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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 207452
Orden de 7/2022, de 6 de abril de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en las redes de municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-NextGeneration EU

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Texto

Preámbulo

I

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto, de forma recurrente, la situación real del abastecimiento de agua, especialmente en los pequeños y medianos municipios, que, si bien tienen capacidad para la prestación del servicio, no disponen de la capacidad técnica y económica suficiente para la renovación y mejora de su red, lo cual se traduce en un envejecimiento de los sistemas, con la pérdida de agua en la red y la reducción de la garantía del suministro.

Así pues, en el último «Informe sobre España 2020» de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2020, indica en su apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: «En cuanto a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las pérdidas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. En la base de datos disponible del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://www. ine.es/prensa/essa_2018.pdf se señala que en 2018 se perdió el 15,4% del agua suministrada a escala nacional y en las Islas Baleares el 17,7%.

II

La pandemia de la COVID-19 ha tenido unas consecuencias no solamente para la salud de las personas, también para el tejido social y económico, que ha dado lugar en el ámbito de la Unión Europea a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo, de 21 de julio de 2020, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP) y el Instrumento Europeo de Recuperación, también denominado NextGeneration EU (NGEU), así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa; y en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente en dos vías: el Marco Financiero Plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también denominado NextGeneration EU, con una dotación de 750 mil millones de euros, con el fin de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a nivel europeo, estructurados en los seis pilares establecidos en el artículo 3 del reglamento 2021/241, entre los cuales hay que destacar, entre otros y a los efectos de esta Orden, la transición verde, el crecimiento sostenible inclusivo e inteligente y la resiliencia sanitaria, económica, institucional y social.

Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (de ahora en adelante MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que tienen que aprobar sus Estados miembros (cap. III del Reglamento UE 2021/241).

III

El Estado español aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE 130 de 30/4/2021), y una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, dentro del apartado relativo a «Descripción de inversiones y reformas», se establecen 30 componentes, entre los cuales hay que mencionar el componente 5, relativo a la «Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos» ha incluido, dentro de la enumeración de las reformas/inversiones la relativa a «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», C5.I1, con una financiación global de 642 millones de euros, y más concretamente dentro de las actuaciones para la mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en el uso del agua, señala que se pretende llevar a cabo un plan de subvenciones para la mejora de la eficiencia en las redes de abastecimiento en los municipios medianos y pequeños, de menos de 20.000 habitantes, que permita a los municipios u organismos públicos con competencias asumidas en abastecimientos (mancomunidades, diputaciones provinciales o comunidades autónomas) la mejora de los suministros mediante la reducción de pérdidas en las redes de distribución y actuaciones de reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021 y ratificado el mismo 9 de julio de 2021 por la «Conferencia Sectorial de Medio Ambiente», se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos relativos a los componentes 4 y 5 con una dotación total de 511.250.000 euros. La “Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» está incluida en el componente 5.

Las bases reguladoras, la dotación presupuestaria para la financiación del proyecto, la fijación de los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los fondos y su distribución territorial resultante figuraron en el Anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente mencionado.

Según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las ayudas tienen como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante el trienio 2021-2023 concentrando, en esta convocatoria, un total de 100 millones de euros en ayudas para la construcción de estas infraestructuras, y se prevé que las comunidades autónomas beneficiarias del fondo puedan incluir los gastos asociados en la gestión de los fondos que admita la normativa europea, y a los costes de las actuaciones preparatorias previas, que incluyen, entre otros: el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica y su resolución; el coste de la prestación de servicios específicos relacionados con las actuaciones de control y verificación del pago de la ayuda y la inspección del proceso, así como, en caso necesario, la revocación y reintegro de las ayudas; el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes y el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

Este Acuerdo se adopta en conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y después del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios para su sometimiento en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

IV

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cuantía asignada para ejecutar el «Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios pequeños y medianos» es de 2.658.926 € (dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis euros), lo cual representa un 2,66% del total destinado a este Plan.

Este importe es transferido a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares día 10 de agosto de 2021 por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

El importe máximo que la comunidad autónoma puede destinar a los gastos de gestión del Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios pequeños y medianos es de 52.827,75 € (cincuenta y dos mil ochocientos veintisiete euros con setenta y cinco céntimos ).

El Plan Estratégico Autonómico «Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030» y la declaración de proyectos estratégicos que se incluyen, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de octubre de 2021 (BOIB nº137 de 7/10/2021). En su anexo 2 se declaran estratégicos, entre otros, la mejora del abastecimiento de agua potable y reducción de pérdidas en las redes, que forma parte del eje «2_Sostenibilidad», señalando como promotor «Gobierno de las Islas Baleares/ Conselleria de Medi Ambient i Territori y Ayuntamientos» y que figura con la descripción siguiente: «financiación de inversiones en el sistema de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de las pérdidas en las redes de distribución y la reparación y mejora de la captación, depósitos e instalaciones de potabilización de los municipios».

Así mismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, manifiesta el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares de la lucha contra el fraude y aprueba el plan de medidas antifraude en el ámbito de ejecución del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- NextGeneration EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

V

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm.173, de 18/12/2021 y BOE n.º 4, de 5/1/2022), bajo la rúbrica de «especialidades en materia de subvenciones» (capítulo VI, artículos 15 a 17), establece, entre otras especialidades, que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar la convocatoria y que el procedimiento de aprobación de las bases tiene que seguir exclusivamente los trámites de: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos, y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, informes que deben emitirse en un plazo máximo de diez días naturales, limitando la fiscalización previa de la Intervención General a los aspectos de la convocatoria susceptibles de la fiscalización (art. 15, apartados 1 y 2).

A estos trámites se tiene que añadir, por un lado, la certificación de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidades y Cultura, prevista en el apartado segundo, 3.º, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan estratégico autonómico -estratégico de inversiones Islas Baleares 2030- y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm.137 de 7/10/2021); y por otro lado, el trámite de la aprobación de la Orden por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio (arte. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares), y su publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares (arte. 52, Ley 1/2019) y en la web http://dgrechid.caib.es

El Servicio Jurídico de la consejería emitió el preceptivo informe,« informe jurídico relativo al borrador de la Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en las redes en los municipios pequeños y medios de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea- NextGeneration EU» , de carácter favorable en fecha 17 de marzo de 2022; y la Intervención General fiscalizó favorablemente los aspectos objeto de fiscalización en fecha 1 de abril de 2022.

VI

La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, (art. 15.1) y en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (art. 61.1), ha optado por incorporar la convocatoria de subvenciones en las bases reguladoras, mediante la fórmula de establecer en el anexo I la convocatoria de subvenciones para el año 2022 de las subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios de las Islas Baleares, financiado por la Unión Europea NextGeneration EU.

La Orden consta de veintiocho artículos, divididos en un capítulo preliminar y cinco capítulos, así como tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y seis anexos.

El capítulo preliminar (artículos 1 a 5), bajo la rúbrica de «disposiciones generales», se refiere a su objeto, finalidad, a la procedencia de los fondos objeto de la subvención y principios aplicables, al importe máximo de las subvenciones y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El capítulo I (artículos 6 a 8), se refiere a las cuestiones subjetivas relativas a los órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de estos beneficiarios, con una remisión al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como especificando y detallando las obligaciones aplicables, señaladas en la legislación de subvenciones, y a la normativa estatal y comunitaria aplicable.

El capítulo II (artículos 9 a 11), se refiere a los proyectos subvencionables, a sus requisitos técnicos y a los gastos de estos proyectos subvencionables y no subvencionables.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se ha detallado en el capítulo III (artículos 12 a 19), recogiendo esencialmente las fases de iniciación, los requisitos y documentos de la solicitud, la subsanación de deficiencias y presentación de documentación, la instrucción, los criterios objetivos que tienen que regir la concesión de la subvención y en su caso, la ponderación, la propuesta de resolución provisional y el trámite de audiencia, el plazo para resolver y notificar y el sentido del silencio administrativo, la resolución, así como la modificación y anulación de la resolución de concesión. El criterio que se ha seguido en este procedimiento se basa en el procedimiento administrativo general, regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El capítulo IV (artículos 21 a 26), se refiere a la subcontratación o encargo a medios propios, a la justificación de los gastos, al pago de la subvención, así como a la revocación y criterios de gradación, reintegro, información, comunicación y publicidad, haciendo una detallada regulación dirigida a los solicitantes y también a la propia Administración pública.

El régimen de infracciones y de sanciones se recoge en el capítulo V (artículos 27 y 28), con una remisión al régimen que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración por lo respecto al procedimiento sancionador y a los órganos competentes.

La importante disposición adicional primera prevé la posible aprobación de una guía para la solicitud o la justificación de la subvención, el contenido de la cual forma parte del régimen jurídico de la subvención, tal y como se recoge en la Instrucción del interventor general de la Administración del Estado, relativa al alcance y contenido de las bases reguladoras de subvenciones que deben emitir las intervenciones delegadas, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición adicional segunda especifica que las notificaciones serán telemáticas y la disposición adicional tercera el carácter reglamentario de la Orden y sus anexos, salvo el anexo I, relativo a la convocatoria, que tiene el carácter de acto administrativo.

La extensión y complejidad de la materia regulada han aconsejado, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la existencia de 6 anexos, el primero de los cuales se refiere a la convocatoria para el año 2022 y el resto de anexos a las siguientes cuestiones: la ausencia de conflicto de intereses (anexo II), el modelo de solicitud y documentación aneja (anexo III), las obligaciones del subcontratistas y medios propios (anexo IV), la justificación de los gastos (anexo V) y el índice socioeconómico de los municipios de las Islas Baleares (anexo VI).

Una parte importante de estos anexos son o incluyen modelos que tratan de facilitar a los beneficiarios la obtención de las subvenciones.

Por todo esto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo preliminar Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (PRTR), es:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares para la financiación de proyectos de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento de agua.

b) Aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a que se refiere el apartado a), con la financiación de la Unión Europea NextGeneration EU, que se adjunta como anexo I.

 

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C5.I1 del componente 5 del anexo del PRTR de España [SWD(2021) 147 final], aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, mediante inversiones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en las redes de municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares.

Artículo 3

Procedencia de los fondos objeto de subvención y principios aplicables

1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a las Islas Baleares dentro del «Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios», dentro de los límites determinados por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las subvenciones deben gestionarse de acuerdo con los principios siguientes:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

d) Principio de concurrencia competitiva, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias.

 

Artículo 4

Importe máximo de las subvenciones

El importe máximo de las subvenciones es del 80% del coste total subvencionable con un máximo de 250.000,00€ (dos cientos cincuenta mil euros) por proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere, en concurrencia con otras subvenciones, el coste del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 5

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

1. Las subvenciones o ayudas previstas en estas bases no son compatibles con los siguientes proyectos:

a) Los financiados por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

b) Los que a fecha de la solicitud de la ayuda o subvención a que se refieren estas bases dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente.

c) Los que dispongan de financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo o hayan sido declarados de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o entidades locales hayan asumido la ejecución del proyecto declarado de interés general, en este caso los proyectos podrán ser objeto de financiación de acuerdo con lo previsto a esta Orden.

2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior de este artículo, las ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública nacional, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, el importe conjunto de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de la subvención a que se refiere la presente Orden, con otras subvenciones y ayudas, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión. A tal efecto, una vez obtenida, en su caso, la otra subvención, el beneficiario lo tiene que comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos, la cual puede proponer al órgano concedente que el acuerdo o resolución de la concesión minore su cuantía en la proporción señalada en el apartado 4 del presente artículo, en el supuesto de que la subvención prevista a la presente Orden todavía no se hubiera concedido.

4. Si la subvención con cargo a la presente Orden, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, debe minorarse la de la presente Orden hasta ajustarla al mencionado coste.

 

Capítulo I Órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 6

Órganos competentes

1. Son órganos competentes, a los efectos de estas bases:

a) El consejero de Medio Ambiente y Territorio para:

1.º La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2.º La concesión o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.

3.º La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no para las muy graves que corresponde al Consejo de Gobierno.

4.º La adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todo caso, velará por el cumplimiento del Plan de medidas antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – NextGeneration EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.º El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la consejería de Medio Ambiente y Territorio.

b) La directora general de Recursos Hídricos para:

1.º La tramitación de las solicitudes de subvenciones, designando el instructor o instructores y elevando al consejero la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.

2.º La iniciación del procedimiento de revocación o reintegro de subvenciones, así como de inicio del procedimiento sancionador.

c) El instructor/instructores, para llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) La Comisión Evaluadora, para examinar, a la vista del informe previo y otras actuaciones del instructor/instructores, las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que la directora general tiene que elevar al consejero.

2. Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo relativo a los órganos administrativos establecidos en el anexo II de esta Orden. En todo caso, se considera deben firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, los empleados públicos que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento, y los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de conflicto de intereses, la persona afectada concretará la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se abstendrá de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas a la presente Orden, en relación a proyectos subvencionables en municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, las siguientes entidades:

a) Entidades competentes en materia de abastecimiento en cada ámbito territorial, incluyendo las entidades locales territoriales (municipios y consejos insulares).

b) Corporaciones de derecho público.

c) Consorcios.

d) Mancomunidades.

e) Empresas públicas o concesionarias.

f) Heredamientos y comunidades de aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable.

g) Comunidades de Usuarios previstas a la legislación estatal de agua, u otros organismos similares.

2. A los efectos de esta Orden, se consideran municipios pequeños y medianos aquellos que tengan una población de menos de 20.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2020, proporcionadas por el INE.

3. Las mancomunidades de municipios y consorcios, sólo pueden ser beneficiarios respecto de los proyectos que se desarrollen en municipios con población menor de 20.000 habitantes.

4. En conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio 2021, cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas es de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

5. No pueden concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para los mismos proyectos, las entidades locales y los consorcios o mancomunidades de los cuales forman parte las entidades locales correspondientes. Cada proyecto sólo podrá ser subvencionado una vez.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones o ayudas previstas a la presente Orden, las entidades y personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no estar sometidas a las prohibiciones para ser beneficiarios se efectuará mediante declaración responsable, salvo que el interesado opte por otro medio de justificación.

7. La convocatoria puede determinar las entidades que, para el ejercicio correspondiente, puedan ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y las que se establecen en esta orden.

2. En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios, entre otras:

a) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las actuaciones y proyectos financiados.

b) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

d) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican, en lo aplicable referente al artículo 26 de esta Orden y a la normativa estatal y comunitaria.

e) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Recursos Hídricos cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o/y en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

f) Sujetarse a actuaciones de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos a la legislación aplicable.

g) Comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

h) Remitir a la Dirección General de Recursos Hídricos, la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España para el componente 5 del PRTR, medida C5.I1 «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia,ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras».

i) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo que la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

j) Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente (DNSH «Do not significando harm»), así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y la Guía Técnica de la Comisión Europea 82021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio,conforme a la declaración responsable aplicable.

k) Adoptar las medidas, oportunas y proporcionadas a su ámbito de gestión, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, en conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido al anexo II de esta Orden.

l) Suministrar información correspondiente a contratistas y subcontratistas conforme al previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas indicando Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre o razón social y domicilio fiscal.

m) No oponerse a los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias.

n) No oponerse a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la declaración responsable aplicable.

o) El compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, que establece el artículo 2 y lo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, conforme a la declaración responsable aplicable.

p) El compromiso de adecuada ejecución, mantenimiento y explotación de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable.

q) La sujeción a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas, y deben facilitar toda la información que les requiera la Dirección General de Recursos Hídricos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo. Ocultar cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda concedida.

r) El cumplimiento de las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

s)La presentación de la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones y plazo a que se refiere el artículo 22 de esta Orden y la convocatoria.

t) El cumplimiento de los requisitos tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, que les correspondan de acuerdo con la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre.

u) La comunicación de la fecha de inicio del proyecto subvencionado.

v) La presentación de un informe anual del estado de ejecución del proyecto, desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 1 de marzo de cada año, en conformidad con el modelo que establezca la Dirección General de Recursos Hídricos, el cual tiene que estar disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. La no presentación del informe de ejecución anual implicará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

w) La presentación de un informe justificativo final de la actuación con una memoria descriptiva de los trabajos desarrollados y la inversión total realizada, una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción.

3. No se prevé la participación de entidades colaboradoras, por lo tanto, no se requieren condiciones de solvencia.

 

Capítulo II Proyectos y gastos subvencionables.

Artículo 9

Proyectos subvencionables

1. Los proyectos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, dentro de las finalidades y objetivos del plan para la mejora del abastecimiento y la reducción de pérdidas en las redes de los pequeños y medianos municipios, son los relativos a:

a) Mejora de la eficiencia en el abastecimiento de agua.

b) La reducción de pérdidas en la red de distribución.

c) La reparación y mejora de la captación.

d) El depósito e instalaciones de potabilización.

e) Cualquier otro proyecto, en el marco del «Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios», que tenga el efecto significativo en el ahorro de agua y energía y en una mejor garantía de suministro.

2. No son subvencionables los proyectos relativos a:

a) Los declarados de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, los Ayuntamientos o entidades locales hayan asumido la ejecución de estas actuaciones.

b) Los que a fecha de solicitud de la ayuda, dispongan de asignación en firme de fondos europeos diferentes de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

3. La convocatoria puede determinar, en particular y para el ejercicio que sea de aplicación, los proyectos subvencionables, así como, si procede, su priorización.

4. El plazo de ejecución de los proyectos es el que se señala en la convocatoria correspondiente.

Artículo 10

Requisitos técnicos de los proyectos

Los proyectos subvencionables deben cumplir los requisitos técnicos que, en cada caso, sean exigibles, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 11

Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Los gastos subvencionables son los relativos a:

a) Inversiones necesarias que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirvan a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de estos sistemas de abastecimiento.

b) Actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos y en su caso, el visado por el colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiendo a un porcentaje máximo del cuatro por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. No son gastos subvencionables los relativos a:

a) Modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Las expropiaciones forzosas y de cambio de servicios afectados.

c) Los gastos realizados antes del 1 de febrero de 2020 y después del 1 de junio de 2025.

d)Las tasas e impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Los gastos correspondientes a las retribuciones de personal del beneficiario, así como las indemnizaciones por razones de servicio de los funcionarios o empleados de la entidad que elabore, ejecute o lleve la dirección del proyecto subvencionable, salvo los supuestos de subcontratación o de encargo a medios propios.

3. La convocatoria podrá concretar, en relación a lo establecido en la presente Orden, los gastos subvencionables y los no subvencionables.

 

Capítulo III Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 12

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la oportuna convocatoria.

2. La presente orden aprueba la convocatoria para el ejercicio 2022, que se incluye en el anexo I, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

3. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, en su caso, se aprueben en base a esta Orden se ajustarán a lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 13

Solicitudes: requisitos y documentación

1. Las solicitudes de subvención deben ajustarse al modelo normalizado que establece el apartado primero del anexo III de esta Orden y su presentación debe ser exclusivamente telemática a través del Registro Electrónico General dirigidas a la Dirección General de Recursos Hídricos, y en el plazo señalado en la oportuna convocatoria.

2. A la solicitud debe acompañarse la documentación administrativa y técnica que establece el apartado segundo del anexo III de esta Orden.

3. La convocatoria, si procede, podrá exigir documentación complementaria a presentar junto a la solicitud.

Artículo 14

Subsanación de deficiencias y presentación de documentación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el modelo normalizado o no va acompañada de la documentación exigida en el anexo III de esta Orden y/o de la convocatoria, se tiene que requerir al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación que, si no lo hace, se entenderá por desistida su petición, previa resolución, que se dictará en los términos indicados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones la tiene que llevar a cabo el personal funcionario de la Dirección General de Recursos Hídricos, que designe la persona titular de esta dirección general, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.

2. El instructor debe llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, solicitando todos los informes y realizando todos los trámites previstos legalmente, entre ellos la remisión a la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el artículo 19 de la misma Ley y tiene que elevar a la directora general la propuesta de resolución que corresponda, para su remisión al consejero.

3. La Comisión Evaluadora, la cual debe constituirse preceptivamente, está integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres. La convocatoria debe determinar la composición, el número concreto de miembros, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora deben formalizar, antes de la primera sesión, una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) prevista en el anexo II de esta Orden, la cual debe reflejarse en la correspondiente acta.

Artículo 16

Criterios objetivos que deben regir la concesión de la subvención y, en su caso, la ponderación

1. Los criterios objetivos que deben regir la concesión de las subvenciones se clasifican en:

a) Criterios generales y, en su caso de priorización, que se establecen en esta Orden.

b) Criterios específicos y de preferencia que se fijan en la convocatoria.

2. Los criterios objetivos generales y de priorización que deben regir la concesión de la subvención son:

a) Aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la presente Orden, hasta un máximo de cincuenta (50) puntos

b) Innovación tecnológica en los sistemas de suministro municipal, hasta un máximo de veinte (20) puntos.

c) Grado de maduración de las actuaciones, hasta un máximo de veinte (20) puntos.

d) La contribución a los objetivos de Reto Demográfico, hasta un máximo de diez (10) puntos.

 

Artículo 17

Propuesta de resolución y trámite de audiencia

El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional, motivada, especificando la cuantía de la subvención, su evaluación y criterios de valoración seguidos para su determinación. La propuesta debe notificarse a los interesados, iniciando un trámite de audiencia, por un plazo mínimo de diez días y máximo de quince, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen adecuadas.

En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, debe instarse al beneficiario para que, en el plazo previsto para el trámite de audiencia, acepte la cantidad inicialmente aprobada que le ha sido comunicada.

En el caso de no aceptar la cantidad inicialmente aprobada, se entenderá que desiste en su petición de subvención.

Artículo 18

Plazo para resolver, notificar y el sentido del silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de doce meses, a contar desde la aprobación de la distribución de los créditos por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el cual se aprobaron los criterios de distribución y la distribución territorial de los créditos.

2. La carencia de resolución expresa y notificación, en el plazo indicado, tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 19

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de la subvención, debe ser motivada, se ajustará a lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y debe contener, como mínimo, los datos siguientes:

a. La identificación de la entidad beneficiaria y la descripción del proyecto que se subvenciona.

b. El presupuesto total del proyecto subvencionado.

c. El importe individual de la subvención concedida, con la exclusión del IVA soportado.

d. El plazo para la ejecución del proyecto en los términos indicados en la convocatoria.

e. Las obligaciones de la entidad beneficiaria y las garantías que la entidad beneficiaria ofrece o la exención de estas garantías.

f. La forma de pago.

g. La forma de justificación de los fondos recibidos.

h. Si la subvención implica un gasto plurianual, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cuantía máxima que debe aplicarse a cada ejercicio, dentro de los límites que fijan el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión se somete a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, así como también a la previsión expresa de la línea de subvención en el plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.

i. Que agota el procedimiento administrativo y que contra la misma se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, indicando el órgano jurisdiccional concreto.

2. La resolución debe notificarse individualmente, de forma telemática, a los interesados y se publicarán, conjuntamente, por tratarse de actas integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en el boletín oficial de las Islas Baleares y en la página web http:// dgrechid.caib.es

Artículo 20

Modificación y anulación de la resolución de concesión

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el supuesto de alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, para la obtención de subvenciones incompatibles.

Así mismo, podrán modificarse las condiciones de ejecución del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La anulación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

Capítulo IV De la subcontratación o encargo a medios propios, de la justificación de los gastos, del pago de la subvención, de la revocación y criterios de gradación, reintegro de las subvenciones, de la información, comunicación y publicidad

Artículo 21

Subcontratación o encargo a medios propios

1. El beneficiario puede subcontratar, de forma total o parcial, la actividad subvencionada, excepto las actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Así mismo, puede efectuar un encargo a medios propios, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. No se puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas, entidades, intermediarios o asesores especificados al apartado 7 del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Cuando la actividad subcontratada con un tercero exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se suscriba por escrito.

b) Que la formalización sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.

En todo caso, no se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado.

5. Los subcontratistas o medios propios quedan obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano que otorgó la subvención.

6. Son obligaciones de los subcontratistas y de los medios propios:

a) La sujeción a las actuaciones de comprobación y control que establece el apartado 2f del artículo 8 de esta Orden.

b) Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión, que establece el artículo 2 y el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, que debe ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV.

c) La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejarse la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

Artículo 22

Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios deben justificar ante la Dirección General de Recursos Hídricos la aplicación de los fondos percibidos y gastos en los que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, a esta Orden, a la convocatoria y a la resolución de concesión, a las presentes bases reguladoras y a la normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos debe llevarse a cabo exclusivamente de forma telemática, mediante la presentación de las facturas o documentos a los que se refiere el apartado 5b).2.º de este artículo.

3. La carencia de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto, determina que la subvención sea minorada en la misma proporción.

4. El plazo máximo de justificación de la subvención se concretará en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto señalado en la convocatoria.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin haberse presentado la mencionada justificación, debe requerirse al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días, la presente, en aplicación de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decret 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La justificación de los gastos debe ajustarse al modelo normalizado que establece el anexo V, el cual incluye la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación a los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En el supuesto de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto anterior de este artículo y la documentación acreditativa de su efectivo pago. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.

3.º Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación la cual se hace referencia en el punto 1.º b) de este artículo.

4.º La acreditación de la procedencia y la aplicación de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos que subvencionan el proyecto.

5.º Las tres ofertas/presupuestos de distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en la legislación de contratos para el contrato menor, previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en relación en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable acreditativa de: la ejecución del proyecto, que la cuantía de la subvención concedida, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación del proyecto, no supera el coste total del proyecto, y la veracidad de los datos bancarios, conforme al modelo que establece el anexo V de estas bases.

6. La convocatoria puede establecer contenidos más específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.

7. Si la justificación de la subvención presenta deficiencias o no va acompañada de la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que en un plazo máximo de quince días hábiles subsane las deficiencias o acompañe la documentación.

La falta de presentación de la justificación, o de una parte de ella, en el plazo correspondiente, determina el reintegro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la correspondiente sanción.

8. Solo se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionable, el cual es entre el 1 de febrero de 2020 y el 1 de junio de 2025.

Artículo 23

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención debe hacerse efectivo una vez se haya acreditado lo siguiente:

a) El cumplimiento de la finalidad por la cual la subvención fue concedida.

b) La justificación de la realización del proyecto, mediante la presentación de la cuenta justificativa indicada al apartado 5.º del artículo 22 de la presente Orden y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las comprobaciones o inspecciones correspondientes.

c) La acreditación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en el momento del pago, lo cual debe realizarse de oficio por la Administración si el beneficiario no se ha opuesto a su comprobación en la solicitud de subvención.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se pueden hacer anticipos de pago o pago anticipado sobre el importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, siempre que así se haga constar expresamente en la convocatoria correspondiente.

3. La documentación para justificar los gastos y obtener el pago se puede presentar en cualquier momento después de que se haya ejecutado el proyecto y dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles, y antes de la finalización del plazo de ejecución.

4. Las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

Artículo 24

Revocación y criterios de gradación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario:

a) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

b) No se logran los objetivos previstos o no se pueda acreditar el logro de los objetivos previstos por la falta de fiabilidad de los indicadores reportados.

2. La revocación de la subvención se somete al siguiente procedimiento:

a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, que debe especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, debe percibir finalmente el beneficiario, así como, si hace falta, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, en los términos del artículo 44.5 párrafo segundo del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Notificación de la resolución de inicio al interesado, por vía telemática a fin de que presente, si hace falta, las alegaciones y/o documentos que estime adecuados en el plazo de quince días hábiles.

c) Análisis de las alegaciones, informe adicional y apertura, en su caso, de un trámite de prueba.

d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación telemática al interesado.

e) Estudio de alegaciones o de información adicional, si el interesado las formula durante el trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución de la directora general de Recursos Hídricos.

g) Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, con notificación telemática a la persona interesada y a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, a través del servicio de Gestión Económica de la Consejería.

3. A efectos de la revocación, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, debe tenerse en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, debe aceptarse la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de la falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga, y sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la entidad beneficiaria no la aporte dentro de este plazo adicional.

d) En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a la cual se refiere el artículo 26 deben aplicarse las reglas especiales siguientes:

1.º Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente debe requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

2.º Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente.

3.º En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la entidad beneficiaria debe fijarse un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, y advertirle expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

4.º Que el beneficiario no cumpla el requerimiento al que se refieren los puntos 1.º y 2.º de este artículo.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación del artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 25

Reintegro

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos al beneficiario, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la normativa reglamentaria que lo despliega, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que se establecen en la presente Orden.

2. En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de subvenciones de otras entidades públicas o privadas, deberá reintegrarse el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención concedida, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado 2 del artículo 24 de esta Orden.

Artículo 26

Información, comunicación y publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Hacer mención del origen de esta financiación y a incluir el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público (artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

b) Colocar en lugar muy visible de acceso al público los carteles y placas del proyecto subvencionado, en el cual se incluirá el origen de la financiación, el emblema europeo, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según lo establecido en las especificaciones técnicas contenidas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y a sus manuales e informaciones indicadas.

c) Incluir en todos los productos digitales, sitios web y sus versiones móviles destinados al público o participantes, y en un lugar destacado el emblema de la UE, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el origen de la financiación, según lo establecido en las especificaciones técnicas contenidas en

https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y a sus manuales e informaciones indicadas.

2. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de las mismas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en la web del Gobierno de las Islas Baleares , http:// dgrechid.caib.es

 

Capítulo V Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 27

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a cual se refiere esta Orden es el previsto en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (artículo 50 a 63).

 

Artículo 28

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido por:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en particular los artículos 63, 64, 77.4, 85, 88.7, 89, 90 y 96.5 que establecen las especialidades del procedimiento administrativo sancionador, así como los trámites del procedimiento administrativo simplificado.

b) El Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones es el que establece el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Disposición adicional primera

Guía para la solicitud o la justificación de la subvención

El titular de la dirección general de Recursos Hídricos puede aprobar una guía para la solicitud o la justificación de la subvención, el contenido de la cual forma parte del régimen jurídico de la subvención.

Disposición adicional segunda

Notificaciones telemáticas

Las notificaciones a que se refiere esta Orden deben realizarse siempre de forma telemática, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional tercera

Carácter Reglamentario

La presente orden, así como sus anexos, tienen carácter reglamentario, salvo el anexo I, que tiene carácter de acto administrativo, todo esto a efectos de la interposición de los recursos oportunos.

Disposición transitoria

Reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

Hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears es el aprobado por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOIB n.º 21 de 17 de febrero de 1994), que es el aplicable en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en particular a la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (7 de abril de 2022)

El conseller de Medi Ambient i Territori Miquel Mir Gual

 

ANEXO I Convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en las redes de los pequeños y medianos municipios de las Illes Balears, financiados por la Unión Europea-NextGeneration EU

Primero

Objeto

La presente convocatoria para el año 2022 tiene por objeto las subvenciones públicas para la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios de las Illes Balears, financiados por la Unión Europea- NextGeneration EU.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden, las entidades públicas titulares de sistemas de abastecimiento de agua siguientes:

a) Los municipios de las Illes Balears de menos de 20.000 habitantes.

b) Los consorcios locales para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Mancomunidades de municipios para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) Los entes del sector público instrumental y las sociedades de capital público que presten el servicio de abastecimiento de agua a municipios de menos de 20.000 habitantes.

2. Los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios son los indicados en el artículo 7 de la Orden y deben ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

Tercero

Proyectos subvencionables, gastos subvencionables y no subvencionables

1. En la presente convocatoria los proyectos subvencionables, los gastos subvencionables y los no subvencionables son los referidos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Orden, en relación a los proyectos subvencionables y en los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden, en relación con los gastos subvencionables y no subvencionables. Tan sólo podrá presentarse un único proyecto subvencionable para cada solicitante y el proyecto sólo podrá ser subvencionado una vez.

2. El importe máximo de las subvenciones es del 80% del coste total subvencionable con un máximo de 250.000,00€ (dos cientos cincuenta mil euros) por proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere, en concurrencia con otras subvenciones, el coste del proyecto objeto de la subvención.

Cuarto

Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes, a que se refiere el artículo 13.1 de la Orden, es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, terminando el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

3. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos finaliza el 1 de junio de 2025. Es obligatorio que se encuentren ejecutados a 31 de diciembre de 2023 en más del cincuenta por ciento (50%) de la inversión prevista.

4. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos, a que se refiere el artículo 22.4 de esta Orden, será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Quinto

Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.606.098,25 € (dos millones seiscientos seis mil noventa y ocho euros y veinticinco céntimos) según la distribución inicial siguiente y con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2025 que se indican a continuación, todo ello siendo susceptible de ser modificado según las peticiones recibidas:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

300.000,00 €

15201 G/562A01 76001/00/MR027

2023

700.000,00 €

15201 G/562A01 76001/00/MR027

2024

800.000,00 €

15201 G/562A01 76001/00/MR027

2025

806.098,25 €

15201 G/562A01 76001/00/MR027

 

Sexto

Comisión evaluadora

1. La composición de la Comisión Evaluadora, a la que se refiere el artículo 15.3 de la Orden, es la siguiente:

a. Presidenta: la jefa del Departamento Técnico de Coordinación de Recursos Hídricos.

b. Cinco vocales:

1. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de recursos hídricos, designados por la persona titular, uno de los cuales realizará las funciones de secretario.

2. Una persona representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaría General.

3. Una persona representante del Servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.

2. En las designaciones de la directora general de Recursos Hídricos y de la secretaria general debe tenerse en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que deben coordinarse ambos titulares de los órganos directivos.

Séptimo

Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir la concesión de la subvención

1. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación de entre cero (0) y cien (100) puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención debe obtenerse una puntuación igual o superior a cincuenta (50) puntos. Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite de crédito fijado.

2. Para cada uno de los criterios generales establecidos en las bases, los criterios objetivos específicos son:

a) Con respecto al criterio general de aseguramiento del cumplimiento del objetivo, hasta un máximo de cincuenta puntos, los criterios específicos son:

1º. Que la actuación para la mejora y/o renovación lleve emparejada una reducción significativa de las pérdidas en el sistema, hasta cuarenta (40) puntos, con el siguiente baremo:

a. Reducción en las pérdidas en el sistema igual o superiores al 25%: cuarenta (40) puntos.

b. Reducción en las pérdidas en el sistema entre el 20 y el 24,99%: treinta (30) puntos.

c. Reducción en las pérdidas en el sistema entre el 15 y el 19,99%: veinte (20) puntos.

d. Reducción en las pérdidas en el sistema entre el 10% y el 14,99%: diez (10) puntos.

e. Reducción en las pérdidas en el sistema desconocidas o inferiores al 10%: cero (0) puntos.

2º. Que la actuación para la mejora y/o renovación incremente la garantía del sistema: hasta diez (10) puntos, con el siguiente baremo:

a. Incremento en la garantía del sistema igual o superior al 10%: diez (10) puntos.

b. Incremento en la garantía del sistema desconocida o inferior al 10%: cero (0) puntos.

A efectos de la valoración de este criterio relativo a aseguramiento del cumplimiento del objetivo debe justificarse de forma adecuada la mejora que supone la actuación en cuanto a la reducción de pérdidas de agua en el sistema y/o el incremento de la garantía del sistema, con expresión de los porcentajes exitosos. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

b) En cuanto al criterio general de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal, hasta veinte puntos, deben valorarse aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación, en los siguientes términos:

1º. Que la actuación para la mejora y/o renovación respecto a la reutilización, reciclaje y recuperación de los residuos de construcción y demolición no peligrosos: hasta diez (10) puntos, con el siguiente baremo:

a) Si se garantiza que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado: diez (10) puntos.

b) Si no se garantiza este porcentaje: cero (0) puntos.

2º. Que la actuación para la mejora y/o renovación respecto a la reducción del consumo medio de energía: hasta diez (10) puntos, con el siguiente baremo:

a) Si la actuación reduce el consumo medio de energía en al menos un 20%: diez (10) puntos.

b) Si la actuación reduce el consumo medio de energía entre un 10% y un 19,99%: cinco (5) puntos.

c) Si la actuación reduce el consumo medio de energía en menos del 10% o en porcentaje desconocido: cero (0) puntos.

A efectos de la valoración de este criterio relativo a innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal, debe aportarse justificación adecuada de los aspectos expuestos. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

c) En relación al criterio general de grado de maduración de las actuaciones, hasta veinte puntos, deben valorarse aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya ejecutados íntegramente, los redactados o con presupuesto para los contratos menores que no requieren proyecto y donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios, en los siguientes términos:

1º. Las solicitudes de concesión de subvención que cuenten con proyecto totalmente ejecutado y justificado en la fecha de presentación de la solicitud: veinte (20) puntos.

2º. Las solicitudes de concesión de subvención que cuenten con proyecto técnico redactado y visado por el colegio profesional correspondiente y que cuenten con o estén a falta de los permisos sectoriales necesarios y con plena disponibilidad de los terrenos acreditado en la convocatoria: diez (10) puntos.

3º. Las solicitudes de concesión de subvención que cuenten tan sólo con el proyecto técnico redactado y visado por el colegio profesional correspondiente: cinco (5) puntos.

4º. El resto de solicitudes: cero (0) puntos.

d) En relación al criterio general de contribución a los objetivos del Reto Demográfico, hasta diez puntos, deben priorizarse las actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de éstas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

La puntuación debe basarse en el índice socioeconómico de cada municipio menor de 20.000 habitantes de las Illes Balears que resulta de considerar la densidad de población, renta por habitante, el porcentaje de parados y el porcentaje de población mayor de 65 años , en los términos que se señalan en el anexo VI de esta Orden, en los siguientes términos:

1º. Las actuaciones en municipios en los que su índice socioeconómico sea mayor de dos (2): diez (10) puntos.

2º. Las actuaciones en municipios con índice socioeconómico comprendido entre uno (1) y dos (2): cinco (5) puntos.

3º. Las actuaciones en municipios con índice socioeconómico inferior a uno (1): cero (0) puntos.

Octavo

Pago parcial

1. Los beneficiarios pueden solicitar un pago parcial del importe de la subvención otorgada para un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) La justificación previa de la actividad realizada parcialmente debe llevarse a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 22 de la Orden.

b) Únicamente pueden ser objeto de pago parcial los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago parcial.

c) Las cantidades o importes a pagar de forma parcial no pueden ser superiores al 50% de la subvención otorgada a ese proyecto.

d) La memoria de actuación justificativa a la que se refiere el artículo 22.5.a) de la Orden a presentar al final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago parcial.

Noveno

Naturaleza jurídica de la convocatoria y su impugnación

La presente convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la que cabe interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano adecuado de la jurisdicción contenciosa.

Documentos adjuntos