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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 421016
Orden 21/2024, de 2 de julio de 2024, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

El artículo 8 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Asimismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano debe determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

La presente Orden regula la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, su estructura, la información y documentación que deben formalizar todos los entes que intervienen, y también los términos que deben cumplir para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno, según lo que establece la normativa vigente.

El proceso de elaboración de los presupuestos generales para 2025 empieza después de una serie de ejercicios con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera suspendidos por la pandemia de la COVID-19, y vueltos a poner en vigor, nuevamente, en 2024. Aun así, la Comunidad Autónoma ha tenido superávit presupuestario en los últimos tres ejercicios presupuestarios. Para el ejercicio de 2025 también se prevé cumplir nuevamente con estos objetivos.

Por otra parte, las previsiones de crecimiento del actual ciclo económico, permiten que el presupuesto de 2025 de continuidad a la voluntad del Gobierno de las Illes Balears de persistir en el despliegue de sus políticas para preservar la libertad, el desarrollo económico, la mejora de los servicios educativos, sociales y sanitarios, la protección de los más desfavorecidos, el incremento de la seguridad de los ciudadanos de las Illes Balears y la mejora de las infraestructuras.

La necesidad de mantener el impulso en la inversión pública se plantea como el gran reto al que ha de responder el presupuesto de 2025, aunque la inmensa mayoría de los planes de infraestructuras cuenten con recursos aprovisionados estos últimos años.

En referencia a las infraestructuras de tipo social, serán ejes preferentes de actuación las infraestructuras sanitarias y educativas, las del ciclo del agua, movilidad, viviendas, eficiencia energética, medio ambiente, formación de capital humano, investigación e innovación, y dependencia y servicios sociales, entre otros.

De cara al presupuesto de 2025 se mantienen algunas incertidumbres, como son la aprobación pendiente de un nuevo sistema de financiación autonómico, la posible condonación de parte de la deuda pública autonómica por parte del Estado —que debería dotar a la Comunidad Autónoma de unos recursos más adecuados a su capacidad fiscal—, la prórroga presupuestaria para el 2024 de la Administración General del Estado, y el no contemplar ciertos factores como el crecimiento poblacional en la evolución de la regla de gasto.

Todo esto hace que sea necesario disponer de una adecuada planificación y priorización de los proyectos de gasto. En este sentido, la apuesta que pretende hacer el presupuesto de 2025 por la inversión pública (y por facilitar la privada mediante mecanismos de simplificación y racionalización administrativas) refuerza la necesidad de que las políticas públicas en general y los proyectos de inversión en particular, deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, mecanismos de evaluación rigurosos con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y asegurar su encaje en el plan presupuestario a medio plazo, así como en la planificación estratégica a medio y largo plazo. Ante estas circunstancias, las dotaciones presupuestarias deben ajustarse a las directrices de crecimiento del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, fije la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.

Los responsables de las administraciones y organismos públicos deben velar por la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de sus políticas, y tenerla en cuenta en los estudios y estadísticas, con el fin de hacer visible el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad. Por otra parte, siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, la consejería competente en materia de menores debe promover una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia. La Ley 12/2019, de 12 de marzo, de Consultas Populares y Procesos Participativos, incorporó instrumentos de participación ciudadana en el proceso de elaboración presupuestaria y que actualmente está en fase de revisión para incluir un nuevo modelo de presupuestos participativos.

Además, la Ley 10/2019, del 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé en el artículo 19 la incorporación de la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de manera que los órganos competentes tienen que identificar en las memorias de determinados programas el impacto presupuestario sobre la mitigación y la adaptación al cambio climático. Con este fin se ha desarrollado una metodología que incorpora aspectos relacionados con la Taxonomía Verde de la Unión Europea para inversiones sostenibles y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que actualmente se está utilizando para analizar el presupuesto del ejercicio de 2024 y que servirá de referencia para el análisis del ejercicio de 2025 y posteriores.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, están integrados por:

a) Presupuesto del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la Oficina de Garantía de la Libertad Lingüística, y también presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) Presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Presupuestos de las entidades públicas empresariales.

e) Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.

f) Presupuestos de las fundaciones del sector público.

g) Presupuestos de los consorcios.

 

Artículo 2

Encaje en el escenario presupuestario 2025-2028

El presupuesto para el 2025 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2025-2028. Cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 3

Unidad monetaria de la elaboración del presupuesto

El presupuesto debe elaborarse teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Artículo 4

Estructura de los presupuestos generales

1. Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 1 se estructuran según las siguientes clasificaciones:

a) Clasificación orgánica de los ingresos y de los gastos: las dotaciones económicas que se consignan en los diversos programas se distribuirán, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso o de coste según corresponda. Con el fin de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos se incluirán en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Clasificación funcional de los gastos: la asignación de dotaciones se efectuará en una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que se quieren hacer para alcanzarlos. Estos programas se deben agregar en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en que se desarrolla la actuación de la Administración.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas deben desagregarse en subprogramas. La desagregación tiene una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.

c) Clasificación económica de los gastos: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La estructura inicial en cuanto a concepto y subconcepto se declara abierta.

d) Clasificación económica de los ingresos: los recursos que se prevén obtener se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

e) Clasificación territorial de los gastos: los créditos destinados a inversión se deben territorializar por ámbitos insulares según la isla donde se prevea hacer la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en las islas de Mallorca y de Ibiza, se han de diferenciar las que deban realizarse en los municipios que tienen reconocido un estatuto especial de capitalidad. A tal efecto, se utilizan los siguientes códigos:

10 Mallorca, a excepción del municipio de Palma

11 Municipio de Palma

20 Menorca

30 Ibiza, a excepción del municipio de Eivissa

31 Municipio de Eivissa

40 Formentera

00 Sin territorialidad directa o de determinación imposible a priori

El código de territorialización es, asimismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos de la clasificación económica 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publican actualizadas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, en la dirección http://pressuposts.caib.es/elaboracio.

Si en el proceso de elaboración del anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en las clasificaciones publicadas, pueden solicitarlo a la Dirección General de Presupuestos y Financiación de manera justificada.

2. Los entes del sector público empresarial, del fundacional y los consorcios (letras d), e), f) y g) del artículo 1) deben elaborar un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de los gastos y de los ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos enviados electrónicamente por la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Artículo 5

Contenido

1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe contener lo siguiente:

a) Los estados de ingresos y de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Garantía de la Libertad Lingüística, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos.

b) Los estados de ingresos y de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los estados de ingresos y de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.

2. A los estados de ingresos y de gastos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, debe adjuntarse la siguiente documentación complementaria:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente, tanto de carácter general como para cada sección presupuestaria. También deben explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital, y los aspectos presupuestarios de la función pública.

En las memorias de las secciones y de los programas presupuestarios que forman parte del anteproyecto, se harán constar expresamente las actuaciones más significativas de ser financiadas con recursos externos.

Las memorias deben entregarse en catalán, previamente deben ser revisadas y corregidas por el servicio de asesoría lingüística de cada consejería.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y organismo autónomo, y también de cada una de las unidades orgánicas en las que se estructuran el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Un informe económico y financiero.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.

3. En los presupuestos de explotación y de capital a los que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 1, debe adjuntarse un estado de dotaciones y de recursos y una memoria explicativa de los objetivos que hay que conseguir durante el ejercicio que se presupuesta, de las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de los gastos y de los ingresos que se espera generar por razón de su actividad u obtener de cualquier otra vía, detallados según la estructura de dotaciones y de recursos antes citada.

La memoria debe ajustarse a la plantilla facilitada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1.º Una introducción sobre el ente, su objeto y sus actividades.

2.º Una relación de los objetivos del ejercicio.

3.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos. Las inversiones de importe significativo y, en todo caso, las que superen el 10 % del total de este capítulo, figurarán detalladas y valoradas. Asimismo, el total de las inversiones reales se debe territorializar por islas y, en el caso de Ibiza y de Mallorca, distinguiendo entre los municipios de Eivissa y de Palma, respectivamente, y el resto de municipios de la isla.

4.º Una relación detallada y descriptiva de los proyectos más relevantes. En caso de que todos ellos figuren ya detallados en el capítulo de inversiones reales y no incluyan gastos de otros capítulos, se hará esta indicación y no se repetirán los proyectos.

5.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

En la memoria se harán constar diferenciadamente los proyectos susceptibles de tener financiación externa.

Así mismo, debe enviarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 6

Recogida de información complementaria para elaborar el anteproyecto

Las fichas y plantillas a las que se hace referencia en esta Orden se publican actualizadas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, en la dirección http://pressuposts.caib.es/elaboracio.

Hasta el día 15 de septiembre, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos (incluidos el Servicio de Salud y la Agencia Tributaria), el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el sector público instrumental deberán rellenar y enviar las siguientes fichas:

— F-01-ELAB 2025: propuestas de variación de dotación presupuestaria inicial del 2025 respecto del 2024 (para las actuaciones significativas más relevantes diferentes de las ya contempladas en la ficha F02-ELAB 2025).

— F-02 ELAB 2025: anexo de inversiones.

— F-03-ELAB 2025: cuadro de gastos con financiación afectada o finalista.

— F-04-ELAB 2025: cuadro de gastos susceptibles de ser financiados con fondos MRR.

Esta información se remitirá vía unidad compartida «uintcon» en la carpeta que para cada sección presupuestaria se ha habilitado al efecto en la carpeta de elaboración (I:\Secció XX\PRESSUPOSTS\ELABORACIO\2025). Se debe comunicar que se ha llevado a cabo la entrega mediante el VALIB a la dirección de correo tramitacio@dgpresup.caib.es.

Artículo 7

Documentación y plazos de presentación

1. El Parlamento de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y la Oficina de Garantía de la Libertad Lingüística deben enviar, antes del día 20 de septiembre, sus anteproyectos de presupuestos a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con el artículo 44.1.a) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, la cual debe integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. La Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos (incluidos el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears), deben elaborar su anteproyecto de presupuestos en el módulo de elaboración del SICODE. Toda la información numérica debe estar introducida el día 20 de septiembre.

Al efecto de que el proyecto de presupuestos ofrezca una imagen fiel de los gastos que se prevén llevar a cabo, los centros gestores deben reflejar los créditos presupuestarios adecuados cuantitativamente a las previsiones presupuestarias para el ejercicio de 2025, desglosados de acuerdo con los niveles de clasificación orgánica, funcional, económica y territorial, de tal manera que permitan un análisis suficiente de la información que contienen. Con este fin, la Dirección General de Presupuestos y Financiación puede solicitar al centro gestor una concreción más esmerada de las previsiones contenidas.

3. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios deben enviar por medios telemáticos, a través de la secretaría general de la consejería de la que dependen o a la que están adscritos, toda la documentación establecida en los artículos 4.2 y 5.3 de esta Orden. En cuanto a las memorias, deben entregarse en catalán, y previamente deben ser revisadas por el servicio de asesoramiento lingüístico de la consejería de adscripción.

La secretaría general correspondiente remitirá, hasta el día 29 de septiembre, esta información a la Dirección General de Presupuestos y Financiación a través de la unidad compartida «uintcon» en la carpeta que para cada ente se ha habilitado al efecto en la carpeta de elaboración (I:\SeccióXX\PRESSUPOSTS\ELABORACIO\2025) y comunicar vía VALIB a la dirección de correo tramitacio@dgpresup.caib.es que se ha llevado a cabo la entrega de la información.

4. La Universidad de las Illes Balears y sus entes dependientes, de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, y los otros entes a los que hace referencia el artículo 1.4 de la Ley de Finanzas de las Illes Balears deben enviar, antes del día 29 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Estados de ingresos y de gastos a nivel de capítulo de la clasificación económica.

b) Una memoria general explicativa del contenido del proyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente.

c) La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso a nivel de capítulo de la clasificación económica.

e) Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de presupuestos, el estado de ejecución si estas han empezado con anterioridad al ejercicio de 2025 y las fuentes de financiación previstas. Se tiene que hacer referencia expresa a los proyectos con financiación externa.

5. Los titulares de las secciones presupuestarias deben enviar a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos generales antes del día 20 de septiembre.

Disposición adicional primera

Habilitaciones de órganos directivos

1. Se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31, «Servicios comunes», y 32, «Entes territoriales»; a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la correspondiente a la sección presupuestaria 34, «Deuda pública», y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la correspondiente a las secciones presupuestarias 35, «Fondo de contingencia», y 40 «Fondo del factor de insularidad».

2. Se encomienda a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 36, «Servicios comunes, gastos de personal».

3. Se encomienda a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 37, «Fondo de impulso del turismo sostenible».

4. Se encomienda a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 38, «Fondo para la inversión del ciclo del agua de las Illes Balears».

5. Se encomienda a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 39, «Fondo de prevención y gestión de residuos».

Disposición adicional segunda

Información específica

La Dirección General de Economía y Estadística debe proporcionar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe económico y financiero que, en aplicación del artículo 45.1.e) de la Ley 14/2014, debe adjuntarse al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional tercera

Perspectiva de género

1. El artículo 6 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece, en el punto 2, que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma deben ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Para avanzar en la consecución de este objetivo e ir integrando de manera progresiva la perspectiva de género en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se establecen las siguientes actuaciones:

a) Las secciones presupuestarias correspondientes a consejerías deben incorporar al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para su consecución en las memorias de los programas presupuestarios afectados previstos para realizar en el ejercicio presupuestario de 2025.

b) Los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears también deben incorporar a las memorias de sus programas al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para su consecución.

c) En cuanto a los presupuestos del sector público instrumental, todos los entes deben incluir en su memoria un apartado sobre perspectiva de género. Adicionalmente, las entidades que se enumeran a continuación deben incorporar a la memoria al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para su consecución:

 

— Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

— Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

— Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

— Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal.

— Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

— Fundación para el Deporte Balear.

— Instituto Balear de la Juventud.

— Instituto Balear de la Vivienda.

— Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears.

d) En cuanto al impacto de género de los gastos de personal, las consejerías competentes en materia de recursos humanos de servicios generales de la Comunidad Autónoma, de personal docente, del Servicio de Salud y de los entes relacionados en el punto anterior deben enviar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 6 de septiembre, los datos de retribuciones del ejercicio de 2023 desagregadas por sexo.

3. La plantilla «P-01 Perspectiva de gènere» se tiene que entregar por la secretaría general correspondiente a la Dirección General de Presupuestos y Financiación también antes del día 6 de septiembre a través de la unidad «uintcon», junto con toda la información que establece el artículo 7 de esta Orden.

4. Con la información proporcionada, el Instituto Balear de la Mujer emitirá el informe de impacto de género al que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 11/2016.

Disposición adicional cuarta

Derechos de la infancia

Al efecto de que la consejería competente en materia de menores pueda llevar a cabo una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia, las secciones presupuestarias y entes del sector público instrumental que tengan competencia en materia de menores, servicios sociales, educación, sanidad, políticas de género, campañas divulgativas o cualquier otra que indirectamente pueda tener relación con la garantía de los derechos de los niños, deben identificar en la elaboración del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2025 los programas y las actuaciones que inciden en la mejora de la protección de los menores.

La plantilla «P-03 Drets de la infància» debe ser entregada por la secretaría general correspondiente a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 6 de septiembre, a través de la unidad «uintcon», junto con la información establecida en el artículo 7 de esta Orden.

Disposición adicional quinta

Apoyo a las familias

Tal y como establece el artículo 34.4 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, con la finalidad de que las leyes de presupuestos sean un elemento activo en la consecución efectiva de los objetivos de apoyo a las familias contenidos en esta Ley, los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma incorporarán, en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades de las familias, indicando el impacto diferenciado de los presupuestos sobre éstas.

Disposición adicional sexta

Fondos con financiación afectada

Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de ingresos y de gastos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 5.1 de esta Orden que tengan el carácter de fondo con financiación afectada deben estar obligatoriamente identificadas con el código de fondo correspondiente.

Asimismo, y sin perjuicio del régimen general previsto para los gastos con financiación afectada en el artículo 42 de la Ley 14/2014, la Dirección General de Presupuestos y Financiación puede asignar un código de fondo finalista cuando se requiera un seguimiento presupuestario diferenciado de aquellos créditos que, a pesar de no tener el carácter de financiación afectada, la normativa que los regula exija una pista de auditoría o una trazabilidad diferenciada.

Disposición adicional séptima

Subvenciones nominativas

1. De acuerdo con el artículo 7.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 65.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, son subvenciones previstas nominativamente las que estén consignadas en una partida presupuestaria separada y expresa. A estos efectos, la partida debe determinar el nombre de la persona, física o jurídica, beneficiaria (mediante un subconcepto específico), el importe de la subvención que será la consignación inicial asignada a esta partida y su objeto, que lo determinará la clasificación funcional.

2. Además, la memoria que acompañe el presupuesto correspondiente a la sección presupuestaria y al programa económico concreto al que deba imputarse el gasto debe mencionar de manera expresa este carácter, con indicación del objeto concreto de la subvención, el importe a conceder y el beneficiario.

3. Visto el carácter excepcional que deben tener las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, la solicitud de su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales debe acompañarse de un informe técnico suficientemente razonado que justifique la imposibilidad de la concurrencia, así como las razones de interés público y los criterios objetivos que se han tenido en cuenta tanto para proponer la concesión de la subvención como para la cuantificación del importe a conceder. Las solicitudes deben entrar en la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 6 de septiembre.

4. La Dirección General de Presupuestos y Financiación evaluará las solicitudes presentadas y su justificación, y adoptará una decisión sobre su inclusión en el anteproyecto. La decisión de no incluir una propuesta de subvención nominativa por falta de justificación adecuada o suficiente sobre la excepcionalidad de la misma se motivará de forma sucinta en un informe, que se incorporará al expediente.

Cuando, de acuerdo con el párrafo anterior, se informe desfavorablemente sobre la inclusión de una subvención nominativa, se eliminará del anteproyecto el subconcepto específico correspondiente al beneficiario propuesto en referencia a la citada subvención, que quedará imputada al subconcepto genérico.

5. En caso que la entidad promotora de la subvención sea un ente del sector público instrumental no administrativo, la solicitud y el informe técnico deberán ser formulados por la consejería de adscripción.

Disposición adicional octava

Información sobre gastos de personal

1. La Dirección General de Presupuestos y Financiación debe elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida son los datos relativos a la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuran en el programa informático de recursos humanos a día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio de 2025, las consejerías que deban introducir modificaciones las comunicarán a la mencionada Dirección General antes del día 22 de septiembre.

2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades tiene que suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 22 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, y también la Relación de puestos de trabajo, que debe incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

3. Así mismo, la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 22 de septiembre, sus relaciones de puestos de trabajo, que deben incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional novena

Integridad de la información

1. Para la recepción y la validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que toda la información requerida en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos esté rellenada correctamente.

2. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos y Financiación debe llevar a cabo un análisis específico de la integridad y la coherencia de la información introducida.

Disposición adicional décima

Posibles cambios en las clasificaciones presupuestarias

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para modificar las clasificaciones establecidas de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

Disposición adicional undécima

Pago de sentencias

Los derechos reconocidos por sentencia judicial firme o por el asentimiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizados por el Consejo de Gobierno deben imputarse al subconcepto que corresponda de acuerdo con la naturaleza económica que derive de la resolución judicial.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera

Facultades de ejecución e interpretación

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para ejecutar y aclarar esta Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que sean necesarios de acuerdo con las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tal efecto, puede dictar las instrucciones o las circulares que considere procedentes, o enviar por medios telemáticos los modelos o plantillas que encuentre convenientes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (2 de julio de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa