Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 17941
Procedimiento: Juicio Verbal 0000892/2011
N.I.G.: 07027 42 1 2011 0206511
Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000892/2011
Sobre OTROS VERBAL
De D/ña. C.P. COMFLEJO GARDEN LAGO
Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA PEREZ VICENS
Contra D/ña. GESYCON SA GESYCON S.A.
Procurador/a Sr/a. BARTOLOME COMPANY CHACOPINO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.-En Inca, 30 de abril 2012.-D. VICENTE MARTÍNEZ LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca y su Partido Judicial, habiendo visto los autos del juicio verbal n° 892/20ll, derivado de procedimiento monitorio con el número 240/2002 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO GARDEN LAGO, sito en la calle Ámsterdam n° 3, urbanización Lago Menor del Puerto de Alcudia, representada por la Procuradora de los Tribunales D. MARÍA TERESA PÉREZ VICENS y dirigida por el Letrado D. JESÚS VALLARINO LIZUR, contra D. MARTINE CHEVALLIER, declarado en rebeldía procesal; y contra la entidad GESYCON, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. BARTOLOMÉ J. COMPANY CHACOPINO y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS OLARRA, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO.
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Pérez Vicens, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Complejo Garden Lago, contra D. MARTINE CHEVALLIER y la entidad GESYCON, SA, y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a que solidariamente paguen a la parte demandante la cantidad. De 1.756,50 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la petición inicial del procedimiento monitorio, se impone a los demandados el pago de las costas causadas en esta instancia.-Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, pues conforme al apartado 1 del art. 455 de Ley de Enjuiciamiento Civil l/2000 contra la misma no cabe interponer recurso alguno.-Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmó.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MARTINE CHEVALLIER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a siete de Mayo de dos mil doce
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (Ilegible).