Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 242198
Orden 11/2023 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 5 de abril de 2023 por la que se modifican determinados modelos de los anexos del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
El Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, establece, entre otros, en los anexos 1, 2 y 3 los modelos de impresos electorales que se utilizarán en las elecciones autonómicas.
La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que reforma la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (de ahora en adelante, LOREG), ha modificado el régimen procedimental del acceso al ejercicio del voto por parte de los españoles que residen en el extranjero.
Al respecto, el Decreto 11/2023, de 27 de febrero, de modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, ha regulado las características y los modelos de papeletas descargables en relación con la votación de las personas que figuran inscritas en el CERA (Censo electoral de residentes ausentes). Una vez que la Junta Electoral Central ha aprobado los modelos propuestos por parte de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, como competente en materia de procesos electorales, corresponde adaptar ciertos modelos de actas de la Junta Electoral previstos en los anexos del mencionado Decreto 10/2015.
En concreto, se modifican las actas de constitución para el escrutinio general, exclusivamente para hacer constar que la Junta se reúne en el quinto día siguiente al de la votación, y se añade un anexo al acta de escrutinio para la votación de las personas inscritas en el CERA, donde se informa de la distribución de votos recibidos en cada uno de los consulados. Todo esto supone el cumplimiento estricto de lo previsto en la redacción del nuevo artículo 75 de la LOREG, solo sometido a la necesaria aprobación previa por parte de la Junta Electoral Central.
En este sentido, hay que hacer constar que, de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la LOREG, la Junta Electoral Central, en fecha 30 de marzo de 2023, ha acordado la aprobación de los siguientes modelos de actas:
Elecciones al Parlamento de las Illes Balears (anexo 1)
Acta de constitución de la Junta Electoral de las Illes Balears para el escrutinio general (EPIB 7.1)
Anexo al acta de escrutinio para la votación de las personas ausentes en el extranjero (EPIB 7.6 bis)
Elecciones a los consejos insulares (anexo 2)
Acta de constitución de la Junta Electoral de las Illes Balears para el escrutinio general (ECI 6.1)
El artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponden al Gobierno el ejercicio y la potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma. El Gobierno de las Illes Balears está habilitado por ley para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de las leyes de tipo electoral, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares.
Asimismo, la disposición final primera del Decreto 10/2015 establece que «se autoriza a la persona titular de la Consejería de Presidencia, o quien tenga atribuidas las competencias en materia de procesos electorales, para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto y modificar los modelos previstos en sus anexos».
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, se informa sobre el cumplimiento de esta orden respecto de los principios de buena regulación, en los siguientes términos. En relación con el principio de necesidad, la orden adecúa la normativa vigente a lo que dispone el artículo 75 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que afecta a los medios materiales que se utilizarán en los procesos electorales autonómicos. En relación con el principio de seguridad jurídica, la regulación es un texto coherente con el resto de la normativa vigente en materia electoral y, especialmente, con lo previsto en el artículo 75 de la LOREG, en la redacción de la Ley Orgánica 12/2022. En cuanto al principio de eficacia, la norma se basa en la clara identificación de sus objetivos y la manera de implementarlos mediante la modificación del Decreto 10/2015. El principio de transparencia se garantiza con la publicación de la orden en el correspondiente boletín oficial. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia, dado que no se crean nuevas cargas administrativas y, en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, el objeto de la norma no supone crear una nueva organización y, si se produce algún gasto, este será previsto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en la partida destinada a las elecciones del año electoral correspondiente.
Finalmente, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Modificación del anexo 1 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
1. Se añade al anexo 1 de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, en el apartado «Actas para la actuación de la Junta Electoral de las Illes Balears», detrás de «EPIB 7.6 Acta de escrutinio para la votación de las personas residentes ausentes en el extranjero (impreso múltiple de 4 hojas)» y antes de las «Especificaciones» el texto siguiente:
EPIB 7.6 bis Anexo al acta de escrutinio para la votación de las personas inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (impreso múltiple de 4 hojas)
2. Se modifica el modelo EPIB 7.1, de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, el cual se sustituye por el modelo previsto en el anexo de esta orden.
3. Se añade, detrás del modelo EPIB 7.6, el modelo EPIB 7.6 bis, de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, previsto en el anexo de esta orden.
Artículo 2 Modificación del anexo 2 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
Se modifica, en el anexo 2, el modelo ECI 6.1, de las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, el cual se sustituye por el modelo previsto en el anexo de esta orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de abril de 2023
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO