Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 272167
Orden 13/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan las elecciones para la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera
La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears establece en el artículo 20 que el régimen electoral de las cámaras se debe regir por lo que prevén la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, esta Ley y la normativa reglamentaria de despliegue. Con carácter supletorio, y en aquello que resulte aplicable, se debe ajustar lo que dispone el régimen electoral general.
El artículo 2.6 de esta Ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.
De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta Ley atribuye competencias a la consejería competente en materia de cámaras, o al Gobierno de las Illes Balears, sin especificar el órgano concreto de esta encargado de ejercerlas, o genéricamente a la administración autonómica, se debe entender que las menciones se refieren a la dirección general que ejerce las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al cual las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan a todos los efectos la tutela sobre las cámaras. En este sentido, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 2.1.d) que las competencias en materia de comercio interior y de cámaras de comercio corresponden a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de Gobierno de las Illes Balears.
Por Orden de la ministra de Industria, Comercio y Turismo de 30 de septiembre de 2021 se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, que permanece abierto desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 15 de noviembre de 2023, y se señala, en conformidad con la Ley 4/2014, de 1 de abril, y el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, que corresponde a los órganos competentes de las administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto esta
Orden
Artículo primero
Convocatoria y número de vocales del pleno
Se convocan las elecciones generales para designar la totalidad de los vocales componentes del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera.
De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 30 de octubre de 2017, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera, el número de vocales del Pleno es de 15, que serán designados de la siguiente manera:
10 vocales serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo la representatividad de los diferentes sectores económicos a los que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el Reglamento. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral. Al menos uno de estos vocales deberá tener la residencia, así como su empresa y la sede social, en la isla de Formentera, y el Pleno es quien deberá determinar el grupo y las secciones, si se tercia, al que debe pertenecer, para una mejor representación de esta isla.
2 vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, por lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Para lo cual, se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional. Al menos uno de estos representantes debe tener la sede social en la isla de Formentera.
3 vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de más aportación voluntaria, que se deberán designar en función del importe de la aportación de las empresas mencionadas. Se designarán como vocales, en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria o patrocinio realizado, tal como se establece en el artículo 8.2.c) del Reglamento.
Artículo segundo
Constitución y sede de la Junta Electoral
Para garantizar la objetividad y la transparencia de las elecciones se debe constituir la Junta Electoral de Ibiza y Formentera, con la composición y las competencias que se establecen en los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.
La sede se fijará en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma.
Artículo tercero
Elección de los miembros del Pleno de la Cámara
Los miembros del Pleno de la Cámara que se deberán elegir, en conformidad con el sistema electoral cameral vigente, son los que se indican en el anexo de esta convocatoria, en el que se detallan los grupos que componen el censo de electores y el número de vocales que deben cubrirse en cada uno.
Artículo cuarto
Celebración de las elecciones
Las elecciones de la Cámara se deberán celebrar el 30 de junio de 2022. El horario de las votaciones será desde las 9.00 hasta las 20.00 horas, en los colegios electorales que se mencionan a continuación:
— Colegio electoral número 1, situado en la calle del Historiador Josep Clapés, 4 1a, 07800 Ibiza, que comprende los electores domiciliados en todos los municipios de Ibiza.
— Mesa número 1, situada en la calle del Historiador Josep Clapés, 4 1a, 07800 Ibiza.
— Colegio electoral número 2, situado en la delegación de la Cámara en Formentera, edificio Aurora, 6, 07860 Sant Francesc de Formentera, que comprende los electores domiciliados en todos los municipios de Formentera.
— Mesa número 1, situada en la delegación de la Cámara en Formentera, edificio Aurora, 6, 07860 Sant Francesc de Formentera.
Artículo quinto
Derecho electoral activo y pasivo
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Son electores las personas físicas y jurídicas inscritas en el último censo expuesto, según la Orden de la ministra de Industria, Comercio y Turismo de 30 de septiembre de 2021 (ICT/1074/2021), por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de España, aprobado por cada corporación de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que no estén inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
2. Las personas físicas deberán ejercer el derecho electoral activo personalmente y deberán aportar alguno de los documentos que indica la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, según los requisitos y en la forma prevista en el artículo 20 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
3. Las personas jurídicas deberán ejercer el derecho electoral activo a través de un representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación, y lo deberá hacer según los requisitos y en la forma prevista en el artículo 20 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El representante deberá tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador o administradora, socio o socia, o bien empleado o empleada de la representada.
Artículo sexto
Requisitos de las persones candidatas
Las persones candidatas a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán cumplir los requisitos que se establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y, subsidiariamente, en el artículo 23 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.
Artículo séptimo
Presentación de candidaturas
1. Las candidaturas se deberán presentar en la Secretaría de la Cámara o en la delegación respectiva, en horario de oficina durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el modelo normalizado que figura en el anexo de la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo de 2022, y deberán ir acompañadas de los documentos que se reseñan.
Las candidaturas deberán estar avaladas por la firma, como mínimo, del 5 % de los electores del grupo o, si se tercia, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría es superior a doscientos es suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.
Este aval se podrá hacer según el modelo que figura en el anexo de la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo de 2022, y deberá ir acompañado necesariamente de todos los documentos que se indican.
Todo esto cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y en el artículo 27 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas deberán presentar en la Secretaría de la Cámara la designación de sus candidatos, en el número que corresponda a las vocalías que deben cubrirse, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.2 b del Reglamento de régimen interior.
3. La Cámara deberá dirigirse a las empresas de mayor aportación voluntaria, con antelación suficiente a la constitución del Pleno, para solicitarles la aceptación de las vocalías que deben cubrirse y la designación de los representantes correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.2 c del Reglamento de régimen interior.
Artículo octavo
Voto por correo
Los electores que quieran emitir el voto por correo lo deberán solicitar en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera, según el modelo normalizado aprobado por la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo de 2022.
Esta solicitud, en el modelo normalizado aprobado por la Orden mencionada y que facilitará la Secretaría de la Cámara, se deberá hacer por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria de elecciones, y se deberá presentar o enviar por correo certificado y urgente a la Secretaría de la Cámara.
La emisión del voto por correo se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento del artículo 28 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.
Sólo se admitirán los votos recibidos en la sede de la Junta Electoral —el domicilio de la cual es el que se indica en el artículo 2 de esta Orden— antes de las 20.00 horas del día anterior en el que se celebren las elecciones.
Artículo noveno
Consultas
Los electores podrán consultar en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera cualquier duda que surja con relación a esta convocatoria y tendrán derecho a ser informados de los otros extremos del procedimiento electoral establecido por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de mayo de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera
Distribución de la representación sectorial. Clasificación por grupos y categorías según los epígrafes de actividad
Grupo I. Energía e industria: 1
Energía, agua y extracción energética
E.124
E.151.2
E.151.4
E 151.5
E.152
E.161.1
E.161.3
E.161.4
E.161.2
E.162
E.857.8
Fabricación de calzado, piel e industria de la confección
E.431.3
E.434
E.435.1
E.435.4
E.436
E.437.2
E.439.1
E.439.2
E.439.9
E.441
E.442.1
E.442.9
E.451
E.452
E.453
E.454
E.455.1
E.455.9
E.456.1
E.456.2.
Fabricación de madera y muebles
E.461
E.462.2
E.462.4
E.463
E.464
E.465
E.467
E.468.1
E.468.2
E.468.3
E.468.4
E.468.5
Industria metálica y maquinaria
E.311.1
E.311.2
E.312
E.313
E.314.1
E.314.2
E.315
E.316.1
E.316.2
E.316.3
E.316.6
E.316.9
E.321.1
E.322.1
E.322.2
E.322.3
E.324.1
E.325.1
E.325.4
E.329.4
E.329.9
E.330
E.341
E.342
E.344
E.345
E.346
E.353
E.354
E.355.1
E.355.2
E.361
E.362
E.363
E.392.1
E.392.2
E.393.1
E.399
Industria gráfica, del papel, las artes gráficas y la edición
E.471
E.472
E.473.1
E.473.2
E.473.3
E.473.4
E.473.9
E.474
E.475
E.476.1
E.476.9.
Bisutería y otras industrias manufactureras
E.491.1
E.491.2
E.492
E.493
E.494.1
E.494.2
E.495.9.
Grupo II. Construcción y promoción inmobiliaria: 1
Construcción y servicios auxiliares
E.501.1
E.501.2
E.501.3
E.502.1
E.502.2
E.502.3
E.502.4
E.502.5
E.502.6
E.503.1
E.503.2
E.503.3
E.503.4
E.506.0
E.507
E.508.
Acabado de obras
E.505.1
E.505.2
E.505.3
E.505.4
E.505.5
E.505.6
E.505.7.
Promoción y edificación
E.833.2
Instalaciones y montajes
E.504.1
E.504.2
E.504.3
E.504.4
E.504.5
E.504.6
E.504.7
E.504.8.
Fabricación de materiales de construcción, industria química y caucho
E.224
E.225.1
E.225.2.
E.225.9
E.231.1
E.231.2
E.231.3
E.231.9
E.233.1
E.239.1
E.241
E.242.1
E.242.2
E.242.3
E.243.1
E.243.2
E.243.3
E.243.4
E.243.5.
E.244
E.246.2
E.246.3
E.246.4
E.246.5
E.247.1
E.247.2
E.247.3
E.247.4
E.247.9
E.249
E.251. 2
E.251.3
E.251.4
E.252.1
E.252.2
E.253.1
E.253.3
E.253.6
E.253.7
E.253.9
E.254.2
E.255.1
E.255.2
E.255.3
E.255.5
E.255.9
E.481.2
E.481.9
E.482.1
E.482.2
Promoción inmobiliaria
E.833.1
E.834
Alquiler de viviendas y locales
E.861.1
E.861.2
E.862
Grupo III. Comercio: 2
Categoría 1
Comercio al por mayor: 1
Industria de la alimentación de bebidas y tabacos
E.411.1
E.411.2
E.411.3
E.412.1
E.413.1
E.413.2
E.413.3
E.414.1
E.414.2
E.414.3
E.414.4
E.415
E.416
E.417.1
E.417.2
E.418.1
E.419.1
E.419.2
E.419.3
E.421.1
E.421.2
E.422.1
E.422.2
E.422.3
E.422.4
E.423.1
E.423.2
E.423.3
E.423.9
E.424.1
E.424.3
E.425.1
E.425.2
E.425.9
E.427
E.428.1
E.428.2
E.429.1
Comercio al por mayor de alimentación, textil, hogar y personal
E.611
E.612.1
E.612.2
E.612.3
E.612.4
E.612.5
E.612.6
E.612.7
E.612.8
E.612.9
E.613.1
E.613.2
E.613.3
E.613.4
E.613.5
E.613.9
E.614.1
E.614.2
E.614.3
E.614.4
E.619.1
E.619.2
E.619.3
E.619.4
E.619.5
E.619.6
E.619.7
E.619.8
E.619.9.
Comercio al por mayor de consumo de larga duración, recuperación e intermediarios de comercio
E.615.2
E.615.3
E.615.4
E.615.4
E.615.5
E.615.6
E.615.9
E.621
E.622
E.623
E.631
Comercio al por mayor interindustrial y exportador
E.616.1
E.616.2
E.616.3
E.616.4
E.616.5
E.616.6
E.616.9
E.617.2
E.617.3
E.617.4
E.617.5
E.617.6
E.617.8
E.617.9
E.618.1
Categoría 2
Comercio al por menor: 1
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabacos
E.641
E.642.1
E.642.2
E.642.3
E.642.4
E.642.5
E.643.1
E.643.2
E.644.1
E.644.2
E.644.3
E.644.4
E.644.5
E.644.6
E.645
E.646.1
E.646.3
E.646.4
E.646.5
E.646.6
E.646.7
E.646.8
E.647.1
E.647.2
E.647.3
E.647.4
E.647.5
E.661.2
E.662.1
E.662.2
E.663.1
E.664.9.
Comercio al por menor de textil, confección y calzado y otro equipamiento personal
E.651.1
E.651.2
E.651.3
E.651.4
E.651.5
E.651.6
E.651.7
E.659.5
E.659.6
E.661.1
E.661.3
E.663.2
E.663.3
Farmacia, droguería, perfumería y otros personales
E.652.1
E.652.2
E.652.3
E.652.4
E.659.1
E.659.3
E.659.4
E.659.7
E.662.2
E.663.4
Comercio al por menor de equipamientos del hogar
E.653.1
E.653.2
E.653.3
E.653.4
E.653.5
E.653.6
E.653.9
E.656
E.657
E.659.2
E.659.8
E.659.9
E.663.9
E.664.1
E.665
Comercio al por menor de vehículos y combustibles. Y otros
E.615.1
E.654.1
E.654.2
E.654.3
E.654.5
E.654.6
E.655.1
E.655.2
E.655.3
Alquiler de bienes muebles
E.851
E.852
E.853
E.854.1
E.854.2
E.855
E.855.1
E.855.3
E.855.9
E.856.1
E.856.2
E.857.1
E.857.2
E.859
Reparaciones de automóviles
E.691.2
Otras reparaciones
E.691.1
E.691.9
E.692
E.699
Reparaciones y mantenimiento de buques
E.319.1
E.319.9
E.371
E.372
E.382
E.383
Venta y alquiler de vehículos fluviales
E.654.4
E.855.2
Grupo IV. Hostelería: 4
Uno de los representantes deberá tener la residencia (en el caso de las personas físicas) o el domicilio fiscal (en el caso de las personas jurídicas) en la isla de Formentera.
Categoría 1.Alojamiento: 3
Alojamiento hotelero
E.681
E.682
E.683
Hoteles apartamento y alojamientos extrahoteleros
E.684
E.685
E.686
E.687.1
E.687.2
E.687.3
E.687.4
Categoría 2. Restauración y servicios recreativos: 1
Restaurantes y cafeterías
E.671.1
E.671.2
E.671.3
E.671.4
E.671.5
E.672.1
E.672.2
E.672.3
Cafés, bares y otros servicios de alimentación
E.673.1
E.673.2
E.674.1
E.674.3
E.674.4
E.674.5
E.674.6
E.674.7
E.675
E.676
E.677.1
E.677.9
Alquiler de servicios personales y recreativos
E.911
E.912
E.921.1
E.921.2
E.921.3
E.921.4
E.921.5
E.921.6
E.921.7
E.921.8
E.921.9
E.922
E.965.1
E.965.2
E.965.3
E.965.4
E.966.1
E.966.2
E.966.9
E.967.1
E.967.2
E.967.3
E.968.1
E.968.2
E.968.3
E.969.1
E.969.2
E.969.3
E.969.4
E.969.5
E.969.6
E.969.7
E.971.1
E.971.2
E.971.3
E.972.1
E.972.2
E.973.1
E.973.2
E.973.3
E.974
E.975
E.979.1
E.979.2
E.979.3
E.979.4
E.979.9
E.981.1
E.981.2
E.981.3
E.982.2
E.982.4
E.982.5
E.983
E.989.1
E.989.2
E.989.3
E.991
E.999
Grupo V. Transporte: 1
Transporte terrestre de viajeros
E.712
E.721.1
E.721.2
E.721.3
E.721.4
Transporte terrestre de mercancías y actividades anexas
E.722
E.729
E.751.1
E.751.2
E.751.3
E.751.4
E.751.5
E.751.6
E.754.1
E.754.2
E.754.4
E.754.5
E.754.6
E.754.9
E.757
Transporte marítimo
E.731.1
E.731.2
E.733.1
E.733.3
E.733.4
E.752.1
E.752.2
E.752.3
E.752.4
E.752.5
E.752.6.
E.752.7
E.752.8
Transporte aéreo
E.741.3
E.742.1
E.742.3
E.753.1
E.753.2
E.753.4
E.753.9
Grupo VI. Otros servicios: 1
Banca y seguros
E.811
E.812
E.819.2
E.819.3
E.819.4
E.819.5
E.819.6
E.819.9
E.821
E.822
E.823
E.831.1
E.831.2
E.831.9
E.832.1
E.832.2
E.832.9
Medios de comunicación y servicios a la empresa
E.476.2
E.841
E.842
E.843.1
E.843.2
E.843.3
E.843.4
E.843.5
E.843.6
E.843.9
E.844
E.845
E.846
E.849.1
E.849.2
E.849.3
E.849.4
E.849.5
E.849.6
E.849.7
E.849.8
E.849.9
E.961.1
E.961.2
E.961.3
E.962.1
E.962.2
E.963.1
E.963.3
E.964.1
E.964.2
E.964.3
Enseñanza y sanidad
E.931.1
E.931.2
E.931.3
E.931.4
E.931.5
E.932.1
E.932.2
E.933.1
E.933.2
E.933.9
E.934
E.935.2
E.936
E.941.1
E.941.2
E.942.1
E.942.2
E.942.9
E.943
E.944
E.945
E.951
E.952
Profesionales
P.511
P.721
P.724
P.727
P.728
P 748
P.749
P.771
P.851
P.853
P.854
P.855
P.862
P.871
P.872
P.873
P.884
P.885
P.888
Agencias de viajes, actividades complementarias del transporte y telecomunicaciones
E.755
E.755.2
E.756
E.761.1
E.761.2
E.769
Representantes de prestigio: 2
CAEB: 1
PIMEEF: 1
Representantes de empresas aportadoras: 3
Asignación mínima de vocales y grupos en la isla de Formentera: 2 representantes
1 vocal electo del grupo IV. Alojamiento hotelero.
1 vocal cooptado de los propuestos por las patronales más representativas deberá tener sede social de la empresa en Formentera.