Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 831666
Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana
Índice
Preámbulo
Orden
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Actividades subvencionables
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias
Artículo 5. Convocatoria
Artículo 6. Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones
Artículo 7. Determinación del importe de la subvención
Artículo 8. Gastos subvencionables
Artículo 9. Gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas
Artículo 10. Órganos competentes
Artículo 11. Comisión Evaluadora
Artículo 12. Presentación de solicitudes
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
Artículo 14. Resolución
Artículo 15. Entidades colaboradoras
Artículo 16. Plazos y prórrogas
Artículo 17. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria
Artículo 18. Pago
Artículo 19. Justificación de la subvención
Artículo 20. Cuenta justificativa
Artículo 21. Cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto y pago
Artículo 22. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
Artículo 23. Cuenta justificativa simplificada
Artículo 24. Justificación por módulos
Artículo 25. Justificación con estados contables
Artículo 26. Comprobación de la justificación adecuada a la subvención y liquidación
Artículo 27. Medidas adicionales de comprobación y control
Artículo 28. Subcontratación de las actividades
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión
Artículo 30. Renuncia voluntaria
Artículo 31. Revocación y criterios de gradación
Artículo 32. Reintegro de la subvención
Artículo 33. Anulación de la resolución de concesión
Artículo 34. Régimen sancionador
Artículo 35. Base de datos y publicidad de las subvenciones
Artículo 36. Difusión de la subvención
Artículo 37. Protección de datos de carácter personal
Disposición transitoria única
Régimen transitorio en la tramitación de los procedimientos
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Disposición final única
Entrada en vigor
Preámbulo
I
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye la normativa básica del Estado en esta materia y establece el régimen jurídico general de las subvenciones que otorgan las administraciones públicas.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, se aprobó el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears (en adelante TRLS), que regula el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.
Asimismo, las ayudas establecidas en esta Orden tienen que sujetarse a la normativa europea de aplicación, entre la que tiene que destacarse el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Una de las formas típicas de la actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En materia de cultura, la Constitución española, por un lado, en el artículo 46, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos tienen que garantizar la conservación y tienen que promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen o su titularidad. De otra parte, el artículo 148.1.17.a) establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, si procede, de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma. En materia de lengua, el artículo 3.2 de la Constitución española establece que las otras lenguas españolas tienen que ser también oficiales en las comunidades autónomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos.
En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 34 del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. También el artículo 30.26 le atribuye la competencia exclusiva en materia de cultura; actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
Por otro lado, el artículo 4 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 3.2 de la Constitución, declara oficial la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y otorga a los poderes públicos la tarea de garantizar el uso normal y oficial de las dos lenguas, catalana y castellana. Además, el artículo 35 del Estatuto de autonomía dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla tiene que ser un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma.
II
El artículo 12 del TRLS dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero o consejera competente, en uso de la potestad reglamentaria, no ha establecido antes, por orden, las bases reguladoras correspondientes, salvo los supuestos que establece la misma Ley.
Este mismo precepto legal atribuye a los titulares de las consejerías, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 94, de 10 de julio), la competencia en el ámbito material de la gestión de la cultura corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 41, atribuye a los consejeros la facultad de dictar órdenes en las materias propias de su consejería.
El 11 de julio de 2009, se publicó, en el BOIB nº 100, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Debido al tiempo transcurrido y a raíz de los últimos cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas y
la tramitación electrónica de los procedimientos, como también con el propósito de innovar en la concesión de subvenciones, mejorar su eficacia y corregir determinadas problemáticas detectadas durante el periodo de aplicación de la Orden vigente, se considera necesario aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de cultura y de fomento de la lengua catalana, en sustitución de la anterior, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que exige el artículo 13 del TRLS. En cualquier caso, la Orden de la consellera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura permanece vigente en lo que respecta a las subvenciones en materia de educación.
III
En la elaboración de esta Orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En primer lugar, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, como quiera que la elaboración de esta disposición responde al interés general de protección y fomento de la cultura y de la lengua catalana, dado que tiene como finalidad garantizar las condiciones y el procedimiento de acuerdo con el que se concederán las subvenciones en esta materia, y, por lo tanto, respeta el derecho de las personas físicas o jurídicas interesadas a conocer las condiciones en que se resolverá un procedimiento de concesión de subvenciones, al margen de las condiciones concretas que se pueden establecer en las convocatorias específicas que se dicten de conformidad con estas bases.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria es adecuada para conseguir la finalidad que la justifica, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer las bases reguladoras que darán cobertura jurídica a las convocatorias que se dicten en materia de cultura y de fomento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del TRLS.
Por otro lado, se ha seguido el procedimiento general para la tramitación de una disposición reglamentaria previsto en la Ley 1/2019 con las especialidades recogidas en el artículo 12 del TRLS y el contenido concreto señalado en el artículo 13.
El principio de seguridad jurídica se respeta, dado que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico.
En virtud del principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los trámites de audiencia e información pública correspondientes que establecen los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, lo que ha posibilitado la participación ciudadana y el acceso al proceso de elaboración normativa.
En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden supone unas cargas administrativas mínimas y necesarias para las personas administradas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, esta Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que la norma no implica un incremento de cargas administrativas respecto de la norma anterior, sino que se introducen medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015, que implican una reducción de estas.
Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del TRLS, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la protección y al fomento de la actividad cultural en las Illes Balears, así como las destinadas al fomento y la difusión de la lengua catalana, que convoquen las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, como también, si procede, los entes del sector público instrumental adscritos a estas consejerías.
Artículo 2 Actividades subvencionables
1. Son subvencionables las actividades o proyectos culturales de interés público correspondientes a las materias siguientes:
1.1. Cultura: consistentes en la creación, el desarrollo, la producción, la promoción, la distribución, la explotación, la programación y la proyección exterior de los proyectos culturales derivados de las siguientes actividades:
a) Las artes audiovisuales y la cultura digital.
b) Las artes escénicas.
c) La música.
d) Las artes visuales.
e) El mundo del libro.
f) El patrimonio cultural inmaterial.
g) Las actividades relacionadas con la investigación, la documentación, la conservación, la difusión y la promoción de la cultura y el patrimonio.
1.2. Fomento de la lengua catalana:
a) Normalización de la lengua catalana.
b) Promoción y defensa de los derechos lingüísticos.
c) Enseñanza de la lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada.
2. Asimismo, son subvencionables cualesquiera otras actividades o proyectos relacionados con las competencias de la consejería o consejerías competentes en materia de cultura y de fomento de la lengua catalana que estén incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones.
Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
1. Como regla general, las subvenciones que regula esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, independientemente de la entidad que las conceda y de su naturaleza. El importe no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. Sin embargo, la convocatoria puede establecer la incompatibilidad de la subvención con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener.
2. La entidad o persona beneficiaria tiene que comunicar la solicitud o la obtención de otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con indicación de la cantidad solicitada u obtenida y de la entidad concedente.
3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de subvenciones por entidades públicas o privadas, la persona o entidad beneficiaria tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.
Artículo 4 Personas y entidades beneficiarias
1. A todos los efectos, puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos y las obligaciones que establecen estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.
2. También pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen de acuerdo con esta Orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias. En todos los casos, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se tiene que entender disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).
3. Al efecto de determinar a las personas beneficiarias, las convocatorias respectivas pueden establecer las diferenciaciones siguientes según la finalidad de las subvenciones:
a) Empresas: se entiende por empresas tanto las personas físicas como las jurídicas que se dedican a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con finalidades lucrativas. También se consideran empresas las agrupaciones de interés económico, así como las cooperativas, a pesar de que tengan la condición de entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación de cooperativas.
b) Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro, que lleven a cabo o no actividades económicas.
c) Personas jurídicas públicas: entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualesquiera de las actividades que establece esta Orden.
4. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears, sin perjuicio de que cada línea pueda prever la participación de personas que no residan en esta comunidad autónoma, cuando la naturaleza de la subvención lo haga aconsejable.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de la subvención.
En este caso, y de acuerdo con lo que disponga la convocatoria correspondiente, también pueden tener la consideración de beneficiarias las personas que formen parte o sean miembros de la persona jurídica y que se comprometan a llevar a cabo en nombre y por cuenta de esta la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad tienen que tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o, si no, el 25 % del capital social tiene que ser propiedad de socios o socias residentes en las Illes Balears. En este caso, la subvención que corresponda se tiene que reducir aplicando al importe correspondiente el porcentaje de participación de los socios o socias de las Illes Balears en el capital social de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda prever la participación de empresas que radiquen o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se entiende que radica en las Illes Balears la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, excepcionalmente, cuando las convocatorias tengan como objeto la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears, las convocatorias pueden establecer la posibilidad de ampliar los sujetos beneficiarios a empresas y entidades extranjeras.
5. Los requisitos mencionados en el apartado anterior, así como los que establezca la convocatoria correspondiente, se tienen que acreditar con la aportación de la documentación señalada en el artículo 11 de esta Orden, en la convocatoria correspondiente y en la normativa de aplicación. La documentación se tiene que adjuntar a la solicitud de subvención.
6. Las convocatorias específicas pueden establecer como requisito para ser persona beneficiaria de la subvención la inscripción previa de las personas y entidades solicitantes en registros específicos del sector cultural y creativo del ámbito territorial de las Illes Balears.
7. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del TRLS.
Tampoco pueden ser beneficiarias de subvenciones:
a) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.
f) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
g) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
h) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Artículo 5 Convocatoria
1. Las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden de bases se tienen que aprobar por resolución del consejero o consejera competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, o de la persona titular de los órganos de dirección de las entidades públicas adscritas a la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears con indicación de los recursos que se pueden interponer. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que se puedan realizar en otros órganos administrativos.
2. El acto de convocatoria tiene que contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del TRLS, así como los plazos y las prórrogas a que se refiere el artículo 16 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan en ella.
3. En las convocatorias, se tiene que indicar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención (con posibilidad de financiación de la Unión Europea, de la Administración del Estado u otros), con indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las que se tiene que imputar el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:
a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente todo el crédito entre todas las solicitudes presentadas. Sin embargo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo fije la convocatoria, se puede prorratear el remanente del crédito destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.
b) El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Se puede ampliar el crédito de una convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.
4. Los fondos se tienen que distribuir entre las personas o entidades solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios generales de valoración que establece el artículo 6 de esta Orden y los específicos que fije cada convocatoria.
5. En cada convocatoria se tiene que indicar la forma de notificación individual o mediante la publicación de las resoluciones o actas de trámite, de acuerdo con el artículo 21.4 del TRLS y los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015.
Sin perjuicio de ello, la convocatoria puede establecer que las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 6 Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones
1. Las subvenciones que regula esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, el cual constituye la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarias. A los efectos que prevé esta Orden, se entiende por concurso lo que dispone el artículo 17.1 del TRLS. De acuerdo con este procedimiento de selección y una vez valorados y comparados los proyectos o actividades presentados, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se tienen que atribuir los importes de las subvenciones solicitadas de acuerdo con la orden de prelación que se establezca según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados en la convocatoria.
3. En los casos de concurso y sin perjuicio de los criterios específicos de cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria correspondiente, la evaluación de las solicitudes puede tener en cuenta los criterios genéricos siguientes:
a) La adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades y a los objetivos que establece la convocatoria, como también la viabilidad técnica y económica de la actividad objeto de subvención.
b) El equilibrio, el realismo y la coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto.
c) La capacidad técnica y financiera, y la experiencia de la persona o entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.
d) La calidad técnica del proyecto o de las actividades propuestas.
e) La contribución a los objetivos marcados por la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, así como la concordancia con los planes y los programas propios de la consejería.
f) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears y la proyección exterior de estas, teniendo en cuenta, asimismo, el número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades que se tienen que llevar a cabo.
g) Otros criterios, como por ejemplo aspectos sociales, medidas de igualdad de género, aspectos medioambientales, grado de cumplimiento de anteriores ayudas concedidas.
La ponderación otorgada a cada criterio se tiene que establecer en la convocatoria de acuerdo con la adecuación de la actividad proyectada con la consecución de la finalidad de la subvención. Asimismo, se puede establecer una puntuación mínima para aprobar los proyectos y los criterios de desempate.
4. Sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí. En estos casos y siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos y plazos establecidos en esta Orden y en la convocatoria específica, las solicitudes se pueden resolver individualmente o conjuntamente mediante resoluciones parciales y sucesivas de concesión en virtud de la orden de entrada en el registro del órgano competente.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del TRLS, si se agotan los créditos previstos en la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas subvenciones mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En estos casos, la convocatoria también puede establecer que se haga un reparto del importe total previsto en la convocatoria entre todas las solicitudes que se hayan presentado en el plazo máximo establecido y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases tienen que introducir criterios que valoren las actuaciones de las entidades solicitantes dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las personas o entidades solicitantes, esté justificado no incorporarlos.
6. De acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases tienen que incluir, siempre que lo permita su naturaleza y sea posible, cláusulas lingüísticas como por ejemplo el uso preferente del catalán o la previsión de emplearlo en la elaboración de materiales, difusión de las actuaciones, ediciones o publicaciones, etc.
7. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de este artículo, cuando el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente, las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria correspondiente, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
8. Las convocatorias pueden establecer que, en el supuesto de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se pueda financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria sin aplicar los criterios de valoración. Todo ello, sin perjuicio de que la convocatoria establezca lo que determina el artículo 5.3.a) de esta Orden.
9. El conjunto de subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar el importe total máximo previsto.
Artículo 7 Determinación del importe de la subvención
1. El importe de la subvención puede consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada o en una cuantía fija, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, como también las reglas siguientes:
a) En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad según el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante y aceptado por la Administración o según las modificaciones posteriores, la financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que lograr la subvención respecto al coste total final de la actividad que justifique la persona o entidad beneficiaria y se tiene que entender que la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es a cuenta de la persona o entidad beneficiaria. Cuando el coste final efectivo de la actividad resultante de la comprobación de la justificación de la subvención sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención y, si procede, se tienen que reintegrar las cantidades abonadas en concepto de anticipos.
b) Cuando la subvención se fije como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total, se tiene que entender que la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es a cuenta de la persona o entidad beneficiaria. Si procede, se tiene que reintegrar la subvención concedida por el importe que exceda al coste total final de la actividad, de acuerdo con la justificación aportada por la persona o entidad beneficiaria.
2. En las convocatorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se tiene que determinar la intensidad máxima de la ayuda en relación con un conjunto de costes subvencionables y, si procede, el importe al cual pueden aspirar las personas beneficiarias. La intensidad de la ayuda que se conceda a un proyecto de inversión no puede superar el nivel máximo permitido por la normativa europea aplicable en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, las otras ayudas recibidas, la documentación que aporte la persona solicitante y, si procede, la puntuación obtenida.
4. El presupuesto total del proyecto tiene que estar integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en la propuesta de resolución y en la resolución, así como en el acta de la Comisión Evaluadora cuando corresponda.
5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
6. En el supuesto de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado y que se refiere al presupuesto total. En el supuesto de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 4 y 5 de este artículo, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
7. En todos los casos, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
Artículo 8 Gastos subvencionables
1. De acuerdo con el artículo 40 del TRLS, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superan el valor de mercado. Se pueden imputar gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.
2. A todos los efectos, se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria de subvención. Sin embargo, si lo establece la convocatoria, se pueden justificar todos los gastos relativos a liquidación de tributos y pagos a la Seguridad Social que, conforme a derecho, se han meritado hasta la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionadas, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.
Asimismo, si lo establece la convocatoria, se pueden aceptar facturas emitidas hasta la finalización del periodo de justificación, siempre que el gasto se haya efectuado dentro del plazo de ejecución y se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el libramiento del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Cada convocatoria tiene que determinar los gastos subvencionables. En todos los casos, pueden ser subvencionables, si así lo fija la convocatoria, los gastos especificados en el artículo 40.7 del TRLS, o normativa que la sustituya, relativas a los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.
Asimismo, pueden ser subvencionables los gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría que regula el artículo 21 de esta Orden hasta el importe máximo y en los términos que establezcan las convocatorias correspondientes, con un límite máximo del 20 % de la cantidad otorgada.
En ningún caso son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Salvo que las convocatorias específicas dispongan algo diferente, se pueden imputar gastos indirectos a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 15 % del presupuesto de gasto directo subvencionable. Ello se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado.
Tienen que tener la consideración de gastos indirectos aquellas que no pueden vincularse directamente al proyecto o la actividad subvencionada, pero que son necesarios para realizarla, entre otros:
a) El gasto relativo al personal de plantilla de la empresa productora que no tenga contrato laboral específico por el objeto de la convocatoria.
b) Los gastos de mensajería.
c) El alquiler de oficinas.
d) Los gastos de agua, luz, electricidad y limpieza producidos en el domicilio social de las personas beneficiarias.
e) El material de oficina.
f) Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico y asesoramiento fiscal.
Artículo 9 Gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas
1. Las convocatorias de subvenciones pueden establecer limitaciones en la contratación de personas físicas o jurídicas vinculadas a la beneficiaria de la subvención.
A estos efectos, se considera que hay vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad si concurre alguna de las circunstancias que constan en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
2. Asimismo, las convocatorias pueden supeditar la contratación de personas vinculadas a la obtención de la autorización previa y expresa del órgano instructor prevista en el artículo 38.7.d) del TRLS, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 28.4 de esta Orden.
3. En todos los casos, la contratación de personas vinculadas se tiene que hacer de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado se tiene que demostrar de manera suficiente con la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de esta circunstancia. Entre otras, se puede justificar mediante la presentación de tres ofertas de empresas que presten el servicio o suministren el bien del que se trata o mediante la presentación de facturas o contratos de la entidad o persona por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las cuales no haya vinculación.
Artículo 10 Órganos competentes
1. El consejero o consejera competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, o los órganos de dirección de las entidades del sector público adscritas a esa consejería que tengan atribuidas estas funciones, son competentes para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria, en los términos que establecen el artículo 5 de esta Orden y el artículo 15 del TRLS. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones o las desconcentraciones que se puedan hacer en otros órganos administrativos.
Asimismo, son competentes para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y también, si procede, las resoluciones de modificación de la concesión, de revocación y de reintegro.
2. El director o directora general competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, el secretario o secretaria general de la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana, o los órganos de dirección de las entidades del sector público que tengan atribuidas estas funciones, son los órganos competentes para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establecen el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de esta Orden, como también para comprobar la justificación de la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo que disponen el artículo 42 del Texto refundido mencionado y el artículo 26 de esta Orden.
3. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar y evaluar las solicitudes presentadas y las posibles alegaciones, cuyos resultados se tienen que reflejar en las correspondientes actas y en el informe definitivo, que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. En los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, se tiene que determinar en la convocatoria el órgano que tiene que examinar las solicitudes y las posibles alegaciones, y, en consecuencia, emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.
Artículo 11 Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. Según lo que establece el artículo 19.2 del TRLS, las comisiones evaluadoras se tienen que constituir, preceptivamente, en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria supere los 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros. En los supuestos en que no se tenga que constituir, puede existir si así lo prevé la resolución de convocatoria correspondiente.
3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
Asimismo, se puede designar un número igual de suplentes para asegurar el quórum necesario para emitir el informe correspondiente.
4. En la composición de la Comisión Evaluadora se tiene que procurar un equilibrio adecuado entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016.
5. La Comisión Evaluadora tiene que ajustar su funcionamiento a lo que establece la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.
Artículo 12 Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar en la forma y en el plazo establecidos en la convocatoria. El plazo de solicitud no puede ser inferior a quince días hábiles y se tiene que iniciar cuando lo establezca la convocatoria, en todos los casos, en fecha posterior al día en que se publique.
2. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, o cuando queden obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tienen que presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, pueden presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, las convocatorias pueden establecer que para las personas físicas que lleven a cabo una actividad económica o profesional, o sean empresarias individuales o autónomas, sea obligatorio relacionarse electrónicamente con la Administración, siempre que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios electrónicos necesarios y disponibilidad de ellos.
Cuando la convocatoria establezca un trámite telemático específico para la presentación de la solicitud y del resto de documentación, no se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquiera otro medio diferente del trámite telemático establecido.
Asimismo, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor tiene que requerirle que lo enmiende en la forma establecida en el apartado siguiente, mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria correspondiente o no incorpora los documentos exigidos, se ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente la documentación preceptiva, indicando que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, con la resolución previa que declare esta circunstancia, indicando los hechos producidos y las normas aplicables.
Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
En los procedimientos de concurrencia competitiva y cuando lo prevea la convocatoria específica, se puede hacer un requerimiento conjunto para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según se establezca. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan enmendado, también tiene que ser conjunta para todas las personas solicitantes y se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases y las convocatorias específicas comporta la inadmisión de la solicitud.
5. Cuando el criterio de selección de las personas beneficiarias sea la fecha de presentación de la solicitud, solo las solicitudes presentadas en plazo, completas y válidamente presentadas, tienen un orden de prelación adquirido. En este sentido, se tienen que tener en cuenta las reglas siguientes para la determinación del orden de entrada de las solicitudes:
a) La fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden definitivo para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que la fecha que se tiene que tener en cuenta para determinar si se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes sea la de presentación de la primera solicitud.
b) Por otra parte, si dentro del plazo de presentación, la persona interesada modifica, rectifica, completa o mejora la solicitud, la fecha de presentación de estos nuevos documentos es también la que establece el orden definitivo para resolver.
c) Igualmente, si las modificaciones son tan sustanciales que se puede considerar que realmente presenta una nueva solicitud, se tiene que considerar que desiste de la solicitud inicial y la fecha válida también es la de presentación de la nueva solicitud. Sin embargo, si la convocatoria permite la presentación de más de una solicitud, se tienen que tener en cuenta todas las presentadas de acuerdo con el orden de prelación que corresponda a cada una.
6. En las convocatorias, se puede limitar y establecer el número máximo de solicitudes que puede presentar una persona o entidad o por cada modalidad de proyecto subvencionable. En caso de que una misma persona o entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, se tiene que tener en cuenta el orden según la fecha y el número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten o no.
7. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los puntos siguientes, la documentación que se tiene que aportar con la solicitud es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y, si procede, certificado de empadronamiento, en el supuesto de que se oponga a que la Administración consulte estos datos. Asimismo, según el caso, documentación acreditativa de las facultades de representación de las personas representantes de la persona o entidad solicitante, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La carencia o la insuficiente acreditación de la representación no impide que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se enmiende el defecto en el plazo de diez días hábiles.
c) En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
d) Si procede, un informe explicativo de la actividad que se tiene que llevar a cabo, en el cual se indiquen los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o las inversiones previstas y, si procede, con el IVA desglosado, así como cualquier otro dato que detalle la actividad objeto de subvención.
e) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, relativas a:
1º. El cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
2º. No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable. Todo ello sin perjuicio de la acreditación posterior en la forma que determina la normativa sobre subvenciones.
3º. No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
4º. Que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
En el supuesto de que las subvenciones que establezcan las convocatorias sean ayudas de minimis, tienen que presentar una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión, o normativa que lo sustituya.
5º. Que entre los gastos para las que se solicita financiación no hay operaciones con personas o entidades vinculadas a la persona solicitante, o , en caso contrario, declaración de la mencionada vinculación y que la operación cumple lo dispuesto en la convocatoria específica con respecto a la contratación o subcontratación de personas o entidades vinculadas.
f) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a la obtención de los correspondientes datos, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y uno de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indiquen que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros o de subvenciones a favor de entidades públicas, estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.
g) En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado que se tiene que poner a disposición de las personas interesadas.
8. En el caso de las personas físicas y jurídicas inscritas en registros propios del sector cultural y creativo, no es necesario aportar la documentación que ya se haya entregado y acreditado previamente para inscribirse en los registros, siempre que los datos que consten no se hayan modificado.
A tal efecto, únicamente se tiene que requerir la presentación de una comunicación de que los datos que constan en los registros no han sufrido modificación desde la inscripción, o, si no, se tiene que requerir documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas, que tienen que ser, asimismo, anotadas en estos registros.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, esta Orden y la convocatoria correspondiente, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, según proceda, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Se tiene que garantizar el cumplimiento de lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015 en cuanto a la aportación de documentos por las personas interesadas en el procedimiento administrativo.
11. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
12. Las personas interesadas tienen que comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias relativas a su condición de beneficiarias o a la obtención de la subvención al órgano competente para instruir el procedimiento, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
Artículo 13 Instrucción del procedimiento
1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tenga que pronunciar la resolución y, en concreto, las que detalla el artículo 16 del TRLS.
2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, tiene que requerirlas para enmendar las solicitudes en los términos que establece el artículo 12.3 de esta Orden.
En los procedimientos de concurrencia competitiva y también cuando lo prevea la convocatoria específica, el órgano instructor puede publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según se establezca, una lista provisional de admitidos. Asimismo, si procede, se tiene que requerir a las personas solicitantes que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden las deficiencias detectadas en sus solicitudes.
Transcurrido este plazo, el órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan enmendado, que puede ser conjunta para todas las personas solicitantes, y se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según se establezca. Esta Resolución puede incluir, asimismo, la lista definitiva de solicitudes admitidas.
3. La Comisión Evaluadora o, si procede, el órgano que corresponda, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, tiene que levantar acta y redactar un informe en el cual se tienen que indicar, de manera provisional, las persones beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.
Este informe se tiene publicar en la sede electrónica y se tiene que conceder a las personas interesadas un plazo de audiencia de entre diez y quince días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor puede instar a la persona solicitante a reformular la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
5. El órgano instructor, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones presentadas o del órgano que corresponda, tiene que formular la propuesta de resolución, la cual se tiene que pronunciar, como mínimo, sobre la persona beneficiaria o la lista ordenada de personas beneficiarias para las cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta y, si procede, sobre las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia. Asimismo, la propuesta puede incluir, en los mismos términos que la resolución, una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de que cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración que se prevean.
6. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
7. Si procede, en los casos y los términos que establezca la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su comunicación. En todos los casos, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.
8. En el supuesto de que una persona beneficiaria renuncie al importe de la subvención propuesta, únicamente se tiene que repartir este importe entre el resto de solicitudes si la convocatoria prevé expresamente esta posibilidad y teniendo en cuenta los criterios de reparto que se establezcan para ello, los cuales, en todos los casos, tienen que respetar los principios de otorgamiento de subvenciones que dispone el artículo 6 de estas bases.
9. Se puede prescindir del trámite previsto en el apartado anterior cuando el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado.
10. En los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertirle que, transcurrido el plazo que se indica a tal efecto, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la persona o la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.
11. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
Artículo 14 Resolución
1. El consejero o consejera competente en materia de cultura o los órganos de las entidades del sector público adscritas a esa consejería que tengan atribuidas estas funciones son competentes para dictar la resolución de concesión a propuesta del órgano instructor.
2. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que ser motivada y tiene que contener los datos siguientes: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio, en los límites que prevén la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todos los casos y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
4. La resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de que cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de estas según los criterios de valoración que se prevean.
En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente puede acordar, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o la entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta de subvención en un plazo de diez días hábiles. Una vez la persona o la entidad solicitante o solicitantes hayan aceptado la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.
5. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo que establezca la convocatoria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del TRLS.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud. Las convocatorias pueden establecer un plazo inferior para resolver y notificar.
7. En todos los casos, la resolución de concesión se puede sustituir por la finalización convencional, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del TRLS, por acuerdo entre el órgano concedente y todas las personas o entidades beneficiarias en relación con la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya crédito suficiente y se respeten el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con la conformidad previa del órgano instructor. Las resoluciones de concesión también se pueden complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto refundido para concretar los compromisos asumidos por las partes.
Artículo 15 Entidades colaboradoras
1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del TRLS, en cuanto al libramiento de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
2. El régimen de colaboración de estas entidades se tiene que sujetar a las normas que establecen los artículos del 26 al 28 del TRLS y a los términos que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio correspondiente.
3. Las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 26.2.f) del TRLS tienen que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica que, a tal efecto, se determine en las convocatorias correspondientes, y, si procede, se pueden utilizar algunos de los medios de solvencia que establezca la normativa vigente por la cual se regulan los contratos del sector público.
Artículo 16 Plazos y prórrogas
1. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:
a) El plazo para presentar las solicitudes de subvención, que no tiene que ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes pueden prever un plazo superior, teniendo en cuenta lo que dispone la letra f) de este mismo punto.
b) Diez días hábiles para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a que se refieren los artículos 12.3 y 13.2 de esta Orden.
c) Entre quince días hábiles y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 13.10 de esta Orden.
d) Entre diez y quince días hábiles para el trámite de audiencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 82.2 de la Ley 39/2015.
e) Si procede, diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o renunciar, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
f) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) Entre tres y siete días hábiles para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.
h) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, si procede, se prevea en la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria no establezca nada respecto de esto, la justificación se tiene que presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
i) Entre diez y quince días hábiles para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.
j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención, si procede. En todos los casos, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
k) Tres días hábiles para comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Este plazo se tiene que computar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todos los casos, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
l) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a que se refiere el apartado d) del artículo 17 de esta Orden.
En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores, se tienen que observar los plazos que establezca la convocatoria.
2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra f) del apartado anterior y no se haya dictado ni notificado la resolución expresa faculta a la persona o la entidad interesada para que entienda desestimada la solicitud. Sin embargo, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ampliar este plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015.
3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y en las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento.
4. También se puede ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta un plazo que no exceda la mitad de este, siempre que este no haya vencido y no se perjudiquen derechos de terceras personas. Todo ello sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer unos plazos inferiores o que no permita la posibilidad de esta prórroga. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todos los casos, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
5. El consejero o consejera competente en materia de cultura o, si procede, el órgano del sector público instrumental adscrito a la consejería que tenga atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, pueden dictar, motivadamente y en casos excepcionales, medidas de ampliación excepcionales de los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas.
Artículo 17 Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria
Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.7 de esta Orden, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana o, si procede, ante el ente del sector público instrumental adscrito a esa consejería, que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las subvenciones.
c) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, en los términos establecidos en el artículo 29 de esta Orden. Este órgano puede autorizar la modificación solicitada, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases y las convocatorias. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de esta.
d) Comunicar al órgano instructor cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención en el plazo establecido en el artículo 16.1.l) de esta Orden.
e) Adoptar, según lo que establezcan las convocatorias específicas, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 36 de esta Orden.
f) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.
Artículo 18 Pago
1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, a todos los efectos, en un solo abono, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de toda la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y en las condiciones y los plazos concretos que establezca cada convocatoria.
2. Asimismo, se pueden hacer pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, de acuerdo con lo que establezca la misma convocatoria.
3. La convocatoria también puede disponer anticipos de pago de hasta el 100 % del importe de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 37 del TRLS, con las garantías que, si procede, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 19 Justificación de la subvención
1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención.
2. Las personas beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto, de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 16.1.h) de esta Orden.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, tiene que ponerlo en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de entre diez y quince días hábiles para corregirlos.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano instructor, este tiene que requerir a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. El requerimiento se tiene que notificar individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 TRLS, correspondan.
4. Cada convocatoria tiene que establecer la forma de documentar la justificación de la subvención, de acuerdo con las modalidades siguientes:
a) Cuenta justificativa:
1º. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
2º. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
3º. Cuenta justificativa simplificada.
b) Acreditación por módulos.
c) Presentación de estados contables.
5. Para las subvenciones que se concedan en consideración a una determinada situación a la persona o entidad beneficiaria y así lo determine la convocatoria, no se tiene que requerir más justificación que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos para concederla.
6. De acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLS, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, así como sus entidades instrumentales, la convocatoria puede establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se haga mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, si procede, establezca la convocatoria. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la persona beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.
7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las personas o entidades beneficiarias y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria puede establecer expresamente la posibilidad de comprobar la concurrencia de subvenciones mediante una declaración responsable firmada por la persona o por el representante de la entidad beneficiaria en la que consten el número, la fecha y el importe de las facturas, los proyectos a los cuales se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias pueden establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.
8. En los casos de subvenciones en especie, la justificación se puede entender hecha con la evidencia de que la persona o entidad beneficiaria haya accedido al bien o servicio. La Administración puede comprobar de oficio esta circunstancia o bien exigir a la persona beneficiaria que presente la documentación que acredite la aplicación de los bienes o servicios percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer otras formas de justificación.
9. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención tiene que ser, como mínimo, del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada comporta la revocación total de la subvención otorgada y, si procede, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.
10. Las convocatorias específicas pueden prever, según la naturaleza de la subvención, que en el supuesto de que haya una desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda que no exceda, en ningún caso, del 20 %, ello no comporte la reducción de la cuantía de la ayuda. Esta excepción solo tiene que ser de aplicación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda y no se supera el coste total de la actividad objeto de la subvención.
11. En cuanto a las medidas de difusión que tiene que adoptar la persona beneficiaria de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o inversión que sea objeto de subvención, la persona beneficiaria tiene que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el artículo 36 de esta Orden.
Artículo 20 Cuenta justificativa
1. La cuenta justificativa es el método ordinario de justificación y puede adoptar una de las tres formas siguientes:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
c) Cuenta justificativa simplificada.
2. El contenido de la cuenta justificativa tiene que tener relación con el objeto y la naturaleza de la subvención.
Artículo 21 Cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto y pago
1. La cuenta justificativa tiene que contener, a todos los efectos, la documentación siguiente:
1.1. Una memoria de actuaciones explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
1.2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas donde conste:
a) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
b) La relación tiene que ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si se tercia, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario. Sin embargo, la convocatoria puede establecer que se entienden justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme con el derecho, se hayan meritado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.
c) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos indirectos, con un máximo del 15 % del presupuesto del gasto directo subvencionable, incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionados en los apartados anteriores.
Los costes indirectos se tienen que basar en costes reales incurridos, soportados por facturas y tienen que ser prorrateados conforme a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que tiene que constar por escrito. En todos los casos, los costes tienen que corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes. De lo contrario, tiene que presentar una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
e) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.
f) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las convocatorias.
2. Cuando, por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no sea necesario presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las convocatorias tienen que determinar el contenido de la cuenta justificativa y, si procede, modelos para presentar la documentación.
3. Las convocatorias específicas pueden admitir pagos en efectivo, los cuales se tienen que justificar mediante la documentación acreditativa de que la persona acreedora ha percibido el importe.
Artículo 22 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
1. Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. Para utilizar esta modalidad de justificación, es necesario:
a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa. El informe del auditor o auditora tiene que garantizar que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
b) Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
1º. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2º. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las desviaciones respecto del presupuesto aceptado inicialmente.
2. Las convocatorias pueden establecer esta modalidad con carácter voluntario u obligatorio y el coste derivado de la auditoría se puede subvencionar en las condiciones y con los límites que fije cada convocatoria, como dispone el artículo 8.4 de esta Orden.
3. La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Tiene esta misma obligación respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
4. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana.
Artículo 23 Cuenta justificativa simplificada
1. Para subvenciones concedidas por un importe igual o inferior a 60.000 euros, las convocatorias pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tiene el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.
2. La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes. De lo contrario, se tiene que presentar una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
3. El órgano concedente tiene que comprobar, a través de las técnicas de muestreo que se establezcan en las convocatorias, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que tiene que requerir a la persona beneficiaria el envío de los justificantes de gasto seleccionados.
Artículo 24 Justificación por módulos
1. Las convocatorias de las subvenciones pueden establecer el régimen de concesión y justificación a través de módulos en los casos en que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para realizarla sean medibles en unidades físicas.
b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que se tienen que utilizar.
c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se tienen que fijar las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para realizar la actividad o el servicio objeto de la subvención.
2. Cuando las convocatorias establezcan el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de estos y la elaboración del informe técnico se pueden hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.
3. Cuando las convocatorias de la subvención aprueben valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, las mismas convocatorias tienen que indicar la forma de actualización de los módulos, la cual se tiene que justificar en el informe técnico al que se refieren los apartados anteriores.
4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para el establecimiento y la actualización de los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión de su importe, que se tiene que motivar mediante el pertinente informe técnico.
5. La justificación de la subvención mediante módulos requiere la presentación de:
a) Una memoria de actuaciones explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la forma y con los modelos que determine la convocatoria.
b) Una memoria económica que tiene que contener, como mínimo, los puntos siguientes:
1º. Acreditación o declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3º. Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
c) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
d) Si procede, el justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable.
e) El resto de documentación que se pueda determinar en la convocatoria correspondiente.
6. Si las convocatorias no establecen lo contrario, las personas beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable y mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
Artículo 25 Justificación con estados contables
1. Las convocatorias de subvención pueden prever como modalidad de justificación de la subvención la presentación de estados contables cuando, de manera acumulativa, se den las circunstancias siguientes:
a) Que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados a la información contable que tiene que preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.
b) Que la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al cual esté sometida la persona o entidad beneficiaria.
2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se tiene que entregar un informe complementario elaborado por el auditor o auditora de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.
Artículo 26 Comprobación de la justificación adecuada a la subvención y liquidación
1. El órgano a que se refiere el artículo 10.2 de esta Orden tiene que comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con la documentación que obligatoriamente tenga que aportar la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.
2. En los casos en que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establece esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos siguientes:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, si procede, formen parte de la cuenta justificativa, tiene que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.
3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años, sin más actuaciones, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención. Conforme al artículo 10.2 de esta Orden, corresponden al órgano instructor las competencias referidas a la liquidación de la subvención, dado que se enmarcan dentro de las actuaciones de comprobación.
Artículo 27 Medidas adicionales de comprobación y control
1. En cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan subvenciones pueden solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como de terceras personas relacionadas con el objeto o la justificación de la subvención, para presentar documentación o suministrar información a efectos de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias o colaboradoras, y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.
2. Las convocatorias concretas pueden establecer medidas de comprobación, inspección y control adecuadas a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
3. Las personas beneficiarias están obligadas a conservar y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros, facturas, justificantes de pago y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 28 Subcontratación de las actividades
1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada si se prevé en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece el artículo 38 del TRLS.
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
No se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda el porcentaje previsto en la convocatoria respecto del 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el contrato se subscriba por escrito.
b) Que autorice la formalización del contrato previamente el órgano concedente. Para la obtención de esta autorización, la persona beneficiaria tiene que aportar la documentación siguiente:
1º. Solicitud de autorización de la subcontratación.
2º. Propuesta de formalización de la subcontratación.
3º. Declaración responsable de que la persona o la entidad con la que quiere subcontratar no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria a que se hace mención en el artículo 4 de esta Orden, como tampoco se encuentra en ninguna de las prohibiciones a que se hace referencia en el apartado siguiente.
El órgano que concede la subvención tiene que acordar la autorización de la subcontratación y tiene que notificarlo a la persona beneficiaria.
No se puede fraccionar un contrato para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
3. En la subcontratación de las actuaciones objeto de la subvención hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
b) La persona subcontratista tiene que cumplir con los mismos requisitos exigidos a la entidad beneficiaria en la convocatoria, en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, que tiene que acreditar mediante la presentación de una declaración responsable.
c) La persona subcontratista no puede subcontratar la realización de la actividad objeto de la subvención previamente subcontratada.
d) El contenido de la prestación que se subcontrata tiene que estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.
e) La persona beneficiaria tiene que facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida y, en todos los casos, cuando lo prevea la convocatoria. La justificación de esta circunstancia se tiene que demostrar de manera suficiente con la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de esta circunstancia. Entre otros, se puede justificar mediante la presentación de tres ofertas de empresas que presten el servicio o suministren el bien del cual se trata o mediante la presentación de facturas o contratos de la entidad o persona por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las cuales no haya vinculación.
f) Las personas subcontratistas están obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la entidad concedente.
g) La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1º. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS.
2º. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3º. Personas intermediarias o asesoras para las cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
4º. Personas o entidades solicitantes de la subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido la ayuda porque no cumplen los requisitos o no logran la valoración suficiente.
5º. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
A estos efectos, se considera que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad si concurre alguna de las circunstancias que constan en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
4. En el supuesto de subcontratación de personas vinculadas, se tiene que formular una solicitud previa para que el órgano concedente autorice expresamente esta subcontratación. Sin perjuicio del resto de documentación exigida en este artículo para justificar la subcontratación, la solicitud tiene que incluir:
a) La memoria justificativa sobre la necesidad de la contratación de las personas o entidades referidas en este apartado y su idoneidad para la realización de las actividades que se pretenden subcontratar.
b) El borrador del contrato que se tiene que subscribir para la subcontratación o, en su defecto, memoria explicativa de la actividad que se pretende subcontratar, condiciones de la subcontratación y presupuesto de esta.
c) La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado, que se tiene que demostrar de manera suficiente con la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de esta circunstancia. Entre otras formas, se puede justificar mediante la presentación de tres ofertas de empresas que presten el servicio o suministren el bien del cual se trata o mediante la presentación de facturas o contratos de la entidad o persona por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las cuales no haya vinculación.
La solicitud se tiene que presentar con carácter previo a la subcontratación y requiere un pronunciamiento expreso del órgano concedente. Por lo tanto, si este no se pronuncia al respecto, la persona beneficiaria tiene que entender desestimada su solicitud por silencio.
Excepcionalmente, cuando la publicación de la convocatoria se haya producido avanzado el periodo de ejecución, y siempre que la naturaleza de la subvención lo permita, las convocatorias podrán prever que las solicitudes de autorización previa y expresa para la subcontratación de personas vinculadas se puedan presentar junto a la solicitud de subvención. En cualquier caso, estas solicitudes se tienen que resolver, de forma expresa, en la propuesta de resolución y en la resolución de concesión.
Artículo 29 Modificación de la resolución de concesión
1. La persona o entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
En estos casos, el órgano concedente puede autorizar su modificación, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la resolución expresa de modificación que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31 de esta Orden.
2. Igualmente, el órgano competente puede modificar de oficio, tras la audiencia previa a la persona interesada, las condiciones de ejecución o la forma de realización de la actividad subvencionada mediante resolución expresa, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y no perjudique a terceras personas.
3. Excepcionalmente, en los casos en que, en el momento de la justificación de la subvención, la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten a la naturaleza o los objetivos esenciales de esta y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución a que se refiere el apartado anterior de este artículo, si se ha omitido el trámite de autorización administrativa previa, se puede aceptar la justificación presentada, siempre que esto no suponga ningún perjuicio a terceras personas.
Artículo 30 Renuncia voluntaria
La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, comporta la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago del anticipo hasta el día en el que el órgano concedente acepte la renuncia mediante la resolución que corresponda.
Artículo 31 Revocación y criterios de gradación
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todos los casos, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución tras la tramitación del correspondiente procedimiento, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de revocación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos.
En los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, la resolución de revocación total o parcial de la subvención se tiene que pronunciar necesariamente sobre el reintegro.
3. El procedimiento de revocación se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, en la legislación de finanzas y en esta Orden.
4. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, los criterios que fije la convocatoria y los criterios de gradación siguientes:
a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención respetando el límite establecido en el artículo 19.9 de esta Orden, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.
b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta y, si así lo prevé la convocatoria, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En caso de carencia de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido o en la prórroga a que se refiere el artículo 16 de esta Orden, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días hábiles, y que, efectivamente, no se aporte la documentación en este plazo adicional.
d) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.
Artículo 32 Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención se rigen por lo que establece el artículo 44 del TRLS y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios de gradación a que se refiere el artículo anterior.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, en la legislación de finanzas y en esta Orden.
3. De conformidad con el artículo 44.3 del TRLS, cuando el cumplimiento de la persona beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora se aproxime de una manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención se tiene que exigir sin interés de demora.
4. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todos los casos, es exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 44 del TRLS.
Artículo 33 Anulación de la resolución de concesión
Las causas de invalidez de la resolución de concesión de subvención o, si procede, del acuerdo convencional y el procedimiento para seguir son las previstas en el TRLS.
Artículo 34 Régimen sancionador
Las infracciones y las sanciones que se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que recoge esta Orden se rigen por el título V del TRLS y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
Artículo 35 Base de datos y publicidad de las subvenciones
1. Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones tienen que enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del TRLS y, si procede, en la normativa reglamentaria de desarrollo, con respecto a las subvenciones que regula esta Orden, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, se tienen que publicar y mantener actualizadas en la página web de la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana la relación de las líneas de subvenciones que se tengan que convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 36 Difusión de la subvención
1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. Las convocatorias tienen que establecer las medidas de difusión concretas, que tienen que hacer constar la financiación de la consejería competente en materia de cultura o fomento de la lengua catalana o, si procede, de la entidad del sector público instrumental adscrito a estas consejerías y, según proceda, la cofinanciación de la Unión Europea. La difusión se tiene que llevar a cabo mediante la inclusión de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establezca la convocatoria respecto de los logotipos y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
a) Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días hábiles, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
b) Si, porque ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días hábiles para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
c) Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas a) y b) anteriores.
Artículo 37 Protección de datos de carácter personal
En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, la persona o entidad beneficiaria tiene que cumplir la normativa correspondiente y adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.
Disposición transitoria única Régimen transitorio en la tramitación de los procedimientos
Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se tienen que regir por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.
Disposición derogatoria única Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden, la contradigan o sean incompatibles y, expresamente, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura únicamente en relación con las subvenciones en materia de cultura y de fomento de la lengua catalana, pero no en relación a las subvenciones en materia de educación.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2024
El conseller de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol)