Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 531282
Orden 33/2024, de 29 de agosto, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 80.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de cierre del ejercicio se deben regular por una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.  

Dado que se acerca la finalización del ejercicio presupuestario actual y con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para liquidar y cerrar este ejercicio y para abrir el siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Respecto de los entes del sector público instrumental se regulan las fechas de envío de la información de cierre.

Artículo 2

Gastos de personal del mes de diciembre

1. Los documentos AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que se deban incorporar en la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública se pueden tramitar hasta el día 5 de diciembre.

2. El cierre de las nóminas del mes de diciembre se puede llevar a cabo hasta el día 9 de diciembre. La Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Personal Docente las pueden enviar hasta el día 10 del mismo mes a la Intervención General.

Para una mejor gestión de la nómina del mes de diciembre la Intervención General dará indicaciones a los centros gestores para que estos adecuen, en el plazo que se les indique, los importes de las AD iniciales a las previsiones de cierre.

3. Las altas y las variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se deben tramitar con cargo al presupuesto de 2025, y los documentos AD se deben anotar, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 4 de diciembre se debe adaptar, en todo aquello que haga falta, a la regulación prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears disponen hasta el día 13 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas es el día 28 de diciembre.

Artículo 3

Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que se deban pagar durante el mes de diciembre pueden tener entrada en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación hasta el día 17 de diciembre, y se deben abonar a partir del día 19 del mismo mes.

2. La aplicación al presupuesto de gastos de las cuotas patronales de la Seguridad Social de la nómina que se paga en el mes de diciembre se ha de realizar en el mismo mes de diciembre, tanto para la nómina general como para las nóminas de educación de centros públicos y de centros concertados.

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afectan al ejercicio de 2024 se pueden registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 9 de diciembre. El plazo para la entrada de todos los expedientes de modificación de crédito en la Dirección General de Presupuestos y Financiación acaba el día 10 de diciembre.

Los expedientes de tramitación centralizada de la Dirección General de Presupuestos y Financiación se pueden registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el 12 de diciembre.

2. Con respecto a los expedientes de modificación de crédito del Servicio de Salud de las Illes Balears que afectan al ejercicio de 2024:

a) Si la competencia para aprobar es del director general de Presupuestos y Financiación, se pueden registrar en el SICODE y enviar hasta el día 12 de diciembre.

b) Si la competencia para aprobar es del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, se pueden registrar en el SICODE, aprobar y contabilizar hasta el día 30 de diciembre.

3. Los ingresos del último trimestre que tengan que generar crédito dentro del ejercicio de 2025, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo harán dentro del marco del tratamiento de los remanentes de tesorería afectados a los que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto

La entrada de los expedientes de gasto del ejercicio corriente en la Intervención General para fiscalizarlos previamente debe realizarse no sólo con el tiempo suficiente para poder llevarlo a cabo y generar los documentos contables que correspondan en cada caso, en los plazos que prevé el artículo siguiente, sino que también debe posibilitar el cumplimiento de los plazos que imperativamente rigen para la tramitación administrativa correspondiente, especialmente en materia de contratación.

Los expedientes de tramitación anticipada de gasto se pueden registrar en el SICODE hasta el 10 de diciembre y tener entrada en la Intervención General hasta el 13 de diciembre.

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2024 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento    Fecha

ADOP-J y OP-J           02-12-2024

A, D y AD                   13-12-2024

ADOP y OP                 23-12-2024

J                                   23-12-2024

2. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado 4 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores pueden tener entrada en la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento    Fecha

ADOP-J y OP-J          02-12-2024

A, D y AD                  16-12-2024  

ADOP y OP                27-12-2024  

J                                  27-12-2024

3. Los documentos que, en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General se rechazarán.

4. Los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) pueden tener entrada en la Intervención General hasta el día 13 de diciembre, y el plazo para fiscalizar es hasta el día 20 de diciembre. En cualquier caso, la Intervención General anulará los documentos plurianuales no validados al cierre del ejercicio.

5. Los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, a los efectos de lo que prevé el artículo 12.1, deben remitirse por separado y pueden tener entrada en la Intervención General hasta el 17 de diciembre. El plazo para fiscalizarlos es hasta el 23 de diciembre.

Sin embargo:

A) Los documentos de la nómina del personal docente de la Consejería de Educación y Universidades que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, a los efectos de lo que prevé el artículo 12.1, pueden tener entrada en la Intervención General hasta el 23 de diciembre y en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio hasta el 27 de diciembre.

B) Los documentos de la nómina general que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, a los efectos de lo que prevé el artículo 12.1, pueden tener entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio hasta el 27 de diciembre.

6. Para cerrar el ejercicio presupuestario de 2024, las UGE no podrán registrar ni enviar documentos contables después de los plazos que se establecen en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben aplicar, como fechas límite para registrar documentos, las que señala el apartado 1 de este artículo, y para validarlas informáticamente el 24 de enero de 2025.

8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2024 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento    Fecha

ADOP-J y OP-J          02-12-2024  

A, D y AD                  23-12-2024

ADOP y OP                15-01-2025

J                                  23-12-2024

En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente es, con carácter general, el 24 de enero de 2025 y con respecto a los documentos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, el Servicio de Salud los tiene que validar o rechazar hasta el día 23 de diciembre.

Artículo 7

Fondos a justificar

1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2024 deben tener anotados los movimientos J correspondientes y, en consecuencia, se dispone hasta el día 23 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Los documentos J correspondientes pueden tener entrada en la Intervención General hasta las fechas que establece el artículo 6.2 de esta Orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de llevar a cabo las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero, deben enviar a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente se pueden justificar y reintegrar los remanentes el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se tiene que hacer mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las instrucciones siguientes:

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Concepto    Sección presupuestaria

00L               04 Consejo Consultivo de las Illes Balears

N80              05 Consejo Económico y Social de las Illes Balears

100               11 Presidencia y Administraciones Públicas

222               12 Turismo, Cultura y Deportes

301               13 Educación y Universidades

400               14 Economía, Hacienda e Innovación

08E               15 Del Mar y del Ciclo del Agua

M34              17 Familias y Asuntos Sociales

806               18 Salud

904               19 Empresa, Ocupación y Energía

502               20 Agricultura, Pesca y Medio Natural

M84              25 Vivienda, Territorio y Movilidad

N24              73 Instituto Balear de la Mujer

N29              76 Servicio de Empleo de las Illes Balears

M89             77 Instituto de Estadística de las Illes Balears

M19             78 Escuela Balear de Administración Pública

S32              79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

Nº de liquidación: tiene que quedar siempre en blanco.

Concepto. Debe indicar:

— Reintegro de pagos para justificar del cajero pagador: ___________

— DNI del cuentadante: ___________________

— Apellidos y nombre: ____________________________

— ADOP-J que se justifican:

 Nº índice ADOP-J    Importe del reintegro

-------------------------     ------------------------------

-------------------------     ------------------------------

-------------------------     ------------------------------

-------------------------    ------------------------------

                    ==================

                    TOTAL

                    ==================

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes deben enviar el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, deben incluir, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la cual ha de constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifica.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 3 de diciembre, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en casos justificados, puede autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 23 de diciembre deberán haberse justificado estos pagos y reintegrado los sobrantes.

5. Para atender pagos a justificar que se deban hacer inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2025, las secciones presupuestarias pueden solicitar al consejero de Economía, Hacienda e Innovación, hasta el día 5 de diciembre y por medio de la Intervención General, las entregas de los fondos estrictamente necesarios.

Las entregas se deben realizar con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2025, y el plazo para abonarlos es hasta el día 27 de diciembre. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, se deben enviar a la Intervención General. Se ha de adjuntar un informe que justifique el abono de las entregas mencionadas, que deben ser como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores pueden reintegrar los importes anticipados a la contabilidad no presupuestaria hasta el día 31 de enero de 2025.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se hará mediante la formalización de un documento de ingreso cumplimentado de conformidad con las instrucciones siguientes:

Concepto    Sección presupuestaria

25SC            60001 Servicios Centrales

25SD            60101 Hospital Universitario Son Espases

25VT            60201 Área de Salud de Menorca

25EF            60301 Área de Salud de Eivissa

25GM          60401 Gerencia de Atención Primaria de Mallorca

25SL            60601 Hospital Son Llàtzer

25MA          60701 Hospital de Manacor

25IN            60801 Hospital Comarcal de Inca

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

Nº de liquidación: tiene que quedar siempre en blanco.

Concepto. Debe indicar:

— Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________

— DNI del cuentadante: ___________________

— Apellidos y nombre: ____________________________

— ADOP-J que se justifican:

Nº índice ADOP-J    Importe del reintegro

-------------------------     ------------------------------

-------------------------     ------------------------------

-------------------------     ------------------------------

-------------------------    ------------------------------

                    ==================

                    TOTAL

                    ==================

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes deben enviar el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, deben incluir, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la cual tiene que constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifica.

7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que hacer mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de esta entidad.

Artículo 8

Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2024 deben quedar traspasados a las cuentas del sistema de gestión centralizada de ingresos los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el documento de ingresos correspondiente (modelo 046).

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears deben ingresar inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2024, hasta el 31 de diciembre, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben ingresar inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2024, hasta el 23 de diciembre, en las cuentas de arqueo que correspondan, a excepción de los ingresos que se hagan el día 31 de diciembre.

4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio de gestión centralizada de los ingresos que se hayan producido durante el año 2024 se aplicarán al presupuesto de ingresos de 2024 mediante el pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que la Intervención General determine.

5. También se deben contraer a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que se tienen que periodificar por imputación en el ejercicio de 2024. Los órganos gestores que tengan que proponer la contracción deben hacerlo en el mes de enero.

Artículo 9

Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Las UGE deben anular los documentos contables anotados en el sistema que no se tengan que enviar a la Intervención General para fiscalizar, para lo cual disponen hasta el día 10 de diciembre. La Intervención no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2025 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2024 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. La Intervención General puede anular los documentos contables que no se hayan enviado para fiscalizar después del plazo que establece el artículo 6.2 de esta Orden.

3. En todo caso, la Intervención General puede registrar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel.

4. Al acabar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes.

Artículo 10

Financiación afectada

Con la finalidad de que se pueda determinar el remanente de Tesorería afectado de cada actuación, las UGE han de remitir en formato electrónico, de acuerdo con lo que establece el apartado 14 de la Instrucción 2/2015, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre, para lo cual disponen hasta el día 15 de marzo de 2025.

Artículo 11

Tramitación de las incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación se deben ajustar a las instrucciones que la Dirección General de Presupuestos y Financiación dicte con esta finalidad, a las cuales se han de adjuntar las fichas FF1, FF2 y FF3. Toda esta documentación puede tener entrada en el órgano mencionado hasta el día 31 de marzo de 2025.

2. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no puede tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados en las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación de crédito relativo a la financiación afectada se determina por la desviación positiva acumulada que resulte, acreditada en las fichas mencionadas, de acuerdo con el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 12

Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables que se envían a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2024, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservan plena vigencia hasta el momento en el que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare la prescripción. Con carácter general, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tiene que abonar los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, para lo cual dispone hasta el día 30 de diciembre.

2. A partir del día 13 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que las anule y posteriormente las aplique a la partida de ingresos correspondiente de los presupuestos de 2025.

Artículo 13

Traspaso y contabilización de los documentos de gasto plurianuales en el presupuesto de 2025: tareas al cierre

1. Las UGE deben comprobar la existencia del crédito adecuado y suficiente para las anualidades de 2025 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.

2. Las incidencias que detecten se deben comunicar a la Intervención General hasta el día 5 de diciembre en el anexo previsto en la Instrucción 1/2020 del interventor general y del director general de Presupuestos sobre las operaciones de cierre y de apertura del presupuesto para el traspaso y la contabilización de los documentos contables plurianuales.

En todo caso, las UGE deben actualizar el anexo con las incidencias derivadas de cualquier expediente plurianual que sea aprobado o modificado hasta el último día del ejercicio que se cierra.

Artículo 14

Apertura del presupuesto y acceso al sistema de información económico-financiera.

1. Inmediatamente que la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se apruebe, como máximo el día 22 de enero de 2025, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha de incorporar al sistema de información económico-financiera el presupuesto aprobado.

2.  La apertura del sistema de información económico-financiera para el uso general de los usuarios de las UGE, a nivel de sección presupuestaria, se realizará como máximo el 31 de enero de 2025, siempre que se hayan concluido las tareas técnicas necesarias y se haya finalizado el proceso de traspaso y contabilización de todos los documentos contables plurianuales.

En caso de que no se cumpla con el plazo establecido para el proceso de traspaso y contabilización se aplicará lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 14/2014 y la Instrucción 1/2020 del interventor general y del director general de Presupuestos sobre las operaciones de cierre y de apertura del presupuesto para el traspaso y la contabilización de los documentos contables plurianuales.

Artículo 15

Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La emisión y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se harán de manera centralizada y automática.

2. Los documentos AD se deben emitir con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará por medio del sistema de recursos humanos y la contabilización se efectuará mediante el SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes deben figurar con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá las listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2025, la Intervención General ha de contabilizar el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2025 del personal mencionado.

6. Debido a que el SICODE no admite en el capítulo 1 la anotación descentralizada de documentos AD si no se han contabilizado previamente los documentos AD iniciales, y que siempre debe tratarse de documentos AD+ referidos a un documento AD inicial, la Intervención General procederá a contabilizar en el mes de enero de 2025 un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces mencionados en los apartados anteriores no se puedan realizar por razones técnicas, se contabilizará manualmente el documento AD inicial correspondiente para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento que prevé este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria. Los gestores de los centros públicos y concertados deben contabilizar los documentos AD iniciales por el importe del crédito inicial.

9. El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que contabilizar los documentos AD iniciales de acuerdo con la plantilla cubierta.

Artículo 16

Tramitación anticipada de gastos de personal

1. Los expedientes de gastos de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se tramiten anticipadamente de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 14/2014 y el Decreto 75/2004, se iniciarán mediante resolución expresa de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas o del órgano en el cual haya delegado la competencia.

Estos expedientes podrán tramitarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que tenga que iniciarse la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales.

Cuando se haga uso de esta facultad, se tiene que dejar constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para hacerlo, se utilizará la diligencia siguiente: «Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2025, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de...».

2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto mencionado, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente que ampare el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la resolución correspondiente.

3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la documentación siguiente:

a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de esta Orden, que expresará, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente hay crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para que lo apruebe.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2 de esta Orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que se tenga que realizar, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a los que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio de 2025, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tiene que notificar a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento que prevé este artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2025 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establece este artículo, se deben tramitar los documentos AD+ correspondientes, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2025.

6. El procedimiento que dispone este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

7. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de tramitar de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.

Artículo 17

Consola de gastos

1. Es responsabilidad de las UGE, para garantizar la fiabilidad e integridad de los datos que se extraen de ella, mantener depurada y actualizada en todo momento la información que consta en la Consola de acuerdo con la Instrucción 1/2021, del interventor general sobre el procedimiento para la recogida y contabilización de los gastos devengados en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas del Plan General de contabilidad pública de la CAIB y sus anexos (en adelante, Instrucción 1/2021).

2. Por lo que respecta a la Agencia Tributaria de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Instrucción 1/2021 les resulta aplicable de manera supletoria, de acuerdo con sus especialidades organizativas e informáticas.

Artículo 18

Contabilización del gasto devengado pendiente de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio  

1. La Intervención General, con la información que consta en la Consola, y por lo que respecta a la Administración General y los organismos autónomos dependientes sin presupuesto propio, tiene que contabilizar en la cuenta 413 el gasto devengado, vencido y no vencido, no imputado al presupuesto a 31 de diciembre de 2024.

Los responsables económicos de la ATIB y del IBSALUT son los responsables de la contabilización en sus respectivas entidades.

2. En cuanto a los artículos 51.2.b) y c) de la Ley 14/2014 se ha de entender, exclusivamente a efectos contables, que un gasto está vencido cuando se ha facturado, o en situación análoga en el resto de gastos.

3. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y otros entes con presupuesto propio (en adelante, responsables de la gestión económica) disponen hasta el 24 de enero de 2025 para anotar en la Consola las estimaciones de gasto devengado no vencido a 31 de diciembre de 2024.

Esta información se puede modificar y/o completar hasta el día 28 de febrero de 2025.

4. Los responsables de la gestión económica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears deben elaborar una relación de gastos devengados al cierre de 2024, tal y como establece el punto 8 de la Instrucción 1/2021. En cualquier caso, han de hacer constar el número identificativo de la Consola.

Dicha información estará a disposición de la Intervención General, a los efectos de los controles financieros o de otro tipo que correspondan, así como para el cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 51.2 c) y 146.2 de la Ley 14/2014.

Artículo 19

Gasto devengado pendiente de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio en los expedientes de gasto plurianual

Dado que las anualidades futuras (2025 y siguientes) de los expedientes de gasto plurianual tienen que ser de un importe suficiente para poder atender el gasto devengado pendiente de imputar al presupuesto a 31 de diciembre de 2024, las UGE tienen que tramitar las modificaciones de anualidades que correspondan antes del cierre del ejercicio.

Artículo 20

Imputación al presupuesto de gastos de las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio 2025 sólo se pueden formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que respecto de esta norma establecen la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la vigente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

El gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. La imputación a cargo del presupuesto de 2025 de los gastos contabilizados al cierre del ejercicio en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”, de acuerdo con el artículo 51.2 b) y c) de la Ley 14/2014, se ha de hacer:

a) Cuando la fecha de la factura corresponda al ejercicio 2025 y la prestación se hubiera realizado en el ejercicio 2024 (o anteriores), el gasto se ha de imputar presupuestariamente al ejercicio 2025, sin necesidad de la autorización prevista en el apartado 2.b) de este artículo.

b) Hasta el día 28 de febrero de 2025, para los gastos devengados y vencidos a 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de marzo de 2025, su imputación presupuestaria requerirá la autorización previa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

3. La imputación a cargo del presupuesto de 2025 de los gastos devengados y vencidos en el ejercicio de 2024 o anteriores no contabilizados al cierre del ejercicio 2024 en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros.

En relación con las imputaciones autorizadas de acuerdo con el párrafo anterior, los responsables de la gestión económica tienen que informar trimestralmente a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, en la forma y los plazos que se indiquen, con la finalidad de poder remitir al Parlamento de las Illes Balears la información que establece el artículo 146.1 j de la Ley 14/2014.

4. A los efectos de los apartados 2 y 3 la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha de impulsar las modificaciones de crédito adecuadas y necesarias, en su caso.

Artículo 21

Provisiones y pasivos contingentes

1. Es responsabilidad de cada centro gestor —es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes— facilitar a los responsables de la gestión económica la información de las provisiones y de los pasivos contingentes que al cierre del ejercicio se han de incluir en el modelo anexo 3.

2. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos disponen hasta el día 14 de febrero de 2025 para remitir el anexo 3 a la Intervención General. Solamente se tienen que anotar las provisiones y los pasivos contingentes con un importe previsto, para cada registro, igual o superior a 5.000 euros.

Además, la UGE tiene que hacer el seguimiento de las anotaciones del anexo 3 del ejercicio anterior de acuerdo con el modelo que la Intervención Adjunta de Contabilidad le facilite. Este seguimiento se tiene que enviar junto con el anexo 3 cierre de 2024.

3. Respecto de los procedimientos judiciales en tramitación, la Intervención General tiene que contabilizar como provisión o anotar en la memoria de la cuenta general de 2024 como pasivo contingente, según corresponda, los que indica la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el informe que a este efecto se le tiene que solicitar.

4. Respecto de las reclamaciones administrativas y los recursos administrativos en tramitación, las UGE de las secciones presupuestarias tienen que anotar en el anexo 3, como provisión o como pasivo contingente, según corresponda, los importes indicados por su servicio jurídico en el informe que a este efecto le tienen que solicitar, así como cualquier otra reclamación administrativa, recurso administrativo o similar que al cierre del ejercicio cumpla con los requisitos para ser considerado provisión o pasivo contingente. Asimismo, el informe del servicio jurídico también tiene que hacer referencia a las anotaciones del anexo 3 del ejercicio anterior, para hacerle el seguimiento.

En cualquier caso, solamente se tienen que anotar en el anexo 3 de cierre de 2024 los procedimientos, recursos o similares con un importe previsto, para cada uno, igual o superior a 5.000 euros, tal y como se indica en el punto 2.

5. Respecto de las devoluciones de ingresos en tramitación, la Intervención General ha de contabilizar como provisión o anotar en la memoria de la cuenta general de 2024 como pasivo contingente, según sea el caso:

• De las correspondientes a financiación afectada, el importe que conste como devolución al agente financiador prevista para el año 2025 o siguientes en la ficha FF1 a la que hace referencia el artículo 10 de esta Orden.

• Las anuladas al cierre del ejercicio en aplicación del punto 2 del artículo 12 de esta Orden o por cualquier otra causa.

Las UGE también tienen que anotar en el anexo 3 cualquier otra devolución de ingresos que al cierre del ejercicio cumpla con los requisitos para ser considerada provisión o pasivo contingente y con un importe previsto, para cada una, igual o superior a 5.000 euros, tal y como se indica en el punto 2.

Artículo 22

Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe tener en cuenta los plazos que fija el artículo 6.1 de esta Orden con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2024 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedan excluidas de esta revisión previa y no es pertinente la corrección que se derive, la cual, en su caso, se tiene que realizar cuando se abra el ejercicio siguiente.

2. Durante el ejercicio de 2024 los centros gestores tienen que informar a la Intervención General, con periodicidad mensual, de las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, los expedientes de inmovilizado sin gasto (SENDE), las de arrendamiento financiero (lísing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la contabilización correcta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 23

Operaciones no presupuestarias

1. De acuerdo con el artículo 68 de Decreto 75/2004, los centros gestores remitirán a la Intervención General las conciliaciones de las cuentas no presupuestarias para el cierre del ejercicio 2024 como máximo hasta el día 31 de enero de 2025.

2. Si el centro gestor tiene que tramitar órdenes de pago no presupuestario para conciliar las cuentas al cierre del ejercicio, las pueden enviar a la Intervención General hasta el día 13 de diciembre y se validarán y pagarán como máximo el día 31 de diciembre.

3. Si las operaciones para conciliar las cuentas no requieren la tramitación de órdenes de pago no presupuestario, la Intervención General las llevará a cabo hasta el día 7 de febrero de 2025.

Artículo 24

Envío de la información de cierre de las entidades dependientes mediante la Central de Información

1. Las secretarías generales deben velar para que las personas responsables de los entes incluidos en el sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos a su consejería, cualquiera que sea la denominación y la forma jurídica, envíen la información de cierre del ejercicio de 2024 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo que disponen el artículo 102 del Decreto 75/2004; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la cual se desarrollan las obligaciones de suministro de información que prevé la Ley Orgánica 2/2012, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.

2. En los plazos que se indican a continuación se deben enviar cumplimentados los modelos que figuran en la Central de Información:

a) Hasta el día 22 de enero de 2025, avance del cierre de 2024. Los responsables de los entes se han de asegurar de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel de estos.

b) Hasta el día 16 de abril de 2025, la información de cierre, que debe coincidir con las cuentas anuales formuladas.

c) Del 6 al 11 de junio de 2025, la información definitiva de cierre de 2024.

La información anterior ha de corresponder a las cuentas aprobadas definitivamente y auditadas, y ha de estar diligenciada por el responsable de la entidad, que hará constar que se trata de la información definitiva de cierre del ejercicio 2024 de la entidad que corresponda.

3. Lo que se indica en los puntos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos que establece el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 25

Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. El plazo para formular las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acaba el día 31 de marzo de 2025, y el plazo para aprobarlas definitivamente, el día 11 de junio de 2025.

Dadas las obligaciones de rendir información a los mecanismos de coordinación financiera con las comunidades autónomas, el 16 de abril de 2025 es la fecha máxima para que los entes del sector público instrumental de la Comunidad autónoma de les Illes Balears puedan reformular sus cuentas anuales.

2. Las entidades a las que hace referencia el artículo 136.1 y 3 de la Ley 14/2014 deben enviar a la Intervención General las cuentas anuales y la información del cierre de 2024 que corresponda para adjuntarla a la cuenta general, para lo que disponen hasta el día 30 de junio de 2025. En cualquier caso, la falta de envío no es obstáculo para que la Intervención General pueda formar la cuenta general.

Disposición adicional primera

Referencias a los plazos

Con respecto a los plazos fijados en esta Orden, el día que en cada caso se indica se ha de entender que está incluido.

Disposición adicional segunda

Excepciones a las limitaciones temporales

1. Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 4.1,4.2, 5, 6.1, 6.2, 6.7 y 6.8 de esta Orden los expedientes y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que se deban imputar a créditos presupuestarios que tengan la consideración de gastos con financiación afectada y cuya ejecución se deba realizar hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. Quedan exceptuadas de la limitación temporal prevista en el artículo 11.1 de esta Orden las solicitudes de incorporación de crédito con financiación afectada y desviación positiva acumulada de:

- Actuaciones y proyectos de los fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Proyectos que provienen del factor de insularidad.

- Proyectos financiados con los planes de Impulso del Turismo Sostenible.

 

Disposición final primera

Interpretación y desarrollo

1. Se faculta al interventor general de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que prevé esta Orden.

2. Asimismo, se faculta al interventor general para dictar las instrucciones y requerir la información necesaria para rendir la cuenta general de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, con la petición motivada previa del centro gestor, mediante una resolución expresa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación se pueden modificar, con carácter excepcional y por importes significativos, las fechas que figuran en esta Orden, siempre que eso no implique retrasos en las operaciones de cierre del ejercicio de 2024 o en la apertura de las de 2025.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

Documentos adjuntos