Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 778796
Orden 37/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de modificación de la Orden 7/2022, de 6 de abril de 2022, por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de las perdidas en las redes en los municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-Next Generation UE
Preámbulo
I
La Orden 7/2022, de 6 de abril de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de las perdidas en las redes en los municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-Next Generation UE (BOIB núm. 48 de 9 de abril de 2022).
La Orden se dictó de acuerdo con los criterios objetivos de reparto y distribución territorial de los créditos, aprobados por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 relativo al “Plan para la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de perdidas en las redes de pequeños y medianos municipios”, del componente 5 del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con el objetivo de que los municipios de menos de 20.000 habitantes pudieran hacer inversiones en sus sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de las perdidas en sus redes de distribución y la reparación y mejora de la captación, los depósitos y las instalaciones de potabilización de pequeños y medianos municipios. La cantidad consignada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es de 2.658.926 € para le Plan para la “Mejora del abastecimiento y reducción de las perdidas en las redes de pequeños y medianos municipios”.
Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, acuerda modificar y actualizar el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2022 mencionada anteriormente. Concretamente, Acuerda lo siguiente:
a) Ampliar en 6 meses el plazo establecido en el apartado 4.2 “Aprobación de las bases y adjudicación” del Anejo V del Acuerdo de la Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021.
b) Ampliar el plazo en 6 meses para alcanzar una ejecución mayor del 50% de la inversión establecida en la letra e) del apartado 3 “Condiciones específicas de reparto de los importes regionalizados entre las líneas de inversión”, y en el apartado 4.6 “Plazo de ejecución de lo proyectos” del Anejo V del Acuerdo de la Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021.
II
De acuerdo con lo expuesto, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 antes mencionado, por el cual se modifican y actualizan los plazos del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, hace necesario modificar y actualizar la Orden 7/2022.
Así mismo, dado la prorroga concedida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 20 de junio de 2022, dado que no se llevará a cabo ningún proyecto dentro del presente ejercicio de 2022, corresponde modificar también las anualidades previstas inicialmente en la convocatoria para el año 2022 que figura en el Anejo I de la Orden 7/2022.
Por todo esto, el 25 de noviembre de 2022, la jefa de la Sección X de la Dirección General de Recursos Hídricos, informa sobre la necesidad de modificar la Orden 7/2022, y propone las modificaciones siguientes:
Modificar y actualizar el articulo 18.1 (“Plazos para resolver, notificar y el sentido del silencio administrativo”) y los apartados Cuarto (“Plazos”) y Quinto (“Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario a los que se imputa”) del Anejo I de la Orden 7/2022.
III
El procedimiento de modificación es el mismo que el establecido en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, para su aprobación, el cual se detalla en el articulo 15.
Establece, entre otras especialidades, que la aprobación de las bases a de seguir exclusivamente los trámites de: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General. Los informes se han de remitir en el plazo máximo de diez días naturales.
La fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, se ha de limitar a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.
El Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió informe, de carácter preceptivo, el 1 de diciembre de 2022; y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares emitió informe de fiscalización el 16 de diciembre de 2022
IV
La modificación afecta al contenido del articulo 18.1 y a los apartados Cuarto y Quinto del Anejo I de la Orden 7/2022.
Por todo esto, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el articulo 15.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se han de financiar con Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y los artículos 46.2 letra b) y 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Articulo primero
Modificación del articulo 18.1 de la Orden 7/2022, de 6 de abril de 2022, por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de las perdidas en las redes en los municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-Next Generation UE
El articulo 18.1 de la Orden 7/2022 queda modificado de la manera siguiente:
“1. El plazo máximo para aprobar la resolución de concesión o adjudicación de los fondos es la establecida en cada una de las convocatorias, de conformidad con el plazo indicado en las correspondientes conferencias sectoriales”.
Articulo segundo
Adicción y modificación del apartado Cuarto y Quinto del Anejo I relativo a la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento del agua y la reducción de las perdidas en las redes de los municipios pequeños y medianos de las Illes Balears, financiados por la Unión Europea-Next Generation EU.
Uno. Se añade un punto 5 en el apartado Cuarto del Anejo I de la Orden 7/2022 con la redacción siguiente:
“5. El plazo máximo para resolver y notificar en esta convocatoria de 2022 finaliza el 9 de enero de 2023, de acuerdo con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 20 de junio de 2022”.
Dos. Se modifica el apartado Cuarto punto 3 del Anejo I de la Orden 7/2022, con la redacción siguiente:
“3. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos finaliza el 1 de junio de 2025. Es obligatorio que se encuentren ejecutados a 30 de junio de 2024 en más del cincuenta por ciento (50%) de la inversión prevista”.
Tres. Se modifica el apartado Quinto del Anejo I de la Orden 7/2022, con la redacción siguiente:
“El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.606.098,25€ (dos millones seiscientos seis mil noventa y ocho euros y veinticinco céntimos) según la distribución inicial siguiente y con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2025 que se indican a continuación, todo ello siendo susceptible de ser modificado según las peticiones recibidas:
Disposición Final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, (firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2022)
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual