Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 70046
Orden 5/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se crea la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears
La pesca marítima recreativa tiene una gran tradición en las Illes Balears, dónde es una de las actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no sólo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que actualmente genera un importante movimiento económico y comercial (aparejos, embarcaciones, etc.) que no se puede minusvalorar. Por otro lado, mayoritariamente, a los practicantes de la pesca recreativa les preocupa la conservación y la salud de los recursos marinos, razón por la cual pueden contribuir tanto en la preservación de los ecosistemas marinos como en la recopilación de datos y el monitoreo de especies.
Una de las principales reivindicaciones del sector de la pesca recreativa es que no se consideran informados ni partícipes en los mecanismos de toma de decisiones en materias que les afectan. Así, para mejorar la gobernanza de esta actividad, se considera oportuno crear la Comisión de Cogestión de la Pesca Marítima Recreativa de las Illes Balears, órgano de participación pública del que formarán parte representantes del sector de la pesca recreativa, de las administraciones afectadas, de los clubs náuticos, de las instituciones científicas, de las entidades conservacionistas y de otros actores relevantes, al cual se dota de capacidad de intervenir en la toma de decisiones y hacer propuestas en la gestión de la pesca recreativa en las Illes Balears, para asegurar su sostenibilidad y la conservación de los recursos marinos.
El Libro Blanco sobre la gobernanza de la Unión Europea ya pone de manifiesto la importancia de la participación de la ciudadanía para legitimar las decisiones de las administraciones y ampara la demanda de una gestión más participativa que incluya a los diferentes agentes sociales y, en el caso de la pesca, al propio sector pesquero. La cogestión, como sistema de gestión pesquera, está validada en múltiples casos de éxito tanto a nivel europeo como mundial, y ya se está tomando seriamente en consideración por diferentes órganos de la Unión Europea.
Por otro lado, la mejora de la gestión pesquera depende, en buena medida, de una buena recopilación de datos. Los datos son imprescindibles para poder tomar decisiones a la hora de mejorar la gestión de la pesca, y su obtención sólo es posible involucrando al sector pesquero de forma efectiva, incluyéndolo en la toma de decisiones. Por ello, los modelos basados en la cogestión proporcionan mucha más información, generando un clima de confianza y respeto, que permite una toma de decisiones y de reacción más rápida, fluida y cordial que con el modelo de gestión tradicional. A su vez, son necesarias una mayor conexión, comunicación e intercambio de conocimiento entre el mundo científico y los pescadores, haciendo-los partícipes tanto de la recogida de datos como de los resultados de las evaluaciones realizadas a partir de aquellas, de manera que mejore la confianza entre las partes interesadas involucradas en la gestión de la pesquería.
Esta materia es objeto de regulación del Título VI de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, la cual tiene entre sus finalidades la protección, la conservación y la regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas y la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. En concreto, el artículo 67 indica que la consejería competente en materia de pesca de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de establecer los principios generales para la práctica de la pesca marítima recreativa en las aguas de la competencia propia y, en aplicación de esta facultad, se promulgó el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, en particular en cuanto a licencias, campeonatos, cuotas y tallas, aparejos autorizados y otros aspectos técnicos. El Decreto 34/2014, en la Disposición final segunda, faculta al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural para qué, mediante una orden, pueda llevar a cabo las acciones que permitan un desarrollo de la pesca recreativa sostenible y armónico con la pesca profesional.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para regular la materia y garantizar la coordinación con el sector de la pesca recreativa balear; de proporcionalidad, porque ésta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que mediante la regulación se crea la Comisión de cogestión de la pesca recreativa en las Illes Balears, habiendo quedado justificada la finalidad e la participación en este sector; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.
Finalmente, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023); modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 102 de 20 de julio de 2023); y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 177 de 24 de agosto de 2023); en el artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.
Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas de los sectores afectados, al Consejo Pesquero de las Illes Balears y a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca, de conformidad con lo que establece el artículo 41.c y 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es crear la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears, con funciones informativas y consultivas, para promover la participación del sector en la gestión de la pesca recreativa en las Illes Balears, para asegurar su sostenibilidad y la conservación de los recursos marinos.
2. La Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears será un órgano de consulta obligatoria en la tramitación de cualquier norma sobre pesca recreativa generada por el Gobierno de las Illes Balears.
3. El ámbito de actuación de esta Comisión es el territorio de las Illes Balears.
4. La Comisión se adscribe a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, como órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2 Composición de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears
1. La Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears estará formada por los siguientes miembros:
2. El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante una resolución, puede modificar la composición de la Comisión de Cogestión, y añadir o suprimir miembros en representación de organizaciones representativas de intereses colectivos en la pesca recreativa en las Illes Balears, designados en función de las especiales condiciones de experiencia o de conocimientos en la materia que en ellos concurran, con su aceptación voluntaria.
3. La composición de la Comisión de Cogestión debe ser paritaria o equilibrada en aplicación del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 3 Nombramiento y cese
1. Los vocales son nombrados por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta de los órganos representados en el seno de la Comisión de Cogestión, por un periodo de cinco años. La propuesta tiene que incluir los vocales suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o vacante del titular.
2. El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede resolver que los vocales cesen por el transcurso del plazo de cinco años en el cargo o, en los casos siguientes:
a) Renuncia fehaciente.
b) Petición del órgano que propuso el nombramiento.
c) Incapacitad permanente o inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada en una resolución judicial firme.
d) Defunción.
3. En el supuesto de que alguno de los vocales cese en el cargo, se tiene que efectuar una nueva propuesta de nombramiento al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Artículo 4 Régimen de funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que dispone en materia de órganos colegiados el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional única Gasto público
La constitución y el funcionamiento de la Comisión se atenderán con los medios humanos y materiales ya adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogada cualquier normativa de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece esta Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de enero de 2024)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons