Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 275324
Orden 13/2024 del consejero de Educación y Universidades de 29 de abril de 2024 por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidades y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
Recientemente se ha dictado el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.
Por su parte, el IBISEC se creó mediante el Decreto 4/2004, de 16 de enero, como una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como una entidad adscrita a la consejería competente en materia de educación. Por medio del Decreto 26/2016, de 13 de mayo, se aprobaron los nuevos Estatutos del IBISEC. Según el artículo 25 del Decreto 26/2016, el ente está integrado por personal laboral propio y por personal funcionario.
Mediante la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de julio de 2021 (BOIB núm. 99 de 24 de julio) se aprobaron las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que «los consejeros, mediante orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con objeto de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».
Dado que se ha producido una reestructuración del Gobierno consistente, por lo que respecta a la Consejería de Educación y universidades, resulta necesario recoger formalmente las funciones en una nueva orden.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en conformidad con las pautas que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidades
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidades de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.
Artículo 2
Funciones de los puestos de trabajo del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del IBISEC, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.
Artículo 3
Descripción de funciones
1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se tiene que considerar como una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
2. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Educación y Universidades tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos del personal funcionario.
3. Corresponde a los jefes de Servicio y de Departamento en su caso, dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al Servicio o al Departamento.
Artículo 4
Régimen de suplencias
1. En el caso de vacante de jefe de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, tiene que asumir las funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo esto sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, si procede, se establezca.
2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume las funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, en conformidad con el anexo 2 y el anexo 4.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual que contradigan lo que dispone esta Orden y, en particular, la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de julio de 2021 (BOIB núm. 99, de 24 de julio) por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany