Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 537153
Orden 23/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la cual se modifica la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PREÁMBULO

I

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio el ejercicio de competencias sobre el ámbito material de conservación y gestión de espacios naturales.

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, se dictó la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOIB n.º 48, de 9 de abril de 2022).

II

El día 20 de junio 2022, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente acordó la «Propuesta de distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio 2022 para Subvenciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales», procediendo, en consecuencia, el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) a iniciar el correspondiente expediente de compromisos financieros, previamente a la transferencia de créditos correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

Mediante Resolución de la presidenta del OAPN de 20 de julio de 2022, se asignó a la comunidad autónoma de las Illes Balears la cantidad de 337.690,94€, formalizándose así el compromiso financiero para el Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.750.

III

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, y el art. 2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, pueden ser beneficiarias de las subvenciones, entre otras, las entidades locales (y en concreto, los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, constituidos en relación con el Parque Nacional de Cabrera por los Ayuntamientos de Palma y de ses Salines) así como las entidades de carácter supramunicipal de las cuales formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local (y que, con relación al caso que nos ocupa, solo tendría esta condición la Mancomunidad de Migjorn, de la cual forma parte el Ayuntamiento de ses Salines).

También pueden ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y en la cual asimismo desarrolle su actividad principal, así como los empresarios autónomos en los supuestos descritos en la propia Orden. Pueden ser beneficiarias igualmente las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica, y las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, en los términos señalados en la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio. Finalmente, las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera pueden ser beneficiarias de las ayudas que se puedan convocar, y entre quienes se hallarían, por ejemplo, las cofradías de pescadores, conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de las bases reguladoras, «pueden ser objeto de subvención las actuaciones y los proyectos, públicos o privados, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera», y que estén destinadas en todo caso a alguna de las finalidades que se establecen en las propias bases reguladoras, como por ejemplo la conservación o restauración del patrimonio natural -siempre que presenten un valor ecológico manifiesto-, la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local, la eliminación de cualquier clase de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional (incluso el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes), la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional o con la conservación de los valores naturales y culturales o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, y del que contribuya a la recuperación de la tipología constructiva tradicional -siempre que presenten un valor histórico, artístico o cultural a escala local manifiesto-, o la conservación de infraestructuras y equipaciones destinadas a facilitar el goce, el conocimiento, el uso compatible, la seguridad y la accesibilidad de las personas en el medio natural.

Se da cuenta, por todo lo anterior, de la amplitud de actividades subvencionables y de las personas y entidades que pueden resultar beneficiarias. A tal efecto, es voluntad de esta Administración posibilitar la participación de todos ellos y permitirles la presentación de cuantos proyectos deseen promocionando y fomentando los objetivos y las finalidades de conservación y restauración del patrimonio natural, la divulgación de los valores y de la importancia del Parque Nacional de Cabrera, y la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, o la conservación de infraestructuras y equipaciones destinadas a facilitar el disfrute, el conocimiento, el uso compatible, la seguridad y la accesibilidad de las personas en el medio natural.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionables, «Las convocatorias de subvención podrán prever la subcontratación de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje que establezcan cada una de ellas y, en todo caso, hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada». La anterior previsión solo es una concreción, estricta en todo caso, de la amplia posibilidad que prevé el art. 29.2, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que constituye legislación básica, ex. disposición final primera), según el cual «El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada».

Actualmente todavía no se ha aprobado la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Vistos los antecedentes, y especialmente la tipología y amplitud de las actividades subvencionables y la generalidad de personas y entidades beneficiarias, se considera que esta limitación tan férrea a la subcontratación puede limitar y restringir considerablemente los proyectos a subvencionar, e incluso puede excluir a determinadas personas y entidades beneficiarias que, por su condición o naturaleza o por la forma en que habitualmente tratan en el tráfico jurídico y económico, utilizan frecuentemente de la contratación con terceros para ejecutar tareas, proyectos y actividades de diversa índole.

En consecuencia, se considera adecuado modificar el art. 18 de las bases reguladoras con el fin de favorecer y potenciar la participación de las diferentes y múltiples personas y entidades beneficiarias, así como para atraer la mayor diversidad posible de proyectos, iniciativas y actividades a subvencionar, impulsando especialmente la consecución de los objetivos y finalidades de conservación y de restauración del patrimonio natural, de divulgación de los valores y de la importancia del Parque Nacional de Cabrera, de conservación o de restauración del patrimonio arquitectónico y de las infraestructuras y equipaciones destinadas a facilitar el disfrute, el conocimiento, el uso compatible, la seguridad y la accesibilidad de las personas.

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación del artículo 18

Se modifica el artículo 18 de la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOIB n.º 48, de 9 de abril de 2022), que queda redactado como sigue:

«Las personas y entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, según lo que establezca en cada caso la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria establezca la posibilidad de subcontratar parcialmente, fijará el porcentaje máximo, que no podrá exceder del 80%. En el caso de que tal previsión no figure, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada».

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2022)

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

Miquel Mir Gual