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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 130190
Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027

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Texto

PREÁMBULO I

En fecha 13 de julio del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. Este reglamento regula el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que es el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la Unión Europea para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de diciembre del 2027.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de dicho reglamento, el FEMPA deberá contribuir a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima de la Unión y tiene las siguientes prioridades:

  • Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
  • Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la Unión.
  • Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras acuícolas.
  • Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

II

El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa “Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España”, para recibir ayuda del FEMPA, lo que permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, para el periodo del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2027.

Este programa establece los siguientes objetivos:

  • Pesca y medio marino: mantener la pesca como actividad sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos.
  • Acuicultura y medio ambiente: fomentar una producción acuícola sostenible y competitiva, integrada en el territorio y eficaz con el uso racional de los recursos.
  • Cadena comercial y economía azul: modernizar, dinamizar y actualizar toda la cadena, desde la producción al consumidor final.
  • Desarrollo participativo (GAL): reforzar los grupos de acción local y sus estrategias para las comunidades pesqueras y acuícolas locales.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura; y el artículo 31.8, en cuanto a la ordenación del sector pesquero, le atribuye la competencia del desarrollo legislativo y su ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado.

Además, el artículo 115 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la comunidad autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de los programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.

Por otra parte, en el artículo 69 del Estatuto de autonomía se establece una cláusula de cierre en virtud de la cual las competencias no atribuidas expresamente como propias a los consejos insulares en el Estatuto corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean susceptibles de transferencia las que, por su propia naturaleza, tengan un carácter suprainsular, incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o aquellas competencias cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas.

IV

El artículo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones hasta que el consejero competente, en uso de la potestad reglamentaria, haya establecido las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

De acuerdo con ello, esta orden tiene por objetivo la creación de un marco normativo en las Illes Balears que, respetando el artículo 13 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la normativa europea y estatal, regule de manera conjunta todas las líneas previstas en el programa “Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España”, para el periodo 2021-2027.

V

De conformidad con la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), esta orden prevé que la entidad pública mencionada gestione las líneas de ayuda convocadas en aplicación del programa “Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España”, para el periodo 2021-2027.

VI

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, la orden responde al principio de necesidad, ya que, de acuerdo con el artículo 12 de texto refundido de la Ley de subvenciones, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras.

En relación con el principio de eficacia existen razones de interés general para dar apoyo a un desarrollo sostenible de la actividad pesquera y de la producción acuícola. Con las ayudas reguladas por esta orden se pretende invertir para conseguir que los sectores de la pesca y la acuicultura sean más competitivos y para desarrollar una economía azul sostenible, así como nuevos mercados y tecnologías.

Por lo tanto, esta norma constituye el instrumento adecuado para alcanzar la consecución de las finalidades que se persiguen.

También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades que describe, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones.

Asimismo, cumple el principio de transparencia, ya que se han efectuado los trámites de audiencia, consulta e información pública preceptivos y se ha identificado con claridad su finalidad. Finalmente, la norma es conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, ya que no impone cargas administrativas innecesarias y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que va dirigida.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de conformidad con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el programa “Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España”, para el periodo 2021-2027, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, destinadas a conseguir los objetivos previstos en el artículo 3 del citado reglamento.

2. El ámbito de aplicación de esta orden es la totalidad del territorio de las Illes Balears.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, las respectivas convocatorias pueden admitir operaciones que se ejecuten fuera del territorio balear, siempre que contribuyan a los objetivos del programa.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de ahora en adelante, texto refundido de la Ley de subvenciones), las bases reguladoras de las subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 para las Illes Balears las forman:

  • El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
  • El Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
  • El resto de disposiciones comunitarias aplicables, las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas y esta orden.

Además, los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas son de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga la normativa anterior.

4. Asimismo, son aplicables los criterios de selección de las operaciones a subvencionar que aprueben tanto la autoridad de gestión como el Comité de Seguimiento que regula el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 2 Prioridades, objetivos y medidas de actuación

1. Son subvencionables los gastos que deriven de la ejecución de las medidas previstas en el Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que se indican a continuación:

- Prioridad 1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

1.1. Reforzar las actividades pesqueras que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental:

1.1.1. Gestión sostenible de los recursos pesqueros.

1.1.2. Disminución del efecto de la pesca.

1.1.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.

1.1.4. Eficiencia energética con incremento de capacidad.

1.1.5. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo.

1.1.6. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.

1.1.7. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

1.1.8. Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.

1.1.9. Formación.

1.1.10. Innovación.

1.1.11. Diversificación y nuevas formas de ingresos.

1.1.12. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

1.2. Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.

1.3. Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras:

1.3.1. Paralización definitiva.

1.3.2. Paralización temporal.

 

1.4. Promover en el sector pesquero un control y una ejecución de la normativa eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento:

1.4.1. Control, inspección y observancia.

1.4.2. Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos.

 

1.6. Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos:

1.6.1. Medidas de protección del medio marino.

1.6.2. Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.

1.6.3. Impulso de la investigación de los recursos marinos y sistemas de gobernanza.

- Prioridad 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura contribuyendo a la seguridad alimentaria.

2.1 Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando a la vez que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo:

2.1.1. Innovación en acuicultura.

2.1.2. Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.

2.1.3. Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.

2.1.4. Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.

2.1.5. Reconversión y certificación a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica.

2.1.6. Medidas de sanidad y bienestar de los animales.

2.1.7. Promoción del capital humano y del trabajo en red.

2.1.8. Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola y medidas de prevención de daños.

2.1.9. Seguro para las poblaciones acuícolas.

2.1.10. Impulso a la investigación y mejora del conocimiento.

2.1.11. Mejora de la gobernanza de la acuicultura.

2.1.12. Servicios de asesoramiento específico para empresas acuícolas.

 

2.2. Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de estos productos:

2.2.1. Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización.

2.2.2. Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueras y acuícolas.

2.2.3. Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.

2.2.4. Inversiones en comercialización y transformación.

2.2.5. Formación en comercialización y transformación.

2.2.6. Compensación a los operadores del sector de la pesca y de la acuicultura por acontecimientos inesperados.

2.2.7. Ayudas al almacenaje privado.

2.2.8. Servicios de asesoramiento para toda la cadena.

- Prioridad 3. Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

3.1.1. Ayuda preparatoria.

3.1.2. Estrategias de desarrollo local participativo.

3.1.3. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

- Prioridad 4. Reforzar la gobernanza internacional en los océanos y convertir los mares y océanos en medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

4.1.1. Conocimiento del medio marino.

4.1.2. Vigilancia marítima.

4.1.3. Cooperación en materia de guardacostas.

2. Son igualmente subvencionables todas las actuaciones que deriven de la ejecución de medidas futuras que resulten aprobadas como consecuencia de la posible modificación del Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. La medida 3.1.2. Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo deberá ser llevada a cabo por los grupos de acción local de pesca seleccionados.

Artículo 3 Procedencia de los fondos de financiación

Las subvenciones reguladas por esta orden pueden ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMPA), la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el porcentaje que fije la respectiva convocatoria para cada una de las medidas, que en todo caso deberá respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

Artículo 4 Incompatibilidad con otras ayudas

De conformidad con el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa comunitaria de aplicación, las convocatorias de ayudas deberán establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

En el caso de compatibilidad de la ayuda, deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 5 Personas o entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para realizar alguna de las actuaciones auxiliables previstas en las medidas o los ejes, que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el FEMPA en las Illes Balears y que reúnan los requisitos establecidos en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta orden.

2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, se deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, así como el importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno.

En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tienen la consideración de beneficiarias las personas que formen parte de ella como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ella.

4. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones o, en su caso, la apreciación de esta concurrencia se deberá regir también por lo establecido en los apartados 3 a 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Sin perjuicio de la forma de acreditar la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el apartado 4, la forma de acreditar los requisitos generales es la que se establezca en la convocatoria y puede consistir en cualquiera admitida en derecho que demuestre la condición exigida y, en su caso, la legitimación para actuar.

6. Salvo que la reglamentación europea establezca lo contrario, la convocatoria puede prever que la situación que fundamenta la concesión de la subvención o la concurrencia de las circunstancias exigidas al solicitante se dé no en el momento de la solicitud, sino con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio, no pueden ser beneficiarios de ayudas del FEMPA durante un periodo de tiempo determinado, establecido de conformidad con el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio, si se comprueba que los operadores de que se trate:

a. Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

b. Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c. Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021.

d. Tienen una resolución definitiva en la que se reconozca que han cometido un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

A tal efecto, las personas solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración firmada, de acuerdo con el modelo de formulario que establezca la respectiva convocatoria, en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidas en la lista INDNR y de terceros países no cooperantes, que no han cometido ningún fraude en el marco del FEMP o del FEMPA y, además, en el caso de la acuicultura, que no han cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, autorizando al FOGAIBA para efectuar la comprobación de esta declaración.

Artículo 6 Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos que se prevean en las convocatorias correspondientes, siempre que sean admisibles de acuerdo con el Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y cumplan las condiciones establecidas en este programa, en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el resto de normativa estatal y comunitaria de aplicación.

2. No son subvencionables las siguientes operaciones y gastos:

a. Los que enumera el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

b. Los que incumplan las normas de admisibilidad previstos en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

c. Los que enumera el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

d. Los que excluye el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura:

  • Compras de materiales y equipos de segunda mano, excepto para la medida prevista en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
  • En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación como por ejemplo la sustitución de tablas, reclavado del casco o pintado, calafateado de los buques, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca para la medida concreta.
  • Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, excepto lo que se establezca para la medida concreta.
  • Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
  • La urbanización no relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
  • La compra de edificios o locales si estos han sido subvencionados en los últimos diez años.

e. Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa comunitaria y nacional vigente.

3. En todo caso, deberán aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de un proyecto subvencionable y los gastos de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionable y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que se prevean en la convocatoria y no estén prohibidos por la normativa europea.

 

En ningún caso serán subvencionables:

 

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos del procedimiento judicial.

d. El IVA, excepto cuando no sea recuperable de acuerdo con la legislación nacional sobre el IVA.

5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones es el previsto en las respectivas convocatorias de ayuda, sin que el inicio pueda ser anterior a la fecha de presentación del Programa de España a la Comisión, que fue el día 6 de julio del 2022, ni el final posterior al 31 de diciembre del 2029, a no ser que la Comisión apruebe una prórroga de dicho programa.

6. Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.

Las convocatorias pueden prever que la comprobación de este requisito se haga mediante la visita previa del órgano gestor a las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.

Artículo 7 Principios de concesión de las subvenciones y procedimientos de selección de las personas beneficiarias

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, salvo los casos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se deberán conceder de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, indicando las partidas a las que se imputarán los gastos correspondientes, que deberán quedar supeditados a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente.

2. De acuerdo con lo establecido en las convocatorias correspondientes, se puede seleccionar a las personas beneficiarias mediante los siguientes procedimientos:

a. Procedimiento individual de selección de beneficiarios en el que, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que entran en el registro del órgano competente. En este supuesto, si antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito destinado a la convocatoria, se deberá publicar necesariamente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears una nueva resolución por la que se suspenda la concesión de nuevas ayudas.

b. Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando en un único procedimiento no sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. Implica que, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá seleccionar en un único procedimiento a todas las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, si el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes subvencionables, se deberá reducir el importe de la ayuda proporcionalmente al criterio establecido en la convocatoria.

c. Procedimiento de concurrencia competitiva, que es la vía ordinaria en el supuesto de que en un único procedimiento sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. No se puede dictar ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes y estas se deberán atender en función de la puntuación obtenida después de haber aplicado los criterios establecidos en la convocatoria. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque se supera la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, así como indicar, en su caso, la puntuación que se les ha otorgado en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención, el órgano que la concede deberá, sin necesidad de nueva convocatoria, deberá resolver la concesión de la subvención a la o las personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención deberá comunicar esta opción a las personas interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por la o las personas solicitantes, se deberá dictar y notificar el acta de concesión.

Artículo 8 Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Las convocatorias de ayudas que se dicten en aplicación de la presente orden deberán establecer, de acuerdo con el Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del FEMPA, así como, en su caso, la ponderación de estos criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

La convocatoria, además, puede establecer los criterios que deberán resolver el desempate.

Artículo 9 Importe de la subvención

1. La cuantía máxima y la forma de las ayudas se deberán determinar en las convocatorias, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII, título II, del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio, y en el resto de normativa estatal y comunitaria de aplicación.

2. El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que la persona beneficiaria deberá llevar a cabo.

Artículo 10 Resoluciones de las convocatorias de subvenciones

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante las convocatorias oportunas. A tal efecto, la presidencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) puede dictar, bien para cada ejercicio presupuestario o para varios, las resoluciones de convocatoria de las subvenciones previstas en las medidas de actuación enumeradas en el artículo 2 de esta orden. No obstante, no es necesaria una convocatoria pública en los supuestos previstos en el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El acto de convocatoria deberá contener, además de lo exigido en otros artículos de esta orden, la información mínima detallada en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones. Dicha resolución de convocatoria debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. En las convocatorias se deberá señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de la convocatoria, sin que ello signifique que este importe se tenga que distribuir totalmente entre las solicitudes presentadas. Para ampliar este importe deberá modificarse la convocatoria correspondiente, modificación que no implica necesariamente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Si las características de la subvención lo permiten, las convocatorias pueden prever varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención. En este caso, hay que indicar los siguientes aspectos:

a. El número de procedimientos y resoluciones sucesivos que se deberán dictar.

b. El importe máximo que se deberá otorgar en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

c. Los plazos en los que se pueden presentar solicitudes para cada uno de los periodos.

d. El plazo máximo de resolución de cada procedimiento.

5. En las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior, cada una de las resoluciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el periodo de tiempo correspondiente y resolver el otorgamiento, en su caso, de acuerdo con los criterios de selección que, de acuerdo con el artículo 8 de esta orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que se haya establecido para cada periodo en la convocatoria.

Artículo 11 Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente deberán presentar las solicitudes de forma electrónica, en el plazo establecido, mediante el trámite telemático que estará disponible para el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la CAIB y dirigidas al FOGAIBA (A04026954).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado al respectivo procedimiento, firmado electrónicamente, y se deberán suministrar todos los datos que se indiquen en el formulario correspondiente, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contenga.

2. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo previsto en las leyes mencionadas, las solicitudes y la documentación para las ayudas tramitadas por los grupos de acción local deberán presentarse de la manera establecida en las convocatorias, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información, así como las condiciones que en este sentido establezca la convocatoria de selección de grupos.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, el órgano concedente deberá requerir a la persona interesada para que enmiende los defectos en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hace se tendrá por desistida de su solicitud, con la resolución previa, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

 En caso de que el criterio de selección de los beneficiarios se base en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden definitivo para resolver el expediente. Todo ello, sin perjuicio de que la tramitación de las solicitudes siga el orden de entrada.

Artículo 12 Documentación que debe acompañar la solicitud

1. De la documentación que se enumera a continuación, solo se deberá adjuntar a la solicitud la que se indique en la convocatoria correspondiente, si bien las convocatorias pueden exigir otra documentación en los casos en que se considere necesario:

a. En caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, fotocopia del NIF.

b. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

c. Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la solicitud.

d. Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas en cualquier institución pública o privada, relacionada con la solicitud presentada o concedida por estas instituciones.

e. Declaración expresa de no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente.

f. Memoria explicativa y/o proyecto técnico, si procede, de la actividad que deberá llevarse a cabo.

g. Si la subvención se solicita para actividades inversoras, en la convocatoria correspondiente se puede exigir la documentación que se considere necesaria para asegurar el buen fin de la ayuda.

h. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i. Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos e ingresos previstos y, si procede, el IVA desglosado.

j. En el caso de las operaciones de inversión que, de conformidad con la legislación nacional o autonómica aplicable, se tengan que someter a evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, hay que presentar la declaración, el informe o la resolución correspondiente de impacto ambiental emitidos por el órgano ambiental en sentido positivo.

k. Declaración expresa firmada en la que se manifieste que no se ha cometido infracción grave, que no se está incluido en la lista INDNR y de terceros países no cooperantes, que no se ha cometido ningún fraude en el marco del FEMP o el FEMPA y, además, en el caso del artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, sobre acuicultura, que no se ha cometido ninguno de los delitos establecidos en la Directiva 2008/99/CE, autorizando al FOGAIBA para efectuar la comprobación de esta declaración, a no ser que se aporte la documentación acreditativa correspondiente.

l. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda, para recibir el pago.

m. Si procede, declaración responsable de la aceptación de las condiciones de la ayuda, así como la indicación del tipo de empresa con identificación del grupo de empresas en el que participe.

La convocatoria puede prever la presentación de esta documentación en el momento de justificación de la ayuda y de manera previa al pago.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. A tal efecto, el FOGAIBA deberá consultar o solicitar de oficio esta documentación, a no ser que la persona interesada se oponga a ello. En este caso, habrá que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan sido aportados por ellas mismas ante cualquier Administración. En este caso, deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien las deberá obtener electrónicamente.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener dichos documentos, antes de formular la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización de la persona solicitante para que el FOGAIBA obtenga de manera directa ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la acreditación de las circunstancias que prevén los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente este consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

La autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debe ser expresa.

En caso de que la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a la prevista en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.

4. Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras se deberán considerar defectuosos.

Artículo 13 Instrucción y resolución del procedimiento en convocatorias de subvenciones

1. El FOGAIBA deberá gestionar los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta orden, de conformidad con el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

2. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento para conceder las ayudas son los establecidos en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, sin perjuicio de la instrucción, valoración y selección de operaciones que realizan los grupos de acción local en el marco de la medida 3.1.2 de estrategias de desarrollo local participativo.

3. El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias y, más concretamente, las previstas en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones. En el supuesto de que haya una comisión evaluadora, esta elaborará el informe que deberá servir de base para redactar la propuesta de resolución.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es el que se indique en la convocatoria específica correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar los seis meses. Si al vencer el plazo máximo no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada la solicitud. El plazo se deberá computar a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, a no ser que esta posponga los efectos a una fecha posterior.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y deberá notificarse a las personas interesadas en la forma prevista en la convocatoria.

5. La convocatoria puede prever la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

6. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor o la Comisión Evaluadora, se deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especialmente el cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y el resto de compromisos que exija la convocatoria.

El órgano instructor, después de estudiar el expediente y el informe, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han presentado las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía; también deberá especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para su elaboración, si procede.

El expediente de concesión de subvenciones deberá incluir el informe del órgano instructor en el que conste que de la información de la que se dispone se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Ante la Administración, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas beneficiarias que se propongan mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

8. La resolución de los expedientes, que será dictada por el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, deberá estar motivada y contener, como mínimo, los siguientes datos: identificación de la persona beneficiaria, descripción de la actividad a subvencionar, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida y porcentaje de financiación de las diferentes administraciones públicas, obligaciones de la persona beneficiaria, garantías que ofrece la persona beneficiaria o exención de estas garantías, forma de pago y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Contra esta resolución puede interponerse un recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de pesca.

9. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la consejería competente en materia de pesca, y así lo prevé la convocatoria, la resolución de concesión deberá prever el porcentaje de financiación con fondos propios de la entidad beneficiaria a los efectos de cumplir con la financiación autonómica prevista en el Programa.

Artículo 14 Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

2. La Comisión Evaluadora de subvenciones se deberá componer de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria según criterios de competencia profesional y experiencia.

3. Las comisiones evaluadoras se deberán constituir preceptivamente en los supuestos previstos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuando la constitución de la Comisión Evaluadora no sea legalmente preceptiva, solo es necesaria si así se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar, en cualquier caso, cuál es el órgano que deberá examinar las solicitudes y emitir el informe de propuesta de resolución.

Artículo 15 Modificación de la resolución

1. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican a continuación conlleva que el órgano que ha dictado la resolución por la que se concede la ayuda deba modificarla, sin que en ningún caso se pueda variar el destino o finalidad de la subvención:

a. La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención, así como la de las que se imponen y, en concreto, la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad.

b. El hecho de que la persona beneficiaria obtenga ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos con el mismo destino o fin, excepto que sean compatibles y sin que en ningún caso se pueda superar el 100% del presupuesto de la actividad.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que la respectiva convocatoria así lo prevea y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el FOGAIBA.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

3. El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de la presentación en el registro. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el punto 2 anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 16 Plazos y prórrogas

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas es el establecido en el artículo 13.4 de esta orden, con los efectos previstos.

2. Las actuaciones auxiliadas se deberán llevar a cabo y justificar en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

3. Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. En todo caso, en cada convocatoria se establecerán las condiciones de concesión de prórroga, así como los motivos excepcionales. En el supuesto de que las convocatorias no establezcan las condiciones de concesión de prórroga, se aplicará, subsidiariamente, lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

a. Llevar a cabo, en su caso, la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. En su caso, presentar la documentación que justifica la inversión o la actividad objeto de ayuda junto con los comprobantes de pago.

Esta última documentación no es necesaria en los casos en que la convocatoria prevea la justificación de la inversión mediante módulos de inversión o de estados contables.

c. Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

d. Someter a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control, mediante muestreo, del cumplimiento de las obligaciones, así como las penalizaciones correspondientes o las reducciones de la cuantía de la subvención. Especialmente y, en su caso, la cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en la normativa comunitaria.

e. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. El FOGAIBA deberá comprobar de oficio esta acreditación, excepto que la persona interesada se oponga expresamente a ello; en este caso, habrá que presentar los certificados correspondientes antes de que se dicte la propuesta de resolución.

f. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, de acuerdo con las convocatorias. A tal efecto, se deberán llevar registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g. De acuerdo con la convocatoria, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años, a contar a partir del 31 de diciembre del año en que haya recibido el último pago de la ayuda.

h. Adoptar las medidas de difusión que establezca la convocatoria y, en particular, las que prescribe el artículo 50 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

i. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

j. Mantener las condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria previstas en el artículo 11.2 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

k. Cumplir cualquier otra condición que fijen las convocatorias.

Artículo 18 Entidades colaboradoras

La entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones podrán hacerse mediante entidades en los términos previstos a los artículos 26, 27 y 28 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras:

a. La Administración general del Estado y los organismos públicos que dependen de ella.

b. Los organismos autónomos y el resto de entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c. Los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de corporaciones locales, así como las asociaciones del ámbito territorial de las Illes Balears, a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d. Las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por cualquiera de las administraciones públicas o entidades de derecho público a las que se refieren las letras a, b y c anteriores.

e. Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las fundaciones del sector público.

f. Los grupos de acción local que resulten designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

g. Cualquier otra persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Artículo 19 Condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras

1. Deberán requerirse las siguientes condiciones de solvencia:

a. Tener un patrimonio propio —una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes de que lo afecten— con un valor superior al importe de los fondos públicos que deberán recibirse para entregar y distribuir entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones.

b. Constituir garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, sociedades de garantía recíproca, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria y por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora. Este importe no puede ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que deberán recibirse para entregar y distribuir entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones.

Estos requisitos no deberán exigirse a las instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los avales constituidos deberán tener validez hasta que se acredite el cumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora —de acuerdo con el convenio o contrato suscrito— y del órgano que la designó.

3. Las condiciones establecidas en los apartados anteriores no son exigibles cuando las entidades colaboradoras no entreguen fondos públicos y únicamente realicen simples actos de trámite, ni a los grupos de acción local que sean designados.

Artículo 20 Condiciones de eficacia de las entidades colaboradoras

Para poder ser designadas como entidades colaboradoras deberá requerirse como condición de eficacia lo siguiente:

a. Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b. Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para entregar y distribuir las ayudas y subvenciones y llevar a cabo las comprobaciones exigibles.

 

Artículo 21 Justificantes y pago

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada o que se ha garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Para cada tipo de subvención la convocatoria específica correspondiente deberá determinar los tipos de documentos válidos para las justificaciones. En cualquier caso, la forma de acreditar la aplicación de los fondos deberá regirse por el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y por la normativa reglamentaria que la desarrolla.

3. Como regla general, la justificación deberá tener la forma de cuenta justificativa del gasto efectuado en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la convocatoria puede prever que la actividad se justifique mediante el sistema de módulos, por lo que deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

A efecto de lo previsto en el artículo 79 citado, cada convocatoria puede dispensar o no la presentación de la documentación que en el mismo se indica.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. Excepto que la convocatoria establezca otro criterio, deberán considerarse gastos los que se hayan pagado antes de que finalice el plazo de justificación que establezca la convocatoria.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el pago de la subvención puede fraccionarse en caso de que esté previsto en la resolución de las convocatorias específicas de ayudas y subvenciones. En estos casos, el pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que puedan derivarse de este no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. La actividad subvencionada se entiende justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

7. Para justificar las actividades inversoras, si la convocatoria no ha establecido otro procedimiento, deberá presentarse la cuenta justificativa —aportando los justificantes de los gastos— según el modelo que establezca la convocatoria, que deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Memoria de las actividades que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos.

b. Documentación justificativa de los gastos. Los gastos se entienden justificados con la presentación de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, y de los justificantes de pago, que deberán determinarse en cada convocatoria.

c. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, deberá haber solicitado la persona beneficiaria.

8. Una vez justificados el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, deberá abonarse el importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

9. La persona beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y así lo prevea la convocatoria. En cualquier caso, deberán respetarse los límites y condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Para las subvenciones que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, no deberá requerirse ninguna otra justificación que acreditar esta situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

11. Las respectivas convocatorias pueden prever la posibilidad de realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa financiera o presupuestaria, así como las establecidas en el artículo 91.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Artículo 22 Criterios de gradación de posibles incumplimientos

1. En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones que puedan ser compatibles, deberá reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad. Si la obtención es incompatible, deberá reintegrarse el importe total percibido.

2. Cuando los objetivos previstos no se alcancen íntegramente pero sí de manera significativa, deberá valorarse el nivel de consecución, y el importe de la subvención deberá ser proporcional a este nivel, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial. En este supuesto, si la persona beneficiaria reconoce tácita o expresamente el cumplimiento parcial, podrán acordarse de manera inmediata la revocación parcial y el pago de la ayuda.

En caso de que la convocatoria haya previsto un límite máximo de la inversión auxiliable, no se reducirá el importe de la subvención concedida, siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable y se hayan alcanzado de manera significativa los objetivos.

Las distintas convocatorias podrán establecer el porcentaje de consecución de los objetivos que se considere significativo.

Para garantizar la consecución de los objetivos, las distintas convocatorias podrán establecer garantías bancarias sobre la subvención concedida.

3. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención deberá ser proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, la resolución de la convocatoria puede admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y al objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, siempre que las resoluciones de convocatoria y de concesión hayan previsto los estos desgloses.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las circunstancias previstas en el artículo 65 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria deberá reembolsar el importe percibido indebidamente en relación con la operación, de manera proporcional a la duración del incumplimiento.

5. En cualquier caso, deberán respetarse de manera sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten aplicables.

6. Si cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, se produce durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, la persona beneficiaria deberá reintegrar la ayuda recibida en los términos establecidos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139. A tal efecto, deberá aplicarse la ponderación de la penalización en función de la naturaleza, gravedad, duración y reiteración de la infracción cometida, de acuerdo con los términos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que deberán establecer las respectivas convocatorias de ayuda.

Artículo 23 Controles

El régimen de control de las ayudas comprende tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, y estos deberán realizarse de manera que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones para conceder la ayuda, así como la moderación de los costes subvencionables, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 24 Reintegro de las ayudas

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal, corresponde el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Artículo 25 Información y publicidad de las ayudas

Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones deberán adoptar las medidas que sean necesarias para suministrar la información necesaria a la base de datos nacional de subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, los artículos 15, 29, 30, 31, 33 y 34 del texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa de desarrollo.

Disposición final única

Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 29 de febrero de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural ​​​​​​​Joan Simonet Pons