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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 455221
Orden 20/2022 del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de varias actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)

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Texto

 La aprobación del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar los edificios de instalaciones suficientes para atender a los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, lo que ha posibilitado la planificación de estas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura, siendo uno de los elementos que explica el éxito diferencial del caso español en el rápido desarrollo de redes de acceso de nueva generación (NGA).

Sin embargo, esta ventaja no desarrolla todos sus efectos en los edificios donde la construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000) o puede diluirse en el supuesto de que estas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión Europea a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá en España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Para canalizar estas inversiones, y contribuir a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, los cuales se proyectan en diez políticas palanca, que a la vez, se concretan en treinta componentes. Una de las treinta líneas de acción que se identifican es el componente 15 (conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y desarrollo del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, y que apuesta para que el 100 % de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de este componente 15 del PRTR (Programa UNICO-Edificios) se contempla la inversión C15.I4 "Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el desarrollo de redes y conseguir un menor consumo de energía".

El Plan Estratégico Autonómico- Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre) incluye este proyecto con la siguiente identificación:

Número: 37

Proyecto estratégico: Acciones de refuerzo de la conectividad 5G.

Eje: 3 competitividad.

Estrategia: E11 el Marketplace Illes Balears y digitalización del tejido productivo.

Promotor: GOIB. Consejería de Fondos Europeos Universidad y Cultura.

Descripción: Programa de ayudas para la adaptación de infraestructuras para telecomunicaciones en edificios.

Importe: 1.696.200 euros

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de varias actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR, regula las subvenciones a otorgar en ejecución del Programa UNICO-Edificios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que permitirá mejorar las instalaciones de telecomunicaciones en los edificios construidos antes del 2000. Este programa, que cuenta con un presupuesto de 80 millones de euros, está incluido en la inversión C15.I4 del PRTR.

El Real Decreto 990/2021 establece un modelo de concesión de estas ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración con las comunidades autónomas, en virtud del cual se distribuye por el sistema de concesión directa y, de acuerdo con los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, el importe de la ayuda que cada comunidad autónoma tiene que gestionar, durante el periodo 2021-2023, mediante la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones, que tiene que regirse por las disposiciones que establece el mismo Real Decreto.

Según el anexo I del Real Decreto 990/2021, a la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponde un importe de ayuda de 1.696.200 €.

Con el fin de ejecutar este fondo, y cumpliendo con las disposiciones del capítulo III del Real Decreto 990/2021, se aprueba esta Orden que establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria correspondiente para la concesión de subvenciones destinadas a las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, con el objetivo de compensar los gastos por las actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto Ley 1/1998 antes mencionado.

El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprueba un marco general básico que incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa dirigido a simplificar y facilitar la ejecución de los fondos europeos, que afecta, entre otros ámbitos del ordenamiento jurídico, a las subvenciones.

A nivel autonómico, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con los fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha desarrollado las disposiciones estatales básicas del Real Decreto Ley 36/2020. El artículo 15.2 de esta Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el artículo 4 de esta Ley, se tengan que financiar con fondos europeos pueden incorporar la convocatoria. Y el artículo 15.4 de la Ley 4/2021 dispone que el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan, cuya ejecución se tenga que vehicular total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Esta Orden se ha tramitado por el procedimiento de urgencia en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2021, que declara que todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se les tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Cumple por lo tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido indicado en los párrafos anteriores. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que toda convocatoria exige la existencia de una orden de bases reguladora previa y con el principio de seguridad jurídica, puesto que la Orden se ha tramitado siguiendo las especialidades de la normativa reguladora de los fondos provenientes del PRTR y las disposiciones de aplicación del Real Decreto 990/2021. Se adecúa también al principio de transparencia, en la medida que este programa de ayudas financiadas con el PRTR, está incluido dentro del Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y los objetivos están claramente definidos. Por último, es conforme con el principio de eficiencia, porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la elaboración y tramitación de esta Orden, se han tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia siguientes:

1. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do not significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

3. Criterios de género y creación neta de ocupación: estos criterios son de cariz horizontal y están previstos para todas las actuaciones que desarrolla el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el marco del PRTR. Sin embargo, concretamente para este Programa (UNICO-Edificios), y vista la naturaleza de los beneficiarios últimos (comunidades de propietarios) y que el procedimiento de concesión es el de concesión directa hasta el agotamiento de los fondos, no son aplicables.

4. Vista la atomización existente en el mercado de las empresas instaladoras de telecomunicación, las ayudas reguladas en el Real Decreto 990/2021 no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado la Decisión SA.51079 (2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, puesto que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más (considerando 35).

Esta Orden que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 2.8 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a través de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, la competencia, entre otros, de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones.

En virtud de todo ello, en cumplimiento de Real Decreto 990/2021, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por el Decreto 11/2021, vistos los informes favorables de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dicto la siguiente:

ORDEN

Capítulo I Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de varias actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad ejecutar la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras, mejora del equipamiento que permita alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y conseguir un menor consumo de energía» de la componente 15 del PRTR (Programa UNICO-Edificios).

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán solicitar y, si procede, obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, y que necesiten adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

Para cada una de las tres actuaciones mencionadas al artículo 4, se establece una fecha de construcción del edificio anterior al año 2000 que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

2. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene al estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o al concurrir las circunstancias determinadas en estas bases y convocatoria.

3. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otro aplicable.

 

Artículo 3

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden tendrán a todos los efectos las obligaciones establecidas al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y las derivadas de estas bases reguladoras, así como las instrucciones específicas que, si procede, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. En concreto, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en la que se encuentre la tramitación del expediente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como las de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Dirección General de Modernización y Administración Digital la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos por parte de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional que haya contribuido también a financiar los mismos gastos. Esta comunicación se tendrá que realizar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Así mismo, tienen que disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el apoyo justificativo de la ayuda concedida, garantiza el adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y se tiene que conservar durante un plazo mínimo de diez años. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en la que se encuentre la tramitación del expediente.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 10 años a contar desde la finalización de la operación.

h) Dar difusión y visibilidad sobre el origen de la financiación a las actuaciones objeto de la subvención, en la forma que indica el artículo 17 de la Orden, así como las que sean de aplicación por la normativa estatal y comunitaria.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que estén relacionadas con la actividad subvencionada a efectos estadísticos.

k) Asegurarse de que en los gastos no hay doble financiación con otras ayudas comunitarias o nacionales.

l) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación. A tal efecto se tiene que aportar cualquier documentación que le sea requerida en el procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. En concreto, como beneficiarios de esta línea de subvenciones el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

n) Asegurar que las infraestructuras y los equipos que sean objeto de ayuda permanezcan afectas al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, a contar a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta es menor de 5 años.

o) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos al medio ambiente (DNSH, por las siglas en inglés do not significant harm) y prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se encuentran en la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

p) No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, si procede, su cumplimiento.

q) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Modernización y Administración Digital cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

 

 

​​​​​​​Artículo 4

Líneas de actuación subvencionables

1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respecto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida

2. La convocatoria tiene que especificar las actuaciones que, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 990/2021, tienen que estar comprendidas dentro de cada una de las líneas subvencionables.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de diciembre del 2023.

Artículo 5

Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables

1. Los requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables son los establecidos enel artículo 14 del Real Decreto 990/2021.

2. Así mismo, la ejecución de las actuaciones tienen que cumplir con las instrucciones de 8 de febrero de 2022 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales sobre condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 del PRTR en virtud del Real Decreto 990/2021.

3. Los requisitos y condiciones específicas de ejecución se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del TRLS, los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el periodo a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto.

2. En todo caso, son gastos subvencionables, además de las que establezca la convocatoria, las siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que sean necesarios y, si procede, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se necesite, la realización de las medidas de comprobación y la correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, si procede, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables, y de la correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre y cuando no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. La convocatoria puede establecer, como gastos subvencionables, los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4.a) del TRLS, las infraestructuras y equipos que sean objeto de la subvención tendrán que permanecer afectas al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, a contar a partir de la finalización de la misma, o hasta el final de su vida útil si esta es menor de 5 años.

Artículo 7

Intensidad y cuantía máxima de las ayudas

1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresada en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad máxima de la ayuda que prevea la convocatoria no podrá ser inferior al 50 por ciento ni superior al 70 por ciento de los costes subvencionables que constan en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación de la convocatoria.

3. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación ni las cuantías máximas que se fijan a la correspondiente convocatoria. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.

2. Las solicitudes se tienen que presentar con un modelo normalizado junto con la documentación que especifique la convocatoria.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

4. En la solicitud, se autorizará la Dirección General de Modernización y Administración Digital a consultar la información de la Administración tributaria estatal y a la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Respecto de la información tributaria autonómica, la Dirección General de Modernización y Administración Digital realizará la consulta, salvo oposición expresa del interesado. Así mismo, se subscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, si procede, su cumplimiento.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el modelo normalizado o no va acompañada de la documentación exigida a la convocatoria, se tiene que requerir al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos indicados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Órganos competentes

1. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos que establece el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Igualmente el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

3. El director general de Modernización y Administración Digital es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones así como la comprobación que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.

Artículo10

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones que regula esta Orden tienen que concederse a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, dado que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, de acuerdo con el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

3. El presupuesto se considera agotado cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, si la convocatoria así lo prevé, se podrán continuar registrando solicitudes a la lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que tendrá que ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento. Estas solicitudes estarán supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

4. Si se agota el crédito destinado asignado en la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

5. Las solicitudes de subvención tienen que resolverse por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

6. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda, así como la entrega al beneficiario, se hará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

7. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la resolución, según determine la convocatoria, será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado una resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 22.2 del TRLS. La resolución de concesión se puede recurrir en la forma establecida en la convocatoria.

Artículo 11

Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que justificar a la Dirección General de Modernización y Administración Digital la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención, mediante la presentación de la documentación que prevé esta Orden.

2. El plazo máximo de justificación de la subvención tiene que establecerlo la convocatoria y la resolución de concesión y, en todo caso, este tiene que ser ser de tres meses teniendo en cuenta la fecha tope de 31 de diciembre de 2023.

Transcurrido el plazo que se señala al párrafo anterior, sin haberse presentado la mencionada justificación, se tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días la presente, en aplicación de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para cada actuación finalizada se aportará, la documentación siguiente justificativa:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan en los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.

b) Copia del Proyecto técnico subscrito por el titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT). La estructura y el contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por los que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada de la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Este boletín se tiene que ajustar al modelo normalizado incluido como anexo III en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados; este contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

d) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

e) Copia del Certificado de final de obra subscrito por el titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, como por ejemplo, aparallaje, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, así como de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión tiene que hacerse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, en particular el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán llegar a acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que tendrán que aportarles el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará a la destinataria última de las ayudas una copia de este justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble; el diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto Técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones en el Certificado de final de obra.

Artículo 12

Pago

1. El pago de la subvención se hará efectivo, a todos los efectos, una vez se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada; se haya justificado dentro de plazo la realización de la actividad subvencionada y, después de realizar las actuaciones de comprobación y control correspondiente, teniendo en cuenta la fecha tope de 31 de diciembre de 2023.

2. La resolución de pago tiene que hacer referencia a la procedencia de los fondos, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 13

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos que establece esta orden y otras normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho a cobro de la ayuda y, si procede, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. También da lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

3. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, comportará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4. El incumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas por los destinatarios.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones al que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Decreto Legislativo 2/2005 (artículos 50 a 63).

Artículo 15

Procedimiento sancionador

1. La tramitación del procedimiento sancionador se regirá por el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por las especialidades que en materia sancionadora prevé la Ley 39/2015.

2. Los órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador son los establecidos en el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005

Artículo 16

Actuaciones de comprobación y control

1. Todas las actuaciones estarán sometidas al control económico y financiero que ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Así mismo, están sometidas al seguimiento y control que se establezca por el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y la aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Así mismo, estarán sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede realizar todas las inspecciones que sean necesarias para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, los requisitos y los objetivos a que están sometidos las ayudas que regula el Decreto 990/2021.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y todos los órganos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas a la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17

Publicidad

1. Cualquier referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualquier medio de difusión, tiene que cumplir los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO- Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello de conformidad con lo que se establezca sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, las instalaciones objeto de ayudas tendrán que estar señalizadas de acuerdo con lo indicado en el Manual al que hace referencia este apartado.

De acuerdo con esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se tendrá que exhibir de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. Así mismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se tiene que mencionar el Programa UNICO-Edificios, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del programa deberán contener, tanto en el encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU».

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Así mismo, será también aplicable lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos Next Generation UE.

Artículo 18

Normativa aplicable

1. El régimen jurídico, de las subvenciones objeto de esta Orden será el establecido en el Real Decreto 990/2021, así como el Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.

2. Estas subvenciones están sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular: el Real Decreto Ley 36/2020, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configuran el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan ser aplicables, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.

Artículo 19

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden, serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, mientras que esta ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Artículo 20

Tramitación telemática

La participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se tiene que hacer exclusivamente de manera telemática de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

 

Capítulo II Convocatoria

Artículo 21

Objeto

1. La convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, en los términos que establece el capítulo I de esta Orden.

2. Esta convocatoria tiene por finalidad la ejecución la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y conseguir un consumo de energía más bajo» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Edificios).

Artículo 22

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, en los términos previstos en el artículo 2 del capítulo I.

Artículo 23

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 3 del capítulo I.

Artículo 24

Plazo para presentar las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, podrán continuar registrándose solicitudes en la lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que tendrá que ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Artículo 25

Importe y crédito presupuestario

1. De acuerdo con el anexo I del Real Decreto 990/2021, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.696.200 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía máxima que se indican a continuación:

  • 2022: 21301.551A01.78000.00 MR064 0,00 €
  • 2023: 21301.551A01.78000.00 MR064 1.696.200,00 €

2. El importe de esta convocatoria se podrá incrementar de acuerdo con el apartado anterior. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplie, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Estas ayudas se tienen que financiar con fondos europeos (Next Generation EU) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 26

Líneas de actuación subvencionables

1. Las líneas subvencionables, objeto de esta Orden, con respecto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de radiodifusión sonora, televisión digital y de Banda Ancha ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, (PAU), del que se disponga o se deba de instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

1.º Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios de radiodifusión. A tal efecto, se tienen que tomar como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011. Así mismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que deberá instalarse en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tienen que tomar como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011.

2.º Y, en su caso, se desinstalarán y retirarán los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; como por ejemplo: aparallaje, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de radiodifusión sonora, televisión digital y de Banda Ancha ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se tenga que instalar, con las correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovará con esta línea del programa:

1.º Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios de radiodifusión. A tal efecto, se tienen que tomar como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011. Así mismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se tendrá que instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes mencionados. A tal efecto, se tienen que tomar como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011.

2.º Y, en su caso, se desinstalarán y retirarán los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; como por ejemplo: aparallaje, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha ultrarrápida.

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) de que se disponga o se tenga que instalar, con las correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

1.º Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se tendrá que instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes mencionados. A tal efecto, se tienen que tomar como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011.

2.º Y, en su caso, se desinstalarán y retirarán los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; como por ejemplo: aparallaje, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2. Las líneas subvencionables del punto anterior son excluyentes entre sí a efectos de solicitar la subvención.

Artículo 27

Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables

Para poder obtener la subvención, las actuaciones anteriores tienen que cumplir las siguientes condiciones específicas:

1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo . En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación .

2. Contar con el correspondiente proyecto técnico subscrito por el titulado o por la titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

3. Las actuaciones objeto de ayuda tendrán que cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que las mismas lo requieran.

4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 26 que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

5. Si no existiera respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede habilitar, si hace falta, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al que describe este artículo.

6. Además, para cada una de las tres actuaciones mencionadas en el artículo 4, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, si procede, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011.

7. La Dirección General de Modernización y Administración Digital publicará en la web https://intranet.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions/ca/ los modelos de documentos antes mencionados y que se adapten a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 26, esto con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que subscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

8. Así mismo se tiene que cumplir con las instrucciones de 8 de febrero de 2022 del secretario de estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales sobre condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 del PRTR en virtud del Real Decreto 990/2021, siguientes:

a) Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de aplicación, se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética a los equipos e instalaciones.

b) En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios por proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso , de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se ha identificado como riesgo climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, si procede, fluviales o costeras).

Para este riesgo climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan este riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

c) Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en pes de estas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites máximos enumerados en el anexo mencionado.

Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Precisamente será al final de su vida útil cuando el equipo se someterá a una preparación por operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y finalmente eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

d) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Artículo 28

Gastos subvencionables

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 40 del TRLS, y que se materialice en el periodo a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto.

2. Se consideran gastos los que establece el artículo 6.2 letras a) y b) del capítulo I.

3. Dentro de los gastos subvencionables, de acuerdo el artículo 40.8 del TRLS, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLS, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda tendrán que permanecer afectas al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, a contar a partir de la finalización de la misma, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Artículo 29

Intensidad y cuantía máxima de las ayudas

La intensidad de la ayuda será como máximo del 70 % de los costes subvencionables y la cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en el artículo 4 y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidos como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha ultrarrápida (instalación completa):

1.º Importe máximo de la ayuda 16.660 €.

2.º La fórmula de cálculo aplicable es: (680 € de coste unitario * 35 viviendas) * 70 % de intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera):

1.º Importe máximo de la ayuda 14.700 €.

2.º La fórmula de cálculo aplicable es: (600 € de coste unitario * 35 viviendas) * 70 % de intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha ultrarrápida:

1.º Importe máximo de la ayuda 11.882,50 €.

2.º La fórmula de cálculo aplicable es: (485 € de coste unitario * 35 viviendas) * 70 % de intensidad de la ayuda.

Por lo tanto, la ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación ni las cuantías máximas antes mencionadas. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 30

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes con la documentación que lo acompaña se tienen que presentar telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo. El formulario para la presentación de la subvención se encuentra a la Sede Electrónica de la CAIB. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario y línea de actuación.

2. Con la solicitud se tiene que presentar: un certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en que, de forma expresa:

a) Se adjunte una copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

b) Se faculte un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

c) Se aporte el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

d) Se adjunte el Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica y en la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, subscrito por el titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la cual se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, así como el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

e) Se incluya el Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica y en la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes mencionado.

f) Se aporten las declaraciones responsables, firmadas por el representante legal de la comunidad de propietarios, siguientes:

f1) No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del TRLS, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con los términos que establece el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f2) De encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social. Así mismo se autorizará a la Dirección General de Modernización y Administración Digital la consulta de la información de la Administración tributaria estatal y a la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Respecto de la información tributaria autonómica, la DGMAD realizará la consulta, salvo oposición expresa del interesado.

f3) No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

f4) No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o, en en su caso, del cumplimiento de estas.

f5) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do not significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

f6) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Se tiene que aportar la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se llevarán a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que tiene que ser anterior al 1 de enero del año 2000, en cada una de las tres actuaciones previstas en el artículo 25, en la fecha en ellos identificada.

h) Aportar una copia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en laque se realizará el abono de la subvención.

 

Artículo 31

Órganos competentes

En cuanto a los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 9 del capítulo I.

Artículo 32

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución del procedimiento

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en el Real Decreto 990/2021 se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, se tienen que dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a las convocatorias.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir el solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.

3. Una vez que los técnicos de la DGMAD hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, el director general de Modernización y Administración Digital tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios y también de los excluidos con indicación del motivo de exclusión para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB, y en la página web de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

4. La resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Modernización y Administración Digital dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado o publicado una resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del TRLS.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes y referencia a la financiación del PRTR.

Artículo 33

Justificación

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones objeto de subvención y, como máximo, el 31 de agosto de 2023.

2. Para cada actuación finalizada se aportará la siguiente documentación justificativa:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.

b) Copia del Proyecto técnico subscrito por el titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT); la estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por los que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Este boletín se tiene que ajustar al modelo normalizado incluido como anexo III en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «Descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados; este contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

d) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente rellenado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados a la Sede Electrónica de la CAIB.

e) Copia del Certificado de final de obra subscrito por el titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el n.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, como por ejemplo, aparallaje, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión se tiene que hacer, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, en particular el Real Decreto 110/2015.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán llegar a acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que tendrán que aportar el justificante de entrega oportuno.

La empresa instaladora facilitará a la destinataria última de las ayudas una copia de este justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble. El diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto Técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones en el Certificado de final de obra.

3. En caso de que el expediente no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o aporte la documentación.

4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.

Artículo 34

Pago

El pago de la subvención se llevará a cabo por transferencia bancaria una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.

Artículo 35

Revocación y reintegro

1. En cuanto a la revocación y/o reintegro hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 13 del capítulo I.

2. También da lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

Artículo 36

Actuaciones de comprobación y control

En cuanto a las actuaciones de comprobación y control hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 16 del capítulo I.

Artículo 37

Publicidad

En cuanto a la publicidad hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 17 del capítulo I.

Artículo 38

Tramitación telemática

1. La participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se tiene que hacer exclusivamente de manera telemática de acuerdo con el artículo 15.3.a ) de la Ley 4/2021, a través del trámite específico para subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/.

No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Artículo 39

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Modernización y Administración Digital, debe poner a disposición de los interesados la documentación normalizada y los correspondientes anexos en los procedimientos de la Sede Electrónica y en https://intranet.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions/ca/ que corresponde a la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

Disposición adicional primera

Recursos

1. Las disposiciones incluidas dentro del capítulo II de la Orden tienen carácter de acto administrativo, a efectos de las eventuales modificaciones que se puedan realizar y de la interposición de los recursos que corresponda.

2. Así mismo, contra este capítulo II se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de agosto de 2022)

El conseller de Fons Europeus, Universitat i Cultura Miquel Company Pons