Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 633978
Orden 27/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2022 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
El 19 de enero de 2022 se publicó en el BOE n.º 16 el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. De entre los diferentes programas previstos, el Programa 2 prevé el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.
El 26 de julio de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. La cláusula quinta de este convenio de colaboración, relativa a la financiación de las actuaciones de los programas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda, establece que la financiación de las actuaciones de los programas del Plan, tanto estatal como autonómica, se realizará inicialmente conforme al desglose por anualidades y programas especificado en la mencionada cláusula quinta. Entre otros, se especifica el Programa 2 de ayuda al alquiler de vivienda.
La financiación estatal prevista para este ejercicio es de 6.534.000,00 €, destinados al Programa 2 de ayudas al alquiler de viviendas 2022; 60.000,00 €, destinados al Programa 3 de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y de 30.000,00 € destinados al Programa 4 de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, mediante un acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles, sin que el importe total del compromiso financiero para cada anualidad pueda ser incrementada en ningún caso.
Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 42/2022 establece que el objeto del Programa 2, relativo a la ayuda al alquiler de vivienda, es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el 1 de agosto de 2022 un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, mediante el que se podrá incrementar la renta máxima mensual hasta 900 €, en todo el territorio de las Illes Balears.
El 20 de diciembre de 2021, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), en el que se prevén las líneas de ayuda para el alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022), en relación al objetivo IV sobre cohesión social, concretamente el punto 8, relativo a vivienda, mediante la inclusión de la línea IV.8.5 con el contenido siguiente:
IV.8.5
Dirección general: Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Fuente de financiación: capítulo IV FF 22030
Descripción: ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
Objetivos y efectos: conceder ayudas en materia de vivienda (ayudas para el alquiler de vivienda; a las víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, y a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico)
Convocatoria: anual (2022 y 2023)
Coste: 13.516.800,00 €
Indicadores: número de beneficiarios al año
Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda en las Illes Balears
Ante la grave situación causada por la pandemia de la COVID-19 y para paliar los efectos en las familias vulnerables, se han aprobado diferentes medidas estatales y autonómicas en materia de vivienda, entre las que se encuentran las de flexibilización de los procedimientos para la concesión de las ayudas.
En este sentido, la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, tiene por objeto establecer un régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda, que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y simplificado, que posibilite la reducción de plazos para que las ayudas lleguen con la máxima urgencia a las personas beneficiarias. Esta norma posibilita que la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras incluya la de la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 24 de octubre de 2022, otorgó la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.
Esta Orden de bases y convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.
El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.
Por todo ello, y publicada en el BOIB núm. 126 de 27 de septiembre de 2022 la Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de septiembre del 2022, a efectos de información pública por un plazo de siete días, con el informe favorable emitido por los servicios jurídicos, con la fiscalización previa de la Intervención General y la autorización del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2022, dicto la siguiente
Orden
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2022 para los alquileres de viviendas, ubicadas en el territorio de les Illes Balears, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Artículo 2
Incompatibilidad y compatibilidad con otras ayudas
Esta ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Artículo 3
Requisitos de las personas beneficiarias y de la vivienda
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) La vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España
d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.
e) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.
f) La persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado su domicilio a otro municipio ubicado en las Illes Balears, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, queda obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, formalizándose sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Artículo 4
Prohibiciones para ser persona beneficiaria de las ayudas
1. No podrá ser beneficiaria de esta ayuda aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal o autonómico de vivienda.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
c) La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Artículo 5
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Régimen de concurrencia no competitiva
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, ya que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible.
3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y siempre que no se haya agotado el crédito presupuestario.
Artículo 6
Cuantía de la ayuda
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta de su vivienda habitual y permanente, y con el límite de 3.000 euros anuales, de su vivienda habitual y permanente, en los términos previstos en el artículo 16 de la presente Orden.
Artículo 7
Renta arrendaticia
La renta arrendaticia de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 900,00 € mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pueda corresponder a anejos como plazas de garaje, trasteros o similares.
Artículo 8
Órganos competentes
1. El consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 1 a 3 de la Ley 3/2021.
2. Igualmente, el consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.
3. La directora general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta Orden, así como también para la comprobación de la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado.
Artículo 9
Plazo de concesión de la ayuda
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
La ayuda se otorgará a la persona beneficiaria por el plazo de un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2022 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo fuese posterior. En caso de contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2022, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2022, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos, y hasta el 31 de diciembre de 2022 como máximo.
Artículo 10
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley 3/2021, las personas beneficiarias de la ayuda para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se deberá haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2022, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. En este justificante bancario constará la siguiente información:
— La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
— La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
— El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
— El importe de la renta.
— La fecha del pago.
No se aceptarán recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora. No se considerarán válidos como documentos acreditativos del pago aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.
c) Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda al alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requerida.
e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al órgano instructor, mediante la declaración responsable (anexo 2), si se ha solicitado alguna otra ayuda para el mismo concepto ante esta Administración o ante cualquier otra.
g) Comunicar al órgano instructor, mediante una declaración responsable (anexo 2), que no perciben la renta básica de emancipación (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas para el alquiler dirigidas a sectores de población con recursos económicos escasos.
2. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. A tal efecto, la comunicación deberá realizarse en el plazo de quince días desde que tenga lugar el hecho causante.
Si dicha modificación pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 11
Condiciones para el pago y forma de justificación
El pago se realizará previa justificación del abono del precio de la renta mensual, en los términos previstos en el artículo 28 de la presente Orden.
Artículo 12
Condición de vivienda habitual y permanente
La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se acreditará mediante un certificado colectivo o volante de empadronamiento en el que han de constar, en la fecha de la solicitud, las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
Capítulo II Convocatoria
Artículo 13
Régimen jurídico aplicable
1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas al alquiler previstas en esta Orden se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
— La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
—El Convenio de colaboración de 26 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 1 de agosto de 2022 mediante el que se pueden elevar los límites máximos de renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en todo el territorio de las Illes Balears.
—Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.
2. El Real Decreto 42/2022 será, en todo caso, supletorio de la normativa autonómica aplicable de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artículo 149 de la Constitución Española para la concesión de las ayudas que se financian con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. A todos los efectos, será supletoria la Ley 38/2003 y el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 14
Financiación de las actuaciones
1. La financiación de las ayudas al alquiler de vivienda se realizará con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 42/2022 y el Convenio de colaboración de 26 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y a ingresos autonómicos previstos para el año 2023.
2.Estas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Anualidad |
Importe |
---|---|---|
25501 431B01 48000 00 (FF 22030) |
2022 |
6.534.000,00 € |
25501 431B01 48000 00 |
2023 |
2.200.000,00 € |
3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por el crédito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si resultasen insuficientes para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, bien mediante fondos estatales, si los hubiere, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan; todo ello mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. No son ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden son personas físicas y la subvención se destina a financiar el alquiler de su vivienda habitual .
Artículo 15
Criterios objetivos y de preferencia específicos que deben regir en la concesión de la subvención
1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta que se agote el crédito disponible.
2. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
Artículo 16
Importe de la subvención
1. A todos los efectos, la cuantía de la ayuda concedida será del 50 % de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.
2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varias personas inquilinas y no se especifique, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada una de ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, las personas inquilinas podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas.
3. La ayuda para el alquiler de viviendas se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de enero de 2022 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el período concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Artículo 17
Requisito de ingresos máximos y reglas para la determinación de los ingresos
1. Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2021 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en todo caso. Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
2. Para la obtención de la ayuda de alquiler, a efectos de determinar los ingresos de las personas inquilinas solicitantes y de las integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:
— Se partirá de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
3. A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En caso de que se manifieste la oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse el certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Artículo 18
Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro situado en las Illes Balears, estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura este cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler.
2. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento de vivienda se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022 y en esta Orden, formalizándose el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupción temporal con el contrato anterior.
Artículo 19
Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación
1. Las solicitudes de la ayuda al alquiler de vivienda se presentarán por vía telemática a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.
Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático deberán pedir y obtener cita previa en las oficinas de la Consejería de Movilidad y Vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y el IBAVI en Menorca, Ibiza y Formentera (o donde se determine en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura) para recibir el acompañamiento y el apoyo necesarios de los servicios competentes a fin de que la solicitud quede registrada en el sistema informático.
2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en el Real Decreto 42/2022, el resto de normativa aplicable, esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también se realizarán o aportarán a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 1.
Artículo 20
Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará a las 10.00 h del día 15 de noviembre de 2022 y finalizará a las 14. 00 h del 15 de diciembre de 2022, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará un anuncio en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura .
2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 21
Documentación necesaria para la solicitud
1. Junto con la solicitud de la ayuda al alquiler de vivienda se presentará la siguiente documentación necesaria:
a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante o la representante de la persona física solicitante, en su caso.
c) La autorización expresa de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 1, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, firmado por la parte arrendadora y por la persona inquilina, con mención expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.
e) El certificado de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho de que, en cuanto a las personas inquilinas que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarias, usufructuarias o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 4.2.a) de esta Orden.
f) El certificado o volante colectivo de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.
g) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2022, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida, y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.
h) En su caso ,el título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.
i) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.
j) La declaración administrativa por la que se reconoce que la persona beneficiaria es víctima del terrorismo, en su caso.
k) Las declaraciones responsables de las personas solicitantes titulares del contrato de alquiler, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2:
— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarias de la ayuda previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— De que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas contempladas en este Plan, en el anterior plan estatal de vivienda o los anteriores planes autonómicos de vivienda.
— De que están al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.
— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido y en la correspondiente forma.
— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para la concesión de la subvención.
— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
— De que aportarán toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.
l) La declaración responsable de las personas solicitantes titulares del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 2, según la que declaran que, tanto ellas como el resto de miembros de la unidad de convivencia:
— No son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, siendo titulares de alguna, no disponen de la misma a causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.
— No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
— No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.
— Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
— Saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.
3. En el supuesto de que haya sido beneficiario o beneficiaria de una ayuda de alquiler de vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda en años anteriores y los documentos relacionados en los apartados a), d), h), i) y j) de este artículo no hayan sido objeto de ninguna modificación, se podrán sustituir por una declaración responsable que manifieste que el contenido de esta documentación no ha variado respecto de la concesión de la ayuda de alquiler de referencia.
Artículo 22
Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible.
Artículo 23
Protección de datos
La solicitud de la ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
Artículo 24
Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden.
2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos. En estos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente para la concesión de la ayuda, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de la misma; los informados para su denegación, con indicación de las causas que los motivan; y los no admitidos a trámite; todos ellos con indicación de las personas beneficiarias. Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.
Artículo 25
Propuestas de resolución de concesión
1. La directora general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas al alquiler de vivienda. Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:
— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
2. Las propuestas de resolución de las ayudas al alquiler de vivienda se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, prescindiendo del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 24.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.
Artículo 26
Resolución
1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, podrán reconocer la obligación y proponer el pago parcial o total de unas determinadas personas beneficiarias incluidas en la concesión mencionada.
2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se denegará motivadamente la ayuda, en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.
3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:
— La identificación de todas las personas solicitantes a las que se ha concedido la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
Artículo 27
Plazo para resolver y publicación
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Capítulo III Gestión, evaluación y control de las ayudas
Artículo 28
Justificación y pago
1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales del año 2022 deberán cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden. Se presentarán de manera telemática, en la forma indicada en el artículo 21.1.g) de esta Orden en los siguientes plazos únicos:
a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria se aportarán en el momento de la solicitud de la ayuda (recibos correspondientes a los meses de enero de 2022 o mes de inicio del contrato a octubre de 2022 inclusive). En el supuesto de que la solicitud se presente sin todos los justificantes acreditativos de estar al corriente de pago de todas las rentas vencidas, se abonará únicamente la ayuda correspondiente a los recibos presentados que contengan todos los requisitos exigidos en el artículo 10.1.a) de esta Orden.
b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la publicación de esta convocatoria se aportarán en el periodo comprendido entre las 08.00 h del 2 de enero de 2023 y las 23.59 h del 31 de enero de 2023. No se admitirá la presentación de justificación alguna de pago antes del 2 de enero de 2023 ni después del 31 de enero de 2023, dado que el incumplimiento de la aportación de esta documentación en el plazo previsto no será subsanable.
Si los justificantes de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presentan en los plazos señalados en este apartado, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada.
2. Únicamente se pagarán las ayudas de las mensualidades cuyo pago se haya justificado parcialmente, en el supuesto de que exista un acuerdo entre la parte arrendadora y la parte arrendataria que temporalmente disminuya el importe de la renta por satisfacer. En este caso, se justificará documentalmente el acuerdo alcanzado con la persona propietaria y la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la renta efectivamente pagada, que será acreditada por la persona arrendataria en los plazos y en la forma indicados en el apartado 1 de este artículo.
3. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.
Artículo 29
Medidas de comprobación y control
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de comprobación y control que considere oportunas, sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta Orden.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, que se realizará en la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.
Artículo 30
Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por las personas beneficiarias.
Artículo 31
Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente:28 de octubre de 2022)
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas