Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 19108
Disolución del Consorci d'aigües de Maó por fusión con el Consorci d'aigües de les Illes Balears.
El Pleno Municipal, por unanimidad de los 18 miembros presentes, de los 21 de la corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios Técnicos, acordó:
PRIMERO. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Maó, adoptados, en fecha 28 de junio de 2012, por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maó, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maó, que, en concreto, fueron los siguientes:
‘Primero. Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Maó por fusión en el Consorci d’Aigües de les Illes Balears, creado por acuerdo del Consell de Govern en sesión del dia 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación, por parte de las entidades consorciades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maó.
Segundo. Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Maó se integren en el nuevo Consorci d’Aigües de les Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Maó por parte del Consell de Govern de les Illes Balears.
Tercero. Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Maó, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maó, serán las cuentras de integración en el Consorci d’Aigües de les Illes Balears.
Cuarto. Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para que pueda llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Maó.
Quinto. Notificar estos acuerdos a los interesados, y especialmente al Ayuntamiento de Maó y a la Conselleria de Medi Ambient, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maó.
Sexto. Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.’
SEGUNDO. Integrarse en el Consorci d’Aigües de les Illes Balears, creado por acuerdo del Consell de Govern del dia 15 de junio de 2012 (BOIB núm. 86 EXT, del 18.06.2012), en los términos previstos en sus Estatutos, que en este momento se aprueban.
TERCERO. Notificar estos acuerdos a la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears.
CUARTO. Ordenar la publicación de estos acuerdos y de los Estatutos del Consorci d’Aigües de les Illes Balears en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
QUINTO. De conformidad con lo que dispone el art. 15, apartados 4 y 6, de los Estatutos del Consorci d’Aigües de les Illes Balears, nombrar como representantes del municipio de Maó en la Asamblea General del Consorci d’Aigües de les Illes Balears a los miembros siguientes:
a) Titular: Sr. Mateu Ainsa Coll, teniente de Alcaldía de Servicios Técnicos
b) Suplentes: Sra. Ana Lía Noval García, tenienta de Alcaldia de Urbanismo
Sr. Salvador Botella Mantolán, teniente de Alcaldia de Servicios eis Generales y Hacienda.
Estatutos del Consorcio de Aguas de las Illes Balears
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación y constitución
El Consorcio de Aguas de las Islas Baleares, de ahora en adelante el Consorcio, es un ente formado por la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y los municipios de las Islas Baleares que se adhieran.
Este consorcio se constituye mediante la fusión de los Consorcios de aguas de: Algaida, de Andratx, de Artà, de la Bahía de Palma, de Banyalbufar, de Deià, de Lloseta, de Llucmajor, de Mancor de la Vall, de Maria de la Salut, de Petra, de Puigpunyent, de Pollença, de Sa Pobla, de Santa Maria del Camí, de Selva, de Valldemossa, de Ciutadella, de Maó, de Mercado, de Ibiza-Capital, de Sant Antoni de Portmany y de Formentera.
Artículo 2
Ámbito territorial
El ámbito territorial del Consorcio es el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y sus aguas interiores.
Artículo 3
Personalidad y naturaleza jurídicas
El Consorcio es una persona jurídica pública de naturaleza corporativa y base asociativa, con personalidad jurídica propia y distinta a los entes consorciados.
Artículo 4
Vigencia
El Consorcio tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de su eventual disolución, de acuerdo con lo que prevén estos estatutos y el resto de normativa aplicable.
Artículo 5
Régimen Jurídico
El Consorcio se regirá por lo que prevén los presentes estatutos, y, de forma supletoria, por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el resto del ordenamiento jurídico autonómico y del derecho administratio.
Capítulo II
Finalidad, objeto y potestades administrativas
Artículo 6
Finalidad
El Consorcio tiene como finalidad fundamental la ejecución de las instalaciones para el suministro de agua potable en núcleos urbanos, exceptuando las redes de distribución, así como cualquier otra finalidad análoga o similar a las anteriores.
Artículo 7
Objeto
El objeto del Consorcio es gestionar y promover, dentro de su finalidad institucional, el desarrollo de actividades para la captación, potabilización, incluida la desalinización, regulación y distribución del agua, incluso la reutilización de aguas residuales depuradas, si es el caso, como también la realización de las obras, las instalaciones, los servicios y las actividades de todo tipo necesarios para el desarrollo y cumplimiento adecuados de sus fines, y, en especial, las siguientes:
a) La promoción y la construcción de obras de captación y la potabilización de aguas, incluidas las plantas desaladoras, y las relativas a la conducción, transporte, regulación y redistribución de estas aguas, tanto para usos agrícolas como industriales y, sobre todo, de abastecimiento a la población, como también las correspondientes a las instalaciones y los servicios conexos con aquéllas.
b) La explotación y la gestión, en todo caso, de las obras e instalaciones antes mencionadas, y también todo tipo de actuaciones para la conservación y el mantenimiento de aquéllas y, en general, para la adecuada explotación, gestión y distribución del agua.
c) Las funciones y actuaciones que le sean encomendadas por las entidades que se integren en el Consorcio, bien directamente o por entidades u organismos que dependen de ellos, con competencias y funciones en la materia, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o de los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, según los casos.
d) Cualesquiera otras actividades relacionadas con el objeto y finalidad del Consorcio, y que contribuyan a su desarrollo y cumplimiento.
Artículo 8
Potestades administrativas
1. El Consorcio como entidad de derecho público, puede ejercer las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades.
2. En particular, corresponden al Consorcio las potestades administrativas siguientes:
a) Potestad de auto organización.
La potestad financiera y tributaria, excluyéndose en este último supuesto la facultad de establecer tributos, sin perjuicio que pueda ser sujeto activo de tasas o contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
La potestad de programación y planificación.
La potestad sancionadora.
La potestad de revisión de oficio
La potestad de investigación, delimitación, desahucio administrativo y recuperación de oficio de sus bienes.
La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
3. Los actos administrativos que dicten los órganos del Consorcio disfrutarán de las presunciones de legitimidad y de validez, disfrutando sus bienes, derechos y fondos del privilegio de inembargabilidad propio de las entidades de derecho público sometidas al principio de legalidad presupuestaria, así como de las prelaciones, preferencias y el resto de prerrogativas reconocidas en la legislación vigente, sin perjuicio de los que corresponden a la hacienda autonómica, estatal o local.
Capítulo III
Miembros
Artículo 9
Miembros
El Consorcio está formado por sus miembros constituyentes y miembros adheridos, si es el caso.
Artículo 10. Miembros constituyentes
Los miembros constituyentes del Consorcio son:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que es quien constituye el Consorcio y aprueba los presentes Estatutos, y que actuará a través de la consejería competente en materia de aguas.
La entidad pública empresarial Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, o entidad que la sustituya.
Los municipios de Algaida, Andratx, Artà, Palma, Calvià, Deià, Banyalbufar, Lloseta, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Petra, Puigpunyent, Pollença, Sa Pobla, Santa Maria del Camí, Selva, Valldemossa, Ciutadella de Menorca, Maó, Mercadal, Ibiza, Sant Antoni de Portmany y Formentera.
Los otros municipios de las Islas Baleares y los consejos insulares, así como la Administración General del Estado y sus organismos públicos, podrán integrarse en el Consorcio, en calidad de miembros constituyentes, mediante la formalización del oportuno acuerdo de integración adoptado por sus órganos competentes, previa solicitud al Consorcio y acuerdo de sus órganos de dirección.
Artículo 11
Miembros adheridos
Se podrán integrar en el Consorcio, en su calidad de miembros adheridos, otras personas jurídico públicas distintas de las previstas en el artículo anterior, así como las personas jurídico privadas que lo soliciten, por su relación con la finalidad y objeto del Consorcio, previo acuerdo de los órganos de dirección del Consorcio.
Artículo 12
Separación de los entes consorciados
1. La separación de alguno o algunos de los miembros del consorcio podrá realizarse, previo acuerdo del órgano competente, con un preaviso como mínimo de seis meses, siempre y cuando la entidad que se separa esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación y no se perjudiquen los intereses públicos del consorcio.
2. La separación acordada por la Asamblea General será efectiva a partir del ejercicio presupuestario posterior.
3. Cuándo alguno de los entes consorciados incumpla grave y reiteradamente, a juicio de la Asamblea General, las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, se podrá acordar, previo el oportuno procedimiento con audiencia al ente interesado, su separación del Consorcio, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum especial al que se refiere el artículo 17.4 de estos estatutos.
Capítol IV
Domicilio
Artículo 13
Domicilio
1. El Consorcio tiene su domicilio social en la calle Gremi Corredors, nº. 10, Polígono Son Rossinyol, Palma, donde actualmente se ubica la consejería competente en materia de aguas, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Este domicilio por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio se podrá variar sin que sea necesario modificar estos estatutos. También podrán establecerse delegaciones del Consorcio en cualquier otro lugar, cuando así se determine por este órgano.
Capítulo V
Organización
Sección I
Órganos
Artículo 14
Órganos de dirección
El Consorcio tendrá los órganos de dirección siguientes:
1. Órganos de carácter colegiado:
a) Asamblea General
La Junta Rectora
2. Órganos de carácter unipersonal:
a) El Presidente
b) Los Vicepresidentes
c) El Secretario
Sección II
Asamblea General
Artículo 15
Naturaleza y composición
1.- La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica con carácter de ente público.
2.- En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades consorciadas que tienen el carácter de miembros constituyentes y, en su caso, también estarán representadas las entidades consorciadas que tienen el carácter de miembros adheridos, en los términos que se establezcan, en su caso, en el acuerdo de adhesión.
En todo caso, la composición de la Asamblea General tendrá en cuenta el número de miembros consorciados con derecho al voto.
3.- En la Asamblea General, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá seis representantes y cuatro la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental, designados respectivamente por el Consejo de Gobierno y por el órgano de dirección de la entidad pública empresarial. Entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma formarán parte, necesariamente, las personas titulares de la consejería y de la dirección general competentes en materia de aguas y un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Entre los representantes de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental formarán parte, necesariamente, su director ejecutivo y secretario general.
4.- Los municipios de las Islas Baleares y otras entidades consorciadas con el carácter de miembros constituyentes tendrán un representante en la Asamblea General.
5.- Los miembros adheridos al Consorcio podrán participar en las sesiones de la Asamblea General, en los términos que, en su caso, se establezcan en los respectivos acuerdos de adhesión que con ellos se formalicen.
6.- La designación de los representantes de las entidades consorciadas comprenderá un miembro titular y dos suplentes que serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de la entidad consorciada.
7.- El mandato de los representantes de las entidades consorciadas se corresponderá con el mandato de la respectiva entidad pública consorciada.
Artículo 16
Funciones
1. Son funciones de la Asamblea General:
1) Aprobar los planes de actividades, inversiones y financiación del Consorcio.
2) Aprobar los programas de previsiones plurianuales.
3) Aprobar el presupuesto anual.
4) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, así como también la memoria explicativa de la gestión anual del Consorcio.
5) Llevar a cabo la censura de cuentas.
6) Aprobar, en su caso, la plantilla del personal, como también los criterios de selección, admisión y retribución de éste, incluyendo al personal directivo profesional de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
7) Resolver los recursos potestativos de reposición contra sus propios actos.
8) Admitir nuevos miembros y aprobar el correspondiente Acuerdo de integración o de adhesión en cada caso.
9) Aprobar la separación de los miembros consorciados.
10) Modificar los Estatutos.
11) Aprobar la fusión, modificación o extinción del Consorcio, incluida la transformación en otro tipo de entidad.
12) Designar a los representantes de los municipios a la Junta Rectora y al Vicepresidente Segundo.
2. La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Junta Rectora, y en su caso, en otros órganos del Consorcio, como el Presidente o los Vicepresidentes, salvo las definidas en los apartados 2 a 5, así como en los apartados 9 a 12 del punto anterior.
Artículo 17. Funcionamiento
1. El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos será el establecido, con carácter general, por los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las particularidades que se establecen en este artículo.
2. La Asamblea General llevará a cabo sesiones ordinarias, como mínimo, una vez al año. También se reunirá, con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente, o a petición, de al menos la mitad de sus miembros con derecho al voto, tres veces al año.
3. Con carácter general, los acuerdos se adoptarán en la Asamblea General por mayoría simple de votos, salvo las excepciones que se establecen en este estatuto, aplicándose a las votaciones las reglas de ponderación siguientes:
a) Los votos de cada municipio consorciado vendrán determinados por la escalera siguiente:
1. Municipios con población hasta 1.000 habitantes: 1 voto
2. Municipios con población de 1.001 hasta 5.000: 2 votos
3. Municipios con población de 5.001 hasta 15.000: 3 votos
4. Municipios con población de 15.001 hasta 40.000: 4 votos
5. Municipios con población de 40.001 hasta 75.000: 5 votos
6. Municipios con población de más de 75.000: 6 votos
A los efectos de lo que se establece en la mesa anterior, se considerará número de habitantes del municipio el que figura en el padrón municipal actualizado a la fecha correspondiente al inicio del mandato de los representantes de los municipios consorciados.
b) El número de votos resultando de la suma de los ejercidos por todos el municipios consorciados por aplicación de la regla de ponderación del apartado a) constituirá el 50% de los votos de derecho de total de la Asamblea, ostentando el 30% la consejería en materia competente de recursos hídricos y el 20% la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
4. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos ponderados totales de la Asamblea de la forma establecida en el apartado a) anterior, por la adopción de los acuerdos a que se refieren los puntos 3, 8, 9, 10 y 11 del artículo 16.1 anterior.
5. La adhesión al Consorcio de los consejos insulares o de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos dependientes supondrá una modificación del voto ponderado al que se refiere el apartado 3 de este artículo que se determinará en el acuerdo de adhesión aprobado por la Asamblea General y que modificará el porcentaje correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios, sin necesidad de modificación de estos estatutos.
Sección III
Junta Rectora
Artículo 18. Naturaleza y composición
1. La Junta Rectora es el órgano superior de dirección del Consorcio.
2. La Junta Rectora está formada por la Presidencia del Consorcio, los Vicepresidentes y los miembros especificados en el punto 4 de este artículo.
3. Tienen la condición de miembro de la Junta Rectora:
a) Tres personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: dos designadas por la persona titular de la consejería competente en materia de aguas, y una por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
b) Dos personas en representación de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental: las que ocupen la Dirección ejecutiva y la Secretaria General.
c) Seis personas en representación de los municipios y consejos insulares consorciados, en los siguientes términos: tres de la isla de Mallorca - entre los cuales uno de ellos será, en caso de adherirse, el municipio de Palma de Mallorca, por razones de la capitalidad- uno por cada una de las islas de Menorca, de Ibiza y de Formentera. Salvo el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y del Consejo Insular de Formentera, cada isla elegirá anualmente a sus representantes mediante el consenso tomado entre los municipios que formen parte integrante del Consorcio. En el supuesto de falta de consenso entre ellos, los municipios, de manera rotatoria y por orden alfabético, han de escoger anualmente la persona que los represente.
Se han de nombrar suplementes para todos los miembros que se designen.
4. La adhesión al Consorcio de los Consejos Insulares o de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos dependientes, con el carácter de miembros constituyentes, determinará la incorporación a la Junta Rectora de un representante de cada entidad que se integra al Consorcio.
5. Los miembros adheridos al Consorcio, a los que se refiere el artículo 11 de los presentes Estatutos, podrán asistir a las sesiones de la Junta Rectora con voz y sin voto, en los términos que establezca el correspondiente Acuerdo de adhesión.
6. Las entidades, instituciones, organismos y personas públicas han de nombrar los miembros de la Junta Rectora que los representan, de conformidad con sus propias normas de funcionamiento y adopción de acuerdos, salvo los cinco representantes de los municipios, los cuales son designados por la Asamblea General.
Artículo 19
Funciones
1. Son funciones de la Junta Rectora:
a) La gestión ordinaria del Consorcio en los aspectos administrativos, económicos y contractuales.
b) La ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General los planes de actividades, inversiones y financiación del consorcio, los programas de previsiones plurianuales, el presupuesto anual, la liquidación del presupuesto, la memoria explicativa y la censura de cuentas, y formular las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General, de acuerdo con lo que prevén el artículo 13.4 de la Ley 7/2010 y el punto 4) del artículo 16.1 de estos Estatutos.
d) Formular propuestas e informes a petición de la Asamblea General y/o al Presidente en cuántas cuestiones consideren en relación a las actividades y el funcionamiento del consorcio.
e) Acordar la formalización de operaciones de crédito y endeudamiento, tanto en títulos como en operaciones de crédito y otras operaciones financieras, para la financiación adecuada de sus actividades.
f) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos del Consorcio, como también la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita u onerosa y gravamen de éstos, y en general, los negocios jurídicos que sean convenientes para la realización de los sus fines, y todo lo que se refiera a actos de disposición del patrimonio del Consorcio.
g) Aprobar los pliegues de cláusulas administrativas que tienen que regir la contratación.
h) Acordar la celebración de convenios, conciertos o contratos con entidades, empresas o personas, públicas o privadas, y también decidir la participación del Consorcio en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas, públicas o privadas, para el cumplimiento mejor de sus fines, de conformidad con la legislación que sea aplicable.
i) Ser el órgano de contratación del Consorcio.
j) Aprobar las tarifas o precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado, con la autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.
En el caso de precios públicos por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta o por la prestación, en su caso, de otros servicios en régimen de derecho público por los cuales se puedan exigir precios públicos, corresponde al consejero competente en materia de aguas aprobar, mediante, orden, las normas reglamentarias reguladoras del precio público, sin perjuicio que se pueda deferir al Consorcio la fijación de las cuantías correspondientes, con la autorización previa, en este caso, de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.
k) Proponer, en su caso, a la Asamblea General, la plantilla del personal, como también los criterios de selección, admisión y retribución de éste, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
l) Ejercer las potestades administrativas de auto organización, la potestad financiera y tributaria, la potestad sancionadora y la potestad de investigación, delimitación, desahucio administrativo y recuperación de oficio de sus bienes.
m) Ejercer las acciones judiciales o administrativas que correspondan.
2. La Junta Rectora podrá delegar el ejercicio de sus funciones al Presidente o a los Vicepresidentes, salvo las definidas en los apartados c), e), h), j) y k) del punto anterior.
Artículo 20
Funcionamiento
1. El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos será el establecido, con carácter general, por los órganos colegiados de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las particularidades que se establecen en este artículo.
2. La Junta Rectora se convocará por el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad de sus miembros con derecho a voto.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, ostentando cada miembro un voto. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los empates.
Sección IV
Órganos unipersonales
Artículo 21
El presidente
1. El presidente del Consorcio es el consejero competente en materia de aguas. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra situación de imposibilidad para el ejercicio de sus funciones será sustituido por la persona que ocupe la Vicepresidencia Primera.
2. Las funciones del Presidente son las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consorcio.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día de los órganos colegiados, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los otros miembros formuladas con la antelación suficiente.
c) Presidir la Asamblea General y la Junta Rectora, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto, si lo considera adecuado, los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de los presentes Estatutos.
f) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por la Junta Rectora o los Vicepresidentes.
g) Ejercer la potestad de revisión de oficio de los acuerdos del Consorcio.
h) Adoptar, por razones de urgencia, cualquier acuerdo sobre materias de competencia de la Asamblea General y de la Junta Rectora, en la cual dará cuenta posteriormente a efectos de su ratificación.
i) Ejercer cualquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente del consorcio, de la Asamblea General y de la Junta Rectora.
Artículo 22
Los Vicepresidentes
1. El Consorcio tiene dos Vicepresidentes. El Vicepresidente primero será la persona titular de la dirección general competente en materia de aguas, y el Vicepresidente segundo será la persona que designe la Asamblea General entre los representantes de los municipios en la Asamblea.
2. El Vicepresidente primero asumirá todas las funciones de gestión del Consorcio propias de los órganos unipersonales de dirección, como los gerentes o directores ejecutivos. En particular, le corresponden, entre otros, las siguientes funciones:
a) Proponer a la Junta Rectora y al Presidente cuántas medidas considere convenientes para el funcionamiento del Consorcio.
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio.
c) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar a la Junta Rectora, de conformidad con lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.
d) Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea General, la Junta Rectora o el Presidente del Consorcio.
3. El vicepresidente segundo asumirá las funciones que, en su caso, le deleguen la Asamblea General, la Junta Rectora, el presidente o el vicepresidente primero.
Artículo 23
El secretario
La persona que ocupe la Secretaría General de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental ejerce de secretario de la Asamblea General y de la Junta Rectora. Ostentará, además de las funciones que la legislación vigente atribuya a los secretarios de los órganos colegiados, y entre otras, las siguientes:
a) Preparar, recoger u ordenar todos los asuntos y documentos que tengan que ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos de dirección.
b) Expedir la documentación y cuidar que se lleven los registros de las operaciones y servicios gestionados.
c) Redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos de los distintos órganos colegiados del Consorcio.
Capítulo VI
Recursos administrativos, reclamaciones y responsabilidad patrimonial
Artículo 24
Recursos administrativos
Los actos administrativos de la Asamblea General y del presidente agotan la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto impugnado o directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y forma previstos en la legislación vigente.
Los actos administrativos de la Junta Rectora y de la Vicepresidencia ejecutiva no agotan la vía administrativa, y son susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio y la Junta Rectora, respectivamente, en el plazo y forma previstos a la legislación vigente.
Contra los actos dictados por el órgano de contratación se puede interponer, cuando corresponda, el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el Capítulo VI, artículos 40 al 50, ambos incluidos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Artículo 25
Reclamaciones previas a la vía judicial
Para el ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción civil o laboral contra el Consorcio es necesario formular reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, en los términos previstos en los artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 61 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiendo su resolución a la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.
Artículo 26
Responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra el Consorcio de Aguas de las Islas Baleares se resolverán por el consejero competente en materia de aguas, con el dictamen previo, si corresponde, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, aplicándose lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como su normativa de desarrollo.
2. La admisión a trámite de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial corresponde al vicepresidente primero y la resolución a la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.
Artículo 27
Asesoramiento jurídico y defensa en juicio
1. El asesoramiento jurídico del Consorcio corresponde al personal propio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental que tiene atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, a menos que la secretaría general de la consejería competente en materia de
aguas, por razones de especial trascendencia, considere adecuado solicitar informe jurídico a la abogacía de la comunidad autónoma, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería que se tendrán que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión planteada.
2. La defensa en juicio del Consorcio corresponde a los abogados de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental o a los abogados colegiados que ésta designe, a menos que, para casos y ámbitos concretos, el Consejo de Gobierno o la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, decida que corresponde a los abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Capítulo VII
Del patrimonio y recursos económicos del consorcio
Artículo 28
Del patrimonio
1. El patrimonio inicial del consorcio es el de los distintos Consorcios de aguas de las Islas Baleares que se fusionen.
2.- El Consorcio puede utilizar el patrimonio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, y si hace falta, el adscrito a la consejería competente en materia de aguas o al de las administraciones consorciadas, en los términos que se acuerden de acuerdo con la legislación vigente.
3.- El Consorcio puede adquirir bienes o utilizar bienes adscritos o cedidos por las administraciones consorciadas, con aplicación del régimen jurídico que prevé el artículo 32 de estos estatutos.
Artículo 29
Recursos económicos
1. Para el cumplimiento de su finalidad y funciones, el Consorcio se financiará mediante los recursos económicos siguientes:
a) Los ingresos procedentes de sus actividades y, especialmente, por el servicio de abastecimiento de agua «en alta», en los términos que prevé el artículo 19.1.j de estos Estatutos.
Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las otras administraciones públicas consorciadas.
Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.
Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no, que puedan percibir de entidades privadas o particulares.
El endeudamiento a corto o largo plazo, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental.
Cualesquiera otros recursos no previstos a los párrafos anteriores.
2. Las operaciones de crédito que fueran necesarias podrán ser avaladas, en su caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio consorciado al que afecten, en los términos que se determinen.
Capítulo VIII
Del régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación
Artículo 30
Personal eventual y personal directivo profesional
1. El Consorcio no dispone de personal eventual o de confianza, de acuerdo con el qué prevé el artículo 23.1 de la Ley 7/2010.
2. El Consorcio no dispone de personal directivo profesional para el ejercicio de las funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de sus actuaciones, que se desarrollarán, si hace falta, por el personal de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
No obstante el párrafo anterior, por razones de imperiosa necesidad, la Asamblea General del Consorcio podrá acordar la contratación de personal directivo profesional, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 7/2010, previa autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 31
Personal laboral y funcionario
1. La gestión de recursos humanos del Consorcio se realizará a través del personal propio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
2. El Consorcio no dispone de personal laboral propio, a menos que por razones de imperiosa necesidad y previa autorización del Consejo de Gobierno, se considere imprescindible la contratación de personal laboral propio y así lo acuerde el órgano de dirección del Consorcio en los términos previstos a la legislación vigente.
3. Las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas, de acuerdo con el qué prevé el artículo 23.1 de la Ley 7/2010, corresponde exclusivamente al personal funcionario que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscriba directamente al Consorcio o a través de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. También se podrá adscribir al Consorcio, si es necesario, personal funcionario de otras administraciones consorciadas.
Artículo 32. Del régimen patrimonial
El régimen patrimonial del Consorcio es, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 7/2010, es el que se prevé en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como su normativa de desarrollo.
Artículo 33. Régimen de contratación
1. El régimen de contratación del Consorcio será el previsto en la legislación de contratos del sector público para las administraciones públicas.
2. Los procedimientos de contratación se tramitarán a través de los medios de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, siendo el órgano de contratación la Junta Rectora, sin perjuicio de que se pueda delegar esta función a la Vicepresidencia Primera.
3. La composición de la Mesa de contratación se determinará por acuerdo de la Junta Rectora, a propuesta de la Vicepresidencia primera.
Capítulo IX
Del régimen económico y financiero
Artículo 34
De la gestión económica
La gestión económica del Consorcio se lleva a cabo a través de los medios de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Artículo 35
Régimen presupuestario, de control y de contabilidad
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control del Consorcio es el previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, y en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma.
Capítulo X
Extinción
Artículo 36
Extinción
1. La extinción del Consorcio requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de aguas, con el informe preceptivo de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y de función pública, así como el acuerdo de la Asamblea General con mayoría calificada y de los municipios y otras administraciones públicas consorciadas.
2. Las causas de extinción del Consorcio son, entre otros:
a) La imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos
b) La separación de la Administración de la Comunidad Autónoma o de todos los municipios consorciados
c) Su transformación en otro ente
Disposición transitoria primera.
El Consorcio se subroga en la posición jurídica de todos los consorcios de aguas que se fusionan con la constitución de este Consorcio, salvo la que resulte de los préstamos y otras operaciones de crédito con entidades financieras ya formalizadas, que continuarán en sus estrictos términos.
Disposición transitoria segunda. Contratos laborales de los consorcios que se fusionan.
El Consorcio se subrogará, en su caso, en los contratos laborales actualmente existentes y se hará cargo de los derechos y obligaciones titularidad de los consorcios que se fusionan, salvo las obligaciones a que se refiere la disposición transitoria anterior.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación de los consorcios que se fusionan.
El Consorcio podrá, en su caso, asumir la continuación de los procedimientos relativos al objeto del mismo que se encuentren en cualquier fase de tramitación, sin que, en ningún caso, se puedan producir lesiones o perjuicios a terceras personas interesadas, subrogándose el Consorcio en la posición jurídica de los consorcios preexistentes.
Disposición transitoria cuarta. Derechos reales o de uso de los bienes propiedad de los consorcios que se fusionan.
El Consorcio adquirirá la propiedad de todos los derechos reales o de uso de todos los bienes que sean propiedad de los consorcios que se fusionen o sobre los cuales estos consorcios disfrutan otros derechos reales o de uso, subrogándose en la posición jurídica de los consorcios fusionados.
Maó, a 28 de septiembre de 2012
EL TENIENTE DE ALCALDÍA DE SERVICIOS TÉCNICOS
MATEO AINSA COLL