Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 276296
Orden 14/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de memoria democrática
De acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad.
La Dirección General de Memoria Democrática, adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ejerce las competencias en materia de coordinación de las políticas de la memoria democrática y la gestión del Censo de personas desaparecidas.
El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.
De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene entre sus competencias la coordinación de las políticas de memoria democrática.
La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, dada la carencia de normativa reguladora de bases previa en materia de memoria democrática, considera necesario aprobar esta Orden, para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de memoria democrática, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que exige el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde a primeros de necesidad, dado que de acuerdo con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia, hay razones de interés general dirigidas a la recuperación de la memoria democrática y esta Orden es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta a primeros de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente el propósito. Finalmente, la norma proyectada es también conforme al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
También se atienen los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.
Por todo esto, haciendo uso de las facultades que me atribuyen el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y los artículos 41.c), 46.2 y 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actividades, las actuaciones, los estudios, las publicaciones, los proyectos y los programas relacionados con la memoria democrática de las Illes Balears.
Artículo 2 Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser actuaciones subvencionables las actividades o los proyectos de interés público que se detallan a continuación:
a. Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la memoria democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura y la Transición.
b. Publicaciones, creación de páginas web y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y otros acontecimientos de tipo científico, divulgativo o artístico sobre la memoria democrática.
c. La recopilación, la producción, la conservación, el estudio y la difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas, documentales…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la dictadura.
2. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención se tienen que ejecutar dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o tienen que desplegar en este territorio los efectos principales.
3. También son susceptibles de subvención las actividades, los proyectos o los comportamientos singulares mencionados en el apartado 1 anterior llevados a cabo con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria lo prevea expresamente y fije la fecha tope de realización de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de subvención, la cual, en todo caso, tiene que ser posterior a la de entrada en vigor de esta Orden.
4. En conformidad con lo que establece el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la ayuda puede consistir en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haga con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones
1. Como regla general, las ayudas que se establezcan al amparo de esta Orden son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, este aspecto se tiene que hacer constar expresamente en la convocatoria.
2. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento otras subvenciones por entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.
Artículo 4 Personas o entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que establecen estas bases, y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se tiene que entender disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas, de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro correspondiente; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención; y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los objetivos relacionados con el objeto de la resolución de la convocatoria correspondiente.
3. Los requisitos adicionales que se mencionan en el apartado anterior, así como los que se puedan establecer en la convocatoria correspondiente, se tienen que acreditar aportando la documentación, adjunta a la solicitud de subvención, señalada en el artículo 10 de esta Orden y en la convocatoria correspondiente.
4. Las convocatorias de las subvenciones pueden prever la subcontratación de las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que se dé alguna de las circunstancias que se establecen como prohibiciones en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la normativa que lo establezca.
6. Siempre que la convocatoria lo recoja expresamente, las personas menores de edad pueden ser beneficiarias de ayudas, de acuerdo con lo que indique la convocatoria correspondiente, o bien directamente, en aplicación del artículo 3, apartado b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través de sus representantes legales.
Artículo 5 Convocatoria
1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de memoria democrática. El texto de la convocatoria se tiene que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.
2. Las convocatorias tienen que contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y también tienen que concretar los plazos generales a los que se refiere el artículo 16 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan.
3. En las convocatorias se tiene que señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención (con posibilidad de financiación de la Unión Europea, de la Administración del Estado u otros), con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se tiene que imputar el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:
a. La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente todo entre todas las solicitudes presentadas.
b. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Se puede ampliar el crédito de una convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
c. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.
4. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o más ejercicios presupuestarios y para una misma línea de subvención, indicando los aspectos siguientes:
a. El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que se tienen que dictar.
b. El importe máximo que se tiene que otorgar en cada periodo, teniendo en cuenta su duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en que, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
c. El plazo en el que se pueden presentar las solicitudes para cada uno de los periodos.
d. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
5. En las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior, cada resolución tiene que pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el periodo de tiempo correspondiente y acordar el otorgamiento, si procede, de acuerdo con los criterios de selección que, en conformidad con el artículo 6 de esta Orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que se haya establecido en la convocatoria para cada periodo.
Artículo 6 Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones
1. Salvo las excepciones establecidas en el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones que regula esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos. Asimismo, como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, en conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que se fijen en las convocatorias.
2. Sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes en cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria correspondiente, se pueden tener en cuenta los criterios de valoración siguientes, entre otros, atendiendo los que resulten más conformes con la naturaleza de la subvención:
a. La adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades y a los objetivos que establece la convocatoria, como también la viabilidad técnica y económica de la actividad objeto de subvención.
b. La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la persona o entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.
c. La calidad técnica del proyecto o de las actividades propuestas.
d. La aplicación de alguna o algunas medidas de carácter social, como por ejemplo la integración social y laboral de las personas con discapacidad, la garantía de la accesibilidad, la sostenibilidad ambiental, la transparencia y la responsabilidad fiscal, entre otros, excepto los casos en los que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporar ninguno.
e. El ámbito territorial del proyecto.
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases tienen que introducir criterios que valoren las actuaciones dirigidas en la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en los que, por la naturaleza de la subvención o de las personas solicitantes, esté justificado no incorporarla.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases tienen que incluir, siempre que lo permita su naturaleza y sea posible, cláusulas lingüísticas como por ejemplo el uso preferente del catalán o la previsión de emplearlo en la elaboración de materiales, difusión de las actuaciones, ediciones o publicaciones, etc.
5. Sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, todo de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Asimismo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las convocatorias, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o entidad solicitante una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.
Artículo 7 Reglas generales sobre el importe de la subvención
1. El importe de la subvención puede consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada o en una cuantía fija, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, como también las reglas siguientes:
a. En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante y aceptado por la Administración o según las modificaciones posteriores, el exceso eventual de financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que lograr la subvención respecto al coste total final de la actividad que justifique la persona o entidad beneficiaria.
b. Cuando la subvención se fije como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total, se tiene que entender que la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es por anticipado de la persona o entidad y, si procede, se tiene que reintegrar la subvención concedida tan sólo por el importe que exceda el coste total final de la actividad, de acuerdo con la justificación aportada por la persona o entidad beneficiaria.
2. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
3. En el supuesto de que se puntúen los proyectos, si se produce un empate en la valoración de las personas o entidades solicitantes y el crédito permaneciendo es insuficiente para cubrir la subvención que los correspondería a todas, la distribución de este remanente se tiene que establecer de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria. En todo caso, el criterio final de desempate será la orden de entrada de las solicitudes, como criterio residual o si no se han fijado criterios en la convocatoria.
4. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y de determinación previstas en el punto 1 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas correspondientes a las personas o entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, la convocatoria tiene que establecer los criterios de reparto.
5. Con independencia de las reglas de determinación del importe que establecen estas bases, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.
6. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder optar a recibir la subvención.
7. El importe de la subvención concedida no puede superar el importe solicitado.
8. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
Artículo 8 Gastos subvencionables
1. De acuerdo con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.
2. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables siempre que sean indispensables para ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención por el tiempo que establezca la convocatoria, el cual, de acuerdo con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
4. Si la convocatoria lo establece expresamente, se pueden financiar proyectos en los que una parte lo haya llevado a cabo personal voluntario, siempre que se respeten las condiciones que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. Los gastos correspondientes a la participación de voluntariado (dietas y transporte, pólizas de seguro, etc.) se podrán subvencionar siempre que sean gastos directos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado. Siempre que lo prevea la convocatoria, y en las condiciones y con los límites que se establezcan, el trabajo voluntario puede constituir una aportación en especie a efectos de justificar el gasto.
5. Además de lo que pueda establecer cada convocatoria en concreto, no son gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la morosidad de pagos.
c. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados.
d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como tampoco los impuestos personales sobre la renta.
e. Los gastos de indemnización por despidos (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.
Artículo 9 Órganos competentes
1. El consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria democrática es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la convocatoria a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden.
2. El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria democrática es el órgano competente para la instrucción y la tramitación del procedimiento, y tiene que hacer, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tengan que servir de base a la resolución.
3. El consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria democrática es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como, si procede, las resoluciones de modificación y revocación a las que se refieren los artículos 28 y 30 de esta Orden.
Artículo 10 Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, tienen que presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor tiene que advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida al efecto de que, si procede, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.
2. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, deben presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los puntos siguientes, la documentación que se tiene que aportar con la solicitud es la siguiente:
a. En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
b. Si procede, un informe explicativo de la actividad que se tiene que llevar a cabo, en el que se indiquen los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o las inversiones previstas y, si procede, con el IVA desglosado.
c. Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, en relación con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1r. De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 17 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
2.º De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable.
d. Una declaración responsable en la cual se haga constar que la persona o entidad solicitante no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
e. Un certificado de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, este certificado se tiene que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.
f. En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. De acuerdo con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes no están obligadas a presentar los documentos de los que ya dispone la Administración o que hayan sido elaborados por ésta. En este sentido, la presentación de la solicitud supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que pueda consultar los datos de identidad de la persona solicitante y de su representante, si procede. La presentación de la solicitud también supone, salvo oposición expresa, la autorización para que el órgano instructor obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
6. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no se adjunte la documentación que exigen esta Orden y la convocatoria correspondiente, se tiene que requerir a la persona o entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la resolución previa correspondiente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. En las convocatorias dictadas de acuerdo con esta Orden se puede limitar y establecer el número máximo de solicitudes que puede presentar una persona o entidad para cada modalidad de proyecto subvencionable. En el supuesto de que una misma persona o entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, se tendrá en cuenta la orden según la fecha y el número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten o no.
Artículo 11 Inadmisión y desistimiento
1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la convocatoria de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
2. Comportan el desistimiento de la solicitud los hechos siguientes:
a. La no presentación de cualquiera de los documentos que exige la convocatoria de subvenciones o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.
b. La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso.
3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el consejero competente en materia de memoria democrática tiene que resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y tiene que notificar la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas. La notificación se podrá hacer mediante una publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.
Artículo 12 Comisión Evaluadora
1. Únicamente es obligatorio constituir una comisión evaluadora en los supuestos que establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Las convocatorias concretas pueden regular la constitución de una comisión evaluadora aunque no sea preceptiva.
2. Esta comisión, si procede, tiene que estar formada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. Se tiene que procurar que este órgano tenga una composición paritaria de acuerdo con el artículo 4 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Esta comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.
Artículo 13 Instrucción
1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. A tal efecto, las convocatorias correspondientes pueden fijar la realización de una evaluación técnica de las actividades, los proyectos o los comportamientos objeto de las solicitudes de subvención, basada en criterios historiográficos, técnicos y económicos, que se tiene que regir por las reglas generales siguientes:
a. La evaluación técnica la puede hacer una entidad ajena a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de entidad colaboradora, y el encargo se tiene que formalizar por medio del convenio o del contrato que corresponda en cada caso, de acuerdo con el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b. Los parámetros para la evaluación técnica se tienen que fijar en la convocatoria, en el marco de los criterios que establece el artículo 6.1 de esta Orden.
c. Las convocatorias pueden fijar que las actividades, los proyectos o las actuaciones, para ser subvencionables, tengan que obtener una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.
2. A efectos de determinar las personas admitidas en la convocatoria de subvenciones correspondiente, el órgano instructor, si procede, tiene que requerir a las personas o entidades solicitantes la enmienda de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.6 de esta Orden.
3. Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir de que, transcurrido el plazo que se indique a tal efecto, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos se tiene que pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de entre diez y quince días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
5. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, la persona solicitante, a instancia de la Administración, también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor se tiene que pronunciar sobre todos los aspectos que dispone el artículo 14 de esta Orden para la resolución.
7. El informe de la comisión evaluadora debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
8. Las propuestas de resolución se tienen que notificar a las personas interesadas. Las convocatorias de las subvenciones pueden prever que esta notificación se haga mediante una publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. En el supuesto de que se prevea en la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo indicado en el artículo 16 de esta Orden. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
10. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
Artículo 14 Resolución y notificación
1. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que ser motivada y tiene que contener los datos siguientes:
a. La identificación de la persona o entidad beneficiaria.
b. La descripción de la actividad que se tiene que subvencionar.
c. El presupuesto total de la actividad subvencionada.
d. El importe de la subvención concedida.
e. La inclusión o la exclusión, si procede, del IVA soportado.
f. Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.
g. Las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías.
h. La forma de pago.
i. La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar, asimismo, el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio, en los límites que establecen la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
3. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de que cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración establecidos. En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, tiene que conceder la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas, para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez las personas solicitantes hayan aceptado de forma expresa y por escrito la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.
4. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de concesión de las subvenciones se tienen que notificar a las personas interesadas. Las convocatorias de las subvenciones pueden prever que esta notificación se haga mediante una publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución final del procedimiento de concesión de subvenciones agota la vía administrativa.
6. En todo caso, la resolución de concesión se puede sustituir por la terminación convencional, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, como también se puede complementar mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 del mismo texto refundido.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar según se establezca en cada convocatoria, ya sea desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se puede ampliar excepcionalmente en el supuesto previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud.
Artículo 15 Entidades colaboradoras
1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
2. El régimen de colaboración de estas entidades se tiene que sujetar a las normas que establecen los artículos del 26 al 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio o contrato correspondiente.
3. Las entidades colaboradoras a las que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones tienen que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica que, a tal efecto, se determine en las convocatorias correspondientes, y, si procede, se pueden utilizar algunos de los medios de solvencia que establece la normativa vigente por la que se regulan los contratos del sector público.
Artículo 16 Reglas generales sobre plazos y prórrogas
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante la plataforma electrónica se puede hacer cada día del año durante las 24 horas del día, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria correspondiente.
2. A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro electrónico de Gobierno de las Illes Balears en un día inhábil se entiende efectuada a la primera hora del primer día hábil siguiente.
3. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:
a. Un plazo mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de subvención.
b. Diez días para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a la que se refieren el artículo 10.6 y el primer párrafo del artículo 13.2 de esta Orden.
c. Entre quince días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a la que se refiere el artículo 13.3 de esta Orden.
d. Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si corresponde.
e. Entre tres y diez días para aceptar la propuesta de resolución o renunciar, a contar desde el día siguiente de su comunicación.
f. Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g. Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.
h. El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, si procede, se prevea en la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria no establezca nada respecto a ello, la justificación se tiene que presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
i. Quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.
j. El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se haya otorgado la subvención, si procede. En todo caso, y siempre que la convocatoria no establezca un plazo superior, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
k. Tres días para comunicar al órgano que concede la subvención o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos.
l. Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a las que se refiere el apartado c) del artículo 17.2 de esta Orden.
4. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de solicitudes de subvención, como también el plazo máximo de finalización de la actividad o el de justificación al que se refiere la letra h) del apartado anterior, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.
Artículo 17 Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria
1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
2. En todo caso, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a. Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
b. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se haya solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o las modificaciones que se aprueben.
c. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
d. Adoptar, si es procedente, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la dirección general de la consejería competente en materia de memoria democrática y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se tiene que enviar a la dirección general mencionada.
Artículo 18 Pago
1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, a todos los efectos, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y en las condiciones y los plazos que establezca cada convocatoria.
2. Excepcionalmente, se pueden hacer anticipos del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, con las garantías que, si procede, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.
3. Asimismo, se pueden hacer pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, de acuerdo con lo que establezca la misma convocatoria.
Artículo 19 Normas sobre la justificación de la subvención
1. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad de que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
2. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria teniendo en cuenta lo que establece el artículo 16.3.h) de esta Orden.
3. Una vez transcurrido el plazo de justificación que establezca la convocatoria sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días a efectos de poder justificar la subvención.
4. Cada convocatoria tiene que establecer la forma de documentar la justificación de la subvención, de acuerdo con las modalidades siguientes:
a. Cuenta justificativa.
· Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
· Cuenta justificativa simplificada.
· Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
b. Acreditación por módulos.
c. Presentación de estados contables.
5. Para las ayudas que se concedan en consideración a una determinada situación de la persona o entidad beneficiaria y así se disponga en la convocatoria, no se tiene que requerir ninguna otra justificación que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos.
6. De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que promover la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria puede establecer expresamente la posibilidad de estampillar los justificantes de gasto, ya sea mediante un sello en el que conste la entidad que concede la subvención, el nombre del proyecto, la cuantía que se imputa y el año de imputación, o mediante una declaración responsable firmada por la persona o entidad beneficiaria y las administraciones o entidades interesadas que han concedido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, en la cual conste el número, la fecha y el importe de las facturas, la entidad o administración y los proyectos a los cuales se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias pueden establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.
Artículo 20 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago
1. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o bien quien la represente, que tiene que tener el contenido siguiente:
a. Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b. Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
2.º La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionada.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
5.º La documentación adicional que, si procede, establezca la convocatoria.
Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos homogéneos para presentar la documentación.
c. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la relación a la que hace referencia la letra b) anterior, y, si procede, la documentación acreditativa del pago.
En este sentido, y salvo que la convocatoria exija expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, se entienden justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
2. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.
Artículo 21 Cuenta justificativa simplificada
1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tiene que tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.
2. La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada uno, con identificación de los órganos concedentes.
d. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e. Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
3. El órgano concedente tiene que comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo cual tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Artículo 22 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
1. Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que elaborar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
2. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia de memoria democrática.
3. Esta modalidad se puede establecer con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría se puede subvencionar en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.
Artículo 23 Ámbito de aplicación de los módulos
1. La concesión o justificación de la subvención por medio de módulos requiere, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a. Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean medibles en unidades físicas.
b. Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que se tienen que utilizar.
c. Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra de variable en función del grado de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el cual se tienen que prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, a partir de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o el servicio objeto de la subvención.
2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se puede hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.
3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos la cuantía de los cuales se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se tiene que indicar la forma de actualización y se tiene que justificar en el informe técnico mencionado.
4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe, motivada mediante el informe técnico pertinente.
Artículo 24 Justificación mediante módulos
1. Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo anterior y la convocatoria haya fijado el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:
a. Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b. Un informe económico justificativo que tiene que contener los puntos siguientes:
1.º Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2.º Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
2. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
Artículo 25 Supuestos de justificación mediante estados contables
1. Las convocatorias pueden establecer que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los supuestos siguientes:
a. Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados a la información contable que tiene que preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.
b. Cuando la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al cual esté sometida la persona o entidad beneficiaria.
2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se tiene que entregar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.
Artículo 26 Comprobación de la justificación adecuada de la subvención
1. El órgano que concede la subvención tiene que llevar a cabo la comprobación de la justificación documental, por lo que tiene que revisar la documentación que obligatoriamente tiene que aportar la persona o entidad beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora.
2. En los casos en los que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la documentación prevista en cada una de las modalidades de justificación, de acuerdo con lo que establece esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos previstos para cada una de las modalidades de justificación. En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, si procede, formen parte de la cuenta justificativa, tiene que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes con base en una muestra representativa, de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.
3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención.
Artículo 27 Subcontratación de las actividades
La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se establezca en la convocatoria. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 28 Modificación de la resolución de concesión
1. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
2. En estos casos, el órgano que concede la subvención puede autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30 de esta orden.
3. Cuando la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hayan podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 29 Ampliación del plazo de justificación
1. El órgano que concede la subvención puede otorgar, si lo prevé la convocatoria correspondiente, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad de este plazo y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación a los efectos oportunos. La no presentación de la justificación en este plazo adicional comporta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 30 Revocación y criterios de gradación
1. Salvo los supuestos que se regulan en el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
3. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación siguientes:
a. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilitat de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.
b. En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c. En caso de no presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido, o la prórroga a la que se refiere el artículo 19.3 de esta Orden, el hecho de que la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo máximo de quince días, y que, efectivamente, no se aporte la documentación en este plazo adicional.
d. En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a la que se refiere el artículo 17.2.d) de esta Orden, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1.º Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
2.º Si, porque ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibido con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
3.º Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren los puntos 1r o 2n anteriores.
e. Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.
Artículo 31 Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta las reglas particulares que establece el artículo 7.1 de esta Orden, como también los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
Artículo 32 Información y coordinación con la Base de datos nacional de subvenciones
1. Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones tienen que enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones y, si procede, en la normativa reglamentaria de despliegue, en cuanto a las subvenciones que regula esta Orden, a efectos de suministrar los datos a la Base de datos nacional de subvenciones.
2. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, se tienen que publicar y mantener actualizadas en la página web de la consejería competentes en materia de memoria democrática la relación de las líneas de ayudas que se tengan que convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 33 Protección de datos
En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, la persona o entidad beneficiaria tiene que cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento general de protección de datos ―Reglamento (UE) 2016/679― y el resto de normativa aplicable.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de mayo de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez