Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 715311
Orden 32/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, de 29 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
En el BOIB n.º 100, de 2 de agosto de 2022, se publico la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, de 29 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para los alquileres de viviendas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y por el plazo máximo de dos años. Las viviendas arrendadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo celebrada el día 2 de febrero de 2022 se acordó la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentalización del Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. El porcentaje establecido en el Plan Estatal de Vivienda para las Illes Balears es de un 2,40 %, equivalente a un importe de 4.800.000,00 €, destinado a la financiación de la ayuda mencionada en la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2022.
Mediante la Resolución del director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 22 de abril de 2022, se adquirió un compromiso financiero con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4.800.000,00 € para el año 2022 y 4.800.000,00 € en el ejercicio de 2023; asimismo, se aprobó transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 4.800.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N754 Bono Joven Alquiler consignada en los presupuestos generales del Estado del año 2022.
En el apartado 2 del artículo 14 de la Orden 19/2022, sobre la financiación de las actuaciones, se establece que la financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por un importe de 9.600.000,00 €, con carácter de gasto plurianual, y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Anualidad |
Importe |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2022 |
4.800.000,00 € |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2023 |
4.800.000,00 € |
Es decir, la ayuda se concede por un máximo de 24 meses, lo que en la práctica significa que en caso de que el contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2022 existirán justificantes del abono de la renta de fecha posterior al 31 de diciembre de 2023, por lo que el abono de la ayuda solo podrá realizarse con cargo a la anualidad de 2024, no prevista en la convocatoria.
Por ello es necesario reasignar el crédito presupuestario entre las diferentes anualidades 2022, 2023 y 2024 de la convocatoria.
Por lo expuesto, previo informe favorable de fiscalización previa limitada del día 25 de noviembre de 2022,dicto la siguiente
Orden
1. Modificar la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, de 29 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, dando una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, que quedará redactado del siguiente modo:
2. Estas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Anualidad |
Importe |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2022 |
1.210.000,00 € |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2023 |
7.895.000,00 € |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2024 |
495.000,00 € |
2. Determinar que esta Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2022)
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas