Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 836750
Orden 41/2024, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca
PREÁMBULO
I
El 30 de noviembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.
El 18 de julio de 2024 la presidenta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca. En ésta, se propuso eliminar el logotipo del vino de la tierra y rebajar el valor mínimo de acidez total para todas las categorías de vinos amparados.
El 9 de agosto de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.
Las modificaciones propuestas para los vinos con IGP Mallorca se corresponden con modificaciones normales, definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 se adoptó una decisión favorable, día 21 de octubre de 2024, que se remitió a la Comisión Europea. Tanto la decisión como la comunicación constan incorporadas en el expediente de elaboración de la norma proyectada.
II
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.
Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo, que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al «consejero de Agricultura y Pesca» para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente
Orden
Artículo único Modificación del Anexo de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca
Se suprime el apartado d) del punto 8 “Requisitos aplicables”, referente al logotipo en el etiquetado de los vinos.
Se suprime el anexo I del pliego de condiciones, referente al logotipo del Vino de la Tierra Mallorca.
Se modifica el apartado a) del punto 2 “Características analíticas”, que pasa a tener la siguiente redacción:
Parámetro |
Vino |
||
Blanco |
Rosado |
Tinto |
|
Grado alcohólico adquirido (% vol) |
≥ 10,5 |
≥ 11,0 |
≥ 11,5 |
Grado alcohólico total (% vol) |
≥ 10,5 |
≥ 11,0 |
≥ 11,5 |
Acidez total (g/l ácido tartárico) |
≥ 3,5 |
≥ 3,5 |
≥ 3,5 |
Acidez volátil(1) (g/l ácido acético) |
≤ 0,80 |
≤ 0,80 |
≤ 0,80 |
Anhídrido sulfuroso total (mg/l) |
|
|
|
vinos ≤ 5 (g/l glucosa y fructosa) |
≤ 200 |
≤ 200 |
≤ 150 |
vinos > 5 (g/l glucosa y fructosa) |
≤ 250 |
≤ 250 |
≤ 200 |
Azúcares reductores (g/l glucosa y fructosa) |
|
|
|
vinos secos |
≤ 4 |
≤ 4 |
≤ 4 |
vinos semi secos |
≤ 12 |
≤ 12 |
≤ 12 |
vinos semi dulces |
≤ 45 |
≤ 45 |
≤ 45 |
vinos dulces |
> 45 |
> 45 |
> 45 |
(1) Excepto en los vinos sometidos a un proceso de envejecimiento superior a un año de duración: 0‟86 g/l incrementada en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que supere los 11,0 grados.
Disposición final únicaEntrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de diciembre de 2024
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons