Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 75914
Orden 2/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 26 de enero de 2023 por la que se regula el Censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears (CEVIB)
La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, tiene por objeto regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado en todos los ámbitos como forma de participación mediante programas de voluntariado desarrollados por entidades de voluntariado.
Con el objetivo de tener identificadas las entidades de voluntariado de las Illes Balears y poder planificar y elaborar políticas de fomento y apoyo al voluntariado, de acuerdo con la realidad, el artículo 27 de esta Ley prevé el Censo de entidades de voluntariado y el artículo 22.a) encomienda al Gobierno de las Illes Balears su creación. Por eso, mediante el Decreto 28/2022, de 25 de julio, se ha creado el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB).
Así, se prevé este Censo como un instrumento de publicidad de las entidades de voluntariado y supone un paso previo facilitador para la participación en las políticas públicas.
El apartado segundo del artículo 27 de la Ley 11/2019 establece que la consejería competente en materia de voluntariado deberá regular, mediante una orden, las condiciones y el procedimiento para acceder a este Censo, previsión que se reproduce así mismo en el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 28/2022, de 25 de julio.
La elaboración de esta Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, esta Orden responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que el artículo 27 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears, establece que, en cuanto a las condiciones y al procedimiento para acceder al censo, estos se tienen que regular mediante una orden. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la nece sidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida que la Orden es coherente con el marco normativo. Así mismo, cumple el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente el propósito. Finalmente, la norma proyectada es también conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que las cargas administrativas han quedado justificadas en la tramitación del procedimiento y se podrán compensar siempre que se articulen las políticas de fomento que prevé la Ley del voluntariado de las Illes Balears.
Por todo esto, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es regular las condiciones y el procedimiento para acceder al Censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears (CEVIB).
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación
Esta Orden es de aplicación a:
1. Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2019, y que lleven a cabo programas de voluntariado en las Illes Balears.
2. Las entidades de voluntariado de segundo nivel de ámbito territorial en las Illes Balears reconocidas en el artículo 14.3 de la Ley 11/2019.
Artículo 3 Solicitud de inscripción en el CEVIB
1. Las entidades de voluntariado deberán iniciar el proceso de inscripción en el CEVIB mediante el procedimiento previsto en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Por eso, deberán presentar el formulario electrónico de solicitud.
3. Así mismo, deberán adjuntar:
a) Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 11/2019.
b) Una copia de la póliza y del último recibo de pago del seguro que cubra los riesgos y los accidentes a los que puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles en terceros.
4. Las entidades de voluntariado de segundo nivel, en caso de no disponer de personas voluntarias, quedarán excluidas de adjuntar la documentación mencionada en el apartado tercero de este artículo.
Artículo 4 Tramitación
1. La dirección general competente en materia de voluntariado deberá analizar la documentación presentada y llevar a cabo las comprobaciones necesarias, de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En concreto, la dirección general deberá verificar de oficio la inscripción de la entidad en alguno de los registros siguientes, de acuerdo con la normativa vigente:
a) Registro de asociaciones de las Illes Balears.
b) Registro único de fundaciones de las Illes Balears.
c) Registro de entidades deportivas de las Illes Balears.
d) Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
e) Registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
f) Cualquier otro que sea competente.
3. El procedimiento de inscripción finalizará con la resolución de la persona titular de la dirección general, que tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Número y sección asignada de inscripción en el Censo.
c) Ámbito sectorial y geográfico de actuación.
4. El procedimiento de inscripción se deberá resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado una resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada.
Artículo 5 Obligaciones de las entidades inscritas
1. Las entidades inscritas en el CEVIB deberán dar una información completa, veraz y precisa, y deberán comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que afecte los datos de identificación de la entidad.
2. Así mismo, dentro del primer trimestre de cada año, las entidades deberán ratificar o comunicar las modificaciones de los datos aportados, de conformidad con el procedimiento de actualización de datos de la Sede Electrónica. Además, las entidades que dispongan de personal voluntario deberán presentar en este periodo un justificante del pago de la póliza de seguro vigente.
3. La dirección general competente en materia de voluntariado está facultada para verificar de oficio la veracidad de los datos aportados por las entidades.
4. La falta de comunicación de los datos previstos en los apartados anteriores podrá ser causa de tramitación de la cancelación de la inscripción en el Censo, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 6 Efectos de la inscripción
La inscripción en el CEVIB es obligatoria y otorga la posibilidad de acceder a ayudas y concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria, contratos y convenios con el Gobierno de las Illes Balears, así como la posibilidad de participar en sus órganos consultivos.
Artículo 7 Causas de cancelación
1. El procedimiento de cancelación de la inscripción de una entidad en el CEVIB podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio de acuerdo con la Ley 39/2015.
2. Las causas de cancelación de la inscripción serán:
a) Por extinción o disolución de la entidad.
b) Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para la inscripción o por pérdida de la condición de entidad de voluntariado, de acuerdo con los requisitos del artículo 14 de la Ley 11/2019.
c) Por no ratificar o comunicar las modificaciones de los datos inscritos.
3. Las entidades cuyas inscripciones hayan sido canceladas en el CEVIB podrán volver a solicitar su inscripción, siempre que cumplan los requisitos.
Disposición adicional primera Simplificación administrativa
A efectos de simplificar cargas administrativas deberán establecerse mecanismos de colaboración y coordinación entre la dirección general competente y otros órganos o administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, para llevar a cabo la comprobación de inscripción en registros públicos.
Disposición adicional segunda Contenido de las inscripciones
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de voluntariado para establecer, mediante una resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el contenido mínimo de los datos que deberán constar en cada inscripción.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de enero de 2023
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez