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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 17698
Expediente de dominio. Reanudación del Tracto 0000680/2009.

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Texto

 

N.I.G.: 07027 41 1 2009 0101851

Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000680 /2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. JUAN ANTONIO VALLES REYNES

Procurador/a Sr/a. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU

 

Dª MARIA CORPUS PARRA ROPERO secretarial del juzgado de instrucción numero uno de Inca antes mixto 1 HAGO SABER:

Que en los autos arriba indicados se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo se transcriben a continuación

AUTO: 00121/2012

PROCEDIMIENTO.· EXPEDIENTE DE DOMINIO 680/09

 

AUTO

JUEZ QUE LO DICTA.·D/Dª. MAR DELGADO RUL.LAN

Lugar: INCA

Fecha: siete de Marzo de dos mil doce

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: Declarar justificada por D. JUAN ANTONIO VALLES REYNES la reanudación del tracto sucesivo registral interrumpido, sobre la finca registral Nº 2934, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Inca, al tomo 1022, libro 69 de A/aré, folio 43, y en el catastro como la parcela n° 102 del polígono n° 1 de Alaró y, acordar la inscripción de dicho dominio a su nombre en el Registro de la Propiedad en la forma que previene la legislación vigente, y en consecuencia mando cancelar la inscripción registral contradictoria vigente obrante en dicho Registro.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que el mismo no es firme y que contra él cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, con las particularidades de la regla quinta del Artículo 201 de la LH.

Firme que sea el presente auto y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad n° 2 de Inca, a fin de que dicho testimonio sirva de titulo bastante para la inscripción solicitada; poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente auto en el Libro de Sentencias; y todo ello sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado.-Así lo dispone, manda y firma, S.Sª, doy fe.

Y, para que sirva de notificación a las personas que al final se indican se expide la presente en INCA a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Personas a notificar.

JUAN RAYO CABOT Y/O SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES

FRANCISCA RAYO IBAÑEZ

MARIA FERRER ROIG Y/O SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES

EL/LA SECRETARIO, (ilegible).