Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 699168
Orden 29/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la octava modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021 , por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19
Antecedentes
1. El 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB número 70 la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Mediante esta Orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con el fin de apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como, por ejemplo, los relativos al suministro de energía ya los cambios en las pautas de consumo y potencia demandada).
2. La Orden conjunta antes citada se ha modificado en varias ocasiones.
La primera de estas modificaciones se publicó en el BOIB número 78, el 12 de junio de 2021. Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de facilitar la comprensión de determinados requisitos, así como para permitir que determinados solicitantes que no hubieran obtenido un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o hubiera resultado positiva la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, pudieran beneficiarse de la excepción de la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.
La segunda modificación se publicó en el BOIB número 84, el 26 de junio de 2021, con la finalidad, entre otros motivos, de clarificar los supuestos en los que se puede interpretar que los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados han resultado afectados por la quiebra de Thomas Cook y, en consecuencia, esclarecer la forma en que hay que justificar la concurrencia de esta situación.
También se eliminó el listado de códigos CNAEs que contenía el Anexo I con el fin de ampliar las actividades en las que pueden estar de alta los solicitantes de la subvención; se modificó la redacción de determinados artículos para dar coherencia al texto de la Orden con la eliminación del citado Anexo; se modificó el plazo de presentación de las solicitudes, y, finalmente, se modificó el artículo 8.4 de la Orden con el objetivo de adecuar la ampliación de los CNAEs a las exigencias establecidas en el apartado 4.4 del Marco Nacional Temporal para los sectores de la pesca y la acuicultura en la producción primaria de productos agrícolas.
El 1 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 87 la tercera modificación mediante la cual se previó, expresamente, la posibilidad de que las ayudas pudieran aplicarse a la satisfacción o compensación de pérdidas, entendidas estas pérdidas como los costes fijos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 1 o los costes fijos no cubiertos a que se refieren la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2021 y el Marco Nacional Temporal, relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 autorizado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.
Se trataba de dejar claro que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también, como indican los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Real decreto ley 5/2021, a la satisfacción (está en decir, a la aplicación o imputabilidad) de costes fijos (incluidas, por tanto, las pérdidas computables); siempre que, por supuesto, esta aplicación o imputación no implique una duplicidad en el coste o el gasto objeto de subvención, esto es, siempre que no se trate de costes o gastos que ya se hayan aplicado a la misma ayuda en concepto de satisfacción de deudas o pagos.
3. El 6 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 90 una corrección de errores advertidos en las Órdenes conjuntas de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, publicadas en el BOIB número 84, de 26 de junio de 2021 y en el BOIB número 87, de 1 de julio de 2021, por las que se aprueba la segunda y tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
4. El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. El artículo quinto de este Real Decreto-ley 27/2021 modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, que queda redactado como sigue:
“Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:
a) Con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 tendrán que reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.
b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado deberá reintegrarse antes del 30 de junio de 2022. Antes de 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el importe de los reintegros.”
5. Dado que la nueva redacción del artículo 4.1 del Real decreto ley 5/2021 amplía los plazos para la devolución del saldo no ejecutado por las Comunidades Autónomas, se tramitó la quinta modificación para ampliar el plazo para el que las personas beneficiarias de las ayudas recibidas en el marco de la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, pudieran justificar las ayudas recibidas, de de modo que, con el fin de ampliar el plazo de justificación y facilitar la presentación de la misma, se modificaron los apartados 5.3 y 5.4 del artículo 9 de la Orden conjunta, así como también se añadió un apartado 5.5 a el citado artículo 9 y nuevos Anexos que contenían modelos de documentación y de información clarificadora para llevar a cabo una correcta justificación.
6. El 8 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 5 la quinta modificación mencionada en el antecedente anterior por Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 4 de enero de 2022.
7. El día 31 de marzo de 2022 se publicó en el BOIB número 44 la sexta modificación. Visto el volumen de recursos de reposición presentados contra las Resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, una vez analizados los mismos, era necesario para su resolución la información o documentación que debía suministrar o certificar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/ o la Tesorería General de la Seguridad Social. Este hecho determinaba tener que requerir a los recurrentes para que aportaran la información o documentación correspondiente. Además, debe tenerse en cuenta que el artículo 9.5 de la Orden conjunta establecía que la justificación de la subvención, en cuanto a los gastos a que se refieren los puntos 5.1, ayuda por importe igual o inferior a 6.000,00 € , y 5.2, ayuda por importe superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 €, se podría presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022.
Así, en caso de tener que estimar el recurso en el que el importe de la ayuda a recibir fuera inferior a 60.000,00 euros, era posible que la resolución no fuera dictada antes del 31 de marzo de 2022, lo que suponía , obviamente, que los beneficiarios como consecuencia de la estimación del recurso no podrían justificar los gastos subvencionables antes del 31 de marzo de 2022, como establecía el artículo 9.5 de la Orden antes citada.
Por ello, fue conveniente modificar este precepto, el 9.5, con la finalidad de que, con independencia del importe de la ayuda recibida, fijara como fecha límite para justificar, tanto los gastos como los costes fijos subvencionables, el 30 de junio de 2022.
8. El día 15 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB número 134 la séptima modificación, en la que se amplió el crédito asignado a la convocatoria por importe de 4.690.574,36 euros derivados de fondos propios, para hacer frente a los pagos que se deriven de la estimación de los recursos pendientes de resolución en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 de la convocatoria de subvenciones del Real decreto ley 5/2021. Esta modificación incluyó también la obligatoriedad expresa de la tramitación electrónica en todas las fases de los procedimientos relacionados con la concesión de estas ayudas, tanto el procedimiento de reintegro como el procedimiento sancionador, dada la capacidad económica, técnica, dedicación profesional de los beneficiarios, ya que queda suficientemente acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por tratarse de profesionales, empresarios o empresas.
9. El crédito asignado a esta convocatoria es de 860.428.494,36 euros, de los cuales 855.737.920,00 euros provienen del fondo de la Administración general el Estado con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real decreto ley 5/2021, y 4.690.574,36 euros derivados de fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el marco de esta convocatoria resulta que es necesario realizar el pago de los recursos estimados en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021, para lo que se hizo la séptima modificación mencionada en el antecedente anterior y así se amplió el crédito asignado a la convocatoria por importe de 4.690.574,36 euros derivados de fondos propios.
Sin embargo, el importe ampliado mencionado en el antecedente anterior ha resultado insuficiente para atender los pagos que se derivan de la estimación de la totalidad de los recursos pendientes de resolución en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021.
Por eso, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo debe destinar un importe adicional de 66.683,93 euros provenientes de fondos propios para atender los pagos que se derivan de la estimación del resto de los recursos pendientes de resolución en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 de la convocatoria de subvenciones del Real Decreto-ley 5/2021.
El artículo 3 de la Orden conjunta antes citada hace referencia al crédito asignado a la convocatoria y dispone que la redistribución presupuestaria del importe previsto en las líneas no exige la modificación de las bases ni de la convocatoria. Sin embargo, no se trata de redistribuir presupuestariamente el importe previsto en las líneas, sino de incrementar el importe total imputado a la misma con el fin de poder atender el pago total del resto de los recursos que han sido estimados. Por esta razón, es necesaria la modificación de la Orden, puesto que se modifica el crédito asignado a la convocatoria, ampliándolo por un importe de 66.683,93 euros derivados de fondos propios.
10. El apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 15.2 del mismo texto legal, establece que la aprobación de las bases debe seguir, exclusivamente, los siguientes trámites: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y fiscalización previa de la Intervención General, que deben emitirse en el plazo máximo de diez días naturales. Y añade que la fiscalización previa de la Intervención General, cuando proceda, debe limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo único
1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 860.495.178,29 euros, de los cuales 855.737.920,00 euros provienen del fondo de la Administración general el Estado con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real decreto ley 5/2021, y 4.757.258,29 euros derivados de fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los cuales se distribuirán inicialmente de la siguiente forma:
a) 200.000.000,00 euros (doscientos millones de euros) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2021 destinados a financiar las ayudas de la Línea 1.
b) 655.737.920,00 euros (seiscientos cincuenta y cinco millones setecientos treinta y siete mil novecientos veinte euros) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2021 destinadas a financiar las ayudas de la Línea 2.
c) 4.757.258,29 euros (cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho euros con veintinueve céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022 destinados a financiar el pago de los recursos administrativos que hayan sido estimados.»
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde el 1 de enero de 2022.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez (art. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares)