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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13513
Procedimiento Ordinario 0001699/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

N.I.G.: 07040 42 1 2011 0029662

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001699/2011 SECCION R

Sóbre OTRAS MATERIAS

De D/ña. COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA

Procurador/a Sr/a. MARTA FONT JAUME

Contra D/ña. BELLAVISTA TRAVEL SA

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de junio dos mil doce.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio ordinario sóbre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1.699/2011, a instancia de la entidad “COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A.", comparecida por medio de la Procuradora de los Tribunales Dóña Marta Font Jaume y dirigida por el Letrado Don David Martí Sánchez, contra  la entidad “BELLAVISTA TRAVEL, S.A.", declarada en rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Font Jaume, en nombre y representación de la entidad “COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A.", debo condenar y condeno al demandado, la entidad “BELLAVISTA. TRAVEL, S.A., declarada en rebeldía, a abonar a la actora la suma de 6.462,42 €, mas los intereses legales desde la reclamación extrajudicial llevada a cabo el 18 de septiembre de 2008, así como al pago de las costas del juicio.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Articulo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre).

Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a tramite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Asi por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y Como Consecuencia del ignorado paradero de BELLAVISTA TRAVEL S.A. , se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Junio de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).