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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 756598
Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023

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Texto

I

El sector del comercio es considerado en las Illes Balears un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 10% en el PIB total,con más de 21.000 comercios abiertos. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida, adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Plan de Recuperación, como parte del Componente 13, «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4 «Apoyo al Comercio», donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2. Este programa financiará proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.

II

La Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el citado acuerdo se establecen las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

En la Tabla 1 de la Resolución se fija el reparto por comunidades autónomas de las cuantías otorgadas, siendo 1.440.484,00 euros la correspondiente a las Islas Baleares, en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:

 

CCAA

Porcentaje de reparto

Importe asignado para cada ejercicio presupuestario 2022 y 2023 (en euros)

Islas Baleares

2,8809

1.440.484,00

Las beneficiarias de esta línea de financiación serán las comunidades y ciudades autónomas, si bien los destinatarios finales serán las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que estén dentro de los IAE que se determinen.

El Acuerdo prevé que se pueda destinar hasta el 6 % de la ayuda concedida a gastos de implementación, entre los que se incluyen la contratación de personal para el desarrollo de las actuaciones ligadas a estas. Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores, como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

El Acuerdo establece que será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año que se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

III

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprueba un marco general básico que incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa dirigido a simplificar y facilitar la ejecución de los fondos europeos, que afecta, entre otros ámbitos del ordenamiento jurídico, a las subvenciones.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 173, de 18 de desembre), establece entre otras especialidades que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar la convocatoria y que el procedimiento de aprobación de las bases conste exclusivamente de los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General. Además, los informes se deberán emitir en un plazo máximo de diez días naturales, limitando la fiscalización previa de la Intervención General a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.

En el ámbito estatal se deben tener en cuenta la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

A estos trámites se les debe añadir, por un lado, la certificación de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, prevista en el apartado segundo, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Auto y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Consejería de Transición Energética Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, entre otros, el objetivo III, línea III.1.1, que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y/o fomento del tejido comercial.

Asimismo, se trata de un proyecto incluido en la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022, concretamente el número 57: Fondo tecnológico para la modernización del comercio.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, también es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 1 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración y tramitación de esta Orden se han tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (Do No Significant Harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Esta Orden, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, se debe publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

ORDEN

CAPÍTULO I Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención.

2. Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a) Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b) Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Artículo 2 Finalidad y actuaciones subvencionables

1. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4.1.2 Apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la pyme, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. Los actuaciones subvencionables en el marco del «Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico», incluirán:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Artículo 3                                                                                                                                                                                                            Beneficiarios

1. Empresas que tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros y que además lleven a cabo una actividad de negocio que se corresponda con algunas de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.

2. Asociaciones, entidades asociativas o federaciones y confederaciones que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 d noviembre, general de Subvenciones.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario:

- Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones

- Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

- Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

- Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a)i 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

- Quien se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

- Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- Las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5 Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública. No obstante, y atendiendo a la singularidad de este tipo de subvenciones, también podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, y según lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Uno u otro procedimiento se establecerán en cada convocatoria concreta.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, así como según lo previsto en Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios se evaluarán y seleccionarán o bien atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo decimoctavo de estas Bases Reguladoras, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en cada convocatoria o bien se seleccionaran por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, según se prevea en cada convocatoria.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

4. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6 Compatibilidad

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los costes subvencionables, y siempre que no suponga doble financiación, que hace incompatible esta ayuda con cualquier otra procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión Europea por los mismos gastos y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 7 Regla general para determinar el importe de la subvención

1. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 euros, tanto para las pymes incluidas en uno de los IAE subvencionables como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas, que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 euros (IVA excluido), también para ambos tipos de beneficiarios.

2. La aportación de la administración autonómica prevista supondrá como máximo un porcentaje del 100 % con respecto al coste final, y como mínimo un porcentaje del 70 %.

 Artículo 8 Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione.

2. Las convocatorias podrán establecer los mecanismos para la presentación telemática de las solicitudes de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo.

4. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9 Órganos competentes

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los

términos que establece el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Igualmente el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

3. El director general de Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como la comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.

Artículo 10 Reglas generales sobre plazos

1. La convocatoria debe fijar los plazos siguientes:

a) El plazo para presentar las solicitudes.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada.

c) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución, a contar según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears o desde la fecha de presentación de la solicitud.

d) El plazo máximo de justificación de la subvención, que puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable.

e) Quince días para aportar la documentación justificativa en el caso de que no se hubiera presentado en el plazo establecido.

f) Diez días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

g) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la que se otorgó la subvención, si procede.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo al que se refiere la letra c) del apartado anterior y no se haya dictado resolución expresa, faculta a la persona o entidad interesada para que entienda desestimada la solicitud.

No obstante, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada, impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver puede acordar la ampliación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 Aceptación

La convocatoria podrá establecer la obligación de que el beneficiario de la subvención manifieste, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios

1. Obligaciones generales.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

b) Comunicar al departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otros órganos de control competente, incluido los que se establecen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En todo caso, la acreditación del cumplimiento de esta obligación se podrá sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF deberán conservarse hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a búsquedas de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que estas búsquedas hayan sido notificadas al perceptor.

i) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se harán, o son susceptibles, en colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberá incluir los siguientes logos que podrán encontrarse en el enlace web siguiente, https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

k) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines por cuya razón fue concedida, siendo, en su caso,

proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria o acto de concesión.

o) Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

p) En el caso de que los beneficiarios sean administraciones públicas, deberán dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configurarán como actuaciones obligatorias para los órganos gestores: la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.

q) Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).

r) Los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención para cuyo fin se concedió la subvención durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito podrá estar sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

s) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Se deberá conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE, por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

t) Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) , de acuerdo con lo que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

c) Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Obligaciones específicas de la cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el caso de que esté previsto.

Artículo 13 Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Artículo 14 Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas se determinará en la convocatoria.

2. La justificación de la subvención se deberá dirigir al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Deberá presentarse en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La modalidad de la justificación de la subvención tomará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago firmada.

b) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describirá de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figurará en la resolución de concesión, todo ello acompañado de las facturas o justificantes de gasto correspondientes.

— Justificantes de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación:

— Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago en el que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago, de forma que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— En el caso de pagos efectuados con tarjeta, deberá aportarse un extracto bancario oficial en el que se refleje el cargo de la tarjeta a la cuenta bancaria vinculada a ésta, así como el titular de la cuenta bancaria, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención.

— En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

— Los tres presupuestos cuando sea necesario, según lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

5. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se deberá revisar y aminorarse proporcionalmente.

6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión «recibí en metálico», identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y haciendo constar la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago.

No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 500 euros (IVA incluido).

 

Artículo 15 Pago

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuyo pago no haya sido atendido en período voluntario.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en la convocatoria de ayudas.

4. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 16 Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, convocatoria o resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas de forma proporcional al grado de incumplimiento siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceras personas, así como la exigencia de los correspondientes intereses, o, en su caso, se pierde el derecho al cobro de la subvención concedida. Las causas de reintegro total o parcial son las establecidas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 17 Perdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La no presentación en el plazo fijado, o después de transcurrido el plazo otorgado en el correspondiente requerimiento, en su caso, de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención o, aunque presentados en plazo, fuesen inadecuados.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de esta.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario se procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 18                                                                                                                                                                                                     Criterios de valoración de los expedientes

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, si se trata de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, o por orden de presentación de las solicitudes, según se establezca en la convocatoria.

Artículo 19                                                                                                                                                                                                          Información y publicidad

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se deriven del artículo 22 de la Ley 4/2012, de 31 de marzo, de buena administración y gobierno de las Illes Balears.

También deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

CAPITULO II Convocatoria

Artículo 20 Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y la modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden HFP1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 21                                                                                                                                                                                                           Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables aquellos proyectos de inversión llevados a cabo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y que engloben una o varias de las actuaciones subvencionables indicadas en el punto siguiente.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, como en los presupuestos o facturas presentadas, donde también deberán venir indicados los criterios a los que corresponden dichos conceptos. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

2.1. Actividades dirigidas a la transformación digital.

2.2. Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

2.3. Sostenibilidad y economía circular.

2.4. Cadena de suministro y trazabilidad.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

3.1. Gastos dirigidos a la transformación digital

— Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

— Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

— Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

— Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

— Soluciones en ciberseguridad.

— Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

— Creación y mejora de webs.

— Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (app) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

— Creación de soluciones conjuntas de venta omnicanal.

— Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad.

3.2. Gastos referidos a transformación del punto de venta

— Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

— Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

— Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

— Incorporación de técnicas de marketing relacional digital o de mejora en la relación con los clientes.

— Instalación de punto de entrega inteligentes.

3.3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular

— Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

— Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla .

— Instauración de procesos con base tecnológica TIC para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

3.4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad

— Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

— Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de km 0 en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

— Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características de este en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

— Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

— Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien sea a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el comerciante.

3.5. Otros gastos subvencionables

— Implantación de centros comerciales a cielo abierto digitales.

— Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos (IVA), así como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

b) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

— Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida su utilización ulterior, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

— Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en cuya relación se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provocarán no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provoquen la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución [UE] 2021/447 de la Comisión).

— Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplicará a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplicará a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

— Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá, además, que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

c) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades autónomas.

d) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

g) Seguros suscritos por el solicitante.

h) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

i) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

j) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

k) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

l) No serán subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

m) Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

n) Vehículos ni elementos de transporte.

o) No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.

p) No serán subvencionables teléfonos móviles, smartphones, ordenadores de sobremesa, portátiles o tabletas.

5. Serán gastos subvencionables los detallados en el apartado tercero y que se hayan ejecutado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive.

Artículo 22                                                                                                                                                                                                         Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria:

a) Las empresas del sector del comercio, bien sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), es decir, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros.

Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 656, 657, 659, 661.3 y 662. Estos epígrafes se encuentran incluidos en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en las Illes Balears que, tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2. Quedarán excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución, así como las empresas que se dedican a la venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales; la venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación, y la venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción, que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

3. El beneficiario de la ayuda cuando se trate de pymes deberá ser titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los beneficiarios tendrán que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

9. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Artículo 23                                                                                                                                                                                                 Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo establecido.

3. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria , se podrán incluir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establecerá la orden para resolver el expediente.

Artículo 24                                                                                                                                                                                                 Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. El beneficiario podrá subcontratar el 100 % de las actividades subvencionadas.

2. El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

— Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Artículo 25                                                                                                                                                                                                          Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención

1. El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a un millón trescientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cinco euros),(1.354.055,00 euros) que se abonarán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía máxima que se indican a continuación:

— 2022: 19301G/761A01/77000/00 FFMR076, 0 euros.

— 2023: 19301G/761A01/77000/00 FFMR076,1.354.055,00 euros.

2. El importe de esta convocatoria se podrá incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

4. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 euros, tanto para las pymes incluidas en uno de los IAE subvencionables como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas, que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 euros (IVA excluido), también para ambos tipos de beneficiarios.

La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá el 100% de la inversión subvencionable para ambos tipos de beneficiarios.

6. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley de Subvenciones de Baleares (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

Artículo 26 Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la normativa de minimis por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les deberá aplicar la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Article 27                                                                                                                                                                                                          Compatibilidad de la subvención y ausencia de doble financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de esta Orden.

Artículo 28 Presentación de las solicitudes y plazo

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el artículo 22 de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 1 de febrero de 2023, ambos inclusive.

2. Las solicitudes deberán ir dirigidas al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y deberán presentarse en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

En conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los cuales hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la administración pública deberá requerir al interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica.

La solicitud se presentará conforme al modelo específico, que figura como anexo I de esta convocatoria y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.

3. El uso del modelo de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. En el caso de ayudas a pymes se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitar cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante, siendo la cantidad máxima de inversión subvencionable de la suma de los tres establecimientos 80.000 euros (IVA excluido).

5. La presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

Artículo 29 Documentación a presentar

1. Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, firmada, que figura como anexo I de esta convocatoria y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.

b) Memoria descriptiva, en la que figure la relación detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas o que se prevén realizar, que contendrá: una relación clasificada de las inversiones o presupuestos de la actividad, en la que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes a cada una de las

actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA (en todo caso el IVA no será subvencionable), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago, si lo hubiera.

d) Presupuestos o facturas en las que se detallen claramente las actuaciones e inversiones por las que se solicita la subvención, requiriendo la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (sólo en el caso de que algún proveedor supere la cuantía de 15.000 euros sin IVA).

e) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de estos.

f) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se acceda con certificado de representante.

g) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante, en su caso, y de su inscripción en el registro correspondiente, o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta, junto con los documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante.

h) Documento del alta del IAE, en su caso.

i) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

j) Declaración responsable firmada del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021 (Anexo VI).

k) Declaración firmada de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y las

actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (anexo IV)

l) Declaración responsable firmada del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021.(Anexo II).

m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden FFP/1030/2021 en el caso de personas jurídicas públicas que tengan que contratar toda o una parte de la actividad subvencionada. (Anexo III)

n) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). (Anexo V)

o) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo deberá aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

— Acreditación de la identificación fiscal.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT y la ATIB.

— Certificado de ausencia de toda deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que no haya sido atendida en período voluntario.

— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados, utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

3. La persona interesada será la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 30 Subsanación

Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, deberá requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 31 Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, a través del Servicio de Comercio.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Comercio hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Orden y de la convocatoria, el director general de Comercio tiene que emitir una propuesta de resolución, en virtud del orden de presentación de las solicitudes.

4. La propuesta de resolución no creará ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique esta.

5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a las cuales se refiere el párrafo anterior se deberán notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Comercio, para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

Artículo 32 Resolución de las ayudas

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo máximo de cuatro meses, computándose dicho plazo desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y según orden de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo; todo esto, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención y deberá motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, debiendo notificarse a los interesados de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Comercio.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución de concesión deberá especificar los aspectos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que se debe subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la que se aplica; la exclusión, si procede, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes y el plazo para llevar a cabo la actividad. En la resolución también se mencionará que las ayudas proceden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generation EU).

Artículo 33 Obligaciones de los beneficiarios

Serán las detalladas en el artículo duodécimo de la Orden.

Artículo 34 Justificación

1. La documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas se dirigirá al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El plazo para la presentación de esta documentación se establecerá en la Resolución de concesión que en ningún caso será posterior al 30 de abril de 2023.

2. La justificación de la subvención deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 para los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

3. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

5. Para el caso de las solicitudes pendientes de asignación de crédito en la lista de espera, sobre las que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de Resolución y los créditos de aplicación, sin perjuicios de que su periodo subvencionable habrá siempre de mantenerse en los que estipula el punto 5 del artículo vigesimoprimero de esta Orden.

Artículo 35 Pago

El pago se efectuará, conforme a los criterios previstos en el artículo decimoquinto de esta Orden.

Artículo 36 Control y seguimiento

El control y seguimiento de la ayuda se efectuará conforme a los criterios detallados en el artículo decimosexto de esta Orden.

Artículo 37 Hitos y objetivo

La convocatoria está vinculada al cumplimiento del Objetivo 210: Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico, de acuerdo con la terminología de Decisión de Ejecución del Consejo, estableciéndose para las Islas Baleares, en concreto, un objetivo que al menos seis pymes o asociaciones de comerciantes hayan sido beneficiarias de estas ayudas entre esta convocatoria de 2022 y la convocatoria de 2023.

Por la presente convocatoria, correspondiente al ejercicio 2022, se fija el cumplimiento del objetivo 210 en el que al menos tres pymes o asociaciones de comerciantes sean beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 38 Pérdida del cobro o reintegro

Se podrá producir la pérdida total o parcial de la ayuda o instar a su reintegro, cuando concurra alguna de las causas detalladas en el artículo decimoséptimo de esta Orden.

Disposición adicional primera Recursos

1. Las disposiciones incluidas dentro del capítulo II de la Orden tienen carácter de acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, a efectos de las eventuales modificaciones que se puedan realizar y de la interposición de los recursos que corresponda.

2. Así mismo, contra este capítulo II se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.

Disposición adicional segunda Términos genéricos

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera Habilitación de desarrollo

Se faculta al consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

 

​​​​​​​Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 15 de diciembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

Documentos adjuntos