Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 644387
Orden 23/2023, de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2023 para el alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
El 19 de enero de 2022 se publicó en el BOE n.º 16 el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. De entre los diferentes programas previstos, el Programa 2 prevé el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.
El 26 de julio de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. La cláusula quinta de este convenio de colaboración, relativa a la financiación de las actuaciones de los programas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda, establece que la financiación de las actuaciones de los programas del Plan, tanto estatal como autonómico, se realizará inicialmente conforme al desglose por anualidades y programas que se especifica en la mencionada cláusula quinta. Entre otros, se especifica el Programa 2 de ayuda al alquiler de vivienda.
Con fecha 18 de enero de 2023 se subscribió el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas, y se concretó la financiación estatal prevista para el ejercicio 2023 por un importe total de 6.892.800,00 €, destinados al Programa 2 de ayudas para el alquiler de viviendas 2023.
Por otro lado, el artículo 26 del Real Decreto 42/2022 establece que el objeto del Programa 2, relativo a la ayuda al alquiler de vivienda, es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el 1 de agosto de 2022 un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, mediante el cual se podrá incrementar la renta máxima mensual hasta 900 €, en todo el territorio de las Illes Balears.
El 20 de diciembre de 2021, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), en el que se prevén las líneas de ayuda al alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022), con relación al objetivo IV sobre cohesión social, concretamente el punto 8, relativo a vivienda, mediante la inclusión de la línea IV.8.5 con el siguiente contenido:
IV.8.5
Dirección general: Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Font de financiación: capítulo IV FF 22030
Descripción: ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
Objetivos y efectos: conceder ayudas en materia de vivienda (ayudas para el alquiler de vivienda; a las víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, y a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico)
Convocatoria: anual (2022 y 2023)
Coste: 13.516.800,00 €
Indicadores: número de beneficiarios anualmente
Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda en las Illes Balears
Por la grave situación causada por la pandemia de la COVID-19 y para paliar los efectos en las familias vulnerables, se han aprobado diferentes medidas estatales y autonómicas en materia de vivienda, entre las que se encuentran las de flexibilización de los procedimientos para la concesión de las ayudas.
En este sentido, la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, tiene por objeto establecer un régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda, que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y simplificado, que posibilite la reducción de plazos para que las ayudas lleguen con la máxima urgencia a las personas beneficiarias. Esta norma posibilita que la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras incluya la de la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 6 de octubre de 2023, otorgó la autorización previa a la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad y para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.
Esta Orden de bases y convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
El artículo 2.6.a) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, en concreto a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, las competencias en los ámbitos del fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.
Por todo ello, y publicada en el BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2023 la Resolución de la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad y de 2 de febrero de 2023, a efectos de información pública por un plazo de siete días, con el informe favorable emitido por los servicios jurídicos, dado el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2023, por el que se otorga a la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad la autorización previa para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto derivado de este expediente y previa fiscalización de la Intervención General, dicto la siguiente:
ORDEN
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2023 para los alquileres de viviendas, situados en el territorio de las Illes Balears, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Artículo 2 Incompatibilidad y compatibilidad con otras ayudas
La persona beneficiaria deberá destinar esta ayuda obligatoriamente al pago de la renta y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esta misma finalidad para personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidades de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se consideran afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias y de la vivienda
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado o volante colectivo de empadronamiento en el que constarán, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.
f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio a otro municipio situado en las Illes Balears, sobre el cual subscriba un nuevo contrato de arrendamiento, haya comunicado este cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que será, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.
Artículo 4 Prohibiciones para ser persona beneficiaria de las ayudas
1. No podrá ser beneficiaria de esta ayuda aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal o autonómico de vivienda.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Con este fin no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma a causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
c) La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Artículo 5 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Régimen de concurrencia no competitiva
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa y adecuada a los requisitos de esta Orden, y hasta que se agote el crédito disponible.
3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y siempre que no se haya agotado el crédito presupuestario.
Artículo 6 Cuantía de la ayuda y gasto subvencionable
Se concede a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta de su vivienda habitual y permanente, con límite de 3.000 € anuales, en los términos que prevé el artículo 16 de esta Orden.
Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2023, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en los dos casos hasta la última mensualidad vencida, y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.
Artículo 7 Renta arrendaticia
La renta arrendaticia de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 900 € mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.
Artículo 8 Órganos competentes
1. La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 1 a 3 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
2. Igualmente, la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.
3. El director general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y esta Orden, así como también para la comprobación de la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado Texto refundido.
Artículo 9 Plazo de concesión de la ayuda
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes.
La ayuda se otorgará a la persona beneficiaria por el plazo de un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2023 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2023, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos, hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo.
Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 3/2021, las personas beneficiarias de la ayuda al alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se deberá haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2023, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023. En este justificante bancario deberá constar la siguiente información:
— La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
— La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
— El concepto de renta que especifique a qué mes corresponde.
— El importe de la renta.
— La fecha del pago.
No se aceptarán recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora. No se considerarán válidos como documentos acreditativos del pago aquellos que contengan rectificaciones o tachaduras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social en el momento de la solicitud de ayuda.
c) Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda para el alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.
e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al órgano instructor, mediante la declaración responsable (anexo 2), si se ha solicitado alguna otra ayuda por el mismo concepto ante esta Administración o ante cualquier otra.
g) Comunicar al órgano instructor, mediante una declaración responsable (anexo 2), que no perciben la renta básica de emancipación (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas para el alquiler dirigidas a sectores de población con escasos recursos económicos.
2. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva esta pérdida. A tal efecto, la comunicación deberá realizarse en el plazo de quince días desde que tenga lugar el hecho causante.
3. Se entenderá que la comunicación al órgano instructor se ha realizado adecuadamente al haber presentado el modelo de comunicación disponible en los anexos adjuntos a la convocatoria junto con la documentación justificativa de la modificación sobrevenida. La presentación se podrá realizar por registro electrónico o de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si esta modificación puede determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que puedan haberse cobrado indebidamente.
Artículo 11 Condiciones para el pago y forma de justificación
El pago se realizará previa justificación del abono del precio de la renta mensual, en los términos previstos en el artículo 28 de esta Orden.
De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se podrán realizar pagos por anticipado que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que deberán responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, debiéndose abonar por la cuantía equivalente a la justificación presentada.
Artículo 12 Condición de vivienda habitual y permanente
La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se acreditará mediante un certificado colectivo o volante de empadronamiento en el que constarán, en la fecha de la solicitud, las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
Capítulo II Convocatoria
Artículo 13 Régimen jurídico aplicable
1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler previstas en esta Orden se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen y por la siguiente normativa:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
— La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
— El Convenio de colaboración de 26 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 1 de agosto de 2022 mediante el cual se pueden elevar los límites máximos de renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en todo el territorio de las Illes Balears.
— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.
2. El Real Decreto 42/2022 será, en todo caso, supletorio de la normativa autonómica aplicable de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artículo 149 de la Constitución Española para la concesión de las ayudas que se financian con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. A todos los efectos, es supletoria la Ley 38/2003 y el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 14 Financiación de las actuaciones
1. La financiación de las ayudas al alquiler de vivienda se realizará con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 42/2022 y el Convenio de colaboración de 26 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y a ingresos autonómicos previstos para el año 2023.
2. Estas ayudas tienen carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades que se indican a continuación, y por la cuantía total máxima de 8.774.766,38 euros:
Partida presupuestaria |
Anualidad |
Importe |
---|---|---|
25501 431B01 48000 00 (FF 22030) |
2023 |
6.574.766,38 € |
25501 431B01 48000 00 |
2024 |
2.200.000,00 € |
3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por el crédito presupuestario que se establezca. Sin embargo, las cuantías máximas se podrían incrementar, si resultaran insuficientes, para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y otras condiciones establecidas en estas bases, bien mediante fondos estatales, si los hubiera, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan; todo esto mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para la presentación de solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. No son ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, porque las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden son personas físicas y la subvención se destina a financiar el alquiler del vivienda habitual.
Artículo 15 Criterios objetivos y de preferencia específicos que tienen que regir en la concesión de la subvención
1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta que se agote el crédito disponible.
2. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación esté completa y sea adecuada a los requisitos de esta Orden. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona se anularán de oficio las solicitudes duplicadas manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. La convocatoria se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, así como el extracto de la misma en el diario oficial que corresponda.
Artículo 16 Importe de la subvención
1. A todos los efectos, la cuantía de la ayuda concedida será del 50 % de la renta máxima mensual de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.
2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren diversas persones inquilinas y no se especifique, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada una de ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, las personas inquilinas podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas.
3. La ayuda para el alquiler de viviendas se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de enero de 2023 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Artículo 17 Requisito de ingresos máximos y reglas para la determinación de los ingresos
1. Las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2022 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en todo caso. Este umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
2. Para la obtención de la ayuda de alquiler, a efectos de determinar los ingresos de las personas inquilinas solicitantes y de las integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:
— Se partirá de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2022, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
3. A efectos de valorar los ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud comportará la autorización para recaudar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En caso de que se manifieste la oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse el certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por este organismo. La cuantía resultante se convertirá en número a veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.
Artículo 18 Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro situado en las Illes Balears, estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura este cambio en el plazo máximo de quince días desde que se firme el nuevo contrato de alquiler.
La comunicación se tendrá por realizada correctamente una vez que se haya aportado la instancia de comunicación debidamente rellenada y junto con la copia del contrato de arrendamiento subscrito y del certificado o volante colectivo de empadronamiento en el nuevo domicilio, para poder comprobar los requisitos previstos que prevé el artículo 21.1.d).
La presentación de la documentación se podrá realizar por registro electrónico o de manera presencial, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento de vivienda se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022 y esta Orden, formalizándose el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupción temporal con el contrato anterior.
Artículo 19 Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación
1. Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de vivienda se podrán presentar por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/5561331) o de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
2. Se adjuntarán a la documentación aportada los modelos normalizados de la solicitud específica y de los anexos que acompañan a esta Orden y que también estarán disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, donde se podrán rellenar telemáticamente y, posteriormente, descargar para firmarse y presentarse en las oficinas de registro, para las personas que hayan optado por la tramitación presencial.
3. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, las personas que acrediten la dificultad para la presentación telemática de la solicitud pedirán y obtendrán cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y el IBAVI en Menorca, Ibiza y Formentera, donde se les prestará asistencia para la presentación de manera electrónica de las solicitudes.
4. La presentación de la solicitud significará la plena aceptación de esta Orden de bases, la resolución de convocatoria y el resto de la normativa aplicable.
5. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de posterior comprobación del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también se realizarán o aportarán según lo expuesto en el apartado 1.
Artículo 20 Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 15 de noviembre de 2023 a las 09.00 h y finalizará el día 15 de diciembre de 2023 a las 23.59 h, mientras no se haya agotado o haya previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicaría un anuncio en el BOIB.
2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 21 Documentación necesaria para la solicitud
1. Junto con la solicitud de la ayuda para el alquiler de vivienda se presentará la siguiente documentación necesaria:
a) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.
b) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, firmado por la parte arrendadora y por la persona inquilina, con mención expresa del medio y la forma de pago de la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, se desglosará el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.
c) El certificado de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho que, en cuanto a las personas inquilinas que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarias, usufructuarias o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 4.2.a) de esta Orden.
d) El certificado o volante colectivo de empadronamiento de todos aquellos ayuntamientos que no estén previstos en el apartado 2.d) de este artículo. En el certificado o volante colectivo de empadronamiento constará la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.
En cuanto al primer mes de empadronamiento, se pagará solo si la inscripción se ha realizado entre los primeros diez días del mes afectado.
e) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
f) En su caso, el título de familia numerosa expedido por la Administración competente en los casos de las islas de Ibiza y Formentera.
En cualquier caso, cuando este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente que se obtenga.
g) Las declaraciones responsables de las personas solicitantes titulares del contrato de alquiler, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2:
— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarias de la ayuda previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— De que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este Plan, el anterior plan estatal de vivienda o los anteriores planes autonómicos de vivienda.
— De que están al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.
— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido y en la forma correspondiente.
— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para la concesión de la subvención.
— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
— De que aportarán toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.
h) La declaración responsable de las personas solicitantes titulares del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 2, según la cual declaran que tanto ellas como el resto de los miembros de la unidad de convivencia:
— No son propietarias o usufructuarias de ninguna vivienda en España; o, son titulares de alguna vivienda, pero no disponen de la misma debido a separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.
— No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
— No son socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.
— Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
— Saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
2. La presentación de la solicitud implicará que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano instructor consultará la información relativa a los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento, tales como:
a) La información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
b) La información que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler y cualquier otra información económica que figure en la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga.
c) La información que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, siempre que se cuente con la autorización expresa de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, según el modelo que figura en el anexo 1.
d) El certificado o volante colectivo de empadronamiento, salvo que el interesado se oponga, de la relación de ayuntamientos que se encuentra en el enlace https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdcpaju-64433/. En el certificado o volante colectivo de empadronamiento deberá constar la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se concede la ayuda.
e) Si procede y salvo que la persona interesada se oponga, el título de familia numerosa expedido por la Administración competente en los casos de las islas de Mallorca y Menorca.
f) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocida por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad, salvo que la persona interesada se oponga.
g) La declaración administrativa por la que se reconoce que la persona beneficiaria es víctima del terrorismo, en su caso, y salvo que la persona interesada se oponga.
3. En el supuesto de que haya sido beneficiario o beneficiaria de una ayuda de alquiler de vivienda de la Consejería competente en materia de vivienda en años anteriores y los documentos relacionados en los apartados 1.b) y 1.f) de este artículo no hayan sido objeto de ninguna modificación, se podrán sustituir por una declaración responsable que manifieste que el contenido de esta documentación no ha variado respecto de la concesión de la ayuda de alquiler de referencia.
Artículo 22 Subsanación de la solicitud
1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, carece documentación o la administración no ha podido comprobar de oficio la información indicada en el artículo 21.2 de esta convocatoria, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos; advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor haga a las personas solicitantes serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
En los casos en que la persona solicitante no haya manifestado expresamente la voluntad de recibir las notificaciones por medios electrónicos, las notificaciones se realizarán en papel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23 Protección de datos
La solicitud de la ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para que trate los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
Artículo 24 Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden.
2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos. En estos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente para la concesión de la ayuda, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de la misma; los informados para su denegación, con indicación de las causas que los motivan; y los no admitidos a trámite; todos ellos con indicación de las personas beneficiarias. Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.
Artículo 25 Propuestas de resolución de concesión
1. El director general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas para el alquiler de vivienda. Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:
— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
2. Las propuestas de resolución de las ayudas para el alquiler de vivienda se elevarán a la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad para que dicte la correspondiente resolución, prescindiendo del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.
Artículo 26 Resolución
1. La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, podrán reconocer la obligación y proponer el pago parcial o total de unas personas beneficiarias determinadas incluidas en la mencionada concesión.
2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva el pago. Se denegará la ayuda motivadamente, en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.
3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:
— La identificación de todas las personas solicitantes a las que se ha concedido la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que tiene que responder la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
Artículo 27 Plazo para resolver y publicación
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Capítulo III Gestión, evaluación y control de las ayudas
Artículo 28 Justificación y pago
1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales del año 2023 cumplirán los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden. Se presentarán en la forma indicada en el artículo 19 de esta Orden en los siguientes plazos únicos:
a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria se aportarán en el momento de la solicitud de la ayuda (recibos correspondientes a los meses de enero de 2023, o mes de inicio del contrato, a octubre de 2023, inclusivamente). En el supuesto de que la solicitud se presente sin todos los justificantes acreditativos de estar al corriente de pago de todas las rentas vencidas, se abonará únicamente la ayuda correspondiente a los recibos presentados que contengan todos los requisitos exigidos en el artículo 10.1.a) de esta Orden.
b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la publicación de esta convocatoria se aportarán en el periodo comprendido entre el 2 y el 31 de enero de 2024. No se admitirá la presentación de ninguna justificación de pago antes del 2 de enero de 2024 ni después del 31 de enero de 2024, dado que el incumplimiento de la aportación de esta documentación en el plazo previsto no se puede subsanar.
Si los justificantes de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presentan en los plazos señalados en este apartado, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada.
2. Únicamente se pagarán las ayudas de las mensualidades cuyo pago se haya justificado parcialmente, en el supuesto de que exista un acuerdo entre la parte arrendadora y la parte arrendataria que temporalmente disminuya el importe de la renta por satisfacer. En este caso, se justificará documentalmente el acuerdo logrado con la persona propietaria y la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la renta pagada efectivamente, que acreditará la persona arrendataria en los plazos y en la forma indicados en el apartado 1 de este artículo.
3. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.
Artículo 29 Medidas de comprobación y control
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de comprobación y control que considere oportunas, sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones y esta Orden.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, que se realizará en la forma indicada en el artículo 22 de esta Orden.
Artículo 30 Revocación y reintegro
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o la entidad beneficiaria.
3. A los efectos de esta resolución, se deberá tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.
4. En los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, se iniciará de oficio, resolverá y notificará la correspondiente resolución del procedimiento de reintegro.
5. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 22 de esta Orden.
6. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido mencionado y el resto de disposiciones aplicables.
Artículo 31 Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición adicional primera Recursos
1. Las disposiciones incluidas dentro del capítulo II de la Orden tendrán carácter de acto administrativo, a efectos de las modificaciones eventuales que se puedan realizar y de la interposición de los recursos que corresponda.
2. Asimismo, contra este capítulo II se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 11 de octubre de 2023)
La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo