Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 89219
Orden 4/2023, del consejero de Educación y Formación Profesional de 1 de febrero de 2023, de organización y funcionamiento de los equipos de atención temprana de las Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional
PREÁMBULO
El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, determina que algunos de los principios que rigen el sistema educativo de las Illes Balears son la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado. En el artículo 51 de la Ley mencionada especifica que los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que respete sus capacidades y necesidades y su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. En el artículo 111 dispone que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se deben escolarizar preferentemente en los centros ordinarios con los recursos humanos y materiales necesarios y que la escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios o centros de educación especial requerirá un informe de los servicios de orientación, de la Inspección Educativa y otros organismos específicos.
Además del deber de confidencialidad por el secreto profesional previsto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de educación, en la redacción de esta Orden se han tomado en consideración las dos normas fundamentales de la protección de datos: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) , y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La disposición adicional quinta del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (de ahora en adelante, Decreto de mínimos o Decreto 23/2020) , establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe garantizar que los planes anuales de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y, si procede, de los servicios educativos de atención temprana, prevean la colaboración con los centros públicos y, si procede, con las asociaciones de padres y madres de alumnos.
El artículo 9 del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (de ahora en adelante, Decreto de red o Decreto 30/2020) , establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe garantizar la oferta suficiente de servicios educativos de atención temprana para cubrir las necesidades de identificación, valoración de las dificultades y necesidades específicas de apoyo educativo de los niños escolarizados y de sus familias, así como la orientación y los apoyos a los centros mencionados, a las familias y a los niños, para favorecer al máximo su desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Así mismo, indica que se debe regular el funcionamiento de los equipos de atención temprana (EAP) mediante una orden.
El artículo 3 del Decreto 30/2020 regula la suscripción de convenios con entidades públicas interesadas en formar parte de la red pública de escoletes (de ahora en adelante, red pública) . En el apartado 1.e) de este artículo se especifica que las entidades públicas interesadas en formar parte de esta red deben subscribir convenios con la Consejería de Educación y Formación Profesional con el objeto de colaborar en la detección, el diagnóstico y la integración de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y el apoyo, si procede, a estos niños y sus familias.
Varios centros privados de primer ciclo de educación infantil han firmado un convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional para constituir una red complementaria a la red pública de escoletes de las Illes Balears (de ahora en adelante, red complementaria) que permita incrementar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil, garantizar la accesibilidad por parte de todo tipo de familias y asegurar la atención de los niños con dificultades. En estos convenios, además, se incluye el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
El artículo 38 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, determina que se entiende por servicios de orientación educativa a los profesionales que actualmente ejercen esta tarea en centros donde se imparte cualquier etapa educativa o dentro del Programa de Intervención Pedagógica y de Orientación Educativa, así como los equipos de atención temprana, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y otros servicios educativos que se puedan crear con estas funciones.
Por otro lado, el objetivo de inclusión en las escuelas infantiles de primer ciclo de las redes pública y complementaria de las Illes Balears exige hacer un esfuerzo para que los profesionales de los EAP se ajusten a los criterios de estrategia de evaluación educativa y, sobre todo, a los criterios de metodología pedagógica de la educación infantil que prevé la normativa educativa actual.
El esfuerzo institucional para ordenar y promover la prevención y la detección de necesidades educativas de los alumnos en las primeras edades y su evaluación y apoyo educativo exige un cambio. La evolución de los planteamientos educativos, los cambios en las necesidades del alumnado, el crecimiento de la red de EAP, el incremento de la oferta educativa pública y complementaria y la mejora de la escolarización de niños de 0-3 años hacen necesario hacer un salto adelante para aprovechar los conocimientos profesionales acumulados, identificar los nuevos retos educativos y garantizar la eficiencia de los esfuerzos de los equipos.
Los profesionales de los EAP deben trabajar de manera estrechada y coordinada con los centros educativos y sus titulares, establecer estrategias conjuntas de actuación para el alumnado y hacer el acompañamiento a las familias que necesitan su apoyo. En este sentido, el «Modelo pedagógico de los equipos de atención temprana de las Illes Balears», publicado por la Consejería de Educación y Formación Profesional en junio de 2021, ha permitido crear un marco colectivo para el trabajo de los EAP en los centros educativos.
La estructura, la organización y el funcionamiento de los EAP constituyen, para los profesionales que forman parte de ellos, el núcleo principal de referencia profesional en el que reflexionar, formarse, ser y sentirse acompañados y estimulados. Este hecho hace posible participar, de una manera crítica y reflexiva, en la mejora de la convivencia, la equidad, la igualdad de género, el buen trato y el respeto por el medio ambiente en los centros educativos.
Además, hay que trabajar en objetivos y proyectos que vayan más allá del centro educativo, que se lleven a cabo en estrecha colaboración con otros sistemas del territorio. Es necesario incentivar la colaboración entre diferentes escuelas, actividades de formación de la zona, colaboraciones con otros profesionales y servicios, así como el trabajo en red.
Por ello, se hace necesario dictar una nueva orden que se ajuste a la normativa vigente y establezca el objeto, el ámbito y las funciones de los equipos de atención temprana de las Illes Balears. También debe identificar los criterios metodológicos y pedagógicos de actuación de los EAP y ordenar la actuación de estos servicios en los centros de educación infantil y en el territorio.
Por otro lado, es necesario definir la estructura, la organización y el funcionamiento de los EAP teniendo en cuenta las características estructurales del psiquismo de los niños de las primeras edades y las oportunidades que se crean para ayudar a favorecer una maternidad y una paternidad positivas desde el primer momento. También hay que tener en cuenta la singularidad de los centros de primer ciclo de educación infantil, que son los únicos de las etapas educativas 0-6 que no cuentan, normativamente, con los profesionales cualificados para la orientación educativa que prevé el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a pesar de que este primer ciclo educativo es clave para la necesaria detección temprana y la resolución de muchas dificultades.
Esta Orden está organizada en un preámbulo, cinco capítulos, con un total de 56 artículos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo, en que se desglosan las zonas de atención de cada EAP.
En el capítulo I se define el objeto y el ámbito de aplicación de la Orden. Se establecen los ámbitos de actuación y objetivos de los equipos de atención temprana en relación con el alumnado, las familias y el territorio. También se recogen algunas de las funciones del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) en relación con los EAP.
En el capítulo II se establece la metodología para la actuación de los EAP. Este capítulo está dividido en dos secciones.
El capítulo III, que está dividido en tres secciones, ordena la actuación de los EAP en los centros.
En el capítulo IV se establecen los objetivos de actuación del EAP en el territorio que le corresponde y la planificación de esta actuación.
El capítulo V, dividido en tres secciones, define la estructura, la organización y el funcionamiento de los EAP.
En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, esta Orden atiende los principios de necesidad y eficacia, dado que, a día de hoy, no hay ninguna norma que regule el funcionamiento de los EAP y, por lo tanto, se producen, de facto, diversidad de situaciones interpretables que afectan de diferente manera a los niños atendidos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de ordenación y sistematización del trabajo del EAP dentro de los centros educativos atendidos y en su territorio.
Con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de la Administración educativa en relación con los EAP y su intervención en los centros educativos atendidos y en su territorio.
Para elaborar esta Orden, en base a la aplicación del principio de transparencia y de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, se ha llevado a cabo una consulta pública previa para permitir que todos los ciudadanos hicieran las aportaciones que consideraran necesarias. Posteriormente, se ha publicado un borrador del Proyecto de orden para permitir una audiencia e información pública. Una vez analizadas e incorporadas las aportaciones de los diferentes interesados, se ha consultado el texto al Consejo Escolar de las Illes Balears y se han solicitado los informes y dictámenes preceptivos. De acuerdo con el Consell Consultivo, se publica la Orden en Boletín Oficial de las Illes Balears, que permite un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor.
En cumplimiento del principio de eficiencia, la Orden en tramitación racionaliza, sistematiza y normaliza la gestión de los recursos públicos dedicados a la prevención, la detección de necesidades educativas de los alumnos de primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escoletes y de la red complementaria, y su evaluación y apoyo.
Capítulo I
Principios de funcionamiento de los equipos de atención temprana
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto regular las actuaciones de los equipos de atención temprana (EAP) como servicios de orientación educativa dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como su estructura, organización y funcionamiento, para garantizar la orientación y el apoyo educativo y facilitar a los centros de primer ciclo de educación infantil la organización de una respuesta educativa inclusiva.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1.El ámbito de aplicación de esta Orden son los EAP, especialmente por lo que se refiere a las actuaciones que desarrollan en los centros educativos y en su territorio.
2.Los centros educativos que deben atender los EAP son:
a) Las escuelas infantiles públicas de primer ciclo (EI) que pertenecen a la red pública de escoletes.
b) Los centros de educación infantil de primer ciclo (CEI) que han firmado un convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional con el objeto de recibir el asesoramiento y las funciones propias de los equipos de atención temprana y pertenecer a la red de escoletes complementaria a la red de escoletes públicas.
c) Los centros de educación infantil de segundo ciclo públicos y concertados que no forman parte de los centros de educación primaria (0-6 y 3-6) .
3.El territorio de actuación de los EAP es el tejido formado por:
a) Los niños de menos de tres años no escolarizados y sus familias de la zona geográfica de atención de cada EAP.
b) Los servicios dedicados a la primera infancia que intervienen en la zona de atención de cada EAP (servicios educativos, culturales, sociales y de salud) .
Artículo 3
Actuaciones de los equipos de atención temprana dentro de los centros educativos
Las actuaciones que los EAP llevan a cabo dentro de los centros educativos son:
a) Colaborar en la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b) Contribuir a la mejora de la práctica educativa del centro para implantar medidas de inclusión que favorezcan la convivencia desde la equidad, y en especial la igualdad entre hombres y mujeres, el buen trato y el respeto por el medio ambiente.
c) Acompañar en la acción tutorial.
d) Colaborar en la prevención y la detección de necesidades educativas de los alumnos de primer ciclo de educación infantil para dar respuesta educativa mediante medidas de apoyo adecuadas y conseguir la inclusión real de estos alumnos dentro de los centros educativos.
e) Llevar a cabo la evaluación psicopedagógica de los alumnos que lo requieren, con el objeto de identificar necesidades específicas de apoyo educativo y formular propuestas de toma de decisiones educativas que provoquen cambios en los contextos del niño.
f) Cooperar con las familias para fortalecer sus competencias parentales y acompañar las familias de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 4
Actuaciones de los equipos de atención temprana en el territorio
Las actuaciones que los EAP llevan a cabo en el territorio son:
a) Difundir el respecto a los derechos del niño mediante la divulgación de la cultura educativa de la primera infancia.
b) Trabajar en red con los servicios educativos, culturales, sociales y de salud para favorecer la inclusión en el territorio.
c) Cooperar para la realización de actividades con las familias de niños no escolarizados para fortalecer las competencias parentales, con la colaboración de los ayuntamientos y otras entidades.
d) Orientar a las familias de niños no escolarizados para escolarizarles en los centros atendidos de la zona geográfica de cada EAP.
Artículo 5
Objetivos de los equipos de atención temprana en los centros educativos
1.El trabajo de los EAP en los centros educativos se basa en la colaboración con el claustro y los profesores del centro, así como con los alumnos y sus familias.
2.Los EAP deben colaborar con los centros atendidos en los objetivos siguientes:
a) La toma de decisiones para la innovación y la mejora de la calidad educativa en el ámbito de la inclusión.
b) La transformación de la escoleta en un entorno seguro y protector mediante la promoción de medidas, con criterios de igualdad, que aseguren el máximo bienestar de los niños, así como la cultura del buen trato.
c) La implementación de medidas de calidad educativa de los grupos de niños.
d) El ajuste a las necesidades educativas de cada niño.
e) La promoción de dinámicas encaminadas a:
1.º El cuidado de la subjetividad del niño para su bienestar.
2.º El favorecimiento de estrategias de resolución de conflictos internos.
3.º El favorecimiento de la acogida y la incorporación del personal y de los profesionales nuevos al centro educativo, así como del personal en prácticas.
4.º La cooperación entre la escuela y las familias.
f) La evaluación del proceso educativo y de la propia práctica educativa.
g) La coordinación pedagógica entre los centros educativos de primer y segundo ciclo de educación infantil.
3.Los EAP deben colaborar con los centros para la consecución de los objetivos relativos a los alumnos que se mencionan a continuación:
a) El fortalecimiento de la función tutorial en relación con los niños y sus familias.
b) La elaboración y la implementación del proceso de acogida de los niños y sus familias.
c) La prevención y la detección de necesidades educativas de los alumnos de primer ciclo de educación infantil y su evaluación y apoyo.
d) La elaboración de la documentación necesaria para identificar a los niños con NESE.
e) La elaboración del plan educativo personalizado de los niños con NESE y con seguimiento continuado.
f) La elaboración del dictamen de escolarización, en caso de que sea necesario.
g) El acompañamiento, la coordinación y la colaboración con el profesorado en el seguimiento de la respuesta a las necesidades educativas que se derive de la prevención, la detección, la evaluación y el apoyo.
h) La coordinación y la colaboración con los servicios y los centros implicados en la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
i) El seguimiento y la coordinación para facilitar las transiciones de los niños entre etapas y centros educativos.
4.Los EAP deben colaborar con los centros para la consecución de los objetivos relativos a las familias que se mencionan a continuación:
a) La promoción del empoderamiento educativo de las familias.
b) La información y el acompañamiento a las familias de los niños que lo requieran.
c) El acompañamiento y apoyo a las familias de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, siguiendo las indicaciones del plan educativo personalizado (PEP) del alumno (capítulo III) .
d) La acogida y el acompañamiento de las familias en situaciones singulares, a las cuales se debe conectar con los servicios de la comunidad, si procede.
Artículo 6
Objetivos de los equipos de atención temprana en el territorio
Los objetivos de los EAP en cuanto al territorio son los siguientes:
a) Colaborar en la promoción de culturas, políticas y prácticas educativas de la primera infancia en el territorio.
b) Favorecer el trabajo en red y colaborar con los centros y servicios educativos, culturales, sociales y de salud, y las entidades y administraciones del territorio para:
1.º Promover formaciones, intercambio de experiencias y materiales compartidos.
2.º Promover actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños no escolarizados.
3.º Construir redes de corresponsabilidad educativa para favorecer la inclusión en el territorio vinculadas a los niños en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
c) Promover el trabajo en red entre las escoletes del territorio para analizar la diversidad en el territorio, identificar los recursos, las fortalezas, las dificultades y las necesidades y promover planes de actuación conjuntos.
d) Promover actividades de formación compartidas entre los centros del territorio u otros territorios.
e) Hacer la evaluación psicopedagógica y social y elaborar el dictamen de los niños que lo requieran en el momento de participar en el proceso de admisión en los centros enumerados en el artículo 2 para identificar posibles necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Otros que el IEPI pueda incluir en su plan bienal y en las instrucciones anuales de los EAP.
Artículo 7
Objetivos de los equipos de atención temprana en la organización y el funcionamiento interno
Para poder cumplir los objetivos en relación con los centros educativos y en el territorio fijados en los artículos 5 y 6, se establecen los objetivos siguientes en cuanto a la organización y el funcionamiento internos de los EAP:
a) Definir el proyecto pedagógico del EAP (PPEAP) y velar por su coherencia y desarrollo.
b) Mejorar las competencias de los profesionales de los EAP, y recorrer también a la transdisciplinariedad.
c) Formar a los profesionales y acompañar sus actuaciones y las de los EAP.
d) Fomentar espacios de cosupervisión y de aprendizaje entre iguales de la práctica educativa de los profesionales.
e) Garantizar la eficiencia de los recursos de los que están dotados los EAP.
f) Garantizar la participación activa de todos sus miembros para conseguir la protección de los niños y la buena convivencia desde la equidad, la igualdad, el buen trato y el respeto por el medio ambiente, tanto en el EAP como en los centros atendidos.
g) Trabajar por el cuidado de la subjetividad y el bienestar de todos los miembros del EAP.
h) Promover la colaboración con otras entidades y profesionales de servicios externos que trabajan en la primera infancia.
Artículo 8
Creación de los equipos de atención temprana
De acuerdo con el artículo 14.g) del Decreto 30/2020, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, mediante un informe con el visto bueno de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe proponer la creación, la modificación y la supresión de los equipos de atención temprana, que serán objeto del proceso de autorización de centros y servicios dependiente de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. La creación, modificación y supresión de los equipos de atención temprana serán objeto de negociación en la mesa sectorial de la enseñanza pública.
Artículo 9
Coordinación de los equipos de atención temprana
1.El Instituto para la Educación de la Primera Infancia debe asegurar la coordinación de los equipos mediante la figura de coordinador de los EAP, que formará parte del equipo de la Consejería de Educación y Formación Profesional que trabaja para el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
2.Esta coordinación incluirá, como mínimo:
a) La creación y el mantenimiento de un espacio de coordinación mensual con los directores de los EAP.
b) La propuesta de planes de formación dirigidos a las direcciones y los miembros de los EAP.
c) Cualquier tarea que le pueda delegar la dirección del IEPI.
Capítulo II
Metodología para la actuación de los equipos de atención temprana dentro de los centros educativos y las familias
Artículo 10
Metodología de los equipos de atención temprana dentro de los centros educativos
1.La actuación de los EAP dentro de los centros educativos atendidos debe estar de acuerdo con los artículos 4.3, 13 y 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como con los principios de desarrollo curricular vigentes.
2.Las propuestas en relación con la inclusión en los centros educativos deben ser transdisciplinarias y deben seguir las orientaciones sobre las prácticas educativas inclusivas en la educación infantil que la Administración educativa debe establecer por medio de una instrucción.
Artículo 11
Características de la actuación con las familias
1.La actuación educativa en relación con la diversidad se debe basar en la reflexión conjunta y en la colaboración entre los miembros del equipo docente y entre estos y las familias.
2.La relación con las familias se debe reflejar en los documentos institucionales del EAP y de los centros educativos, los cuales deben tener en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Todas las actuaciones, tanto las de los profesionales de los EAP como las de los miembros de los equipos educativos de los centros, se deben fundamentar en las ideas siguientes:
a) Las familias como primer sistema de desarrollo del niño, a las cuales la escoleta y el EAP acompañan. La escoleta es el segundo sistema de desarrollo del niño.
b) Un modelo colaborativo que incluya, tanto como sea posible, todas las figuras de cuidado del niño en el proceso de evaluación y acompañamiento.
c) Una mirada que evite responsabilizar en primera instancia a las familias de las dificultades que se pueden detectar en la escoleta.
d) Las fortalezas y las capacidades que tienen las familias, y no sus déficits o errores.
e) La colaboración con la asociación de familias de alumnos (AFA) del centro, si hay, para fomentar en la comunidad educativa los valores de la inclusión, la no violencia, el buen trato, la equidad y la cooperación entre las familias, además de favorecer el empoderamiento educativo de las familias en actividades que pueda promover la AFA.
Artículo 12
La relación de los centros educativos, los equipos de atención temprana y las familias
1.Los centros educativos, los EAP y las familias deben mantener una relación de colaboración estrecha. En este sentido, se deben cumplir las premisas siguientes:
a) Se debe proporcionar a las familias asesoramiento individualizado adecuado así como la información necesaria por empoderarlas educativamente.
b) Se debe tener en cuenta cómo potenciar el grado de participación de los diferentes miembros de la familia, la escucha y la recogida de sus opiniones, la fluidez y la empatía en las relaciones, así como el análisis de las capacidades y dificultades de cada miembro y de la familia en su conjunto.
c) Se debe mantener a la familia informada del proceso evolutivo y de la vida cotidiana del niño en el centro.
d) Se debe acordar en cada caso el profesional referente habitual de la familia. Cuando las circunstancias lo aconsejen, los referentes podrán ser dos. Es necesario garantizar la estabilidad de los referentes profesionales para las familias.
e) Se debe tratar la información con las familias con transparencia, confidencialidad y fluidez. La dirección de cada centro educativo y el EAP deben concretar las medidas oportunas para la custodia y la confidencialidad de los expedientes según la normativa vigente.
f) Se deben aplicar las estrategias necesarias para que, en la primera entrevista con la familia, que tiene lugar antes del inicio del periodo lectivo, se puedan identificar a las familias que se encuentran en situación singular o cuyos hijos pueden presentar NESE.
g) Las estrategias, los horarios y la frecuencia de los encuentros u otros recursos de acompañamiento se deben adaptar, en la medida de lo que sea posible, a estas realidades familiares.
2.Las familias tienen derecho a aportar informes y documentación externa al centro, los cuales tendrán carácter informativo y complementario y constituirán un elemento más a tener en cuenta en el proceso de evaluación curricular y psicopedagógica. Así mismo, las familias y los profesionales tendrán que colaborar respetando los acuerdos tomados entre ambas partes.
Artículo 13
Trabajo con familias de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
1.Las actuaciones con los niños con NESE se recogen en la sección 3a del capítulo III de esta Orden.
2.En todos los casos se debe hacer un acompañamiento a la familia ajustado a las necesidades y circunstancias emocionales que atraviesen.
3.En los casos de alumnos que estén en seguimiento continuado (artículo 22) , se deben aplicar las mismas indicaciones que con las familias de niños con NESE.
4.En los casos de los niños gravemente afectados, se debe prestar especial atención a la coordinación con los otros servicios.
Artículo 14
Definición de familias en situaciones singulares
1.Se entiende por familia en situación singular aquella que, por determinadas circunstancias, tiene grandes dificultades para proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo sano de sus hijos.
2.Las situaciones más frecuentes son:
a) Familias en riesgo de exclusión social.
b) Familias en las que existe una situación de conflicto, separación o divorcio.
c) Familias en las que alguno de los progenitores cumple condena de prisión.
d) Niños en situación de riesgo y/o desprotección.
e) Familias adoptivas.
f) Familias en las que uno de los cuidadores principales sufre alguna enfermedad mental o adicción, incluida la adicción en las pantallas, discapacidad funcional relevante o dependencia.
g) Muerte de uno de los progenitores o de los hermanos.
h) Familias que requieren especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
3.Estas situaciones pueden producir una sintomatología emocional y conductual en el niño que esté en el origen de las dificultades que se observan, y pueden ser transitorias. En estos casos, se debe seguir lo que dispone el artículo 22.
4.En todas estas situaciones se hace imprescindible coordinarse y colaborar con otros profesionales o servicios que acompañen a la familia, para encontrar la coherencia necesaria en la protección del niño y el cuidado de sus necesidades educativas.
Capítulo III
Actuación de los equipos de atención temprana en los centros
Sección 1. ª
Colaboración de los equipos de atención temprana en la gestión y el funcionamiento del centro
Artículo 15
Colaboración en la redacción de documentos de autonomía de los centros
1.Los EAP deben colaborar activamente en la redacción, la implementación y la evaluación que harán los centros educativos de sus documentos institucionales. En particular, los EAP deben participar en la planificación y la toma de decisiones en relación con las medidas y los procedimientos de inclusión educativa, convivencia, coeducación, igualdad entre hombres y mujeres y las relativas a la orientación y acción tutorial, tal y como establece la normativa vigente para los centros educativos.
2.Cada curso, los EAP, de acuerdo con el centro educativo atendido, deben reflejar en el plan de actuación en los centros del EAP (artículo 20) sus objetivos para la revisión y la implementación de los documentos institucionales de los centros educativos de primer ciclo atendidos.
Artículo 16
Medidas y procedimientos de inclusión educativa
Los EAP deben colaborar con los centros y les deben asesorar en la redacción de los documentos institucionales, especialmente, en relación con los puntos siguientes:
a) El análisis de las características del entorno sociocultural y económico del centro:
1.º Identificación de las fortalezas, las oportunidades, las amenazas y las dificultades en relación con la vida y la educación de los niños y de las familias.
2.º Ayuda en la identificación de las características, las necesidades y las dificultades de las familias que llevan sus niños a la escuela, así como en las estrategias oportunas o los recursos para favorecer la seguridad y las herramientas de desarrollo de las capacidades parentales.
b) La identificación de los criterios metodológicos fundamentales de la educación infantil y su puesta en práctica dentro del centro, que evidencien la consonancia con la atención a la diversidad inclusiva.
c) El análisis de las características del centro en relación con la atención inclusiva de los alumnos, así como la necesidad de definir los aspectos siguientes:
1.º Las culturas, las creencias, las relaciones y los valores que guían y mueven el centro educativo.
2.º Las políticas, la organización, la gestión y el funcionamiento global del centro.
3.º Las prácticas y metodologías educativas en las aulas y en el centro (cómo se enseña y cómo se aprende) .
d) La organización y planificación de la detección, la identificación y la valoración de las necesidades de los niños y sus familias. Se deben definir las estrategias, los recursos, los itinerarios y los agentes que deben participar en cada fase, así como en el seguimiento de la evolución de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) El establecimiento de las medidas ordinarias de apoyo, que consiste en proponer ajustes metodológicos para adecuar las programaciones y las actividades a las necesidades de los niños y la personalización de la respuesta educativa.
f) El impulso de medidas específicas de apoyo educativo que formen parte de las buenas prácticas en centros de educación infantil dirigidas a determinados niños que requieren una atención más intensiva y personalizada. En particular, se deben establecer medidas extraordinarias de apoyo educativo para la atención de alumnos gravemente afectados.
g) La organización del equipo educativo y los materiales disponibles para desarrollar las medidas de inclusión establecidas.
h) La determinación de los criterios del centro para la elaboración de los planes educativos personalizados (artículo 26) .
i) La organización de la acción tutorial y de la colaboración educativa con las familias y los principios que lo deben regir.
j) La implantación del plan de acogida para facilitar la integración de los alumnos y familias que se incorporan al centro procedentes de otros centros o que acaban de llegar de otros países o entornos sociales o culturales y de las familias que escolarizan a sus hijos por primera vez.
k) El seguimiento y la evaluación del plan cada curso escolar.
Artículo 17
Medidas para la convivencia
1.Los EAP deben colaborar activamente con los centros educativos para implementar medidas para la convivencia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 124 de la LOE, en la redacción establecida por la LOMLOE, y el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente la violencia, y deben aportar especialmente propuestas para promover y garantizar:
a) El conocimiento y la defensa de los derechos del niño.
b) El buen trato entre todos los miembros de la comunidad educativa (niños, familias, personal no docente, profesores, etc.) en todos los ámbitos de convivencia.
c) La construcción de la igualdad de trato.
d) El respecto a todas las diversidades de las personas y de los colectivos.
e) La prevención de todas las violencias y la resolución pacífica de los conflictos, de forma que la escuela sea siempre un entorno seguro para todos los miembros de la comunidad educativa y, muy especialmente, para los niños. Se debe promocionar la educación en la no-violencia y aportar prácticas educativas que faciliten la capacidad de la explosión motriz y emocional sin dirigirla contra los otros. También hay que proponer dinámicas que faciliten la expresión del propio malestar sin que se traduzcan en violencia contra los otros.
2.Los miembros de los EAP deben colaborar en la promoción de las relaciones positivas entre los miembros de la comunidad educativa y ayudar a prevenir los conflictos y, si se producen, facilitar su gestión positiva.
3.Los profesionales de los EAP deben colaborar activamente en la prevención, detección y actuación ante cualquier tipo de maltrato, sea dentro del entorno escolar o cualquier otro entorno, que pueda afectar a los miembros de la comunidad educativa, en el marco de lo que dispone la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 18
Plan de orientación y acción tutorial
1.Los EAP deben colaborar activamente con los centros educativos para elaborar, desarrollar, aplicar y revisar el plan de orientación y acción tutorial dentro del marco previsto en la normativa vigente.
2.Los EAP deben colaborar estrechamente con los tutores para:
a) Implementar propuestas educativas que faciliten disponer de oportunidades para la inclusión de los niños NESE, teniendo en cuenta los contenidos del plan educativo personalizado del alumno (artículo 26) y las instrucciones dictadas por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa referentes a los criterios de prácticas educativas inclusivas en la educación infantil.
b) Favorecer su competencia educativa desde una perspectiva transdisciplinaria que le haga posible implementar medidas de apoyo educativo de forma continuada.
c) Planificar y sistematizar la detección de necesidades educativas de los niños, y ofrecer criterios e instrumentos para ordenar y analizar la observación.
d) Implementar las medidas que se deriven de los artículos 22 y 23.
e) Evaluar el proceso de enseñanza y la práctica educativa y priorizar los contenidos y la metodología en función de las necesidades del grupo de niños.
f) Promover el acompañamiento al conjunto de las familias y, en particular, a las familias de los niños con NESE, según lo que se establece en la sección 1.ª del capítulo III y el artículo 29 de esta Orden.
Sección 2.ª
Participación en los órganos de coordinación pedagógica de los centros educativos
Artículo 19
Órganos de coordinación y participación de los centros educativos
Los miembros de los EAP deben participar de manera activa en los órganos de coordinación de los centros atendidos previstos en la normativa vigente, es decir:
a) la comisión de coordinación pedagógica, si procede, en que participará uno de los miembros del EAP;
b) el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, en que participarán todos los miembros del EAP que tengan asignada presencia regular en el centro;
c) el equipo educativo del grupo, en que debe participar el miembro del EAP que tenga presencia habitual en el grupo;
d) el claustro, en que deben participar los miembros del EAP que tengan asignada presencia regular en el centro, en función de los temas a tratar.
Artículo 20
Plan de actuación en los centros
1.El plan de actuación a los centros (PAC) es el documento en que se reflejan los acuerdos y compromisos anuales del EAP con cada uno de los centros atendidos, y forma parte de plan de actuación, seguimiento y memoria anual del EAP.
2.Los contenidos del PAC se desarrollan en el artículo 40.6.
3.El PAC se debe consensuar con cada centro a partir de los criterios establecidos por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Una vez concretado, lo deben firmar los profesionales del EAP de referencia del centro y el director del centro educativo en cuestión.
El equipo de orientación y apoyo al aprendizaje hará su seguimiento y revisión trimestrales.
Sección 3.ª
Prevención, detección, medidas de apoyo y evaluación psicopedagógica
Artículo 21
Prevención dentro de los centros educativos
1.La prevención, la detección, las medidas de apoyo y la evaluación psicopedagógica confluyen en el tiempo y se aplican de acuerdo con las medidas y los procedimientos de inclusión educativa del centro y el plan educativo personalizado (PEP) de los niños atendidos.
2.La prevención en la educación infantil tiene por objetivo desplegar y fomentar medidas para reducir y minimizar dificultades, retrasos madurativos o trastornos en el desarrollo infantil, así como las barreras que limitan el acceso, la presencia, la participación o el aprendizaje de los niños.
3.La prevención dentro de los centros educativos se debe basar en la promoción de culturas, políticas y prácticas educativas inclusivas.
4.Algunos aspectos a tener en cuenta para favorecer la prevención en los centros educativos son:
a) El cuidado del ambiente y las relaciones afectivas de la escoleta y la calidad de la vida cotidiana.
b) El cuidado de los procesos de acogida de niños y familias y el fortalecimiento de su sentimiento de pertenencia a la comunidad educativa.
c) El cuidado de la subjetividad del profesorado para favorecer su bienestar personal y su capacidad profesional.
Artículo 22
Detección temprana y seguimiento continuado del niño
1.Los EAP, en colaboración con los centros educativos y las familias, deben garantizar la detección y la identificación tempranas de las posibles necesidades específicas de apoyo educativo de los niños.
2.Las actuaciones prioritarias en cuanto a la detección deben concordar con las medidas y procedimientos de inclusión educativa del centro y se deben concretar anualmente en el plan de actuación a los centros (PAC) .
3.Los profesionales de los EAP deben promover e impulsar el proceso de detección y planificarlo con los equipos de apoyo de los centros educativos.
4.Los profesionales de los EAP deben aportar a los equipos docentes y a las familias informaciones, orientaciones y herramientas para identificar las situaciones de riesgo o de dificultades de los niños.
5.La detección también incluye la identificación de barreras de cualquier tipo que puedan comportar dificultades o trastornos en el niño en el entorno social, cultural, escolar, familiar o personal.
6.Se debe iniciar un seguimiento continuado del niño en los casos siguientes:
a) Cuando, dentro del entorno inclusivo del aula, el niño no sigue la dinámica de aprendizaje ordinaria.
b) Cuando se detecten circunstancias personales o familiares que hagan evidentes señales de alarma u otros indicios de especial vulnerabilidad del niño.
7.En este proceso de seguimiento continuado, se buscará identificar la etiología del retardo o sufrimientos del niño. Los profesionales siempre deben actuar teniendo en cuenta la posible transitoriedad de las dificultades con dos referencias: por un lado, no cerrar expectativas de posible reversión de la problemática; y por otro lado, intentando orientar e implementar las medidas educativas pertinentes para que las dificultades sean realmente transitorias y el niño logre la normalidad en su desarrollo.
8.El seguimiento continuado de un niño se produce de manera simultánea a la evaluación psicopedagógica, si procede.
9.De acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Decreto 39/2011, el seguimiento continuado del niño debe incluir la revisión continuada de las medidas ordinarias de apoyo y del conjunto de las respuestas educativas.
10.El tutor y el equipo de orientación y apoyo del centro deben establecer una periodicidad de los análisis de las necesidades del niño y de las respuestas educativas.
11.Se debe prever la participación de las familias y otros cuidadores habituales del niño en forma de entrevistas periódicas, para conseguir una dinámica colaborativa que permita conocer lo que vive el niño. Además, se debe trabajar para dar seguridad y herramientas de desarrollo de las capacidades parentales y acordar con la familia medidas de ayuda al niño dentro del entorno familiar que se adapten a las circunstancias y características de este entorno.
12.Tanto en el PEP del alumno como en el PAC debe quedar constancia de todo el proceso de seguimiento y de las propuestas de las familias.
13.Para garantizar el trabajo en red con el resto de servicios que atienden a los niños y las familias, los profesionales de los EAP deben coordinar su actuación y la de la escoleta y deben buscar, cuando convenga, información de otros profesionales (pediatras, especialistas médicos, etc.) . Siempre que sea posible, deben acordar con el resto de servicios públicos de atención temprana medidas para evitar la duplicidad de diagnósticos y de prestaciones al mismo niño, excepto cuando quede explícitamente justificado, tal y como se establece en el artículo 36.1 y 36.3 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
14.Los alumnos pueden estar en situación de seguimiento continuado durante doce meses, mientras persistan los indicios de dificultades en su desarrollo o hasta que se tenga alguna evidencia que identifique necesidades específicas de apoyo educativo. Transcurridos doce meses, si no ha habido cambios significativos, se debe revisar la condición del niño y se le debe identificar como alumno con NESE, con el epígrafe que corresponda según el artículo 23.
Artículo 23
Niños con necesidades específicas de apoyo educativo
La Consejería de Educación y Formación Profesional debe determinar la tipología de categorías de NESE según los tramos de edad y la etapa educativa. También debe explicitar las características de cada tipología NESE y los procedimientos administrativos para identificarlas, así como la documentación que debe constar en el expediente del alumno.
Artículo 24
Niños gravemente afectados
1.Se entiende por alumnos gravemente afectados los que presentan trastornos graves del desarrollo, discapacidad motriz severa o pluridiscapacidades y que necesitan apoyos muy individualizados y específicos, así como alta intensidad de apoyo en prácticamente todas las áreas curriculares y estrategias educativas muy diferenciadas del resto de alumnos.
2.En este caso, al elaborar el dictamen de escolarización, los EAP tendrán que adjuntar un informe de valoración de niño gravemente afectado de acuerdo con el «Modelo de informe de valoración específico de niño gravemente afectado», que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa publicará mediante instrucción a propuesta de la directora del IEPI, y tendrán que informar al IEPI de esta circunstancia de forma inmediata.
Artículo 25
Acompañamiento de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que deben suspender temporalmente su asistencia a la escuela
1.Los profesionales de los EAP se encargarán de acompañar a las familias de los niños con NESE escolarizados que tengan que limitar o suspender temporalmente su asistencia a la escuela por un periodo superior a los quince días, bien por motivos personales debidamente justificados (enfermedad, hospitalización, accidente u otras circunstancias que lo justifiquen) bien por razones colectivas (pandemia, por ejemplo) , con el objetivo de colaborar con la familia para transitar por estas circunstancias sin dejar de dar las necesarias respuestas a las necesidades educativas de su niño debidamente ajustadas a las circunstancias.
2.En caso de que un niño con NESE tenga que causar baja de matrícula en el centro por las mismas circunstancias sobrevenidas que se señalan en el punto anterior, el profesional del EAP debe acompañar a su familia hasta que sea atendido por otro servicio.
3.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa podrá dictar, a propuesta del IEPI, instrucciones sobre cómo hacer el acompañamiento a niños con NESE que se encuentren en la situación que se indica en el punto 1 de este mismo artículo.
Artículo 26
Medidas de apoyo educativo y plan educativo personalizado
1.Las medidas de apoyo son todas las medidas que aumentan la capacidad de un centro educativo para asegurar la inclusión educativa del alumnado.
2.Las medidas de apoyo para los niños que presentan necesidades específicas de apoyo educativo se deben iniciar tan pronto como se detectan barreras que limitan el acceso, la presencia y la participación o el aprendizaje de estos niños. Las respuestas educativas se deben ajustar a las circunstancias detectadas. Estas medidas son clave para el proceso de evaluación psicopedagógica, dado que permiten identificar qué medidas generan cambios en la dinámica de las respuestas educativas y permiten diferenciar las barreras personales o del entorno.
3.La planificación de las medidas de apoyo se debe ajustar a las orientaciones sobre las prácticas educativas inclusivas en la educación infantil, que la Administración educativa establecerá vía instrucción.
4.En la implementación de las medidas de apoyo se debe tener en cuenta:
a) La calidad de las relaciones afectivas en que se desarrollan y la capacidad de escucha de los adultos.
b) La calidad de las condiciones educativas, tanto en los contextos espontáneos como en las actividades dirigidas, y se debe recurrir a la transdisciplinariedad cuando convenga.
c) La facilitación de los acuerdos y la implicación de la familia en la implementación de las propuestas, y se debe mantener una actitud de colaboración con la familia.
5.Todos los alumnos con NESE y los alumnos en seguimiento continuado que requieran medidas de apoyo de carácter organizativo o personalizado deben contar con un plan educativo personalizado (PEP) . Este documento será elaborado conjuntamente por el tutor y los miembros del EAP que atienden el centro, teniendo en cuenta la opinión, las características y las prioridades de cada familia. Este plan debe contener:
a) Las medidas de apoyo y las adaptaciones curriculares pertinentes.
b) Un plan de acompañamiento al niño en su entorno familiar para fortalecer la dimensión educativa de la vida familiar. Este plan de acompañamiento debe estar en concordancia con la realidad de las familias, los niños y su cotidianidad y debe partir de sus fortalezas y capacidades.
c) Las coordinaciones con otros servicios.
6.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer el modelo de PEP que tendrán que aplicar todos los EAP.
Artículo 27
Evaluación e informe psicopedagógicos
1.La complejidad de identificar con claridad la etiología o la tipología de las necesidades específicas de apoyo educativo en la primera infancia hace conveniente que esta identificación se produzca con la mayor precisión y lo más pronto posible. Se deben ajustar las respuestas educativas, las orientaciones y propuestas de decisiones referidas al entorno escolar y al entorno familiar para, en la medida que sea posible, solucionar el origen del problema o paliar sus efectos, para mejorar el desarrollo del alumno.
2.Los EAP, en colaboración con el equipo educativo del centro, deben identificar este origen teniendo en cuenta que, en los primeros años, la misma sintomatología puede apuntar a diversidad de trastornos e incluso a problemáticas vivenciales.
3.Es necesario el análisis afinado de las reacciones del niño a las respuestas educativas planteadas, tanto para diferenciar la etiología como para ajustar la acción educativa de la escuela y de la familia.
4.Dadas las características del desarrollo del psiquismo en estas edades, los niños que presenten dificultades evolutivas que tengan o puedan tener incidencia en la construcción de las competencias estructurales en el desarrollo (comunicación, regulación de conductas, socialización) y/o en el aprendizaje se deben considerar niños de seguimiento continuado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.
5.Las necesidades educativas detectadas en cada alumno se deben atender mediante medidas ordinarias, tal y como establece el artículo 20.5 del Decreto 39/2011. En el supuesto de que estas medidas no sean suficientes, se deben continuar analizando las necesidades del niño, con objeto de identificar y valorar medidas específicas más adecuadas. Los profesionales de los EAP deben profundizar y concluir el proceso de evaluación psicopedagógica, si procede.
6.La evaluación psicopedagógica es un proceso continuo de recogida de información, basado en la observación y el análisis de las necesidades educativas del alumnado y que ayuda a detectar e identificar las posibles NESE, de acuerdo con lo que establece la Orden de la Consejera de Educación y Cultura 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 febrero de 2009) .
7.La evaluación psicopedagógica y social debe aportar un análisis globalizado y estructurado de información relevante que facilite una comprensión global del proceso de desarrollo personal del niño, de sus competencias y dificultades en los procesos de aprendizaje y de los factores que las posibilitan y condicionan.
8.La evaluación psicopedagógica y social da herramientas para el diseño de respuestas educativas inclusivas, con objeto de provocar cambios en los contextos de vida del niño que favorezcan su desarrollo.
9.En el momento en el que se plantea iniciar el proceso de evaluación psicopedagógica y social del niño, se tendrá que tener constancia escrita de que la familia está al corriente.
10.Los profesionales de los EAP podrán pedir, con la autorización escrita de la familia, informes y opinión a los servicios médicos o a otros servicios especializados.
11.Las necesidades específicas de apoyo educativo pueden ser temporales o permanentes. Hay que tener en cuenta las rápidas evoluciones que caracterizan los niños en los primeros años de vida y el ajuste continuado de las medidas y de las respuestas educativas específicas según vayan evolucionando las necesidades detectadas.
12.Corresponde al orientador profundizar y concluir el proceso de evaluación psicopedagógica y social cuando se determinen necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de necesidades educativas especiales o de altas capacidades, o cuando se tengan que aplicar medidas específicas de atención a la diversidad. En este caso, el resultado y las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y social se deben reflejar en un informe psicopedagógico y social en que se deben identificar las capacidades y las necesidades educativas del alumno.
13.El informe psicopedagógico y social debe:
a) Recoger una síntesis de los análisis en profundidad de las informaciones recogidas. Además, debe recoger las orientaciones y propuestas de decisiones referidas al entorno escolar y al entorno familiar para contener, resolver o paliar la problemática detectada.
b) Ser un instrumento, necesariamente personalizado, para la comunicación y la organización entre los implicados (escuela, EAP, familia, etc.) . Debe ser claro y estar centrado en los elementos clave que aportan información sobre las propuestas de ajustes educativos y sobre los apoyos necesarios (valores políticos y prácticos) que hay que implementar.
c) Tener como objetivo la mejora de la planificación y las prácticas educativas para hacerlas más inclusivas.
14.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer, mediante una resolución, el modelo de informe psicopedagógico y dictamen de escolarización.
15.Cuando concurran dos o más tipologías de necesidades específicas de apoyo educativo, se deben identificar todas y se debe indicar cuál es o parece ser la tipología de necesidades específicas que ocasiona las otras.
16.En el expediente de cada alumno debe haber constancia de todo aquello a que hace referencia este artículo y deben constar las evaluaciones e informes que se hagan en este proceso.
Artículo 28
Escolarización de niños con necesidades específicas de apoyo educativo y dictamen de escolarización
1.Tal y como prevén los artículos 20.10 y 20.13 del Decreto 39/2011, corresponde al orientador educativo emitir un dictamen de escolarización con propuesta de modalidad de escolarización, en que debe constar la opinión de la familia o de los tutores legales.
2.El dictamen de escolarización se debe fundamentar en el informe psicopedagógico que se deriva de la evaluación psicopedagógica.
3.Este se debe emitir cuando se inicia la escolarización si se tiene constancia de necesidades educativas que lo justifiquen, cuando se propone modificar la modalidad de escolarización, cuando el alumno cambia de etapa o cuando se modifican las necesidades educativas especiales (NEE) , de acuerdo con la normativa vigente.
4.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer, mediante una resolución, el modelo de informe psicopedagógico y dictamen de escolarización.
Artículo 29
Comunicación y acompañamiento a las familias de los niños en seguimiento de los cuales se ha iniciado un proceso de evaluación psicopedagógica
1.Se debe garantizar la fluidez de intercambio de información entre los referentes del centro educativo, el EAP y la familia. El artículo 22.2 del Decreto 39/2011 dispone que hay que garantizar y asegurar la participación de las familias o tutores legales en las decisiones que afecten la escolarización y los procesos educativos.
2.Las familias de los niños con NESE o en seguimiento continuado tienen derecho a ser informadas en todo momento de las medidas organizativas y curriculares que se adopten para la atención personalizada de su hijo. En particular, en el momento de identificar a un alumno en seguimiento se debe informar a la familia sobre el inicio de las actuaciones a realizar.
3.Las informaciones y opiniones de la familia se deben incorporar a la evaluación de los alumnos con NESE. En particular, se deben reflejar explícitamente en la documentación las fortalezas de las familias.
4.Las familias tendrán acceso al informe psicopedagógico y al dictamen de escolarización una vez finalizado el proceso de evaluación psicopedagógica.
5.Los profesionales de los EAP deben trabajar, junto con el equipo educativo, el acompañamiento emocional de los procesos que viven las familias de estos niños.
6.En el marco del trabajo en red que se hace con el niño, se debe procurar que haya un profesional referente claro para la orientación de la familia.
Capítulo IV
Actuación de los equipos de atención temprana en el territorio
Artículo 30
Territorio
1.La prevención tiene un carácter universal que también debe llegar, en la medida de lo que sea posible, a los niños no escolarizados por medio de la actuación en el territorio.
2.Los profesionales de los EAP, los centros educativos y el conjunto de servicios que operan en el entorno son conocedores de las necesidades socioeducativas de los niños y, por lo tanto, la tarea de los EAP y de los centros debe trascender el espacio escolar.
3.Se define territorio como el conjunto de niños de menos de tres años no escolarizados y sus familias y los servicios dedicados a la primera infancia (servicios educativos, culturales, sociales y de salud) .
Artículo 31
Concreción y planificación de cada equipo de atención temprana
1.Cada EAP debe contextualizar y priorizar, en su proyecto educativo, los objetivos relativos a su actuación en el territorio de acuerdo con el plan bienal del IEPI. Además, podrá considerar otros objetivos acordados con el IEPI y los servicios del territorio.
2.Cada EAP debe concretar, en su plan de actuación, seguimiento y memoria anual (artículo 40) , las actuaciones previstas en el territorio para la consecución de los objetivos, las cuales debe evaluar en la memoria anual.
Capítulo V
Estructura, organización y funcionamiento interno de los equipos de atención temprana
Artículo 32
Composición y zonas de atención
1.Los equipos de atención temprana, como servicios de orientación educativa, pueden estar integrados por:
a) Profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa (OE) .
b) Maestros de la especialidad de audición y lenguaje (AL) .
c) Maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica (PT) .
d) Otros profesionales que se puedan considerar necesarios dependientes de la Administración educativa o procedentes de convenios con otras entidades, tal y como se establece en el artículo 3 del Decreto 30/2020.
2.Los equipos de atención temprana se organizan territorialmente por zonas de atención, según se establece en el anexo de esta Orden, sobre las zonas de atención.
Artículo 33
El equipo de atención temprana como unidad administrativa
1.Los EAP disponen de autonomía pedagógica, administrativa y económica dentro de las asignaciones presupuestarias y de recursos que establezcan al efecto las administraciones públicas y de acuerdo con la normativa vigente.
2.Los EAP pueden recibir subvenciones económicas de otras administraciones o instituciones, siempre de acuerdo con la legislación vigente, que en todos los casos deben destinar a gastos de funcionamiento. En este caso, se tendrá que rendir cuentas ante la Consejería de Educación y Formación Profesional (artículo 66 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria) .
3.Cada EAP de las Illes Balears tiene una sede física y, si procede, una subsede dentro del territorio que atiende. Estas sedes deben cumplir las condiciones de trabajo adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de organización y funcionamiento internos. La Consejería de Educación y Formación Profesional podrá establecer convenios con otras administraciones o instituciones para este fin.
Artículo 34
Dimensiones de los equipos de atención temprana
1.Cada EAP tendrá un número de miembros de acuerdo con las necesidades de la zona de atención. En cualquier caso, el número de miembros debe hacer posible la reflexión compartida, la diversidad de perfiles profesionales y la supervisión mutua de los miembros.
2.La Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante una resolución, debe establecer los criterios de asignación del número de profesionales según el número de unidades en funcionamiento atendidas.
3.Para reducir los desplazamientos a los centros y mejorar la atención en la zona, se podrán constituir subsedes que permitan hacer un uso más eficiente de los recursos de que dispone el equipo.
Artículo 35
Dotación de recursos humanos de los equipos de atención temprana
1.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer, mediante una resolución, los criterios de dotación de profesionales (cuota) de los EAP a los que se refiere el artículo 34. En cualquier caso, estos criterios deben tener en cuenta el número de unidades de las redes pública y complementaria atendidas dentro de la zona de atención.
2.Dada la especificidad de la tarea profesional de los EAP, se podrá dotar de otros perfiles profesionales, dentro del marco normativo.
Sección 1.ª
Autonomía de los equipos de atención temprana
Artículo 36
Autonomía pedagógica de los equipos de atención temprana
1.Los EAP disponen de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que se debe concretar en los documentos de autonomía pedagógica del EAP establecidos en el artículo 37, y se debe coordinar con los proyectos educativos de centro (PEC) de los centros atendidos.
2.Esta autonomía pedagógica se debe concretar en el impulso de las culturas, políticas y prácticas educativas inclusivas dentro de los centros de primer ciclo atendidos. En cualquier caso, estas concreciones deben ser coherentes con las características metodológicas y didácticas de la educación infantil y con los proyectos educativos de centro (PEC) de los centros atendidos que prevé la normativa y que se recogen en el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 37
Documentos de autonomía pedagógica de los equipos de atención temprana
1.Los documentos de autonomía pedagógica de los EAP son:
a) El proyecto pedagógico del EAP (PPEAP) .
b) El proyecto de dirección del EAP.
c) El plan de actuación, seguimiento y memoria anual del EAP.
2.Estos documentos de autonomía pedagógica del EAP se deben incorporar al GESTIB siguiendo las indicaciones del IEPI. El Departamento de Inspección Educativa y el IEPI los deben poder consultar en todo momento.
Artículo 38
El proyecto pedagógico del equipo de atención temprana
1.Todos los EAP deben disponer de un proyecto pedagógico (PPEAP) actualizado, que se debe ajustar a todos los efectos a la normativa vigente relativa a los centros educativos.
2.Corresponde elaborarlo a la dirección, con la participación de toda la comunidad educativa y de los centros atendidos. La aprobación del PPEAP corresponde al equipo de profesionales del EAP.
3.El PPEAP debe recoger los objetivos definidos en esta Orden y en otras normas que sean de aplicación, así como los criterios planteados en el documento «Modelo pedagógico de los equipos de atención temprana de las Illes Balears», que se deben adaptar al contexto de la actuación del EAP.
4.El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar su contenido y debe comprobar que se ajusta a la normativa y a los objetivos marcados por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5.Los contenidos del PPEAP son:
a) Características del entorno del EAP y rasgos de identidad:
1.º Características del entorno del EAP
2.º Rasgos de identidad del EAP
b) Objetivos del EAP para cada ámbito de acción:
1.º Centros
2.º Territorio
3.º Organización y funcionamiento internos del EAP
c) Ámbitos de intervención, funciones y actuaciones:
1.º La atención en centros educativos
2.º La atención en el territorio
3.º Organización y funcionamiento internos del EAP
d) La dirección del EAP
e) Coordinación con otros servicios e instituciones
f) Difusión, seguimiento y evaluación del PPEAP:
1.º Medidas para la difusión del PPEAP
2.º Mecanismos de seguimiento
3.º Mecanismos de evaluación e indicadores de evaluación
6.El IEPI establecerá una guía del PPEAP con orientaciones para elaborarlo.
7.El PPEAP puede incluir como anexo una carta de compromiso para la inclusión entre el EAP y cada uno de los centros que atiende, en que figuren los objetivos fundamentales relacionados con la equidad y la inclusión y los compromisos que debe asumir cada parte para conseguirlos. Estas cartas de compromiso para la inclusión deben ir firmadas por el director del EAP y por el director de la escoleta. Una copia de este documento quedará archivada en cada uno de los centres firmantes.
8.Los EAP deben hacer público su PPEAP y se deben cuidar, sobre todo, de que llegue a los profesores de los centros en que actúan, a sus titulares así como a las asociaciones de familias de estos centros. También se debe poner en conocimiento de los servicios con que colabora habitualmente y otras organizaciones del territorio.
9.Los EAP deben revisar y, si procede, modificar el proyecto pedagógico como mínimo cada cuatro años.
Artículo 39
Proyecto de dirección
1.El proyecto de dirección debe concretar el despliegue y la aplicación del proyecto pedagógico del EAP para el periodo del mandato correspondiente, debe orientar los sucesivos planes de actuación anuales del EAP y debe establecer los criterios, los indicadores y los procedimientos para la evaluación del logro de los objetivos previstos, con una proyección futura del servicio a cuatro años vista.
2.El proyecto de dirección, que debe ser coherente con el PPEAP, orienta y vincula a todo el personal del EAP, la comunidad educativa y los órganos de gobierno del EAP, una vez se haya presentado y debatido en el claustro.
3.El proyecto de dirección tendrá que contener, como mínimo:
a) Los méritos profesionales que el candidato a la dirección pueda alegar.
b) La propuesta de los órganos de coordinación, si se tercia, que forman la candidatura.
c) Un análisis del funcionamiento del equipo, de sus principales puntos fuertes, de sus problemas y de sus necesidades. Además, debe contener un análisis de los centros y del territorio atendidos.
d) Debe concretar los aspectos que determina el PPEAP. En particular, debe especificar el proyecto que pretende lograr durante su mandato, con la concreción de los objetivos, los indicadores y las líneas de actuación. Además, debe establecer el sistema para la comunicación y coordinación del EAP con los centros educativos atendidos, el territorio y la colaboración con los principales servicios implicados en la atención a la diversidad del alumnado del entorno.
4.Si obtiene la aprobación del equipo de profesionales del EAP, el proyecto de dirección se convierte en el plan estratégico del EAP para los cuatro años del mandato.
Artículo 40
El plan de actuación, seguimiento y memoria anual
1.Cada curso escolar, el EAP debe elaborar un plan de actuación, seguimiento y memoria anual. En la redacción de este plan se debe tener en cuenta la normativa vigente, el «Modelo pedagógico de los equipos de atención temprana de las Illes Balears» y el proyecto pedagógico del EAP.
2.El plan de actuación, seguimiento y memoria debe concretar algunos objetivos prioritarios del curso, además de recoger la organización anual prevista.
3.Este es un documento que se revisa, como mínimo, trimestralmente y que contiene el seguimiento y la evaluación de los objetivos y actuaciones concretados al inicio del curso. En este sentido, se deben evaluar los objetivos a lograr por el EAP y respecto de los centros y se debe medir su grado de consecución.
4.El equipo de profesionales del EAP debe aprobar este documento y las sucesivas revisiones que se hagan durante el curso escolar.
5.El plan de actuación, seguimiento y memoria consta de tres partes diferenciadas: los planes de actuación en los centros (PAC) , el plan de actuación en el territorio, y la organización y el funcionamiento internos del equipo.
6.Los planes de actuación en los centros (PAC) , cuyas líneas básicas es aconsejable establecer al final del curso anterior, deben incluir:
a) Datos de los centros, titularidad y tipo de centro, número de alumnos y número de unidades.
b) Profesionales del EAP: horario de atención en cada centro.
c) Acuerdos de inicio de curso y objetivos específicos, indicadores, acciones, seguimiento y evaluación trimestral y final.
d) Alumnos NESE y otras intervenciones educativas
e) Otras intervenciones con el centro.
7.El plan de actuación en el territorio debe contener:
a) Objetivos específicos, indicadores, acciones, seguimiento y evaluación trimestral en el territorio.
b) Objetivos específicos, indicadores, acciones, seguimiento y evaluación trimestral de la organización y el funcionamiento internos del EAP.
c) Criterios de atención temporal en el territorio y planificación de actividades en el territorio (asesoramiento a los CEI para la entrada en la red complementaria a la red pública de escoletes; evaluación psicopedagógica para la escolarización de niños en escuelas infantiles públicas de primer ciclo, CEI de la red complementaria o centros de educación infantil que no tienen educación primaria (0-6 y 3-6) , y programas y otras tareas) .
8.La organización y el funcionamiento internos del equipo debe tener en cuenta:
a) La coordinación interna:
1.º Reparto de los profesionales del EAP en los centros (criterios de distribución de zonas) .
2.º Distribución de las tareas internas entre los profesionales (distribución de las horas no lectivas, criterio de distribución de las tareas internas entre los profesionales) .
3.º Adjunto a la dirección del EAP.
4.º Representación del EAP.
5.º Acompañamiento a los recién llegados y programación.
6.º Sistema de comunicación interna y contenido y estructura básica de las reuniones de coordinación interna.
7.º Sistema de archivo de la documentación.
b) La coordinación externa.
c) La formación, el análisis y la supervisión de casos.
9.El IEPI debe establecer, mediante una instrucción, el formato y el contenido de cada uno de los bloques del documento.
Sección 2.ª
Participación, coordinación y dirección de los equipos de atención temprana
Artículo 41
Los órganos de coordinación de los equipos de atención temprana
1.La estructura de los órganos de coordinación de los EAP se debe basar en el principio de liderazgo distribuido, con la participación y la colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa.
2.Los EAP deben tener, como mínimo, los órganos de coordinación siguientes:
a) Unipersonales: director y adjunto a la dirección. En el caso de los EAP que cuenten con una subsede, estos órganos de coordinación tendrán que pertenecer uno a la sede y uno a la subsede.
b) Colegiados: equipo de profesionales del EAP.
3.En función de los recursos disponibles, se podrán nombrar órganos de coordinación unipersonales, según las indicaciones de la Consejería de Educación y Formación Profesional y las necesidades del EAP.
Artículo 42
Principios de actuación de los órganos de coordinación
1.Los órganos de coordinación del EAP deben velar para que las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios y los valores constitucionales y estatutarios y la normativa educativa en vigor.
2.Los órganos de coordinación deben velar así mismo para que las actuaciones del EAP se orienten a la aplicación del proyecto pedagógico y contribuyan a lograr los objetivos pedagógicos y la mejora de la inclusión del alumnado en los centros educativos.
3.También deben garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, a los profesores, a los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos, así como al personal de atención complementaria y de administración y servicios, y deben velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
4.La dirección debe fomentar el liderazgo distribuido, o en red, para fortalecer la corresponsabilidad y aprovechar el conocimiento y el talento de la comunidad educativa, y debe facilitar y promover la participación efectiva de todos sus miembros en la vida del centro, en la gestión y en la evaluación.
Artículo 43
La dirección de los equipos de atención temprana
1.El director es responsable de la organización, el funcionamiento y la administración del EAP, ejerce su liderazgo pedagógico y es el jefe de todo el personal del equipo.
2.El director debe conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y la dinamización pedagógicos, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre las tareas administrativas y las pedagógicas.
3.La dirección de cada EAP debe ser asumida por uno de sus miembros. El director se debe seleccionar entre el personal docente funcionario de carrera, preferentemente con más de cinco años de antigüedad, que tenga destino definitivo en el equipo y que participe en el proceso de selección de la dirección del equipo, convocado por la Consejería de Educación y Formación Profesional. En el supuesto de que no haya ningún funcionario de carrera que se presente al proceso de selección, o de que la candidatura no supere el proceso, la directora general de Personal Docente debe nombrar a un director, preferentemente de entre el personal funcionario de carrera destinado al EAP, a propuesta de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a partir de la propuesta del Departamento de Inspección Educativa y con el visto bueno del IEPI, por dos cursos escolares.
4.Los directores de los EAP son nombrados por la directora general de Personal Docente.
5.En caso de ausencia, el adjunto a la dirección asume las funciones del director.
6.Tanto el director como el adjunto a dirección contarán con las horas de dedicación y el reconocimiento a todos los efectos que la normativa determine.
7.La Consejería de Educación y Formación Profesional promoverá y fomentará la capacidad de liderazgo de las direcciones en la organización y la gestión de los equipos de atención temprana.
Artículo 44
Funciones de la dirección de los equipos de atención temprana
1.Las funciones de la dirección se ejercen en el marco del ordenamiento jurídico vigente, del proyecto pedagógico del EAP y del proyecto de dirección del EAP.
2.Los directores de los equipos de atención temprana tienen asignadas las funciones siguientes:
a) De carácter técnico :
1.º Dirigir y coordinar todas las actividades para la consecución del proyecto pedagógico del EAP, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro del EAP. Impulsar la evaluación del proyecto pedagógico.
2.º Dirigir y coordinar la elaboración del plan de actuación, seguimiento y memoria anual y participar en ella.
3.º Asegurar el desarrollo, la aplicación y la evaluación del plan de actuación, seguimiento y memoria anual, y permitir que los profesionales del equipo hagan los ajustes oportunos para adaptarlo a la realidad cambiante del entorno.
4.º Asegurar la coordinación del EAP con los centros educativos atendidos.
5.º Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto pedagógico del EAP.
6.º Impulsar y desarrollar programas de formación continua, en el seno del claustro, en relación con la atención a la diversidad inclusiva. Promover la participación del profesorado en actividades de formación permanente y de actualización de sus competencias profesionales en función de las necesidades derivadas del proyecto pedagógico.
7.º Promover la coordinación y el apoyo técnico dentro del claustro en relación con las tareas que los profesionales deben llevar a cabo dentro de los centros.
8.º Ser el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con el RGPD, y por lo tanto, también de la custodia de la documentación de los expedientes de los niños con NESE atendidos por el EAP.
b) De carácter institucional:
1.º Representar el EAP y ejercer la representación de la Administración educativa en el EAP.
2.º Convocar y presidir las reuniones.
3.º Mantener actualizados los documentos institucionales del EAP durante el curso escolar y con la periodicidad requerida.
4.º Promover e impulsar las relaciones del equipo con las instituciones y entidades socioeducativas del entorno.
5.º Hacer efectiva la coordinación y colaboración con los titulares de los centros que atiende y otras administraciones locales que tengan competencias en materia de infancia y de familia.
6.º Facilitar y proporcionar la información requerida por las autoridades educativas competentes.
7.º Hacer llegar a la Administración educativa las propuestas, los planteamientos y las necesidades del EAP y también las del territorio en materia de inclusión.
8.º Aplicar en el centro los objetivos y las prioridades de la Administración.
c) Como responsable del personal:
1.º Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.
2.º Ejercer el liderazgo del equipo y asegurar el cumplimiento de las funciones de los profesionales que forman el equipo.
3.º Establecer y controlar los horarios de los miembros del EAP, asegurar su presencia en los centros educativos, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto pedagógico del EAP, y procurar hacer un reparto equitativo entre los diferentes centros atendidos.
4.º Distribuir y coordinar entre los miembros del equipo las tareas de gestión y coordinación, además de las funciones propias que le sean requeridas para la aplicación del proyecto pedagógico.
5.º Proponer, si procede, los órganos de coordinación unipersonales.
d) Como responsable de la administración y de la gestión del equipo:
1.º Nombrar al responsable de levantar acta de las reuniones del equipo.
2.º Asegurar la custodia y mantener los libros y registros del equipo.
3.º Asegurar la custodia y mantener la confidencialidad de la documentación y los datos de los niños y familias atendidos, según la normativa vigente.
4.º Velar por la confección o actualización del inventario general del equipo.
5.º Elaborar y gestionar el presupuesto del equipo y autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto correspondiente, ordenar pagos y visar los certificados y documentos oficiales del equipo, de acuerdo con la legislación vigente y lo que establece la consejería competente.
6.º Mantener actualizada y sistematizada la relación de documentos relativos tanto a la organización interna como a la actuación en los centros y en el territorio.
7.º Expedir las certificaciones que soliciten la Administración y las personas interesadas que son de su competencia, en particular, en cuanto a las indemnizaciones por kilometraje. El director del centro de adscripción, a instancia del profesorado, debe certificar el horario y la distancia quilométrica de ida entre el centro de adscripción y el resto de centros atendidos, de acuerdo con las Instrucciones sobre el horario general de los centros educativos de las Illes Balears.
8.º Otorgar al personal del EAP permisos y licencias, en los términos establecidos al efecto en la normativa vigente.
9.º Promover el establecimiento y el cumplimiento de los sistemas de coordinación interna que optimicen los recursos del equipo: el criterio de reparto de los profesionales del EAP en los centros; el criterio de distribución de las horas no lectivas; el criterio de distribución de las tareas internas entre los profesionales; el contenido y la estructura básica de las reuniones de coordinación interna y otras tareas que le puedan ser encomendadas.
e) En relación con la evaluación del equipo:
1.º Impulsar las evaluaciones internas del EAP de acuerdo con el proyecto pedagógico y con otros criterios que propone la Administración educativa, supervisados por el Departamento de Inspección Educativa.
2.º Impulsar evaluaciones de las actuaciones en los centros educativos, especialmente en relación con la orientación educativa y las funciones de detección, evaluación y apoyo a los niños y acompañamiento a las familias.
3.º Participar de los procesos de observación y de evaluación formativa de la práctica profesional de los miembros del EAP establecidos en el proyecto pedagógico o por la Administración educativa.
4.º Participar, de acuerdo con la normativa vigente, en la evaluación de los funcionarios interinos y en prácticas. Hacer el seguimiento del acompañamiento de los miembros recién llegados.
f) Cualquier otra que le sea atribuida por la Consejería de Educación y Formación Profesional y las relativas al gobierno del equipo no asignadas a ninguno otro órgano.
3.La persona que ejerce la dirección puede delegar en otros miembros del EAP algunas de las funciones que le son propias, excepto las referidas a la gestión del personal. Cualquier delegación se deberá ajustar a lo que esté previsto en el proyecto pedagógico del EAP, con el acuerdo del equipo de profesionales del EAP. En cualquier caso, tendrá que constar en el plan de actuación, seguimiento y memoria anual.
Artículo 45
Selección, designación, nombramiento, evaluación y cese del director
1.El sistema de selección, designación, nombramiento, evaluación y cese de los directores de los EAP se debe regular mediante una resolución del consejero de Educación y Formación Profesional.
2.La permanencia en el cargo de director tiene una duración de cuatro cursos escolares y está sometida a evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, según las funciones que tienen atribuidas y según el procedimiento que se establezca.
3.Los directores pueden optar a continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de dos periodos consecutivos, previa evaluación positiva de la tarea desarrollada al final del primer periodo. Transcurridos los dos periodos, si el director desea continuar ocupando el cargo, debe participar nuevamente en el procedimiento de selección.
4.Los directores de los EAP deben cesar en sus funciones al finalizar el periodo por el que hayan sido nombrados o en caso de que se produzca alguna de las situaciones siguientes:
a) Renuncia motivada, aceptada por la Consejería de Educación y Formación Profesional, oído el Consejo Escolar.
b) Jubilación, incorporación a otro destino u otras circunstancias que se puedan producir y hagan que el director no tenga que prestar servicios en el EAP el siguiente curso. En este caso, cesará del cargo el 30 de junio.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación del cargo de director en virtud del acuerdo de una mayoría de dos tercios de los miembros del equipo de profesionales del EAP. Para la adopción de este acuerdo extraordinario, que tendrá que ser motivado, el equipo de profesionales del EAP será convocado con carácter urgente, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.
e) Resolución firme de un expediente disciplinario que suponga sanción por falta grave o muy grave, la cual comportará el cese inmediato del director. En el caso de instrucción de un expediente disciplinario al director, se podrá acordar la suspensión cautelar de sus funciones, en conformidad con la normativa vigente en cuanto a procedimientos disciplinarios. El adjunto a la dirección debe sustituir al director mientras dure la suspensión cautelar.
5.En el caso del nombramiento con carácter extraordinario o provisional, la directora general de Personal Docente debe nombrar a un director, preferentemente de entre el personal funcionario de carrera destinado al EAP, a propuesta de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a partir del informe de propuesta de nombramiento del Departamento de Inspección Educativa y con el visto bueno del IEPI.
6.La Administración educativa, a través del Departamento de Inspección Educativa, debe evaluar al director al final de su mandato, con una evaluación formativa a mitad de mandato. Se deben evaluar la capacidad de liderazgo pedagógico y de gestión del director y los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección, y se deben tener en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro.
Artículo 46
Nombramiento y funciones del adjunto a la dirección
1.El adjunto a la dirección será nombrado por la directora general de Personal Docente, a propuesta del director del EAP.
2.Corresponde al adjunto a la dirección ejercer las funciones que le delegue el director de entre las previstas en el artículo 44 de esta Orden y todas las que le encargue el director, preferentemente en el ámbito de la gestión económica, el régimen administrativo del equipo, la custodia documental y de los expedientes y archivos del equipo, de los recursos materiales y de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que prevea el proyecto pedagógico del EAP y el proyecto de dirección.
3.También debe ejercer las funciones propias de la secretaría del equipo de profesionales del EAP y otros órganos colegiados que la normativa vigente pueda establecer.
Artículo 47
Carácter y composición del equipo de profesionales de los equipos de atención temprana
1.El equipo de profesionales de los EAP, como órgano de participación del profesorado del EAP, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, evaluar, decidir y, si procede, informar sobre todos los aspectos pedagógicos que afectan su tarea dentro de los centros educativos y el territorio.
2.El equipo de profesionales del EAP será presidido por el director y estará integrado por todos los miembros del EAP.
Artículo 48
Competencias del equipo de profesionales de los equipos de atención temprana
Las competencias del equipo de profesionales del EAP son:
a) Hacer propuestas para la elaboración del proyecto pedagógico del EAP, del plan de actuación, seguimiento y memoria anual, así como de otros proyectos o documentos de autonomía de centro, según la normativa vigente.
b) Elaborar criterios para la prevención y la detección de necesidades educativas de los alumnos y para su evaluación y apoyo, en el marco del proyecto pedagógico, de acuerdo con la sección 3.ª del capítulo III de esta Orden.
c) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del plan de actuación, seguimiento y memoria y, en particular, del horario de los miembros del equipo.
d) Hacer propuestas para la elaboración del plan de formación y supervisión de los profesionales del equipo, de acuerdo con sus necesidades. Aprobar la planificación general de la formación y supervisión.
e) Aprobar el presupuesto y los criterios de gestión de los recursos del EAP.
f) Proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia y la colaboración entre todos los miembros del equipo.
g) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación e investigación psicopedagógicas y de la inclusión.
h) Ser informado de las candidaturas a la dirección y de los programas presentados por los candidatos.
i) Conocer la situación económica del equipo y valorar anualmente su situación económica.
j) Analizar y valorar la evolución del funcionamiento del EAP.
k) Conocer las relaciones del centro con las instituciones del entorno.
l) Analizar y valorar los resultados de la evaluación del EAP que realice la Administración educativa o cualquier informe referente a su funcionamiento.
m) Colaborar con el Departamento de Inspección Educativa y con el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo en los planes de evaluación del EAP, según la normativa vigente.
n) Llevar a cabo cualquier otra tarea que le encomiende la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Artículo 49
Funcionamiento del equipo de profesionales de los equipos de atención temprana
1.El equipo de profesionales del EAP se debe reunir, como mínimo, dos veces al mes, y siempre que lo solicite el director o al menos un tercio de sus miembros, que tendrán que indicar los puntos que se deben incluir en el orden del día. Al menos una de las reuniones mensuales ordinarias debe ser presencial.
2.La asistencia a las reuniones del equipo de profesionales del EAP es un derecho y un deber para todos los componentes del EAP.
Artículo 50
Otros órganos de coordinación unipersonales
1.Los EAP pueden definir otros órganos de coordinación unipersonales en función de los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto pedagógico y de los recursos de que disponga.
2.En particular, se deben tener en cuenta las tareas de coordinación y actualización y la accesibilidad de los recursos informáticos a disposición de los miembros del EAP.
3.Se deben nombrar responsables de las tareas siguientes:
a) Coordinación TIC.
b) Acompañamiento de profesionales recién llegados a los EAP.
c) Representación del EAP, si procede, en diferentes organismos, organizaciones, actividades, foros, comisiones, CEP u otros.
4.Estos responsables serán nombrados por el director del EAP por un curso escolar. Los nombramientos se deben hacer constar en el plan de actuación, seguimiento y memoria del equipo.
Sección 3.ª
Organización interna de los equipos de atención temprana
Artículo 51
Criterios de organización horaria
1.La jornada de los miembros de los EAP será de 37 horas y 30 minutos semanales, que se deben distribuir entre los cinco días de la semana (de lunes a viernes) de la manera siguiente:
a) 25 horas lectivas semanales destinadas prioritariamente a la atención a centros, niños y familias (capítulo III) . Cada profesional debe dedicar parte de estas horas lectivas, según necesidades del servicio y sin superar las 4 horas mensuales, a la atención en el territorio (capítulo IV) . A la hora de organizar estas horas, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
1.º Todos los miembros del EAP disponen de 25 horas lectivas semanales para la atención a centros, salvo la limitación de dedicación a horas de dirección u otras circunstancias previstas en la normativa.
2.º La atención en cada centro será a cargo de un orientador educativo y un miembro del equipo de perfil de apoyo (PT o AL) . Es necesario que quede identificado ante el centro quién será el interlocutor habitual del EAP con la dirección del centro. En los casos en que se estime necesaria la intervención de otros profesionales, el director del EAP, el inspector de referencia y el IEPI deben establecer la organización de los recursos para ofrecer una atención óptima del centro.
3.º En cuanto a la atención en cada centro, la distribución y la organización horaria se debe fijar teniendo en cuenta que dos de los miembros del EAP coincidan en el centro semanalmente o quincenalmente, según sea la dimensión del centro, de forma que las tareas conjuntas y de coordinación en el centro se puedan llevar adelante fácilmente.
4.º En cuanto a la atención en el territorio, de manera excepcional y justificada, de acuerdo con el proyecto pedagógico o por circunstancias imprevistas que se puedan producir, el total de horas dedicadas por un miembro del EAP a la atención en el territorio, o una parte de estas horas, se puede acumular a la dedicación de otro miembro del EAP, sin que en ningún caso un miembro de un EAP pueda dedicar más de ocho horas de su horario lectivo semanal al territorio.
5.º El director no puede acumular más de cuatro horas semanales de dedicación al territorio, para así garantizar el suficiente contacto con el profesorado, los niños y las familias de los centros.
6.º Mediante las instrucciones anuales de los EAP, el IEPI debe establecer el día y las horas de dedicación a la dirección del EAP.
b) 5 horas no lectivas semanales (complementarias) para la organización y el funcionamiento internos del equipo (capítulo V) . Las horas asignadas a la coordinación interna deben ser, preferentemente, los viernes en la sede/subsede del EAP. El IEPI debe fijar en las instrucciones anuales un tiempo mínimo de dos horas semanales para que puedan coincidir todos los EAP en procesos de formación, supervisión de casos y dinámicas compartidas.
c) 7 horas y media semanales consideradas de libre disposición, para tareas de preparación del trabajo, formación u otras actividades de carácter profesional, que no requieren presencia física en la sede o subsede.
2.La jornada de trabajo de los EAP puede incluir, si es necesario, alguna tarde, en función de las necesidades derivadas del servicio (atención a centros educativos, atención en el territorio y/u organización interna) : para atender a las familias que, por sus circunstancias familiares o laborales, no puedan acudir a entrevistas en horario de mañana; para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros educativos, o para poder hacer reuniones internas del EAP acordadas. El plan de actuación, seguimiento y memoria anual debe concretar la posibilidad de dedicación en horario de tarde de los miembros el EAP.
3.Las plazas que ocupan los profesionales del EAP están asignadas a la sede o subsede del EAP. Ahora bien, esta plaza implica la atención en diferentes centros educativos y la coordinación con diferentes servicios (artículo 2) , si procede, y por lo tanto da lugar a desplazamientos. Estos desplazamientos generan indemnizaciones por razones de servicio en concepto de kilometraje.
4.Al fijar la organización horaria, se debe tener en cuenta la normativa pertinente en cuanto a las reducciones de jornada (un tercio de jornada, media jornada, mayores de 55 años, etc.) .
5.El director y el adjunto a la dirección dispondrán de tiempo de dedicación a las tareas propias de dirección. Estas horas, que se deben establecer anualmente mediante las instrucciones de funcionamiento de los EAP, deben estar en concordancia con el número de miembros que forman el EAP. Podrán distribuir esta disponibilidad horaria con otras personas, de acuerdo con las delegaciones que se acuerden en el proyecto pedagógico del EAP o que se concreten en el plan de actuación, seguimiento y memoria anual.
6.Cualquier otra configuración de la distribución de la dedicación horaria debe ser informada al IEPI, que la comunicará al Departamento de Inspección Educativa.
7.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer el sistema de registro de los horarios de los profesionales mediante una instrucción.
Artículo 52
Profesionales recién llegados a los equipos de atención temprana
1.Los EAP deben tomar medidas organizativas para acompañar a los nuevos miembros sin experiencia previa en equipos de atención temprana y facilitarles la incorporación y el trabajo diario.
2.El acompañamiento será ejercido, en cada caso, por el profesional que el claustro determine. En el plan de actuación, seguimiento y memoria anual se debe especificar cómo se organizará este acompañamiento.
3.Siempre que sea posible, en el reparto de centros a atender se tendrá en cuenta que los profesionales recién llegados atiendan centros que tengan asignados profesionales del equipo con experiencia en los EAP.
4.Al inicio del curso escolar, el IEPI debe organizar una formación específica dirigida a estos profesionales.
Artículo 53
Calendario de actuaciones
Las actuaciones de los EAP se deben ajustar al calendario siguiente:
a) Los miembros de los EAP se deben incorporar a la sede del EAP que tengan asignado día 1 de septiembre, según lo que se establece en el calendario escolar anual de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
b) Los miembros de los EAP deben garantizar reuniones en los centros atendidos desde el inicio del curso, coincidiendo con los días hábiles con que cuentan estos centros para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas de acuerdo con el calendario escolar anual, para colaborar en la planificación de medidas de atención a la diversidad: organización de los grupos y de los recursos humanos y otras medidas de apoyo, y planificación de la detección y la acogida de nuevas familias con niños con NESE.
c) Los apoyos de los EAP asignados en cada centro deben iniciar su presencia regular en el centro coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas, de acuerdo con los planes de adaptación de los niños de los centros. Deben asumir las funciones de apoyo acordadas con el equipo de apoyo de cada centro.
d) Se mantendrá la presencia continuada de los miembros de los EAPena los centros hasta el 15 de junio. La presencia en los centros continuará hasta el 30 de junio para mantener los apoyos que en cada centro se consideren necesarios, así como para llevar a cabo actuaciones vinculadas a las familias, evaluar las actuaciones en el centro y planificar el curso siguiente.
e) A final de curso, de cara a la planificación del curso siguiente, se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:
1.º Los directores de los EAP deben distribuir a los miembros de su equipo entre los centros educativos que les corresponde atender. Deben repartir las unidades equitativamente en función del número de orientadores educativos con que cuente cada centro. Siempre que las circunstancias lo permitan, se debe intentar que los centros que se asignan a cada miembro estén lo más sea posible. Por otro lado, los directores también deben elaborar los horarios de todos los miembros del EAP, para asegurar su presencia en los centros desde el inicio de curso. Estos horarios, que deben ser equitativos, se deben incluir dentro del plan de actuación en los centros.
2.º Los miembros de los EAP deben acordar con cada uno de los centros que atienden la organización del equipo de apoyo en el seno del centro y los objetivos para el curso siguiente, que se deben incorporar en el PAC.
e) El mes de julio, una vez finalizada la presencia de los profesionales en los centros y una vez finalizados los procesos internos del EAP que tiene que ver con el final de curso y la preparación del curso siguiente, la dirección debe planificar el funcionamiento del EAP para garantizar la atención a las familias, la expedición de certificaciones y la tramitación de documentación de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente.
Artículo 54
Formación de los profesionales de los equipos de atención temprana
1.Dentro del marco del proyecto pedagógico del equipo, se debe elaborar un plan de formación y supervisión de los profesionales del equipo, que se debe concretar anualmente dentro del plan de actuación, seguimiento y memoria anual.
2.El IEPI debe asegurar una oferta formativa para los EAP, que debe incluir los aspectos siguientes:
a) Formación inicial para los recién llegados.
b) Formación continua específica: evaluación psicopedagógica, estrategias para el apoyo, prevención y configuración del aula u otros aspectos concretos de la tarea de los miembros de los EAP.
c) Supervisión de casos.
d) Jornadas sobre aspectos específicos.
3.El equipo de profesionales de los EAP pueden participar de la oferta formativa que organiza la Consejería de Educación y Formación Profesional, siguiendo las instrucciones de los planes cuadrienales de formación permanente del profesorado.
4.Anualmente se deben prever actividades de formación, supervisión y coordinación que incluyan a todos los miembros del EAP, tantos a los de la sede como a los de la subsede. En el caso de las formaciones de obligado cumplimiento, se deben llevar a cabo preferentemente en el horario laboral, dentro de las horas no lectivas semanales.
Artículo 55
Recursos de los profesionales de los equipos de atención temprana
1.El IEPI debe crear y mantener un banco de recursos en formato digital para la detección, la evaluación y el apoyo en los centros educativos de primer ciclo, accesible para todos los miembros de los EAP.
2.Los miembros de los EAP podrán hacer aportaciones al banco de recursos, que se actualizará anualmente.
Artículo 56
Colaboración con otras entidades y/o profesionales
Con el objetivo de coordinar, planificar y supervisar las actuaciones de los EAP en los centros educativos y en el territorio, los EAP pueden invitar a participar a sus reuniones internas a profesionales de otras administraciones o instituciones. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
a) La presencia de estos profesionales se debe mantener siempre dentro de los límites de la colaboración y coordinación entre servicios.
b) Estas colaboraciones se deben reflejar en el plan de actuación, seguimiento y memoria anual de los EAP y, en el supuesto de que tengan un carácter estable, se deben incluir en el proyecto pedagógico del EAP y podrán ser objeto de convenio entre las diferentes entidades titulares de los servicios.
Disposición adicional primera
Coordinación de las competencias y actuaciones de las diferentes redes públicas de atención temprana
Es necesario actualizar el Plan Integral de Atención Temprana de las Illes Balears previsto en el artículo 33.a) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y crear un marco autonómico en materia de atención temprana a los niños basado en los principios generales de responsabilidad pública y universalidad, que garantice la igualdad de oportunidades para los niños con alteraciones del desarrollo, planifique la creación progresiva de nuevos recursos y optimice los que ya hay.
Disposición adicional segunda
Protección integral ante la violencia
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe adoptar las medidas necesarias y debe dictar las instrucciones oportunas para fijar el papel y las responsabilidades que correspondan a los profesionales de los EAP en sus actuaciones en los centros educativos, en las relaciones con las familias y en su actuación en el territorio para contribuir a dar cumplimiento a lo que se prevé en las leyes orgánicas mencionadas en los puntos anteriores.
Disposición adicional tercera
Escolarización con la edad corregida de los niños con nacimiento prematuro
1.En conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se consideran niños con nacimiento prematuro y, por lo tanto, con necesidad de ser escolarizados en edad corregida los bebés nacidos antes de las treinta y siete semanas de gestación, siempre que el parto se haya producido los últimos cinco meses del año.
2.Siempre que se evidencie la conveniencia, respetando el interés superior del niño, de ser adscrito a un nivel diferente al que le correspondería por su edad cronológica, los equipos de atención temprana podrán dictaminar la escolarización correspondiente según la normativa vigente.
3.El procedimiento de admisión para estos alumnos escolarizados por primera vez será el que se establezca en la norma que rija el proceso de escolarización y su desarrollo.
Disposición adicional cuarta
Flexibilización de la permanencia en el primer ciclo de educación infantil
1.Cuando se estime necesario la permanencia extraordinaria de un niño durante un curso más en un centro de primer ciclo de educación infantil por sus necesidades educativas asociadas a barreras graves que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, se aplicará esta medida en el último curso del primer ciclo, de acuerdo con lo que determine la normativa vigente.
2.Los EAP pueden dictaminar que los alumnos que se escolaricen por primera vez a los que se les haya detectado necesidades educativas especiales sean admitidos en un nivel inferior al que les correspondería por su edad cronológica según la normativa vigente, siempre y cuando sean alumnos gravemente afectados y que la opción de permanencia extraordinaria en el primer ciclo de educación infantil se considere adecuada.
Disposición adicional quinta
El expediente académico de los niños atendidos por los EAP y la protección de los datos personales de los niños y de las familias
1.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe establecer, mediante una instrucción, el contenido y la gestión de los expedientes académicos de los niños.
2.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe informar de las normativas relativas a la protección de datos aplicables y, si procede, debe dictar o debe proponer normativas adaptadas a las circunstancias de los niños de primer ciclo de educación infantil.
Disposición adicional sexta
Modificaciones de la normativa aplicable al primer ciclo de educación infantil
1.Serán de aplicación a la actuación de los EAP las modificaciones de la normativa referida al currículum, a las orientaciones metodológicas, a la evaluación y a la ordenación de la educación infantil.
2.Se autoriza a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que dicte, a propuesta de la directora del IEPI, las resoluciones y las instrucciones necesarias para adaptar esta Orden a las modificaciones de las normativas que se mencionan.
Disposición adicional séptima
Modelo pedagógico de los equipos de atención temprana de las Illes Balears
El documento «Modelo pedagógico de los equipos de atención temprana de las Illes Balears», elaborado por el conjunto de los EAP bajo el liderazgo de los servicios técnicos del IEPI y con el asesoramiento de expertos externos en la Consejería de Educación y Formación Profesional, constituye un documento técnico de referencia para la inclusión en la educación infantil y, muy especialmente, dentro del ámbito de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria, así como también para el propio IEPI.
Disposición adicional octava
Elaboración y presentación del proyecto pedagógico de los equipos de atención temprana
Cada EAP debe elaborar su PPEAP y debe incorporarlo dentro del GESTIB, en el apartado de documentos institucionales, en el plazo de un curso escolar a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden.
Disposición adicional novena
Tratamiento y protección de datos de carácter personal
1.Los EAP tratan información y documentación sensibles que contienen datos de carácter personal que son considerados datos de categoría especial, los cuales se encuentran regulados en el artículo 9.1 del RGPD. En consecuencia, el acceso a estos datos se encuentra restringido y tiene un nivel de seguridad alto.
2.Estos datos se tratarán de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas que se establezcan.
3.El tratamiento de los datos está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, en conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.La Consejería de Educación y Formación Profesional, en el marco de lo que dispone la normativa europea y estatal de protección de datos, puede establecer las instrucciones o procesos necesarios para ajustar todas las actuaciones de la gestión del Registro.
5.También debe aplicar, si procede, la minimización de datos, la pseudonimización o el cifrado de datos personales, entre otros, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento para garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y de los servicios de tratamiento, la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera rápida, en caso de incidente físico o técnico, y un nivel de seguridad adecuado al riesgo, con objeto de cumplir los requisitos y los principios del RGPD y de proteger los derechos de los interesados.
Disposición adicional decena
Género
Las formas de género gramatical tradicionalmente dicho masculino que aparecen en esta norma se deben entender como genéricas; por lo tanto, cuando se refieren a personas se refieren a todas, con independencia de su sexo.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en los puntos que afecten a los equipos de atención temprana, se opongan a esta Orden.
Disposición final primera
Publicación de las resoluciones e instrucciones que despliegan esta Orden
1.Se faculta a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar, en el plazo de un año desde el día siguiente de la publicación de esta Orden, las disposiciones necesarias para desplegarla.
2.En particular, debe publicar las resoluciones siguientes:
a) Una resolución en relación con las orientaciones sobre las prácticas educativas inclusivas en la educación infantil a que hace referencia el artículo 10.
b) Una resolución para establecer la tipología de cada una de las categorías NESE, según los tramos de edad y la etapa educativa.
c) Una resolución para establecer el modelo de informe psicopedagógico y de dictamen de escolarización.
d) Una resolución para establecer los criterios de dotación de profesionales de los EAP.
Disposición final segunda
Autorización
1.Se autoriza a las diversas direcciones generales de la Consejería de Educación y Formación Profesional para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.
2.Se autoriza a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para ejecutar esta Orden.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de febrero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Zonas de atención de los equipos de temprana
Isla |
EAP |
Dirección |
Municipios que atiende |
---|---|---|---|
Ibiza |
EAP EIVISSA 07700179 |
Vía Púnica, 23, 07800 Eivissa |
Sant Joan de Labritja Eivissa Santa Eulàlia des Riu Sant Antoni de Portmany Sant Josep de Sa Talaia |
Formentera |
EAP FORMENTERA (subsede de Eivissa) 07700301 |
Avda. Oporto Salero, s/n, 07860 Sant Francesc |
Formentera |
Mallorca |
EAP ES RAIGUER 07700258 |
Avda. Es Raiguer, s/n, 07300 Inca |
Inca Mancor de la Vall Selva Búger Campanet Escorca Costitx Lloret de Vistalegre Llubí Maria de la SalutSineu |
EAP NORT (subsede des Raiguer) 07700283 |
Auditorio de Alcúdia, pl. Porta de Mallorca, 3, 07400 Alcúdia |
Alcúdia Pollença Santa Margalida Sa Pobla Muro |
|
EAP LLEVANT 07700246 |
Paseo Antoni Maura, 87 (dentro del recinto CEPA Llevant) , 07500 Manacor |
Manacor Son Servera Artà Sant Llorenç des Cardassar Vilafranca Capdepera Petra Sant Joan Ariany |
|
EAP MALLORCA CENTRE 07700374 |
Plaza Andreu Torrens, 4, 07320 Santa Maria del Camí |
Marratxí Santa Maria del Camí Santa Eugènia Consell Alaró Binissalem Lloseta Sencelles |
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EAP PALMA I 07700398 |
C. Gregorio Marañón, s/n 07007 Palma Provisionalmente en C. Catalina March, 4 (recinto del CEIPIESO Son Quint) 07013 Sa Vileta – Palma |
Parte de levante del municipio de Palma, limitada por la avenida de Gabriel Alomar, la calle del 31 de Desembre y la carretera de Sóller |
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EAP PALMA II 07700180 |
C. Catalina March, 4, 07013 Sa Vileta, Palma |
Parte de ponente del municipio de Palma, limitada por la avenida de Gabriel Alomar, la calle del 31 de Desembre y la carretera de Sóller |
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EAP PONENT 07700261 |
Avda. Son Pillo, 1, 07180 Santa Ponça , Calvià |
Calvià Andratx Estellencs |
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EAP TRAMUNTANA (subsede de Ponent) 07700295 |
C. Mossèn Alcover, 17 (dentro de recinto EI Esporles) , 07190 Esporles |
Esporles Valldemossa Bunyola Sóller Fornalutx Deià Banyalbufar Puigpunyent |
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EAP SUD 07700271 |
C. Bartolomé Sastre Garau, s/n torre izquierda, (dentro de recinto CEIP Rei Jaume III) 07620 Llucmajor |
Llucmajor Campos Algaida Porreres Montuïri Felanitx Ses Salines Santanyí |
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Menorca |
EAP MENORCA 07700167 |
C. Mallorca, 67 07760 Ciutadella |
Ciutadella Ferreries Es Mercadal Es Migjorn |
EAP MENORCA - LLEVANT MAÓ (subsede de Menorca) 07700222 |
C. Josep M. Quadrado, 33 07703 Maó |
Maó Alaior Es Castell Sant Lluís |