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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 33272
Orden 3/2024 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de enero de 2024 por la cual se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2024 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, modifica las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecida por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, y afecta especialmente a la composición de la Consejería de Educación y Universidades.

En ocasiones anteriores, ante reorganizaciones administrativas se ha optado por mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación para facilitar la gestión presupuestaria y económica hasta el cierre del ejercicio.

Sin embargo, esta modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades se ha producido al inicio del ejercicio presupuestario y, por lo tanto, no modificar la actual estructura presupuestaria inicial supondría que durante casi todo el ejercicio la clasificación orgánica del presupuesto no coincidiría con la nueva estructura administrativa del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, a fin de mantener la imagen fiel de los registros contables y presupuestarios y, sobre todo, por la escasa o nula operatoria contable llevada a cabo hasta ahora, se considera oportuno adaptar parcialmente la clasificación orgánica de los presupuestos inicialmente aprobada por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, a la nueva estructura administrativa establecida en el Decreto 1/2024.

Sin embargo, para asegurar la integridad de la información contable, determinados expedientes y asientos deberán permanecer dentro de la estructura orgánica inicial, sin adaptarla a la nueva estructura hasta que acabe el ejercicio. Básicamente nos referimos a los expedientes y a los documentos contables que ya han sido validados y que, por lo tanto, mantendrán el registro contable en la partida inicialmente presupuestada. Así pues, la liquidación del presupuesto recogerá ambas situaciones.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades a que se refiere la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de la sección 13 de los presupuestos del ejercicio de 2024

1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 8/2023, de 10 de julio, ejercerán las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears; el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

2. En lo que se refiere a los expedientes de gasto de los centros gestores de la sección 13 afectados por las modificaciones introducidas en la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma por el Decreto 1/2024, de acuerdo con el anexo de esta Orden, se deben aplicar las siguientes reglas:

a) Los expedientes plurianuales iniciados en 2023 y en ejercicios anteriores cuya ejecución continúa en 2024, con la retención de crédito validada y con el arrastre ya hecho a las partidas del presupuesto inicial de 2024 en la fecha de publicación de esta Orden, deben continuar la gestión presupuestaria y económica con cargo a estas.

b) La gestión presupuestaria y económica de los expedientes nuevos se debe hacer con cargo a las nuevas partidas presupuestarias que creará la Dirección General de Presupuestos y Financiación a fin de adaptar la estructura presupuestaria inicial a la nueva estructura orgánica que establece el Decreto 1/2024.

3. Las nóminas de 2024 se deben contabilizar con cargo a las partidas inicialmente previstas en el presupuesto de 2024 cuando deriven de los compromisos de gasto iniciales de la plantilla cubierta a 1 de enero de 2024.

Las nóminas de 2024 que deriven de nuevas altas de personal que se realicen durante el año 2024 se deben contabilizar con cargo a las nuevas partidas presupuestarias que creará la Dirección General de Presupuestos y Financiación de acuerdo con la nueva estructura orgánica que establece el Decreto 1/2024.

4. En la contabilización y la liquidación de los presupuestos se incluirá tanto la estructura presupuestaria inicial aprobada por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 como la que resulte de las adaptaciones que introduzca la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con lo que dispone el punto 2 anterior.

5. Se faculta al interventor general para establecer las directrices y dar las instrucciones oportunas para ejecutar esta Orden.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca efectos desde el día 4 de enero de 2024.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de enero de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

 

2024 (REESTRUCTURACIÓN DECRETO 1/2024)

13

Consejería de Educación y Universidades

Centro coste

Subprograma

Denominación del subprograma

13101

Secretaría General

 

 

421A01

Dirección y servicios generales

 

421H01

Inspección Educativa

 

 

 

13201

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

 

 

421L01

Transporte escolar

 

421L02

Libros de texto y material didáctico

 

421L03

Actividades complementarias (becas, comedores)

 

421K06

Tecnologías de la Información y Comunicación

 

423B03

IBISEC

 

 

 

13501

DG Planificación, Ordenación y Gestión Educativas

 

 

421A03

IAQSE

 

421C01

Planificación Educativa

 

421C03

Escolarización y títulos

 

421E01

Gastos generales de Lenguas extranjeras y Programas Internacionales

 

421E02

Convenios con Instituciones Extranjeras

 

421E03

Auxiliares de Conversación

 

421E04

Intercambios segunda lengua extranjera

 

421E08

Ayudas Inmersión Lingüística en inglés

 

421E10

Erasmus +

 

421G03

Aprendizaje Permanente (adultos)

 

421G12

Convenios Ayuntamientos y Consells Insulares (adultos)

 

423B02

Equipamiento y mobiliario escolar

 

423B04

Funcionamiento centros

 

 

 

13601

DG Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

 

 

421A02

Consejo Escolar

 

421C02

Calidad y mejora continua

 

421D04

Normalización lingüística

 

421K01

Atención a la diversidad

 

421K02

Innovación Educativa

 

421K03

Comunidad Educativa (Familia y participación, movimiento asociativo)

 

421K04

Instituto Educación Primera Infancia (IEPI)

 

421K05

Instituto Convivencia y Éxito Escolar (Convivéxit)

 

421K07

Archivo y Museo de la Educación

 

 

 

13701

DG Personal Docente y Centros Concertados

 

 

421D01

Gastos generales de Formación del Profesorado

 

421D02

Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado

 

421D03

Plan de Formación Lingüística

 

421D05

Formación Homologada y Capacitación

 

422B01

Nómina concertada Educ Infantil

 

422B02

Nómina concertada Educ Primaria

 

422B03

Nómina concertada ESO y Bachillerato

 

422B04

Nómina concertada Formación Profesional

 

421I01

Gestión y Nóminas personal docente

 

421I02

Servicios Educación Infantil

 

421I03

Servicios ESO

 

421I04

Servicios Régimen especial

 

421I05

Servicios Educación especial

 

421I06

Servicios Adultos

 

421I07

Servicios Prevención Personal Docente

 

422A01

Educación Pública (nómina)

 

 

 

13801

DG de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

 

 

421F01

Actuaciones política universitaria

 

421F02

AQUIB

 

421F04

Infraestructuras Universitarias

 

421F05

Ayudas alumnos Universitarios y Euroregión

 

421F06

Convenios implantación nuevos estudios universitarios

 

421F07

Transferencia nominativa UIB

 

421F08

Mejora competitividad UIB

 

421J01

Enseñanzas artísticas superiores

 

 

 

13901

DG Formación Profesional y Ordenación Educativa

 

 

421B01

Ordenación del Sistema Educativo

 

421G01

Gastos generales de Formación Profesional

 

421G02

Instituto de las Cualificaciones

 

421G04

Seguros FTC

 

421G05

Tutores FTC

 

421G06

Formación Profesorado FP

 

421G07

Promoción de la FP

 

421G08

Promoción y Difusión de la FP (Fondo Finalista Estado/FSE)

 

421G09

Pruebas Libres ESO y Bachillerato

 

421G10

Convenio Cámara de Comercio

 

421G11

Programa de Cualificación Inicial

 

421G13

Compras equipamiento centros FP

 

421G14

Aulas Emprendimiento

 

421G15

Espacios Tecnología Aplicada

 

421G16

Centros de excelencia FP