Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 691040
Orden 37/2024, del 21 de octubre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban los modelos de declaración y se regulan los procedimientos vinculados a la aplicación de la deducción por nacimiento en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, creó, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la deducción autonómica por nacimiento. El artículo 6 ter del Texto refundido mencionado, en el que se regula esta nueva deducción, prevé que los contribuyentes que tienen derecho a aplicarla pueden solicitar, en los términos que se establezcan mediante una orden, el abono anticipado de esta deducción, el cual será objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.

Además, el apartado 7 del citado artículo 6 ter prevé que, si hay insuficiencia de cuota, el contribuyente puede solicitar el abono de la diferencia entre la deducción aplicada en la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden. En este caso, la renta que resulte tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 96 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el principio general mediante el cual la Administración tributaria debe promover el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos y que, cuando sea compatible con los medios técnicos con los que cuente, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento. De acuerdo con ello, con la finalidad de agilizar la tramitación del procedimiento de abono anticipado, se prevé una tramitación preferente por medios electrónicos y la asistencia al sujeto pasivo en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de permitir la presentación de la solicitud correspondiente presencialmente, en formato papel, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 953/2023, de 11 de julio.

Esta Orden consta de once artículos, una disposición adicional, dos transitorias y una final, y prevé cuatro supuestos: la solicitud de abono anticipado de la deducción por nacimiento; la solicitud de abono de la parte que falte de la deducción autonómica, en caso de insuficiencia de cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas; y las declaraciones liquidaciones del reintegro, tanto del abono anticipado como del abono de la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción. Asimismo, aprueba los correspondientes modelos de presentación de cada solicitud de abono y de las autoliquidaciones de los reintegros correspondientes, que se adjuntan como anexos.

La Orden cumple los principios de buena regulación a los que hacen referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por el hecho de ser una norma de carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo es dar cumplimiento al artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, ya mencionado. Se cumple también el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican la aprobación. Con respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, con lo que se contribuye a crear un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza que facilita el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se garantiza mediante la publicación del Proyecto de orden y la documentación pertinente en la página web del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los anuncios de información pública correspondientes en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de que toda la ciudadanía pueda conocer el texto mencionado en el trámite de audiencia y de información pública.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía, así como los costes indirectos menores, y se ha fomentado el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido, se promueve la presentación por medios electrónicos y la asistencia de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a los sujetos pasivos que la necesiten.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es establecer, en desarrollo del artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, los requisitos y los procedimientos de solicitud de abono anticipado de la deducción por nacimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de solicitud de abono del importe de la deducción que no haya podido ser objeto de aplicación por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, y del reintegro del importe de la deducción por nacimiento en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 2 Aprobación de modelos

Se aprueban los siguientes modelos:

a) Modelo IB50, «Solicitud del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento», que figura como anexo 1 de esta Orden.

b) Modelo IB51, «Reintegro del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento», que figura como anexo 2 de esta Orden.

c) Modelo IB52 «Solicitud del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica», que figura como anexo 3 de esta Orden.

d) Modelo IB53 «Reintegro del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento percibido en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica», que figura como anexo 4 de esta Orden.

Artículo 3 Lugar y forma de presentación

1. La presentación de las solicitudes y de las autoliquidaciones de reintegro y, si procede, de la documentación que se debe acompañar, debe hacerse preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo correspondiente disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) (https://sede.atib.es/), al que podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con esta finalidad denominado «deducción autonómica del IRPF por nacimiento: abono y reintegro».

Para acceder al módulo mencionado, es necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve o cualquier otro medio que garantice la identidad del solicitante.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de representación, previamente a la presentación de la solicitud o de la autoliquidación de reintegro, debe darse de alta al representante en el registro de presentadores habilitado a este efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. La presentación electrónica de la solicitud o de la autoliquidación de reintegro implica que todas las notificaciones y las comunicaciones relativas al procedimiento concreto se efectuarán por vía telemática.

3. En cumplimiento del deber de información y asistencia al obligado tributario, la Agencia Tributaria de las Illes Balears debe habilitar los medios necesarios para ayudar al solicitante a presentar telemáticamente la solicitud o la autoliquidación de reintegro.

4. Asimismo, la solicitud y la autoliquidación de reintegro pueden presentarse presencialmente en el registro de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, mediante papel impreso, que se podrá descargar de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. La presentación de la solicitud o la autoliquidación de reintegro implica, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, autorizar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para que consulte los datos de identidad, de residencia, las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, si procede, las imputaciones fiscales y otros datos necesarios para tramitar y resolver la solicitud o para comprobar la autoliquidación de reintegro.

A tal efecto, se entiende que el solicitante o quien presente la autoliquidación de reintegro queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente. También se entiende que autoriza a la Agencia Tributaria de las Illes Balears a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para verificar los datos aportados mediante la solicitud o la autoliquidación de reintegro y para comprobar los requisitos para realizar el abono anticipado o para autoliquidar el reintegro.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones y derechos tributarios serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 4 Procedimiento de presentación del modelo IB50

1. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento del artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que deseen percibir el abono anticipado de la misma, tendrán que presentar la solicitud correspondiente, ajustada al modelo IB50 aprobado por esta Orden, y cumplimentar los datos correspondientes del modelo mencionado.

2. Cada progenitor con derecho a la deducción presentará individualmente una solicitud por cada recién nacido que dé derecho a la misma.

3. En el supuesto de que haya varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo nacimiento, el importe se prorrateará en función del orden, que, para cada uno de ellos, represente el hijo que genera el derecho a la deducción.

 A tal efecto, se tomarán en consideración tanto los hijos naturales como los adoptados que den derecho a la aplicación del mínimo personal por descendientes al que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En estos casos, en cada una de las solicitudes se tendrá que indicar el número de hijos previos al recién nacido que generan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006 en la fecha del devengo del impuesto en el ejercicio anterior al de la solicitud del abono anticipado.

4. En el caso de familias monoparentales el importe del abono será del 100 % de la deducción que le corresponda.

5. En el caso de partos múltiples, se debe hacer una declaración por cada uno de los recién nacidos y se debe indicar el número de orden de nacimiento de forma correlativa. Además, en el caso de que haya varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción, se debe aplicar lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

6. La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por nacimiento ajustada al modelo IB50 no requiere que se acompañe ningún documento justificativo, siempre y cuando se autorice a la ATIB en los términos previstos en el artículo 3.5, , sin perjuicio de la posterior comprobación que haga la Agencia Estatal de Administración Tributaria como administración competente en la gestión y comprobación del tributo, o la Administración tributaria autonómica a efectos del pago anticipado de la deducción.

En el caso de no autorizar a la ATIB deberá presentar la siguiente documentación:

a) La declaración del IRPF del ejercicio anterior.

b) En el supuesto de no ser obligatorio presentar la declaración, un certificado de imputaciones fiscales y un certificado de residencia fiscal en el ejercicio anterior al del nacimiento expedidos por la AEAT.

c) El certificado de nacimiento del descendiente que dé derecho a la deducción.

7. Para conceder el abono anticipado, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, a excepción del nivel de base imponible total que deberá darse con respecto al ejercicio anterior al nacimiento.

Lo establecido en el inciso final del párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio del nacimiento tenga que cumplirse con el límite de base imponible imputable a dicho ejercicio.

8. El abono de la deducción se efectuará mediante una transferencia bancaria por el importe que corresponda.

A tal efecto, los solicitantes indicarán una cuenta de su titularidad en una entidad de crédito ubicada en territorio español con un código IBAN que empiece por ES.

Artículo 5 Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo IB50

La solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento se tendrá que formular en el plazo de quince días hábiles desde el nacimiento. La presentación posterior a este plazo supondrá la denegación automática de la solicitud, sin perjuicio del derecho a aplicar la deducción en la correspondiente declaración del impuesto.

Artículo 6 Procedimiento de presentación del modelo IB52

1. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento del artículo 6 ter que no hayan podido aplicarse íntegramente el importe de la deducción por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, y deseen solicitar el abono de la cuantía no deducida, tendrán que presentar la solicitud correspondiente, ajustada al modelo IB52 aprobado en esta Orden, de acuerdo con las condiciones que se indican en este artículo.

2. Cuando, en el ejercicio en que se hayan generado las deducciones que den lugar a la solicitud de abono, el contribuyente haya optado por presentar declaración individual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, esta solicitud debe suscribirse de manera individual por el progenitor con derecho al abono por insuficiencia de cuota.

3. En caso de que, en el ejercicio en que se hayan generado las deducciones que den lugar a la solicitud de abono, el contribuyente haya optado por presentar la declaración conjunta con el cónyuge y otros miembros de la unidad familiar, la solicitud se debe suscribir por ambos cónyuges.

4. En la solicitud se tendrán que consignar los datos, con trascendencia a estos efectos, que figuren en las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan sido presentadas en el ejercicio en que se generó la deducción no aplicada.

La presentación de la solicitud no requiere que se acompañe ningún documento justificativo, siempre y cuando se autorice a la ATIB en los términos previstos en el artículo 3.5. En el caso de no autorizar a la ATIB deberá presentarse la siguiente documentación:

a) La declaración del IRPF del ejercicio en el que se produce la insuficiencia de cuota.

b) En el supuesto de no ser obligatorio presentar la declaración, un certificado de imputaciones fiscales y un certificado de residencia fiscal en el ejercicio anterior al del nacimiento expedidos por la AEAT.

c) El certificado de nacimiento del descendiente que dé derecho a la deducción.

5. El abono de la deducción se efectuará, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda.

A tal efecto los solicitantes tendrán que indicar una cuenta de una entidad de depósito de su titularidad ubicada en territorio español con un código IBAN que empiece por ES.

Articulo 7 Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo IB52

Las solicitudes correspondientes al modelo IB52 se pueden presentar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio en el que se genere la deducción no aplicada, hasta el 30 de septiembre del mismo año.

Artículo 8 Resolución de las solicitudes de abono

1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la vista de la solicitud recibida, de los datos de qué disponga y de las comprobaciones que pueda llevar a cabo, si considera procedente la solicitud, propondrá al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que reconozca el derecho al abono, sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El abono que corresponda, en los términos que establecen los artículos 4.8 y 6.5, se entenderá, asimismo, como la notificación de la resolución de reconocimiento.

2. En el supuesto de que no se considere procedente el abono de la deducción, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta motivada del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, resolverá la denegación del abono anticipado, que se notificará a la persona interesada.

3. La revisión en la vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el abono de la deducción por nacimiento se rigen por lo dispuesto en la Ley 58/2003 y las normas que la desarrollan.

Artículo 9 Reintegro de los anticipos y las deducciones cobrados indebidamente

1. En el supuesto de que, una vez percibido el abono anticipado o el abono de la deducción no aplicada en la declaración por insuficiencia de cuota, se dé alguna causa que suponga la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción o a una parte del importe de la deducción, el perceptor debe reintegrar el importe percibido o la parte a la que no tiene derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 mediante los modelos IB51 o IB53, según corresponda.

No obstante, la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción no implicará la obligación de reintegro en los casos de abono anticipado de la deducción en la que el importe correspondiente sea objeto de regularización en la declaración del IRPF relativa al ejercicio fiscal en el que se produzca el nacimiento.

2. Las causas por las que se pierde el derecho a la aplicación de la deducción son las siguientes:

a) Superar los límites de base imponible total.

b) Perder, en la fecha del devengo del impuesto, el derecho a aplicar el mínimo por descendiente al que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006.

c) Cambiar de residencia fiscal fuera de las Illes Balears, con efectos en el ejercicio al que corresponde la aplicación de la deducción por nacimiento.

d) No presentar la declaración correspondiente al ejercicio de aplicación de la deducción, de manera que no tiene lugar la regularización a la que se refiere el artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

e) Percibir ayudas o prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a causa de nacimiento, devengadas en el mismo ejercicio que el de aplicación de la deducción.

f) Presentar una declaración rectificativa o recibir una liquidación derivada de un procedimiento tributario incoado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que afecte la cuantificación o la aplicación de la deducción.

g) Cualquier otra circunstancia que dé lugar al incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción.

Artículo 10 Procedimiento y plazo para realizar el reintegro

1. A efectos de proceder al reintegro, se debe aplicar lo previsto en el artículo 3 de esta Orden.

2. Dentro del módulo «deducción autonómica del IRPF por nacimiento: abono i reintegro» aparecerá la aplicación «Reintegro de anticipos cobrados indebidamente», mediante la cual se debe cumplimentar el modelo IB51, y la aplicación «Reintegro de abonos cobrados por insuficiencia de cuota», mediante la que se debe cumplimentar el modelo IB53.

Estas aplicaciones, una vez que se ha validado el modelo, permitirán el pago para reintegrar la deducción mediante cualquiera de los métodos de pago habilitados por la ATIB.

3. En el reintegro del abono anticipado, en los supuestos de que haya varios perceptores por un mismo nacimiento o de partos múltiples, se deben aplicar los criterios establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4.

4. En el reintegro del abono derivado de la insuficiencia de cuota, este se debe llevar a cabo en los mismos términos en los que se realizó la solicitud de abono, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

5. El plazo para realizar el reintegro, en el caso de percepción del abono anticipado que no se haya regularizado con la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del nacimiento, será de un mes a contar desde que acabe el plazo de presentación del IRPF correspondiente al ejercicio del nacimiento.

No obstante, si el hecho o acto determinante de la pérdida del derecho se produce posteriormente, el plazo empieza a contar desde que se produce el hecho o desde que el acto adquiere firmeza, respectivamente.

En el caso de percepción del abono de la deducción por insuficiencia de cuota, el plazo para realizar el reintegro será de un mes desde que el acto administrativo que da lugar a la pérdida del derecho haya adquirido firmeza, o desde que se produzca el hecho determinante de la pérdida del derecho.

Artículo 11 Financiación

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar el pago anticipado de la deducción por nacimiento y el abono del importe de la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota serán los que se aprueben cada año por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente, por el importe que se determine anualmente.

2. Para el ejercicio de 2024, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación habilitará los créditos presupuestarios para que se puedan gestionar los pagos correspondientes.

Disposición adicional única Tratamiento de datos personales

Los datos personales aportados serán tratados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears. La finalidad del tratamiento es la aplicación de la deducción por nacimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas que regula esta Orden en cuanto a la solicitud de abono y el reintegro del importe de la deducción en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos.

Este tratamiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceras personas excepto en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria primera Solicitud de abono anticipado de la deducción por nacimientos producidos entre enero y octubre de 2024

La presentación del modelo IB50, «Solicitud del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento», correspondiente a nacimientos producidos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 debe realizarse desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Disposición transitoria segunda Solicitud de pago de la deducción por insuficiencia de cuota en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2023

La presentación del modelo IB52, «Solicitud del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica», correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debe realizarse desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

ANEXO 1

Modelo IB50. Solicitud del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento

 

ANEXO 2

Modelo IB51. Reintegro del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento

 

ANEXO 3

Modelo IB52. Solicitud del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica

 

ANEXO 4

Modelo IB53. Reintegro del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento percibido en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica

Documentos adjuntos