Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 501400
Orden 21/2022 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones de buceo recreativo y los criterios de buceo recreativo responsable en las Reservas Marinas de las Illes Balears
La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears define las reservas marinas como áreas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas y establece, en el artículo 8, que en su seno pueden ser objeto de regulación cualquier actividad que pueda afectar los recursos marinos vivos y que necesariamente deben serlo las actividades subacuáticas.
El Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears establece unas reglas generales para la práctica del buceo recreativo en las reservas marinas, tales como la necesidad de autorizaciones específicas, la prohibición de llevar instrumentos o aparejos que se puedan emplear para capturar especies marinas o la obligación de comunicar los datos fundamentales de las inmersiones a la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Así mismo, el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears prevé que para practicar la actividad en las zonas protegidas por la legislación vigente y en las reservas marinas, hay que atenerse a lo que establece el régimen jurídico específico de estas.
Desde 1999 el Gobierno de las Illes Balears ha creado una red de once reservas marinas en el litoral balear que, entre otras acciones positivas, se han consolidado como un importante referente para el buceo recreativo con más de 60.000 inmersiones anuales. La expansión del buceo recreativo en las reservas marinas de las Illes Balears, tanto por residentes como por visitantes, hace conveniente mejorar su regulación, tanto en los aspectos relacionados con la concesión de las autorizaciones de la actividad como en las buenas prácticas en materia de sostenibilidad y respeto a otras actividades y a los recursos marinos.
En este sentido, en 2017 la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue pionera en la materia al establecer, por resolución, unos criterios de buceo responsable en reservas marinas. Posteriormente, y en la misma línea, la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en las reservas marinas, ha fijado unos estándares mínimos de calidad y seguridad de las inmersiones y de buenas prácticas del buceo recreativo en materia de sostenibilidad y respeto a otras actividades. Esta Orden es de aplicación en las dos reservas marinas de las Illes Balears (Llevant de Mallorca y Dragonera) donde la gestión es compartida entre la administración estatal y la autonómica y, por tanto, conviene llevar a cabo una convergencia normativa y regular el buceo recreativo en las reservas marinas de gestión propia de forma similar a las reservas estatales.
Respecto del ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores y el 31.8 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación pesquera. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que, en el artículo 8, regula la figura de las reservas marinas, en concreto en su apartado 3 prevé que puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar los recursos marinos vivos y necesariamente deben serlo todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.
Esta Orden cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la calidad y seguridad de las inmersiones en las reservas marinas; de proporcionalidad, dado que la Orden se ha de entender como un desarrollo reglamentario de segundo grado del artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, porque la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 2.10.b) establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, las competencias en materia de recursos marinos, pesca marítima en aguas interiores y buceo.
Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas de los sectores afectados, al Consejo Pesquero de las Illes Balears y la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y en el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Orden es desarrollar el artículo 9 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. A dicho efecto, se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones de buceo recreativo y se establecen los criterios de buceo recreativo responsable en las reservas marinas de las Illes Balears para fijar unos estándares mínimos de calidad, seguridad y sostenibilidad.
2. El ámbito de esta norma son las reservas marinas de las aguas interiores de las Illes Balears, tanto las once existentes (Badia de Palma, Freus d'Eivissa i Formentera, Nord de Menorca, Migjorn de Mallorca, Illa del Toro, Illes Malgrats, Llevant de Mallorca, Freu de sa Dragonera, Nord-est d'Eivissa-Tagomago, Punta de sa Creu e Illa de l'Aire) como las que se puedan establecer en el futuro.
Artículo 2
Procedimiento de concesión de autorizaciones
1. El artículo 9.1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, establece que para practicar el buceo con escafandra autónoma en las reservas marinas es necesario disponer de una autorización específica, que entregará la Dirección General de Pesca y Medio Marino. Esta autorización puede ser individual o, exclusivamente en el caso de los centros de buceo y los clubs de buceo, colectiva. Los requisitos para la tramitación de las autorizaciones son los siguientes:
a) Para la autorización individual se deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente y presentar una solicitud donde se haga constar:
b) Para la autorización colectiva, se deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente y presentar una solicitud en la que el responsable del centro o club hará constar:
2. Tanto para el buceo individual como para el colectivo, en el caso de los menores de edad, se debe adjuntar el consentimiento del tutor legal, si este no participa en la inmersión.
3. Las solicitudes de autorización se presentarán, preferentemente de manera telemática, mediante el procedimiento establecido en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears. En el caso de limitaciones del número de licencias diarias, se reservarán un 5 % de estas para buceadores particulares.
4. En caso que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el Director General de Pesca y Medio Marino emitirá una resolución autorizando la práctica del buceo recreativo con escafandra en las reservas marinas.
5. El plazo de concesión de la autorización estará en función del período solicitado hasta un máximo de un año.
Artículo 3
Criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas
Los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas se aprueban como anexo a esta Orden.
Artículo 4
Régimen sancionador
El régimen sancionador de lo dispuesto en esta Orden es el establecido en el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y en las disposiciones concordantes.
Disposición transitoria única
Período de adaptación a la aplicación de los criterios de buceo recreativo responsable
Las entidades que se dedican al buceo colectivo, tanto centros como clubs, y están o han estado autorizados para bucear en alguna reserva marina de acuerdo con la normativa anterior disponen de un período de 18 meses para adaptarse a esta Orden, durante el cual podrán ejercer su actividad con una autorización especial de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Queda derogada cualquier normativa de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 d'agost de 2022)
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO I
Criterios de buceo recreativo responsable de obligado cumplimiento en una reserva marina
La aplicación de estos criterios no exime del cumplimiento del resto de normativa que regula las actividades subacuáticas y la navegación, en aquello que sea de aplicación al buceo autónoma recreativo.
1. Obligatoriedad de Buceador Guía
Todas las inmersiones de buceo recreativo colectivo realizadas en las reservas marinas han de contar con un Buceador Guía, encargado de la inmersión, que tenga atribuciones para actuar como tal en virtud de su titulación (titulación equivalente a buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).
En el caso de las inmersiones realizadas por particulares, los buceadores se deben comprometer a respetar los criterios de buceo responsable.
2. Buenas prácticas del Buceador Guía:
a) El Buceador Guía ha de conocer, trasmitir y hacer cumplir las buenas prácticas a los buceadores.
b) El Buceador Guía ha de valorar las condiciones meteorológicas y el estado de la mar antes de la inmersión y no la ha de llevar a cabo si las condiciones no son las adecuadas.
c) Durante la inmersión, el Buceador Guía ha de controlar el grupo, por seguridad y para evitar posibles daños voluntarios o involuntarios a los organismos bentónicos. Dichos daños se podrían producir al tocar estos organismos, al contactar con el fondo (el buceador o su equipo), al resuspender sedimento al aletear, etc. Mantendrá el contacto visual con los componentes del grupo y supervisará el «comportamiento responsable» de estos.
d) El Buceador Guía, como encargado de la inmersión, deberá informar al servicio de vigilancia de la reserva marina de cualquier afección/daño que, de manera voluntaria o involuntaria, haya provocado alguno de los componentes de su grupo. Igualmente, deberá informar de las alteraciones atribuibles a otros grupos de buceo.
e) El Buceador Guía deberá velar para que se haga el mínimo ruido posible en la zona de buceo, en particular respecto de evitar poner música en la embarcación de buceo, gritar o circular a mucha velocidad cerca de la costa.
3. Buenas prácticas de buceo recreativo responsable en las reservas marinas:
a) Informarse sobre las características de la reserva marina que se visita.
b) En su caso, atender a la presentación (briefing) del Buceador Guía. El buceador puede y debe exigir al Buceador Guía que ponga interés en la presentación y, cuando sea necesaria la realización del test, que esté atento tanto durante este, para certificarlo, como durante la inmersión para aplicar y hacer cumplir los criterios de buceo recreativo responsable.
c) Practicar habitualmente los ejercicios básicos de seguridad y dominio del equipo con un compañero a una profundidad de menos de doce metros antes de la inmersión. Practicar el control de flotabilidad en espacios de impacto reducido.
d) Tener cuidado del aleteo y los contactos con el entorno. Se debe evitar golpear con las aletas o el equipo de buceo los organismos de esqueleto calcáreo. No movilizar los sedimentos, porque los organismos filtradores (esponjas, hidrozoos, corales) son extremadamente sensibles. Si no se puede evitar tocar el fondo, no aletear y recuperar la flotabilidad equilibrándose con el chaleco.
e) No hacer daño a los seres vivos, cosa que incluye molestar, retener, recolectar, romper, matar y cualquier otra forma de actuación dañina. No extraer, tampoco, restos de organismos marinos (conchas, caparazones, etc.) ni restos arqueológicos.
f) No alimentar la fauna marina.
g) Respetar al resto de usuarios del mar y, en particular, no aproximarse a las artes de pesca, en caso de encontrarlas, por seguridad y por respeto al trabajo de los pescadores artesanales.
h) No manipular ni acercarse al material científico, en caso de encontrarlo. Como norma general, no tocar ningún objeto desconocido. Si se cree que puede ser nocivo o ilegal, seguir las recomendaciones indicadas durante el briefing.
i) En caso de encontrar basura, seguir las recomendaciones indicadas durante el briefing.
j) En el caso de encontrar aparejos de pesca enrocados o abandonados nunca se deben extraer, sino que se ha de comunicar a los vigilantes de la reserva marina.
k) No bucear dentro las cuevas ni en el interior de pecios si no se tiene experiencia o un entrenamiento específico.
4. El Buceador Guía deberá hacer una presentación (briefing) a las personas que buceen por primera vez en la reserva marina y a todos los buceadores siempre que haya cambios o novedades.
a) Contenidos generales:
1. La reserva marina, motivos de su creación
2. Los usuarios
3. Minimización del impacto
4. Fomento del conocimiento
Enlace: https://www.caib.es/sites/reservesmarines/ca/las_reservas_marinas_a_las_illes_balears-850/
b) Contenidos específicos:
1. Informar a los usuarios de que están en una reserva marina, los motivos por los que esta se ha creado, cuáles son sus valores culturales y naturales y los usos permitidos, y como se han de comportar los buceadores.
2. Aclarar que la reserva marina, como figura de protección pesquera, es una herramienta de gestión de los recursos pesqueros con el doble objetivo de regenerar estos recursos y favorecer pesquerías sostenibles, que son el sustento de familias y pueblos marineros. Los usuarios de las reservas marinas han de ser respetuosos para colaborar con estos objetivos de protección.
3. Indicar que no se ha de interferir en el trabajo de los pescadores ni, aún menos, llevar a cabo acciones que puedan deteriorar los artes de pesca.
4. Explicar, en la medida de lo posible, el funcionamiento de los artes de pesca autorizados en la reserva.
5. Exponer que también es objetivo de la reserva marina el desarrollo de estudios científicos. Por ello es posible encontrar material o instrumentos científicos que los usuarios han de respetar y no manipular.
6. Explicar que, si el buceador observa alguna conducta o hecho que interprete ilegal, no ha de actuar de manera inmediata, sino que lo ha de comunicar al Buceador Guía, al centro o club de buceo o al servicio de vigilancia de la reserva marina.
7. Indicar cómo actuar en caso de encontrar basura o restos de artes o aparejos de pesca.
c) Ejemplo de exposición de los contenidos específicos en una presentación (briefing):
«Estamos en una reserva marina de interés pesquero, creada para fomentar y proteger los recursos marinos, que es objeto de un seguimiento científico regular que permite analizar su estado actual y su evolución.
Características medioambientales y particulares de la inmersión a practicar y de la reserva marina.
Estos espacios, creados para favorecer la protección y la regeneración de los recursos pesqueros y de los hábitats que los contienen, fomentan la persistencia de pesquerías sostenibles y el mantenimiento del sabor marinero tan característico de los puertos de las Illes Balears.
En cada reserva marina se practican distintas modalidades de pesca artesanal; en esta reserva en concreto las artes de pesca permitidas son las siguientes… [el guía de buceo las cita y, en su caso, presenta a los buceadores una muestra de aparejos de pesca]. Puede ocurrir que durante la inmersión nos encontremos con alguno de ellos, en cuyo caso no nos hemos de acercar ni tocarlos. La tarea de seguimiento de los científicos puede implicar la instalación de equipamiento, que también podríamos encontrar durante la inmersión: no nos hemos de acercar ni manipularlo.
Los buceadores recreativos responsables, como usuarios de una reserva marina de interés pesquero, hemos de practicar un buceo cuidadoso y responsable. Si se observa alguna conducta o hecho que parece ilegal, se ha de comunicar al Buceador Guía, al centro o club de buceo o al servicio de vigilancia de la reserva, pero no se ha de hacer nada más. A veces, y de buena fe, podemos cometer errores graves al actuar sobre una cosa legal y permitida, y cualquier alteración que provoquen los buceadores podría tener consecuencias en la reducción o, incluso, la exclusión del buceo».
Descripción, normas de seguridad, planificación de la inmersión y forma de actuar en caso de encontrar basura o restos de artes o aparejos de pesca.
Para establecer un estándar de calidad de buceo en reservas marinas, el sector del buceo y la Administración hemos desarrollado un test para el buceador, que, conjuntamente con esta información, completa los criterios de buceo recreativo responsable».
5. El test de buceo
Los buceadores en una reserva marina han de ser observadores respetuosos. Cuando una persona se sumerja por primera vez con escafandra autónoma en una reserva marina de las Illes Balears y, además no haya buceado en los últimos tres años o tenga menos de diez inmersiones, o siempre que el Buceador Guía lo considere necesario, deberá superar un test básico de habilidades para minimizar su impacto potencial. Este test se llevará a cabo de acuerdo con la metodología siguiente:
5.1. Metodología
a) Premisas:
b) Métodos de ejecución del test:
El método de ejecución del test se describe a continuación y su alcance queda sujeto al criterio del Buceador Guía. No obstante, ha de prever, como mínimo, los ejercicios del test y ajustarse a la metodología. Al acabar el test, y posteriormente a la inmersión, el Buceador Guía que lo haya dirigido registrará la realización del test para todos los buceadores que lo hayan superado en reservas marinas de las Illes Balears. Este registro se puede materializar con una anotación en el libro de registro de inmersiones, pasaporte de buceo o cualquier otro método que permita al buceador acreditar haber superado el test en reservas marinas de las Illes Balears.
c) Ejercicios a realizar:
5.2. Preguntas frecuentes y respuestas
El Buceador Guía de la inmersión (titulación equivalente a buceador líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).
Sí, a criterio del Buceador Guía, siempre que este considere que el grupo está correctamente supervisado y que su capacidad y experiencia así lo permita. De no ser así, las pruebas se harán de uno en uno y de manera que el Buceador Guía pueda evaluar individualmente a cada buceador.
Algunas pruebas, como vaciar la máscara o mantener una flotabilidad neutra, son excluyentes y no se puede bucear dentro la reserva si no se superan.
Sí, en todas las de las Illes Balears. No será válido en las inmersiones de características particulares si no se hacen ejercicios complementarios.
Sí, lo está. El buceador lo ha de solicitar para no tener que repetir el test innecesariamente.
El Buceador Guía podrá escoger la forma de certificar que se ha superado el test: mediante un sello en el libro de registro de inmersiones, un certificado, una pegatina, un carnet del centro, etc. En resumen, cualquier clase de identificación que, de manera explícita indique «Ha superado el test de buceo responsable en reservas marinas de las Illes Balears» y pueda presentarla antes de hacer más inmersiones en las reservas marinas.