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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 6006
Orden 2/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de enero de 2024 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Instituto Balear de la Energía

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Texto

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de las Illes Balears, crea, entre otras, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

El anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgànica bàsica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balearssica de les conselleries de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, adscribe el Instituto Balear de la Energía a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, en el artículo 34.3 establece que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, estalblecidos en la normativa estatal bàsica.

La nueva estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears exige la aprobación de una nueva Orden de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la consiguiente derogación, en la parte que les afecta, de los anexos 2 y 4 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de marzo de 2023 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objecto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Instituto Balear de la Energía y su estructura jeràrquica, de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2 y, referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.

Artículo 2 Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en el anexo 1 de esta Orden debe considerarse una relación sucinta de manera que las funciones enumerada no tienen caràcter exhaustivo ni excluyente.

2. La función de expedición de copias auténticas a que se refiere la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponde al personal funcionario que se determina por la persona titular de la Dirección-Gerencia respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan cada unidad del Instituto bajo su custodia, y también a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears, respecto a los documentos objeto de edición.

3. Los puestos de trabajo jerarquizados del Instituto Balear de la Energía tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la enen les funcions genèriques que estableix el punt II quart de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

4. Corresponde a los Jefes y a las Jefas de Servicio y de Departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al Servicio o Departamento.

Artículo 3 Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes o jefas de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirán las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone esta orden y expresamente los anexos 2 y 4 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de marzo de 2023 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de enero de 2024

El consejero de Empresa, Empleo y Energía   Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

 ANEXO 1 Funciones del personal funcionario adscrito al Instituto Balear de la Energía

Instituto Balear de la Energía Dirección y Gerencia (Palma) (unidad: IBG0010001)

Secretario/a personal (F0176007C)

— Ejecutar tareas administrativas en general.

— Manejar equipos informáticos, máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.

— Gestionar los archivos y los registros.

— Controlar la agenda del superior inmediato y darle apoyo para organizarla.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a del Servicio Administrativo (F0114002J)

Bajo la dependencia del director o de la directora gerente, le corresponde:

— Dar apoyo y asistencia al director o a la directora gerente.

— Dirigir, coordinar y supervisar el equipo humano del Servicio.

— Proponer los objetivos del Servicio y evaluar su grado de consecución.

— Asesorar al órgano superior jerárquico en las materias propias del Servicio.

— Ejercer la gestión de personal del Instituto.

— Asesosar jurídicamente al Instituto.

— Realizar las funciones propias del jefe o jefa de la Unidad de Contratación del Instituto, de acuerdo con la normativa vigente.

— Gestionar económica y presupostariamente al Instituto.

— Adecuar e implantar los procedimientos administrativos relativos a materias que sean de la competencia del Instituto.

— Controlar, gestionar y tramitar los asuntos en materia de patrimonio, equipamientos informáticos y compras.

— Asumir las tareas derivadas de la designación como interlocutor o interlocutora en las materias transversales de prevención de riesgos laborales, calidad, quejas y sugerencias, igualdad, gestión del archivo central, información, transparencia y estadística.

— Realizar funciones de coordinación en materia de protección de datos de carácter personal.

— Velar por el cumplimiento del principio de transversalidad de género en las actuaciones de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a del Servicio Técnico (F0114003F)

Bajo la dependencia del director o de la directora gerente, le corresponde:

— Dar apoyo y asistencia técnica al director o a la directora gerente.

— Dirigir, coordinar y supervisar el equipo humano del Servicio.

— Proponer los objetivos del Servicio y evaluar su grado de consecución.

— Asesorar al órgano superior jerárquico en las materias propias del Servicio.

— Gestionar, redactar, coordinar y desarrollar proyectos de energías renovables y  eficiencia energética en inmuebles que no pertenecen a la Administración autonómica y a su sector público instrumental y de los de venta exclusiva de energía a mercado.

— Coordinar los expedientes de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y realizar el seguimiento.

— Gestionar y coordinar la movilidad eléctrica y la red de recarga pública.

— Proponer la adscripción a proyectos europeos, participar en su desarrollo y coordinar su funcionamiento.

— Gestionar las instalaciones energías renovables del ente, así como los posibles contratos o convenios vinculados a la explotación.

— Gestionar y coordinar el funcionamiento y el desarrollo del sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en las Illes Balears (MELIB), así como los posibles contratos o convenios vinculados a la explotación.  

— Realizar informes técnicos.

— Dar apoyo y coordinar tareas con los responsables de la gestión energética de la Administración local.

— Organizar y dirigir los medios humanos y técnicos a su disposición.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a del Servicio para el Control y la Gestión Energética de la Administración Autonómica (F01140154)

Bajo la dependencia del director o directora general y del jefe o jefa del Departamento de Energía y Cambio Climático, le corresponde:

— Dar apoyo y asistencia técnica al director o a la directora gerente.

— Dirigir, coordinar y supervisar el equipo humano del Servicio.

— Proponer los objetivos del Servicio y evaluar su grado de consecución.

— Asesorar al órgano superior jerárquico en las materias propias del Servicio.

— Coordinar y controlar las líneas de actuación en materia de ahorro energético y uso eficiente aplicable a los edificios y las instalaciones del Gobierno de las Illes Balears.

— Proponer y promover medidas y acciones y ejecutar programas encaminados a conseguir los objetivos de ahorro, el uso de energías renovables y el uso eficiente de las instalaciones en la Administración autonómica y en su sector público instrumental y velar por su implantación.

— Vigilar, evaluar e informar sobre los resultados de la gestión energética y de las medidas previstas o implantadas.

— Coordinar y gestionar los sistemas informáticos centralizados de facturación de suministros energéticos, control y monitorización de las instalaciones del Gobierno de las Illes Balears.

— Proponer los requisitos técnicos que se han de incluir en las licitaciones públicas de los contratos de adquisición de energía para los edificios y las instalaciones del Gobierno de las Illes Balears, y hacer el seguimiento.

— Dar apoyo y coordinar tareas con las personas responsables de la gestión energética de cada consejería o entes instrumentales de la administración autonómica y con los equipos de apoyo propios o externos.

— Organizar y dirigir los medios humanos y técnicos a su disposición.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

 

​​​​​​​Jefe/a de la Sección I (F0113002T)

— Dar asistencia y apoyo técnico al jefe o jefa del Servicio.

— Realizar las funciones genéricas del puesto de trabajo y las específicas del Servicio Administrativo.

— Colaborar con el órgano superior jerárquico en el desarrollo y ejecución de las funciones y tareas en materia de personal y gestión económica y presupuestaria.

— Suplir, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, al jefe o jefa del Servicio Administrativo.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a de la Sección II (F0113002U)

— Dar asistencia y apoyo técnico al jefe o jefa del Servicio.

— Redactar, coordinar y desarrollar proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica.

— Gestionar las instalaciones de energías renovables y de movilidad eléctrica del ente, así como los posibles contratos vinculados a la explotación de estas.

— Emitir informes técnicos.

— Tramitar subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.

— Realizar inspecciones o comprobaciones en materias de su competencia.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a de la Sección III (F0113002V)

— Dar asistencia y apoyo técnico al jefe o jefa del Servicio.

— Redactar, coordinar y desarrollar proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica.

— Gestionar las instalaciones de energías renovables y de movilidad eléctrica del ente, así como los posibles contratos vinculados a la explotación de estas.

— Emitir informes técnicos.

— Tramitar subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.

— Realizar inspecciones o comprobaciones en materias de su competencia.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a de la Sección IV (F0113007D)

— Dar asistencia y apoyo técnico al jefe o jefa del Servicio.

— Realizar las funciones genéricas del puesto de trabajo y las específicas del Servicio Administrativo.

— Colaborar con el órgano superior jerárquico en el desarrollo y ejecución de las funciones y tareas en materia de contratación administrativa.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Jefe/a de la Sección VII (F01130071)

— Dar asistencia y apoyo técnico al jefe o jefa del Servicio.

— Realizar las funciones propias de su cuerpo facultativo y del puesto de trabajo, colaborar con el jefe o jefa del Servicio para el Control y la Gestión Energética de la Administración Autonómica asistiéndolo en la gestión y la tramitación de los proyectos, de los expedientes y de los informes inherentes al Servicio.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Puesto base técnico/a superior (F0167005D)

— Realizar las funciones citadas en los artículos 24.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Puesto base técnico/a superior (F0167005E)

— Realizar las funciones citadas en el artículo 24.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

 

​​​​​​​Puesto base técnico/a superior (F0167006X)

— Realizar las funciones citadas en el artículo 24.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Puesto base técnico/a de grado medio (F0165004K)

— Realizar las funciones citadas en los artículos 26.1 y 32 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Puesto base técnico/a de grado medio (F0165004M)

— Realizar las funciones citadas en los artículos 26.21 y 32 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Puesto base ayte. técnico/a (F0151001A)

— Realizar las funciones citadas en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

Puesto base auxiliar (F014700AD)

— Realizar las funciones citadas en el artículo 28 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Dar apoyo al jefe o jefa del Servicio Administrativo y a las jefaturas de sección.

— Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el órgano superior jerárquico.

 

ANEXO 2 Estructura orgánica del Instituto Balear de la Energía

Dirección y Gerencia (Palma) (Unidad: IBG0010001)

Secretario/a personal (F0176007C)

Jefe/a del Servicio Administrativo (F0114002J)

 

Jefe/a de la Sección I (F0113002T)

 

Jefe/a de la Sección IV (F0113007D)

Jefe/a del Servicio Técnico (F0114003F)

 

Jefe/a de la Sección II (F0113002U)

 

Jefe/a de la Sección III (F0113002V)

Jefe/a del Servicio para el Control y la Gestión Energética de la Administración Autonómica (F01140154)

 

Jefe/a de la Sección VII (F01130071)

Puesto base técnico/a superior (F0167005D)

Puesto base técnico/a superior (F0167005E)

Puesto base técnico/a superior (F0167006X)

Puesto base técnico/a de grado medio (F0165004K)

Puesto base técnico/a de grado medio (F0165004M)

Puesto base auxiliar (F014700AD)

Puesto base ayte. técnico/a (F0151001A)