Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 210198
Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en establecimientos turísticos de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
I
El 11 de febrero de 2022, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y, posteriormente, la Ley 3/2022, de 15 de junio, introduce conceptos innovadores en la normativa turística, como por ejemplo sostenibilidad, circularidad y economía circular.
Se introduce, entre otros cambios, un nuevo título V en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativo a medidas de economía circular, entendida esta como un «modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos».
La Ley 8/2012, con las modificaciones mencionadas, tiene, entre otros, los objetivos siguientes:
a) Impulsar el turismo sostenible como principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.
b) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears.
d) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad.
En el artículo 68 de la Ley 8/2012, se establece como uno de los principios generales la mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible, con la redacción siguiente: «La actividad turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tiene que dirigir hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible y tiene que tener en consideración principalmente la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procurando el aprovechamiento correcto y proporcionado, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las islas, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general».
En el artículo 73 de la Ley 8/2012, se establece que la Administración turística tiene que apoyar la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las tiene que fomentar e impulsar con la adopción de aquellas medidas y a través de los instrumentos que sean necesarios, como por ejemplo la compra pública innovadora para incrementar la competitividad, la sostenibilidad y la circularidad del sector turístico, y también la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Este artículo también establece que la Administració tiene que fomentar el impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en todas aquellas materias que puedan redundar en beneficio del sector turístico y de los profesionales de este sector.
Con la nueva redacción de la Ley 8/2012, los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tendrán que aplicar estrategias de circularidad, de acuerdo con las disposiciones indicadas en el título V de esta Ley. Las estrategias de circularidad están definidas en la apartado d) del artículo 93 de la Ley 8/2012 como el «procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad».
La implantación de medidas de economía circular implica la preservación y la mejora del capital natural, la optimización del uso de recursos y el fomento de la eficacia del sistema para consolidar la reducción de residuos, los mecanismos de separación y reutilización de residuos, la disminución de desperdicios, los sistemas de uso de productos kilómetro cero, etc., y establece unas áreas prioritarias:
a) Área de energía.
b) Área del agua.
c) Área de materiales y residuos.
d) Área de alimentos.
Es el objetivo conseguir un desarrollo económico, ambiental y social sostenible - además de iniciar una transición verde en un sector que causa un impacto medioambiental negativo- para conseguir una reversión de la situación en nuestro entorno y nuestra sociedad. Como consecuencia de esta transición sostenible, resulta necesario aplicar una economía circular que incremente la optimización de los recursos, la reducción de la huella ambiental de la actividad turística y la eficiencia del tratamiento de residuos y alimentos para minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, además de elevar la sostenibilidad económica, ambiental y social. El turismo sostenible tiene que ser creador de riqueza y tiene que contribuir a la conservación y la protección de los recursos de nuestro territorio. También tiene que proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de los residentes de las islas y tiene que ser capaz de generar empleo de calidad y apoyo a la economía local.
Estas estrategias de circularidad se tienen que desarrollar en el territorio de las Illes Baleares en el ámbito turístico a través de su sistema general de gestión, que comprenda tanto el conjunto de actividades como todos sus niveles jerárquicos, para que se hagan efectivas mediante la elaboración y la aplicación del proyecto de circularidad antes descrito.
Muchas de las aplicaciones en materia de sostenibilidad todavía no existen y se encuentran en fase de investigación. Por ello, es importante investigar, innovar e implementar tecnologías que den respuesta a las necesidades de sostenibilidad de los establecimientos turísticos.
Finalmente, hay que tener en cuenta también las definiciones que se hacen en la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. A efectos de esta norma se definen los conceptos de investigación, desarrollo e innovación:
a) La investigación comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluido el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y de idear las nuevas aplicaciones de conocimiento disponible.
b) El desarrollo consiste en trabajos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y de la experiencia práctica, y está enfocado a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, es decir, a la puesta en funcionamiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o bien a la mejora sustancial de los existentes.
c) La innovación, entendida como el uso de conocimientos, nuevas ideas, productos, servicios o métodos que mejoren significativamente la competitividad y la calidad de los bienes y servicios públicos y privados allá donde no se han utilizado nunca.
II
Lo que se ha expuesto anteriormente encaja con lo que dispone el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En este documento, se expuso que la expansión de la pandemia de la Covid-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias desoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado también gravemente el tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria, se han adoptado medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia, y a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis. Este Decreto Ley 3/2021 fue sustituido por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el marco del PRTR.
La apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria llevada a cabo entre los días 17 y 21 de julio de 2020, conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020.
Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja esta subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares, entre los cuales hay que destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.
Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locals en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2021.
Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2022.
En virtud de lo que se establece en estos acuerdos, a la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponden 47,75 millones de euros para el año 2021 y 51,9 millones de euros para el año 2022.
Estos importes incluyen actuaciones de cohesión de destino (ACD) con los importes siguientes destinados a esta convocatoria:
a) Año 2021, la ACD_Subvención de proyectos energéticos de economía circular en empresas turísticas, por valor de 2.000.000 €.
b) Año 2021, la ACD_Subvenciones para la digitalización de programas de gestión de empresas hoteleras, por valor de 3.880.000 €.
c) Año 2021, la ACD_Subvención a proyectos de economía circular en empresas turísticas, por valor de 1.350.000 € (excedente de la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos con el objetivo de ejecutar las medidas previstas en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).
d) Año 2022, la ACD_(Etiqueta 022) Fomento de la eficiencia energética a través de la innovación, la investigación y el desarrollo para dar soluciones ambientales al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible en alojamientos turísticos, por valor de 4.802.302,21 €.
e) Año 2022, la ACD_Acciones de fomento de la digitalización turística, por valor de 1.600.000 €.
La suma de todas estas acciones se incardina en la presente subvención por un importe total de 13.632.302,21 €.
La convocatoria tiene dos programas:
a) Programa I_ Investiga: proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología con el objetivo final de encontrar soluciones innovadoras sostenibles para el sector turístico de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe económico de este programa es la suma de las actuaciones a), c) y d), por un total de 8.152.302,21€.
b) Programa II_ Innova: proyectos de innovación con el objetivo final de implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe económico de este programa es la suma de las actuaciones b) y e), por un total de 5.480.000 €.
III
En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.
Por otro lado, hay que mencionar también el artículo 24.1 del Estatuto, el cual establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.
IV
En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes: «serán incompatibles con el mercado interior en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, y favorezcan a determinadas empresas o producciones». Por ello, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.
La Instrucción 1/2021, del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, fija los parámetros que se tienen que revisar para determinar si el proyecto que se tiene que gestionar es o no una ayuda de estado. Por ello, después de llevar a cabo el correspondiente análisis, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de estado, dado que encaja en la descripción del artículo 107 TFUE.
A pesar de la incompatibilidad con el mercado interior de las denominadas ayudas de estado, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Así, el artículo 25 de este Reglamento establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.
Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable con respecto al Programa I de la ayuda regulada en esta Orden son:
Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento establece que las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización también son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.
Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable y los requisitos con respecto al Programa II de la ayuda regulada en esta Orden son:
Por lo tanto, dado que la convocatoria cumple los requisitos que establecen los artículos 25 y 29 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
V
En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
En concreto, esta subvención se tiene que regir por lo que se dispone en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el cual se modifica el de 21 de diciembre de 2021 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.
También se tiene que regir por lo que dispone la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.
Igualmente, son aplicables el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que han de proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.
En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente ─principio do no significant harm (DNSH)─, de acuerdo con lo que prevé el Plan de Recuperación y el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluidos el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Por otro lado, la actuación se adecúa a la etiqueta climática de contribución al PRTR siguiente:
022 «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático».
En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021 y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.
Igualmente, en el ámbito interno, es aplicable el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por las resoluciones del secretario general de 25 de agosto de 2022 y de 24 de mayo de 2023.
Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y modificado por Resolució del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de febrero de 2024. En concreto, consta en el objetivo III, sobre competitividad, en el punto 3 relativo a modernización e innovación.
Finalmente, el 8 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para llevar a cabo la autorización y la disposición del gasto por valor de 13.632.302,21 € y ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la convocatoria, con la exención de garantía previa, en cumplimiento del artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:
a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
b) Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo Turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, que se adjunta como anexo.
Artículo 2 Finalidad
1. La finalidad de la ayuda prevista en estas bases es contribuir a cumplir los objetivos relacionados con la medida C14.I1, submedida 2, del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14, del PRTR, de 16 de junio de 2021.
2. En particular, la finalidad específica es financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears a través de:
a) Proyectos de economía circular, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos.
b) Proyectos del ciclo de la energía, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen el ahorro energético.
c) Proyectos que mejoren el ciclo del agua, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al ahorro y la reutilización del agua.
d) Proyectos del ciclo agroalimentario, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al Km 0, reaprovechamiento de residuos y disminución de la huella de carbono.
e) Proyectos de transformación digital, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen a hacer más competitivo el sector turístico.
Artículo 3 Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos
1. Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR. Así, se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito perteneciente a la inversión de las entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2021.
2. El 13 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2021.
3. Mediante la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el qual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del componente 14, inversión 1 del PRTR de la anualidad del 2021.
4. El 27 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión1, del PRTR de la anualidad de 2022.
5. El 13 de abril de 2023 se publicó la Resolución de 29 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la anualidad de 2022.
6. La subvención se tiene que gestionar de acuerdo con los principios siguientes:
a) Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
7. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la persona solicitante.
8. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada.
9. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.
10. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.
Artículo 4 Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.
Artículo 5 Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que realicen actividades en materia de investigación, desarrollo o innovación, así como las personas inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y agrupaciones, asociaciones o federaciones de estas.
2. La convocatoria tiene que establecer la forma de acreditar la condición de persona beneficiaria y las prohibiciones para serlo.
Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se establecen en esta Orden.
2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:
a) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, como también que se han llevado a cabo la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
b) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.
c) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
d) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.
e) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente - do no significant harm (DNSH)- , así como la normativa comunitaria y nacional, máxime el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
f) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Asimismo, permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.
g) Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para cumplir lo que prevé la normativa europea de aplicación, máxime para todo lo que se refiere a la ejecución de los proyectos del PRTR y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.
h) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.
i) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.
j) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 €.
k) Cumplir la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado y, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, máxime las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
l) Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
m) Aportar la información sobre la titularidad real de la persona solicitante, en el supuesto de que sea requerida por el órgano instructor. Esta información, de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, se tiene que aportar en el plazo de cinco días habiles desde que sea requerida. La carencia de aportación de esta información constituye un motivo de exclusión de la solicitud.
3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que tienen que efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos provoca la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.
4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.
5. Dado que los proyectos subvencionables pueden contener bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a dos años.
6. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias distintas de las entidades de derecho público tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tiene que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.
Artículo 7 Órganos competentes
1. Los órganos competentes, a efectos de estas bases, son los siguientes:
a. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, para las funciones siguientes:
1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.
2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones y la modificación, revocación o reintegro de estas.
3º. La resolución de los procedimientos sancionadores para infracciones leves y graves, pero no para las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.
4º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
b) La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, tiene que velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR Next Generation EU en el marco del PRTR.
c) La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas. En concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones y llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución, y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.
d) La Comisión Evaluadora, para examinar las solicitudes presentadas y las posibles alegaciones, cuyos resultados se tienen que reflejar en las actas correspondientes.
2. Es de aplicación la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la cual se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina el régimen de suplencia (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023), que delega determinadas competencias del consejero en materia de subvenciones, como también, si procede, la resolución que la modifique o sustituya.
3. Todas las persones intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar expresamente la ausencia de conflicto de intereses mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, y en la instrucción del procedimiento.
En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que indicar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se tiene que abstener de intervenir en todo el procedimiento.
Artículo 8 Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la publicación de la convocatoria oportuna. Esta Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.
2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
Artículo 9 Solicitudes, requisitos y documentación
1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el plazo señalado en la convocatoria y de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra medio diferente del trámite telemático específico señalado en el punto 1.
3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.
Artículo 10 Corrección de deficiencias
1. Si la solicitud presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, corrija las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrà por desistida en la solicitud, tras resolución previa, que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
2. Solo se considera válida la corrección de deficiencias presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB.
Artículo 11 Instrucción
1. La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, que es el órgano competente para tramitar el procedimiento, con la asistencia técnica del personal adscrito a la Dirección General de Turismo tiene que llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto legislativo 2/2005; solicitar todos los informes, y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.
Artículo 12 Selección de las personas beneficiarias, análisis de riesgo de conflicto de interés y crédito presupuestario
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se tienen que valorar todas las solicitudes que cumplan los requisitos de esta Orden y convocatoria, tanto con respecto a contenido como documentalmente. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes da lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente. Se tienen que seleccionar aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia, pueden seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.
2. Los criterios que tienen que regir la selección de les personas beneficiarias se pueden establecer de entre los siguientes:
a) Grado de innovación y sostenibilidad del proyecto.
b) Equipo del proyecto.
c) Coherencia de la actuación.
d) Escalabilidad en el territorio en el ámbito turístico.
e) Impacto en el territorio en el ámbito turístico.
La convocatoria tiene que desarrollar estos criterios para establecer una puntuación.
3. El análisis de riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023 se tiene que hacer en todas las solicitudes presentadas por personas beneficiarias diferentes de las entidades de derecho público. Este análisis se tiene que llevar a cabo una vez que se hayan incorporado las enmiendas de deficiencias de las solicitudes y antes de valorarlas.
4. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la que fija inicialmente la convocatoria correspondiente que figura en el anexo de esta Orden, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
Artículo 13 Intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda para el Programa I - Investiga y el Programa II – Innova se establece según los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014, respectivamente, en función del tipo de proyecto y la persona beneficiaria.
La intensidad de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes siguientes:
a) Los proyectos para el Programa I - Investiga reciben un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:
Proyecto |
Intensidad de la ayuda para una gran empresa |
Intensidad de la ayuda para una mediana empresa |
Intensidad de la ayuda para una pequeña empresa |
---|---|---|---|
Investigación fundamental |
100 % |
||
Investigación industrial |
50 % |
60 % |
70 % |
Desarrollo experimental |
25 % |
35 % |
45 % |
Estudios de viabilidad |
50 % |
60 % |
70 % |
b) Los proyectos para el Programa II - Innnova reciben un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:
|
Intensidad de la ayuda para una gran empresa |
Intensidad de la ayuda para pymes |
---|---|---|
Proyectos |
15 % |
50 % |
Con respecto a las grandes empresas, únicamente pueden ser beneficiarias de la subvención de este Programa II si colaboran de forma efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de subvención y si las pymes con las que colaboran asumen un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
Para la determinación de la tipología de la empresa, se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.
Artículo 14 Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. La persona instructora, a la vista del expediente y de las actas de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución motivada de denegación o concesión de la subvención, y tiene que especificar en este caso la cuantía.
La persona instructora ha de verificar de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.
La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas y se les tiene que conceder un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente.
No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas, las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.
2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.
Artículo 15 Resolución
1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, tiene que dictar la resolución motivada por la cual se otorgan o deniegan las subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada solicitante y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
3. En la resolución de concesión tiene que constar de forma expresa la procedencia de los fondos y se tiene que hacer mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el PRTR y la financiación de la MRR.
Artículo 16 Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La carencia de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
Artículo 17 Pago anticipado de la subvención
1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.
2. La persona beneficiaria de este anticipo tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.
3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, las personas beneficiarias de estos anticipos tienen que acreditar que están al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.
4. Los anticipos tienen que destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto financiado y tienen que justificarse adecuadamente.
Artículo 18 Justificación de los gastos
1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.
2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y exclusivamente de forma telemática, a través del trámite electrónico específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.
3. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos corregibles en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se lo tiene que hacer saber y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para que los corrija.
4. En el supuesto de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, tendrá que reintegrar el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda.
Artículo 19 Modificación de la resolución de concesión
1. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o justificación de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de una tercera persona y sea aprobada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo de ejecución.
2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren sustancialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no implique daños a terceras personas, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a que se refiere esta Orden.
Artículo 20 Revocación y criterios de graduación
1. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:
a) Incumple el objeto o finalidad para la cual la subvención fue otorgada.
b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
c) No se consiguen los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la carencia de fiabilidad de los indicadores obtenidos.
d) No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.
2. La revocación de la subvención está sujeta al procedimiento siguiente:
a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que tiene que especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y documentos que considere adecuados en el plazo de diez días hábiles.
c) Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.
d) Trámite de audiencia si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada. Este trámite puede no ejecutarse en el supuesto de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los ya declarados por la persona interesada.
e) Estudio de alegaciones o de información adicional si la entidad interesada las formula durante el trámite de audiencia.
f) Propuesta de resolución del director general de Turismo.
g) Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
3. A efectos de revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de la proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte a la ejecución de la finalidad esencial de la subvención.
c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días hábiles como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance con el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
4. La revocación de la ayuda se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 21 Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo se rigen por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en el artículo 18.3 de esta Orden.
2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento del etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.
3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.
4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
Artículo 22 Entidades colaboradoras
1. Si a través de las convocatorias pertinentes se decide hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se concreten los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que sujetar, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.
2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del
artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.
3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:
a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.
Artículo 23 Publicidad, información y comunicación
1. La Administración de la CAIB tiene que cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad establecida en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y en la normativa europea y nacional que lo desarrolle y que corresponda en el programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se subscriban.
2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
3. La Administración de la CAIB tiene que enviar la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la Administración de la CAIB tiene que registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.
4. Las personas perceptoras de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y los resultados de estas, y facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.
Artículo 24 Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 25 Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015 con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears que hay que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero.
2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 26 Normativa aplicable
1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa autonómica en materia de subvenciones, esto es el Decreto Legislativo 2/2005, y en lo que sea de aplicación de la Ley 38/2003 y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
2. Igualmente son aplicables, dado que fijan el marco común para todas las comunidades autónomas, la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución; la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, y la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del C14.I1 del PRTR. Todas estas resoluciones van referidas a la anualidad de 2022.
3. También es aplicable la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales, en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2022.
4. Igualmente, son aplicables el Real Decreto Ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021; la Orden HFP/55/2023, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable en la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR.
5. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
6. El Reglamento (UE) 651/2014 es también de aplicación porque se establece así un reglamento de excepciones, así como el resto de normativa de ayudas de estado.
Disposición adicional primera Utilización de medios telemáticos
La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.
Las notificaciones que tenga que llevar a cabo la Administración se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional segunda Carácter reglamentario
Esta Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos pertinentes.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 3 de abril de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
1. Objeto
Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1 Transformación del Modelo Turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. Bases reguladoras
Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras de la Orden que aprueba esta convocatoria y por la normativa que se indica.
3. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
3.1. Por lo que respecta al Programa I_Investiga, cualquier persona jurídica, pública o privada, que realice actividades en materia de investigación, desarrollo o innovación.
3.2. Con respecto al Programa II_ Innova:
a) Personas inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, con personalidad jurídica, ya sea como propietarias o como explotadoras.
b) Agrupaciones, asociaciones o federaciones de las personas mencionadas en el punto anterior.
Con respecto a las grandes empresas, únicamente pueden ser beneficiarias de la subvención del Programa II si colaboran de forma efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de subvención y si las pymes con las que colaboran asumen un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
4. Requisitos para ser personas beneficiarias
4.1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas, tienen que poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tienen que tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos al menos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
4.2. Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, tienen que acreditar que se encuentran debidamente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
4.3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Aquellas que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, con relación a encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les han sido atribuidas en la concesión.
5. Crédito asignado a la convocatoria
5.1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 13.632.302,21 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, con la distribución presupuestaria siguiente:
Partida presupuestaria |
Cuantía (euros) |
---|---|
12201/G/751C01/77000/00/MR070 |
10.632.302,21 |
12201/G/751C01/78000/00/MR070 |
3.000.000,00 |
|
13.632.302,21 |
5.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
6. Distribución de los fondos por programas
El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:
Programas subvencionables |
Cuantía (euros) |
---|---|
Programa I - Investiga |
8.152.302,21 |
Programa II - Innova |
5.480.000,00 |
|
13.632.302,21 |
En el caso de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al el otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
7. Actuaciones subvencionables
7.1. Las actuaciones subvencionables son las siguientes en función de los diferentes programas:
a) Programa I – Investiga:
1º. Investigación fundamental.
2º. Investigación industrial.
3º. Desarrollo experimental.
4º . Estudios de viabilidad.
Las definiciones de las actuaciones subvencionables se corresponden a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014:
1º. Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
2º. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en uno entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
3º. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, en orden a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental puede comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con finalidades de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de estos.
4º. Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de manera objetiva y racional, y descubrir sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Todas estas actuaciones tienen que tener como objetivo final buscar soluciones innovadoras sostenibles para el territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico.
b) Programa II - Innova: Innovación en materia de procesos y organización. Las definiciones de la actuación subvencionable se corresponden a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014:
1º. Innovación en materia de organización: aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
2º. Innovación en materia de procesos: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Estas actuaciones tienen que tener como objetivo final implementar soluciones innovadoras sostenibles para el territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico.
7.2 Tanto las actuaciones del programa I como las del programa II tienen que estar orientadas a dar soluciones a los objetivos de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears (artículo 95):
a) Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
b) Contribuir, desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias o la optimización de los procesos de producción y consumo, a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
c) Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos para desvincular su uso y su consumo del crecimiento económico.
d) Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés o la fidelidad de la marca.
e) Impulsar la diferenciación ante la competencia y ser líderes sectoriales.
f) Lograr que las Illes Balears sean el primer destino circular.
g) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
h) Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
i) Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
j) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
k) Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
l) Cumplir las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.
De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorar.
m) Reducir el consumo energético en toda la cadena de valor del sistema turístico.
7.3. Dado el carácter incentivador de la subvención, solo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
8. Gastos subvencionables
8.1. Son gastos subvencionables para el Programa I - Investiga, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, los siguientes:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y otro personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En el caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda la vida útil del proyecto, únicamente se tienen que considerar subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. Por lo que respecta a los edificios, únicamente se consideran subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En el caso de los terrenos, son subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, como por ejemplo: equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, TIC; la adquisición y el tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática, y los costes de contratación de asesoramiento y servicios de apoyo a la innovación.
8.2. Son gastos subvencionables para el Programa II - Innova, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014, los siguientes:
a) Los costes de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
8.3. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Sin embargo, el IVA puede ser considerado gasto subvencionable siempre que se cumpla lo que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, es decir, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
8.4. En ningún caso pueden financiarse las actividades siguientes:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de almacenamiento energético que puedan dar apoyo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO₂ que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
d) Actividades en las cuales la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
9. Intensidad de la ayuda
9.1. La intensidad de la ayuda para el Programa I - Investiga y el Programa II - Innova se establece de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014, respectivamente, en función del tipo de proyecto y de la persona beneficiaria.
En concreto, la intensidad de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes siguientes:
a) Los proyectos para el Programa I - Investiga reciben un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:
Proyecto |
Intensidad de la ayuda para una gran empresa |
Intensidad de la ayuda para una mediana empresa |
Intensidad de la ayuda para una pequeña empresa |
---|---|---|---|
Investigación fundamental |
100 % |
||
Investigación industrial |
50 % |
60 % |
70 % |
Desarrollo experimental |
25 % |
35 % |
45 % |
Estudios de viabilidad |
50 % |
60 % |
70 % |
b) Los proyectos para el Programa II - Innnova reciben un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:
|
Intensidad de la ayuda para una gran empresa |
Intensidad de la ayuda para pymes |
---|---|---|
Proyectos |
15 % |
50 % |
Con respecto a las grandes empresas, únicamente pueden ser beneficiarias de la subvención de este Programa II si colaboran de forma efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de subvención y si las pymes con las que colaboran asumen un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
Para la determinación de la tipología de empresa se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.
10. Comisión Evaluadora
10.1. La composición de la Comisión Evaluadora a que se refiere el artículo 5 de la Orden es la siguiente:
a) Presidente: el jefe del Departamento de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.
e) Vocal 1: la jefa del Departamento de Coordinación y Planificación de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
f) Vocal 2: el jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Turística.
g) Vocal 3: el jefe del Servicio de Coordinación y Ordenación Turística.
h) Secretario o secretaria: funcionario o funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Todos los miembros pueden ser suplidos en sus funciones por personal funcionario adscrito a su unidad orgánica. Asimismo, la Comisión puede convocar personas expertas en función de la materia de los proyectos presentados, sin derecho a voto, para el asesoramiento en la valoración de los proyectos.
10.2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir cuando la tramitación de los expedientes lo requiera, cuando el presidente convoque a sus miembros o cuando lo solicite el órgano instructor de la convocatoria para resolver cuestiones que pueda plantear relativas a la convocatoria. Los acuerdos que adopte la Comisión Evaluadora se tienen que reflejar en las actas correspondientes.
11. Criterios que tienen que regir la concesión de la subvención
La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tiene que realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes da lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados siguientes:
a) Para el programa I:
|
Detalle |
Puntuación máxima |
---|---|---|
Grado de innovación y sostenibilidad del proyecto |
- Se valora el potencial para crear nuevos productos y servicios o generar nuevos mercados a partir de la generación de nuevos modelos de negocio y el uso de tecnologías exponenciales. Se valora con más puntuación si es una innovación rupturista que si es una innovación de mejoramiento continuo (máximo de 15 puntos). - Se valora la sostenibilidad de las soluciones innovadoras medioambientales en el territorio en el ámbito turístico (máximo de 15 puntos). |
Máximo 30 puntos |
Equipo y coherencia de la actuación |
- Compromiso y dedicación del equipo (máximo de 5 puntos). - Se valoran la claridad y la coherencia con las actuaciones subvencionables de la convocatoria (máximo de 5 puntos). - Coherencia y eficacia del plan de trabajo, adecuación de tareas y presupuesto estimado (máximo de 10 puntos). |
Máximo 20 puntos |
Escalabilidad e impacto en el territorio en el ámbito turístico |
- Impacto ambiental y social del proyecto. Contribución a la adaptación o mitigación del cambio climático u otros objectivos de desarrollo sostenible, ODS (máximo de 20 puntos). Mayor grado de impacto en el sector turístico (máximo de 15 puntos). - Se valora la escalabilidad del proyecto de I+D+i (máximo de 15 puntos). |
Máximo 50 puntos |
b) Para el programa II:
|
Detalle |
Puntuación máxima |
---|---|---|
Coherencia de la actuación |
- Se valoran la claridad y la coherencia con las actuaciones subvencionables de la convocatoria (máximo de 10 puntos). - Coherencia y eficacia del plan de trabajo, adecuación de tareas y presupuesto estimado (máximo de 20 puntos). |
Máximo 30 puntos |
Impacto en el territorio en el ámbito turístico |
- Impacto ambiental y social del proyecto, con especial atención a la contribución a la adaptación o mitigación del cambio climático, teniendo en cuenta el número de alojamientos turísticos y de empresas turísticas de restauración, entretenimiento, recreo, deportivas, culturales, lúdicas, de turismo activo, de intermediación turística y de actividades de información, orientación y asistencia turística, asociadas o agrupadas, en las que se desarrolla el proyecto (máximo de 70 puntos). |
Máximo 70 puntos |
Para obtener la puntuación total se tienen que sumar las puntuaciones de los criterios anteriormente mencionados, con lo cual la máxima puntuación posible es de 100 puntos.
12. Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación
Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.
13. Solicitudes y documentación
13.1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes, en el plazo señalado en el apartado 15 de esta convocatoria, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
13.2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan en el modelo de la solicitud.
13.3. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente de la del trámite electrónico específico señalado en el punto 13.1. anterior.
13.4. Las personas solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud, firmado digitalmente por la persona solicitante o por la representante de esta por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.
b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de la representante de esta, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada y la representante de esta, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y agentes de retención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, si procede, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda. No es necesario para las entidades de derecho público.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar su número de registro. No es necesario para las entidades de derecho público.
e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por la representante de esta, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste que la persona solicitante de la actuación tiene las condiciones siguientes:
1º. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto de la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
2º. Está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social. Se considera que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y tiene que aportar entonces los certificados correspondientes.
3º. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad previstas en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el apartado 13 de esta convocatoria.
4º. Si procede, no se encuentra en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
5º. Respeta el principio DNSH así como la normativa comunitaria y nacional, máxime el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
6º. No incurre en doble financiación de las actuaciones que se tienen que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.
7º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, por lo cual adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicará los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que corresponda.
8º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.
9º. En caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.
10º. No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la normativa siguiente: la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
11º. Manifiesta, si procede, que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, máxime, las referidas al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.
12º. Manifiesta que tiene la consideración de pequeña, mediana o gran empresa, según corresponda, de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
13º. Manifiesta que está al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.
14º. Manifiesta que, en el caso de tratarse de una gran empresa que opta al Programa II, colabora de forma efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de subvención y que las pymes con las que colabora asumen un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
h) Informe explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, que incluya, como mínimo la información que se tiene que valorar en el apartado 11 de esta convocatoria, y también:
1º. La descripción de la actuación y la justificación de su interés.
2º. El procedimiento y el cronograma detallado para llevar a cabo la actuación.
3º. El presupuesto previsto y detallado de la actuación.
i) En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, las personas solicitantes, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen con esta Ley. La acreditación del grado de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:
1º. Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado subscrito por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el cual afirmen que han logrado el grado de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el punto siguiente y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
14. Plazo de presentación de las solicitudes
14.1. El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
14.2. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 12 de esta convocatoria y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
15. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
15.1. La persona instructora, a la vista del expediente y de las actas de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución motivada de denegación o concesión de la subvención y tiene que especificar en este caso la cuantía.
La persona instructora ha verificar de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.
La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas y se les tiene que conoceder un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente.
No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.
15.2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.
16. Resolución
16.1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, tiene que dictar la resolución motivada por la cual se otorgan o deniegan las subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
16.2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada solicitante y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
16.3. En la resolución de la concesión tiene que constar de forma expresa la procedencia de los fondos y se tiene que hacer mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el PRTR y la financiación del MRR.
17. Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo
17.1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
17.2. La carencia de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
18. Pago anticipado de la subvención
El régimen aplicable al pago anticipado de las ayudas es el establecido en el artículo 16 de la Orden que aprueba esta convocatoria.
19. Ejecución de las actuaciones
19.1. La ejecución de las actuaciones subvencionables consiste en la ejecución del proyecto presentado. Los proyectos objeto de subvención se tienen que iniciar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
19.2. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de subvención y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
20. Justificación de la ayuda
20.1. El plazo para la justificación de la subvención es de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el apartado anterior.
20.2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la cual se concedió la subvención, en la cual se describa de manera detallada la actuación y el procedimiento llevado a cabo, las funciones y dedicación del personal que ha participado en la actuación y los resultados obtenidos, haciendo referencia, entre otros, a la innovación, la sostenibilidad y el impacto en el territorio en el ámbito turístico.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada que tiene que contener:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, el importe y la fecha de emisión y pago.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos e inversiones incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y las características de estos a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.
3º. Las tres ofertas/presupuestos de entidades proveedoras diferentes cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en la legislación de contratos para el contrato menor, establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y un informe que justifique razonablemente la elección de la proveedora cuando la elección de esta no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa, de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si por las características especiales de los gastos subvencionables no hay en el mercado entidades suficientes para llevar a cabo la actuación, no se tienen que aportar las tres ofertas/presupuestos anteriores. En este caso, hay que presentar un informe que lo justifique.
21. Comprobación y control de la subvención
21.1. El órgano concedente, la Secretaría de Estado de Turismo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y el seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea, y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, pueden realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes con objeto de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.
21.2. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a cualquier actuación de control e inspección, y también han de prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención. Se considera que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
21.3. Las entidades beneficiarias tienen que custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos para facilitar las actividades de comprobación y control, por si mismas o mediante la imposición de esta obligación a las terceras personas que hayan participado en la ejecución de la actuación, entendidos así los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
22. Modificación, revocación, criterios de graduación y reintegro
22.1. Corresponde la modificación de la resolución en los términos que establece el artículo 18 de la Orden que regula esta convocatoria.
22.2. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 19 de la Orden que aprueba esta convocatoria, la cual se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.
22.3. El régimen aplicable al reintegro total o parcial de los fondos transferidos a la persona beneficiaria es el establecido en el artículo 20 de la Orden que aprueba esta convocatoria.
23. Publicidad
23.1. Cualquier referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003; el artículo 31 del Real decreto 887/2006, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
23.2. Las personas receptoras de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y los resultados de estas, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios y el público.
La persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, por lo cual tiene que hacer una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y ha de destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.
En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias del MRR:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
Adicionalmente, la persona beneficiaria tiene que colocar carteles informativos y placas en un lugar muy visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos. La resolución de concesión tiene que concretar las características de estos carteles y placas.
3. Si procede, además, tiene que cumplir con lo que prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.
24. Entidad colaboradora
Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estratégia Turística de las Illes Balears (AETIB) puede apoyar al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para que sea otorgada, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la ayuda. Para ello, se formalizó, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de los Illes Balears y la AETIB por el cual se regulan funciones asumidas por esta entidad en relación con la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).
25. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación
Esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden que la aprueba, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.
En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.