Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 338661
Orden 17/2023 del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de mayo de 2023 por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional CIFP Pere de Son Gall, en el término municipal de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. El punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.

Asimismo, el artículo 111, de Denominación de los centros públicos, indica que: (...) Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional, y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el capítulo III y en el capítulo V la educación secundaria obligatoria y la formación profesional, respectivamente.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación . Este modelo está estructurado en cinco grados ascendentes A, B, C, D y E descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Además, el modelo garantiza la apertura de la formación profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional; la aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante;

Esta misma ley, establece en el capítulo I, los centros y organismos que pueden impartir la oferta del Sistema de Formación Profesional. El punto 2 del artículo 78, indica que Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:

a) Los centros públicos y privados autorizados.

b) Los centros integrados de formación profesional.

c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y condiciones establecidos al efecto.

d) (...)

El artículo 24. Planificación, programación y coordinación de la oferta, establece que (...) corresponde a las administraciones con competencias en la materia planificar y programar, en las respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que preste la adecuada atención a las necesidades de calificación de la población en su conjunto y garantizar una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio (...).

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional de sistema educativo, establece en su artículo 56 que el Ministerio de Educación junto con las Administraciones Educativas impulsará acciones y medidas dirigidas a promover la colaboración con las empresas de los distintos sectores productivos para potenciar la innovación y desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.

En el marco autonómico, el Decreto 96/2010, de 30 de julio, reguló los centros integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 4.2 establece que La creación de los centros integrados debe tener en cuenta lo que se regula en el artículo 4 del Real decreto 1558/2005. Al mismo tiempo, debe coordinarse con otras administraciones que desarrollan actividades estratégicas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las respectivas administraciones de ámbito insular.

El Decreto 46/2022, de 28 de noviembre, creó el Centro Integrado de Formación Profesional CIFP Pere de Son Gall, en el término municipal de Llucmajor, con el código de centro 07016542.

El Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores es la unidad administrativa encargada de impulsar proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación en el sistema de la formación profesional.

El nuevo centro integrado de Formación Profesional CIFP Pere de Son Gall, en el término municipal de Llucmajor , empezará la actividad el curso 2023-2024, en las instalaciones del edificio del IES Llucmajor, en la C/ Gràcia, núm . 73. A medio y largo plazo está previsto que pueda acoger toda la oferta relacionada con las familias profesionales de:

Administración y gestión (ADG), Electricidad y electrónica (ELE), Energía y agua (ENA), Instalación y mantenimiento (IMA), Imagen personal (IMP) e Informática y comunicaciones (IFC).

El nuevo centro iniciará su actividad con las enseñanzas de Formación Profesional que se van a trasladar del IES LLucmajor.

La dirección de nuevo centro integrado se proveerá por el procedimiento de libre designación, según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre por el que se regulan los requisitos básicos de los CIFP.

La dirección del centro debe nombrarse, con carácter extraordinario, por un período de dos años a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Los otros cargos del equipo directivo deben ser propuestos por la dirección del centro.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 3 de este reglamento, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Inicio de la actividad docente

El Centro Integrado de Formación Profesional CIFP Pere de Son Gall, con el código de centro 07016542 y creado por el Decreto 46/2022, de 28 de noviembre, empezará a desarrollar la actividad docente en el curso 2023-2024.

Artículo 2 Objetivo

Se autoriza al centro para que imparta las enseñanzas de Formación Profesional, que se trasladarán del IES LLucmajor, con la tipología de ofertas del Sistema de Formación Profesional organizada de forma secuencial en los siguientes grados:

Grado A: Acreditación parcial de competencias.

Grado B: Certificados de competencia.

Grado C: Certificados profesionales.

Grado D: Ciclos formativos.

Grado E: Cursos de especialización.

Familias profesionales: Administración y gestión (ADG), Electricidad y electrónica (ELE), Energía y agua (ENA), Instalación y mantenimiento (IMA), Imagen personal (IMP), Informática y comunicaciones (IFC).

Artículo 3 Validación académica

Se autorizan los procedimientos adecuados para adquirir la validación académica correspondiente a la experiencia profesional. La oferta formativa estará organizada en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Acreditación de competencias: Grados A, B, C, D y E

 

Artículo 4 Gestión económica

El nuevo centro tendrá la autonomía de gestión económica que le corresponde para poder ejercer con garantías las funciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5 Órganos de gobierno

Segundo establece el artículo 12 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Los centros integrados deben disponer, como mínimo, de los siguientes órganos unipersonales: el director o directora, el jefe o la jefa de estudios y el secretario o la secretaria. En función de la complejidad del centro se puede nombrar un jefe o jefa de área económica, compras y mantenimiento; en caso contrario, asumirá sus funciones el secretario o secretaria.

Artículo 6 Nombramiento órganos unipersonales

Con el fin de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se nombrará a un director como cargo unipersonal y de gobierno, con carácter extraordinario, por un período de dos años. El nombramiento tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2023.

En el momento de la puesta en funcionamiento, el centro tendrá 19 unidades de los ciclos formativos y diferentes certificados de profesionalidad. Los centros integrados de Formación Profesional de 20 unidades hasta 26 unidades son de Tipología B y les corresponde un director, un jefe de estudios, un secretario y 2 jefes de estudios adjuntos, tal y como se regula en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

Artículo 7 Órganos de participación: Consejo Social y Claustro

El Consejo Social y el Claustro de profesorado serán los órganos de participación del centro integrado y se regirán por lo que dispone el artículo 14 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 8 Configuración del centro

La configuración del centro será la siguiente:

Código de centro: 07016542

Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP)

Denominación específica: Pere de Son Gall

Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional

Domicilio: C/ Gràcia, núm. 73

Localidad: Llucmajor

Municipio: Llucmajor

CP: 07620

 

Enseñanzas autorizadas: La oferta formativa a partir del curso 2023- 2024, estará organizada en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Acreditación de competencias: Grados A, B, C, D y E

 

Grado A: Acreditación parcial de competencias.

Grado B: Certificados de competencias.

Grado C: este grado, sustituirá a los certificados de profesionalidad.

Grado D:Ciclos formativos grado básico, grado medio y grado superior

La Oferta de grado D, empezará su implantación gradual en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Estudios de la familia profesional de administración y gestión (ADG)

ADG21 - Técnico en Gestión administrativa (presencial continuada)

ADG32 - Técnico superior en Administración y finanzas (presencial continuada)

Estudios de la familia profesional Electricidad y electrónica (ELE)

ELE11 Título profesional básico en Electricidad y electrónica (presencial continuada)

Implantación curso 2014-2015

ELE21 - Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas (presencial continuada)

Estudios de la familia profesional Energía y agua (ENA)

ENA31 - Técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica (por la tarde)

ENA31 - Técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica (modalidad intensiva) (nueva implantación curso 23/24)

Estudios de la familia profesional Instalación y mantenimiento (IMA)

IMA12 - Título profesional básico en Mantenimiento de viviendas (presencial continuada)

IMA21 - Técnico en Instalaciones de producción de calor (presencial continuada)

IMA22 - Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización (presencial continuada)

Estudios de la familia profesional Imagen personal (IMP)

IMP11 - Título profesional básico en Peluquería y estética (presencial continuada)

IMP21 - Técnico en Estética y belleza (turno tarde)

Estudios de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC)

IFC32 – Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (turno tarde)

Artículo 9 Adscripción y traslado de los funcionarios docentes

Se trasladan y adscriben con carácter definitivo y con efectos de 1 de julio de 2023, los funcionarios de carrera que aparecen en el anexo 1 de esta Orden, desde el IES Llucmajor, con código de centro 07008511, en el CIFP Pere de Son Gall con código de centro 07016542.

Artículo 10 Puesta en funcionamiento y organización

Se autoriza a la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las resoluciones necesarias y adopte las medidas adecuadas que exige la puesta en funcionamiento del nuevo centro.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Adscripción y traslado de los funcionarios docentes

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

DNI

APELLIDOS Y NOMBRE

0590101-

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

***0364**

GOMILA GARAU, BARTOMEU

0590101-

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

***0214**

MORANTA CLADERA, ANTONIO

0590101-

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

***0609**

SERVERA CATANY, MARGARITA

0590011-

INGLÉS

***1022**

GARCIA ILLAN, MARIA DEL CARMEN

0590105-

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

***3415**

ROIG ADROVER, MARIA

0590205-

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS

***1008**

CANOVAS SOTOS, JOSE JUAN

0590205-

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS

***2374**

ROCA MARCE, GABRIEL JUAN

0590205-

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS

***2247**

SUREDA TRUYOLS, LLORENÇ

0590206-

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

***1726**

RODRIGUEZ CARBALLES, FRANCISCO JOSE

0591206-

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

***0585**

AGUILO FORTEZA, JOSEP

0591206-

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

***7378**

MOLL CAMPS, ARTUR

0591206-

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

***0242**

RAMIS SUREDA, ANTONIO

0590113

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

***0775**

MIGUEL PERELLO, JOSEP

0590113

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

***2329**

SASTRE GOMEZ, MIQUEL

0591218

PELUQUERÍA

***0394**

ESCRIBANO CEBRIAN, LUCIA DEL CARMEN

0591222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

***2059**

BARCELO SALVA, MARIA COLOMA

0591222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

***0536**

CHECCONI CELIA, LAURA

0591222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

***2056**

NICOLAU TOMAS, ANTONIA

0590125

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

***1811**

ROSSELLO CRESPI, BARTOLOME

0590059

APOYO AL ÁREA DE CIENCIAS O TECNOLOGÍA

***1580**

TOMAS JIMENEZ, MARIA JOSE

0597QPI

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

***1138**

LUNA PROHENS, MARIA TERESA