Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 463279
Orden 26/2024, de 22 de julio, de modificación de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
I
El 30 de abril de 2021, mediante la Resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos i Transformación Digital, se publicó en el BOE nº 103 el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 por el cual aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, PRTR). El PRTR fue concebido como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para modernizar la economía española, recuperar el crecimiento económico y crear empleo, tras la crisis de la COVID-19, así como para preparar el país para hacer frente a los retos del futuro.
El Gobierno de España publicó, el 16 de junio de 2021, el documento relativo al componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico. La línea de inversión (C14.I3), estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, tiene el objetivo de responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.
II
Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en la reunión extraordinaria llevada a cabo entre el 17 y el 21 de julio de 2020. Las conclusiones se complementaron posteriormente en la reunión del 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja esta subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027.
El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares entre los que hay que destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud, y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.
Relacionado con ello, se dictó el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del PRTR. Con posterioridad, se dictó el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del PRTR, y por el que se modifican varios reales decretos en materia turística.
Finalmente, se ha dictado el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican varios reales decretos en materia turística.
En estas normas se expone que, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, el sector turístico español tiene que hacer frente a la situación más delicada de su historia, por lo cual son necesarias actuaciones urgentes para transformarlo. Ante este impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad que aborde los retos del turismo en España y prepare al sector para las grandes transformaciones pendientes.
En concreto, la convocatoria que se publicó se orienta a los supuestos siguientes previstos en las normas mencionadas:
a) Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos, para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible y la recalificación de infraestructura turística obsoleta.
b) El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
c) La formación, poniendo especial atención a la formación juvenil vinculada al sector turístico.
d) El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.
e) La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
f) La promoción de destinos turísticos de interés histórico y cultural.
g) Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
Para ello, los reales decretos mencionados antes se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España —Council Implementing Decision (CID)—, de 13 de julio de 2021. El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, aborda los retos del sector.
Los reales decretos se enmarcan también en la inversión 3, estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulars. Esta inversión, que se destina a las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los cuales tiene que hacer frente el sector turístico en estos territorios.
Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares, se concedieron, por medio de estos reales decretos, subvenciones de concesión directa a las comunidades autónomas de las Illes Balears y de Canarias, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla, fundamentadas en el carácter excepcional de estos territorios y en razones de interés público.
El 24 de octubre de 2022, se publicó en el BOE nº 255 el Convenio subscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística en el marco del PRTR 2021.
El 3 de abril de 2023, se publicó en el BOE nº 79 el Convenio subscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística en el marco del PRTR 2022.
Posteriormente, la adenda modificativa de los convenios para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, firmados entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco del PRTR publicado en el BOE de 10 de julio de 2023, canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los reales decretos 1118/2021, 449/2022 y 1011/2022 por un importe de 20.000.000, 50.000.000 y 30.000.000 de euros, respectivamente, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El objeto de subvención derivada de los reales decretos que se instrumenta mediante los convenios es la realización por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, beneficiaria de la subvención, de los proyectos detallados en el anexo de los convenios, entre los que se encuentran el de «Líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales o a su sector público institucional, o al sector privado para las finalidades establecidas en la estrategia de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» y el de «Mejora de zonas de excesos y de zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico, y proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas. Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento».
Para el componente 14 del PRTR y la inversión 3, se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para este subproyecto, que es el siguiente: «Al menos 400 personas beneficiarias de los territorios extrapeninsulares (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) tendrán que haber completado proyectos para mejorar la competitividad y la capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales».
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y los convenios pretenden contribuir a conseguir el objetivo de que al menos 150 personas beneficiarias de las Illes Balears hayan de haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales para esa fecha.
En consecuencia, el 28 de diciembre de 2023, se aprobó la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (BOIB nº 175, de 28 de diciembre de 2023).
El 26 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2024, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y la secretaria de Estado de Turismo, respectivamente, firmaron la Segunda adenda modificativa de dos convenios subscritos el 30 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística en el marco del PRTR.
Concretamente, esta Segunda adenda establece, entre otros cambios, las modificaciones de los importes de las actuaciones «Líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales o a su sector público institucional, o al sector privado para las finalidades establecidas en la estrategia de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» y «Mejora de zonas de excesos y de zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico y proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas. Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento», para permitir incorporar del programa II al I un importe de 4.239.562,63 euros y ampliar el crédito por importe de 14.944.565,91 euros del programa I de la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, con el fin de ejecutar la subvención concedida a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears derivada de los reales decretos mencionados y de dar cumplimiento al CID 224.
El 5 de junio de 2024, se ha publicado en el BOE nº 136 el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística en el marco del PRTR. Entre otras modificaciones, se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de los reales decretos 1118/2021, 449/2022 y 1011/2022 hasta el 30 de junio de 2025 y este plazo será directamente aplicable a los convenios subscritos con las entidades beneficiarias al amparo de estos reales decretos.
El nuevo plazo de ejecución permite ampliar los plazos de ejecución y justificación de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
En consecuencia, el objeto de esta Orden es doble: por un lado, modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, aprobadas por la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU. Por otro lado, modificar la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU que figura en el anexo de la Orden 26/2023.
III
En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.
Por otro lado, cabe mencionar también el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, y también tienen que impulsar políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.
IV
En cuanto al marco regulador general de esta Orden, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en cuanto a los aspectos organizativos.
En concreto, esta Orden se tiene que regir por lo que disponen el Real Decreto 1118/2021, el Real Decreto 449/2022, el Real Decreto 1011/2022, el Real Decreto 519/2024 y los convenios y adendas que instrumentalizan las subvenciones directas de estos reales decretos.
Igualmente, son aplicables el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que han de proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Cabe mencionar también que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021.
En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen. Esta Ley también determina que las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del PRTR, se tengan que financiar con fondos europeos, pueden incorporar la convocatoria.
Igualmente, en el ámbito interno de la Administración autonómica, resulta de aplicación la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, con relación en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo primero Modificación del artículo 21.3 de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
El apartado 3 del artículo 21 de las bases reguladoras (justificación de los gastos) para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, queda redactado de la manera siguiente:
3. El plazo para la justificación empieza el 2 de junio de 2025 y finaliza el 15 de junio de 2025. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada durante el periodo de ejecución.
Artículo segundo Modificación de la Convocatoria que figura en la anexo de la Orden 26/23 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
1. El apartado 4 de la convocatoria (crédito asignado a la convocatoria) para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, queda redactado de la manera siguiente:
4. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 75.432.598,91 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, con la distribución presupuestaria siguiente:
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/10/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 53.120.529,86 euros.
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/11/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 10.000.000 euros.
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/20/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 2.567.441,01 euros.
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/30/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 3.772.997,85 euros.
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/31/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 1.732.420,17 euros.
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76101/30/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 2.666.885,85 euros.
— Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76101/40/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 1.572.324,17 euros.
2. El importe que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:
— Programa 1: 63.684.128,54 euros.
— Programa 2: 11.748.470,37 euros.
En caso de que quede remanente en un programa, este se podrá incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024 para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención. La convocatoria tiene que seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
2. El apartado 13 de la convocatoria (ejecución de las actuaciones) para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, queda redactado de la manera siguiente:
13. Ejecución de las actuaciones
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inició el 30 de diciembre de 2022 y finaliza el 31 de mayo de 2025.
3. El punto 1 del apartado 14 de la convocatoria (justificación de la ayuda) para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, queda redactado de la manera siguiente:
14. Justificación de la ayuda
El plazo para la justificación empieza el 2 de junio de 2025 y finaliza el 15 de junio de 2025. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada durante el periodo de ejecución.
[...]
Disposición adicional Carácter reglamentario
Esta Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo que se modifica, que tiene carácter de acto administrativo. Todo ello, al efecto de la interposición de recursos.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 22 de julio de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol