Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 422202
Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
PREÁMBULO
El 20 de enero de 2022 entró en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
En la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo celebrada el día 2 de febrero de 2022 se acordó la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentalización del Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. El porcentaje establecido en el Plan Estatal de Vivienda para las Illes Balears es de un 2,40 %, equivalente a un importe de 4.800.000,00 €, destinado a la financiación de la ayuda mencionada en la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2022.
Mediante la Resolución del director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 22 de abril de 2022 se adquirió un compromiso financiero con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4.800.000,00 € para el año 2022 y 4.800.000,00 € en el ejercicio 2023, asimismo se aprobó transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 4.800.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N754 “Bono Joven Alquiler” consignada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2022.
El Bono Alquiler Joven establece una ayuda de 250 € mensuales para las personas jóvenes de hasta 35 años incluidos, con objeto de facilitar su emancipación así como contribuir a evitar o, cuanto menos, ralentizar el reto demográfico. La ayuda se solicita individualmente y se concede por un plazo de dos años; es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 € repartida en 24 mensualidades. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez que se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado Real Decreto.
El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022, mediante el que se pueden elevar los límites máximos de la renta arrendaticia hasta 900 € mensuales, en todos los municipios de las Illes Balears.
Con la finalidad de facilitar la gestión y la percepción de la ayuda llamada Bono Alquiler Joven en las Illes Balears, interesa complementar y desarrollar el procedimiento previsto en los artículos del 1 al 16 (ambos incluidos) del citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 ( BOIB num 175, de 23 de diciembre ) se aprobó el Plan Estratégico de subvenciones de la CAIB para los años 2021-2023, que fue modificado mediante Resolución de la consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores de dia 15 de junio de 2022 ( BOIB num 79 de 18 de junio)en relación al objetivo IV sobre cohesión social, concretamente el punto 8 , relativo a vivienda, mediante la inclusión de la línea IV.8.4 con el contenido siguiente :
IV.8.4
Dirección general: Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Fuente de financiación: capítulo IV FF22136
Descripción: ayudas de vivienda del Bono Alquiler Joven
Objetivos y efectos: conceder ayudas en materia de vivienda para personas jóvenes con escasos medios económicos, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (Bono Alquiler Joven)
Convocatoria: anual (2022 i 2023)
Coste: 9.600.000,00 € Indicadores: número de beneficiarios al año
Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda en las Illes Balears
Publicada la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, establece un régimen especial de subvenciones en materia de vivienda que se aplica, desde su entrada en vigor, a la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda. Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en materia de vivienda y posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A tal efecto, en el artículo 2 se regula el procedimiento de aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestión de estas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente su tramitación. Esta norma posibilita que la elaboración, aprobación y publicación oficial de las bases reguladoras incluya la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 25 de julio de 2022, otorgó la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.
La resolución de convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.
El artículo 2.11. b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.
Por todo ello, y publicado el texto de esta Orden en el BOIB n.º 86 de 2 de julio de 2022 a efectos de información pública, con la fiscalización previa de la Intervención General el día 29 de julio de 2022 y la autorización del Consejo de Gobierno, dicto la siguiente
Orden
Capítulo I
Disposiciones generales. Bases de la convocatoria.
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas Bono Alquiler Joven para los alquileres de viviendas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y por el plazo máximo de dos años.
Las viviendas arrendadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a personas jóvenes de hasta 35 años incluidos con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiación de una parte de la renta que el inquilino tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.
Artículo 2
Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones
El Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler puedan conceder las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la comunidad autónoma, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales a estos efectos las que determine la comunidad autónoma. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
En los supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este artículo la suma del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia.
Artículo 3
Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad ,que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, a 24.318,84 €.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en el artículo 17.2 de esta Orden.
e) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
f) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) Que los titulares del contrato de arrendamiento con domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española. En el supuesto de que los titulares del contrato sean extranjeros, deberán tener su residencia legal en España.
h) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler tenga una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales. No serán objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen el límite anterior.
i) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos establecido en el artículo 17 de esta Orden.
Artículo 4
Prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas
1. No podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; ni que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este o el anterior Plan Estatal o autonómico de vivienda.
2. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando la persona arrendataria solicitante, o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto se considera que una persona no es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y el mismo se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:
— Separación o divorcio.
— Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio no esté situado en el ámbito territorial insular donde se ubique la vivienda arrendada.
— Víctimas de violencia de género.
— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
— Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del inquilino o inquilina que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora de la vivienda.
Artículo 5
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Régimen de concurrencia no competitiva
1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 6
Determinación del importe
La cuantía de la ayuda será de 250 € mensuales a la persona beneficiaria con el limite del importe mensual de la renta arrendaticia, considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda que convivan en la vivienda podrá superar el importe de la renta arrendaticia que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la correspondiente proporción.
Artículo 7
Renta arrendaticia
La renta arrendaticia de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior 900,00 € mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anexos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Artículo 8
Órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
1. El consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 1 a 3 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
2. Igualmente, el consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.
3. La directora general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta Orden, así como también para la comprobación de la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado.
Artículo 9
Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven y duración
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes
La ayuda se otorgará a la persona beneficiaria por el plazo de dos años, con efectos a partir del 1 de enero de 2022 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo fuese posterior. En caso de contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2022, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2022, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos.
Artículo 10
Obligaciones de la persona beneficiaria
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Decreto Ley 4/2021, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se deberá haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2022, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo,por el plazo de dos años desde las citadas fechas. En este justificante bancario constará la siguiente información:
— La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
— La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
— El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
— El importe de la renta.
— La fecha del pago.
No se aceptarán recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora.
No se considerarán validos como documentos acreditativos del pago aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.
c) Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda al alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requerida.
e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al órgano instructor, mediante la declaración responsable (anexo 2), si se ha solicitado alguna otra ayuda para el mismo concepto ante cualquier otra Administración.
g) Acreditar, mediante una declaración responsable (anexo 2), que no perciben la renta básica de emancipación (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas para el alquiler dirigidas a sectores de población con recursos económicos escasos.
2. La persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron su reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. A tal efecto, la comunicación deberá realizarse en el plazo de quince días desde que tenga lugar el hecho causante.
Si dicha modificación pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 11
Condiciones para el pago y forma de justificación
El pago se realizará previa justificación del abono del precio de la renta mensual.
Artículo 12
Condición de vivienda habitual y permanente. Plazo de duración del arrendamiento
La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 13
Régimen jurídico aplicable
1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas del Bono Alquiler Joven previstas en esta Orden se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
— La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022 mediante el que se pueden elevar los límites máximos de renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en todos los municipios de las Illes Balears.
Artículo 14
Financiación de las actuaciones
1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana para la financiación del Bono Alquiler Joven por importe de 9.600.000,00 euros, una vez realizada la correspondiente transferencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
2.Estas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Anualidad |
Importe |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2022 |
4.800.000,00 € |
25501 431B01 48000 00 (FF 22136) |
2023 |
4.800,000,00 € |
3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por el crédito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si resultasen insuficientes para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, bien mediante fondos estatales, si los hubiere, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, todo ello mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. No son ayudas del Estado de las reguladas en los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 15
Criterios objetivos y de preferencia específicos que deben regir en la concesión de la subvención
1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta que se agote el crédito disponible.
2. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.
Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
Artículo 16
Importe de la subvención
La cuantía de la ayuda será de 250 € mensuales a la persona beneficiaria con el limite del importe mensual de la renta arrendaticia, considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda que convivan en la vivienda podrá superar el importe de la renta arrendaticia que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la correspondiente proporción.
Artículo 17
Requisito de ingresos máximos y reglas para la determinación de los ingresos
1. Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2021 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en todo caso.
2. Para la obtención de la ayuda del Bono Alquiler Joven, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:
— Se partirá de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
3. A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En caso de que se manifieste la oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse el certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Artículo 18
Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro situado en las Illes Balears, estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura este cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler.
2. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento de vivienda se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022 y en esta Orden, formalizándose el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupción temporal con el contrato anterior.
Artículo 19
Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación
1. Las solicitudes de la ayuda para el Bono Alquiler Joven se presentarán por vía telemática a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.
No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.
2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en el Real Decreto 42/2022, el resto de normativa aplicable, esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también se realizarán o aportarán a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.
Artículo 20
Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará a las 10.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará a las 23.59 horas del 15 de septiembre de 2022, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura .
2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 21
Documentación necesaria para la solicitud
1. Junto con la solicitud del Bono Alquiler Joven se presentará la siguiente documentación necesaria:
a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.
c) La autorización expresa de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 1, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y por el inquilino o inquilina, con mención expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.
e) El contrato de trabajo y la vida laboral de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
g) La persona solicitante que trabaje por cuenta propia deberá presentar el alta de actividad empresarial y la vida laboral de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
g) El certificado de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho de que, en cuanto al inquilino, inquilina o inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 4.2.a) de esta Orden.
h) El certificado o volante colectivo de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de los arrendatarios, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.
i) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2022, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.
j) Las declaraciones responsables de los solicitantes titulares del contrato de alquiler, de acuerdo con el modelo que figuran en el anexo 2, según las cuales declaran:
— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios de la ayuda previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— De que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas contempladas en este Plan, en el anterior el plan estatal de vivienda o los anteriores planes autonómicos de vivienda.
— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido y en la forma correspondiente.
— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para la concesión de la subvención.
— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
— De que aportarán toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.
— Que tanto ellos como el resto de miembros de la unidad de convivencia no son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, siendo titulares de alguna, no disponen de la misma a causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.
— Que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
— No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.
— Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
— Saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
k) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler de veracidad de datos bancarios.
La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.
Artículo 22
Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.
Artículo 23
Protección de datos
La solicitud del Bono Alquiler Joven implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
Artículo 24
Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden.
2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos. En estos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente para la concesión de la ayuda, con indicación de los beneficiarios y el importe de la misma; los informados para su denegación, con indicación de las causas que los motivan; y los no admitidos a trámite; todos ellos con indicación de los beneficiarios.
Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.
Artículo 25
Propuestas de resolución de concesión
1. La directora general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas Bono Alquiler Joven.
Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:
— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
2. Las propuestas de resolución de las ayudas para el Bono Alquiler Joven se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia y sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas de interponer el recurso procedente contra la resolución.
Artículo 26
Resolución
1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, podrán reconocer la obligación y proponer el pago parcial o total de unos determinados beneficiarios incluidos en la concesión mencionada.
2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.
3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:
— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.
— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.
— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
Artículo 27
Plazo para resolver y publicación
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Capítulo III
Gestión, evaluación y control de las ayudas
Artículo 28
Justificación y pago
1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales del año 2022 deberán cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden. Se presentarán de manera telemática, en la forma indicada en el artículo 21.1.i) de esta Orden en los siguientes plazos únicos:
a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarán en el momento de la solicitud de la ayuda (recibos correspondientes a los meses de enero de 2022 a julio de 2022 inclusive). En el supuesto de que la solicitud se presente sin todos los justificantes acreditativos de estar al corriente de pago de todas las rentas vencidas, se abonará únicamente la ayuda correspondiente a los recibos presentados que contengan todos los requisitos exigidos en el artículo 10.1.a) de esta Orden.
b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarán telemáticamente cada cuatro meses, en los siguientes períodos:
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de diciembre de 2022 y las 23.59 h del 31 de diciembre de 2022, los justificantes de pago de la renta desde agosto a diciembre del año 2023 (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022).
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de abril de 2023 y las 23.59 h del 30 de abril de 2023, los justificantes de pago desde enero a abril de 2023 (enero, febrero, marzo y abril de 2023).
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de agosto de 2023 y las 23.59 h del 31 de agosto de 2023, los justificantes correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2023 (mayo, junio, julio y agosto de 2023).
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de diciembre de 2023 y las 23.59 h del 31 de diciembre de 2023, los justificantes correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2023 (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023).
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de abril de 2024 y las 23.59 h del 30 de abril de 2024, los justificantes de pago desde enero a abril de 2024 (enero, febrero, marzo y abril de 2024).
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de agosto de 2024 y las 23.59 h del 31 de agosto de 2024, los justificantes correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2024 (mayo, junio, julio y agosto de 2024).
— En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de diciembre de 2024 y las 23.59 h del 31 de diciembre de 2024, los justificantes correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2024 (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024).
Si los justificantes de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presentan en los plazos señalados en este apartado, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada.
2. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.
Artículo 29
Medidas de comprobación y control
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta Orden.
2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, que se realizará en la página web del Govern de les Illes Balears http://vivienda.caib.es
Artículo 30
Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.
Artículo 31
Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a fecha de la firma electrónica:(29 de julio de 2022)
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí i Ribas