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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 19021
Creación de 7 nuevas licencias de autotaxi y bases que regirán el otorgamiento de las mismas

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Texto

 

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2012 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones en fecha 2, 7 y 10 de agosto de 2012 (RGE núm.17208, 17538 y 17707) en base al citados informes de fecha 10 y 20 de agosto de 2012.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de siete nuevas licencias de autotaxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Eivissa, dos de las cuales serán para vehículos adaptado para personas con necesidades de movilidad (eurotaxis), así como la convocatoria para el otorgamiento de las mismas.

TERCERO.- Aprobar las Bases que han de regir el otorgamiento de las siete licencias anteriormente mencionadas y que se adjuntan en el Anexo del presente acuerdo.

CUARTO.- Facultar al Regidor de Movilidad, Medio ambiente y Protección Civil, para la realización de todos los trámites necesarios para el otorgamiento de las siete nuevas licencias de conformidad con las Bases de la convocatoria y el resto de normativa aplicable.

ANEXO:

BASES QUE HAN DE REGIR El OTORGAMIENTO DE SIETE LICENCIAS DE AUTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE IBIZA

1.ª OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de otorgamiento de siete nuevas licencias para la prestación de servicios públicos de transportes de viajeros en automóviles de turismo, clase “Autotaxi” , dos de las cuales serán para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).

2.ª NATURALEZA DE LA CONCESIÓN

La naturaleza de la relación que vincula los adjudicatarios con las licencias de autotaxi con el Ayuntamiento de Eivissa, es la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante licencia regulado por el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y por el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa.

3.ª DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

1. La duración de la concesión de la licencia de autotaxi tiene carácter indefinido, excepto renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia como:

a) Usar el vehículo de una clase determinada u otra clase diferente de aquel para la cual está autorizado.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un periodo de un año, excepto que se acrediten razones justificadas o por escrito ante la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja o excedencia.

c) No tener el titular de la licencia la póliza de seguro en vigor.

d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones de revisión periódica.

e) El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias que signifique una explotación no autorizada en el Reglamento municipal y las transferencias no autorizadas por la Corporación.

f) El incumplimiento de las disposiciones referentes a la licencia y otras disposiciones en relación a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

h) La transmisión de la licencia, excepto que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 14 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo y artículo 13 del Reglamento municipal (BOIB nº. 25 de 22-02-2003).

y) Cualquier otra circunstancia establecida legalmente o reglamentariamente.

2. La persona adjudicataria de la licencia para vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, tiene que cumplir la normativa española recogida en la Norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve *plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 20 de febrero de 2004 y su 1ª modificación, UNE 26494/1M, publicada por AENOR el día 19 de noviembre de 2004 y del RD 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad”.

3. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que lo hubiera adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Agrupación Profesional y Asociación de Consumidores y Usuarios.

4.ª REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. Podrán solicitar licencia los/las conductores/as asalariados/as de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Eivissa que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor/a de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Eivissa, y la inscripción y cotización en este concepto de la Seguridad Social, vigentes en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, los/las conductores/as asalariados/as que hayan cotizado en el régimen general de la Seguridad Social y se encuentren en situación de paro procedente de la profesión de conductor/a de autotaxi de este municipio, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, se considerarán en situación de alta en la Seguridad Social.

2. La presentación de solicitudes trae implícito la aceptación por el licitador de las presentes bases y las condiciones exigidas por el R.D. 763/1979, de 16 de marzo y el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa.. En el caso de la licencia acogida al régimen especial de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, trae implícito, además, la aceptación de la normativa española recogida en la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 20 de febrero de 2004 y su 1ª modificación, UNE 26494/1M, publicada por AENOR el día 19 de noviembre de 2004 y del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad”.

5.ª DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud de licencia la formulará la persona interesada, mediante la presentación de instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa de conformidad al siguiente modelo:

“Sr./Sra. ...............................................................................................con DNI..................................

y domicilio ............................................... C/.....................................................nº...........................

CP...........................................y tel..........................................................

EXPONE:

Primero. Que desea formar parte del procedimiento para la adjudicación de 7 licencias municipales para la prestación de servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, dos de las cuales serán para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).

Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 2ª de las bases que rigen la licitación para ser titular de licencia.

Tercero. Que adscribiré al servicio un vehículo que cumpla las condiciones exigidas por el Reglamento Municipal y la otra normativa aplicable, así como las exigidas para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) en su caso, que figuren en el anexo II de las presentes bases.

Cuarto. Que adjunto los siguientes documentos que acreditan las circunstancias que concurren en relación a los criterios de adjudicación señalados en la base 2a y 6a:

- Copia del documento nacional de identidad o documento análogo en el caso de personas extranjeras.

- Copia del permiso municipal vigente de conductor/a expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa.

- Certificado original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

- Indicación de la marca y modelo del vehículo con que se prestará el servicio de autotaxi en caso de resultar adjudicatario/a de las dos últimas licencias, de aportar un vehículo que cumpla las características exigidas legalmente.

- Relación detallada de los/as titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a asalariado/a, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.

- Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, en las prohibiciones para contratar (Anexo I), recogidas en los artículos 60 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-Certificado negativo de antecedentes penales.

Quinto. Que en caso de resultar adjudicatario/a de una licencia, me comprometo al pago del canon de otorgamiento de 150.000 euros.

Por todo esto,

SOLICITO:

Que sea admitido/a en el procedimiento de licitación para el otorgamiento de siete licencias de autotaxi, dos de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) y que en su día se me adjudique una licencia para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros en la modalidad de autotaxi.

Eivissa,.........................de....................................de 2012

(Firma)”

6.ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Las solicitudes para optar a una de las licencias, se tienen que presentar en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB. También se publicará en un diario local y en la página web de la Corporación (www.eivissa.es).

Se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa (C/ de Canarias 35 o en plaza de España 1-Dalt Vila-, ambas de la ciudad de Eivissa)

Si el último día, tanto de este como de los plazos siguientes, recayera en sábado o festivo se prolongará el plazo de presentación hasta el siguiente día hábil.

En el plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se remitirá la relación de solicitantes admitidos al BOIB, para su publicación, a fin de que las asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as del sector puedan alegar en igual plazo, lo que estimen procedente en su derecho.

El estudio de las propuestas presentadas, así como las alegaciones si proceden, será efectuado por una Mesa integrada por la Alcaldesa, como Presidenta, y cuatro vocales: tres regidores/as del equipo de Gobierno y un/a técnico/a municipal.

Actuará como Secretario/aria de Mesa, el de la Corporación o funcionario/a en el cual/la delegue.

La Mesa efectuará la propuesta de otorgamiento a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Eivissa.

El Ayuntamiento tiene que resolver en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sobre la concesión de las licencias, conforme a lo establecido en las presentes bases. La adjudicación puede quedar desierta si ninguna de las personas interesadas reúne los requisitos establecidos. En este caso se procederá a convocar concurso conforme a los reglamentos vigentes.

7.ª CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Eivissa.

La continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor/a asalariado/a por un plazo igual o superior a seis meses.

A las siete personas solicitantes con mayor antigüedad les corresponderá una licencia de autotaxi, si bien las dos últimas lo serán para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis).

La antigüedad de cada persona solicitante, será el resultado de la suma de los días cotizados a la Seguridad Social como conductor/a asalariado/a de un vehículo autotaxi del municipio de Eivissa, computados desde el inicio de la actividad hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre y cuando no se haya dado un abandono voluntario de la profesión de conductor/a durante 6 o más meses.

La continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor/a asalariado/a del taxi.

Los periodos de paro se considerarán abandono involuntario de la profesión de asalariado/a y computarán a efectos de antigüedad.

En el supuesto de coincidir más de una persona peticionaria con la misma antigüedad, tendrá preferencia el de mayor edad, teniendo en cuenta la fecha exacta de nacimiento.

8.ª EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.

Una vez efectuada la adjudicación, se publicará el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web (www.eivissa.es). Se notificará de forma personal a las personas que hayan obtenido una licencia, para que en el plazo de diez días aporten los documentos preceptivos relativos al vehículo y abonen el canon correspondiente, con carácter previo a la expedición de las licencias municipales correspondientes.

Una vez se haya otorgado la licencia, las personas titulares tienen que empezar la prestación del servicio en el plazo de noventa días desde la notificación del otorgamiento.

9.ª CANON DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA

De conformidad con el estudio económico realizado al respecto, el otorgamiento de la licencia supone el abono al Ayuntamiento de un canon de 150.000 euros.

10.ª NORMATIVA APLICABLE

Estos servicios, en todo aquello que no se encuentra regulado por las presentes bases, se tienen que prestar con sujeción a lo dispuesto en las normas reglamentarías del servicio en cada caso vigentes, así como la restante normativa reguladora de esta clase de transporte.

11.ª RECURSOS E IMPUGNACIONES

Las Bases, la Convocatoria y todos los actos administrativos derivados de esta, pueden ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y forma previstos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Eivissa, 11 de septiembre 2012

ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ante mí, Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez, Alcaldesa de Eivissa,

COMPARECE

Sr./Sra. ..........................................................................................., con DNI....................................

y domicilio .......................................................................................................................................

Y ME REQUIERE a mí, la Alcaldesa de Eivissa, a fin de que haga constar en acta las manifestaciones que hace y que son del tenor literal siguiente:

I. Que no se encuentra sometido/a a ninguna causa de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

II. Que, así mismo, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en particular, con el Ayuntamiento de Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes.

III. Que estas manifestaciones las formula quien comparece a fin de que tengan efectos en el expediente de licitación de siete nuevas licencias de autotaxi, dos de las cuales son para vehículos adaptados para personas con necesidades de movilidad (eurotaxis).

Estas son las manifestaciones hechas por Sr./Sra. ...........................................................................,

de las cuales extiendo la presente acta que leo a la persona interesada, la encuentra conforme y la firma conmigo.

Lugar y fecha

La ALCALDESA EL SECRETARIO ACCTAL.,

Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez Joaquim Roca Mata

NOTA: La declaración responsable ante notario, otra autoridad u organismo tendrá que respetar el contenido de este modelo.

ANEXO II: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EUROTAXIS

Los requisitos exigibles a los autotaxis adaptados derivan de la normativa española, recogida en la Norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. *Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a *nueve *plazas, incluido el conductor”, publicada por *AENOR el día 20 de febrero de 2004 y su 1ª modificación, UNE 26494/1M, publicada por AENOR el día 19 de noviembre de 2004 y del RD 1544/2007, de 23 de noviembre de “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad”.

1. ACCESO

Las especificaciones técnicas con respecto al acceso del vehículo son las siguientes:

a)El vehículo tiene que disponer de un acceso fácil, confortable y seguro para un usuario con silla de ruedas sin que tenga que abandonarla.

b)La altura mínima del vacío para el acceso de la persona con movilidad reducida (P.M.R.) en su silla de ruedas tiene que ser de 1.300 mm. (se recomienda un mínimo de 1.350 mm)

c)La anchura mínima del mencionado vacío tiene que ser de 700 mm. (se recomienda de 800mm.)

d)Si la/las puerta/s de acceso para el usuario de la silla de ruedas es/son abatible/s del eje vertical, el ángulo mínimo de apertura tiene que ser de 90º.

e)Independientemente de la manera de apertura de la/se puerta/s de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, ésta/s tiene/n que tener un dispositivo de estancamiento que evite el cierre accidental durante las operaciones de entrada/salida.

2. SUPERFICIE DE ALOJAMIENTO

Las superficies técnicas respecto a la superficie de alojamiento son las siguientes:

a)El vehículo tiene que disponer de un espacio interior suficiente para alojar como mínimo un pasajero en su silla de ruedas.

b)La superficie tiene que tener unas dimensiones mínimas de:

- Longitud: 1200 mm

- Anchura 700 mm (se recomienda 800mm)

c)La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400mm, con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, situada en el lugar asignado, tiene que ser de 1.400 mm (mínimo).

d)El espacio del automóvil debe estar adaptado para que permita al viajero con su silla de ruedas viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca se tiene que mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.

3.SEGURIDAD DEL PASAJERO VIAJANTE EN SU SILLA DE RUEDAS.

a)El vehículo ha de disponer de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que se pudiera exponer la silla de ruedas, así como a los movimientos de traslación y giro.

b)El anclaje tiene que sujetar la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. Al mismo tiempo, el anclaje se tiene que sujetar al chasis o bastidor del vehículo.

c)El pasajero en su silla de ruedas tiene que disponer de un elemento de retención,

cinturón de seguridad, de como mínimo tres puntos de anclaje, que nunca se tiene que considerar como componente activo del anclaje de la silla de ruedas.

d)Se tiene que disponer para el viajero de un reposacabezas fijo. Unido permanentemente a la estructura del vehículo.

4. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA ( NO USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS)

a)El ángulo de apertura mínimo de las puertas habitables del eje vertical tiene que ser de 90º

b)Agarraderos estratégica mente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

c)Si la altura calzada- piso del taxi es superior a 250 mm, se tiene que disponer obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, como mínimo en una de las puertas.

d)Los taxis adaptados tienen que traer las tarifas escritas en sistema Braile.

5. ELEMENTOS PARA AUXILIAR EL ACCESO: RAMPA

a)Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil puede ser suficiente llevar entre el equipamiento una rampa que tiene que formar con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 30%.

b)La rampa tiene que soportar el esfuerzo que produzca una masa de 250kg en el centro de su apertura, en posición apoyada.

c)La anchura exterior mínima será de 700mm (se recomienda 800 mm). En el supuesto de que esta rampa estuviera formada por dos canaletas, su separación máxima tiene que ser de 200 mm.

d)Los lados exteriores e interiores en caso de las canaletas tienen que tener un canto de al menos 80mm de altura.

6. CONCEPTOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN

a)Además de los criterios técnicos descritos, los vehículos tienen que ajustarse a la normativa establecida para este tipo de transporte. En particular deben ajustarse a las prescripciones al respecto contenidas en el RD 1544/2007, de 23 de noviembre.

b)Según este Real Decreto, un vehículo tipo furgoneta (capacidad igual en 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo “todoterreno”, que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.

Eivissa, 28 de septiembre de 2012

Juan Mayans Cruz

Concejal de Movilidad, Medio Ambiente y Protección Civil