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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5549
Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de junio de 2020 por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)

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Texto

Mediante el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre las cuales hay la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y las entidades que dependen, de ella como es el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).

Así mismo, el IBISEC se creó por el Decreto 4/2004, de 16 de enero, como una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como una entidad adscrita a la consejería competente en materia de educación. Por medio del Decreto 26/2016, de 13 de mayo, se aprobaron los nuevos Estatutos del IBISEC. Según el artículo 25 del Decreto 26/2016, el ente está integrado por personal laboral propio y por personal funcionario.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que «los consejeros, mediante orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con objeto de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».

Dado que se ha producido una reestructuración del Gobierno y se han incorporado dentro de la consejería de Educación, Universidad e Investigación nuevas direcciones generales y se han reestructurado algunas de las ya existentes, se hace necesario recoger formalmente las funciones en un solo texto normativo de acuerdo con la estructura actual.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en conformidad con las pautas que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.

Artículo 2

Funciones de los puestos de trabajo del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)

Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del IBISEC, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.

Artículo 3

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se tiene que considerar como una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. En particular, la función de hacer copias auténticas que prevé el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro, como también a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud de lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Así mismo, la función de expedición de copias auténticas a que se refiere el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde a los jefes de departamento, a los jefes de servicio y a los jefes de sección, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan bajo su custodia, como también a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cuanto a los documentos objeto de edición.

4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos del personal funcionario.

5. Corresponde a los jefes de Servicio y de Departamento en su caso, dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al Servicio o al Departamento.

Artículo 4

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefe de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, tiene que asumir las funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo esto sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, si procede, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume las funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, en conformidad con el anexo 2 y el anexo 4..

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual que contradigan lo que dispone esta Orden y, en particular, la Orden del consejero de Educación y Universidad de 9 de mayo de 2019 (BOIB núm. 66, de 16 de mayo) por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos