Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 171578
Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma, en el artículo 31.9, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, en la exposición de motivos, especifica que corresponde en la comunidad autónoma el desarrollo legislativo de la regulación básica del Estado en materia de cámaras de comercio.
En el artículo 2.6, esta ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta ley atribuya competencias a la consejería competente en materia de cámaras o al Gobierno de las Illes Balears sin especificar el órgano concreto de este encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, se entenderá que las menciones se refieren a la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.
Así mismo, la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en el artículo 20 dispone que el régimen electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril; en la propia Ley 1/2017, y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general, en especial a lo previsto en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril —de aplicación supletoria en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears—, en el artículo 25.2 establece los datos que se deben hacer constar en la convocatoria de elecciones, entre los que se encuentran los modelos de documentos normalizados de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos; los modelos de solicitud de voto por correo, y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar, y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para la homogeneización y normalización del procedimiento electoral.
Entre las funciones de tutela de la Administración autonómica, se encuentra la de velar por un adecuado desarrollo del proceso electoral. Por ello, se considera necesario regular unos modelos de documentos que sirvan para agilizar y facilitar este proceso, así como para aclarar aspectos relativos a la documentación complementaria que se tiene que aportar, especialmente la acreditativa de la representación de personas jurídicas, para el ejercicio del derecho electoral.
La regulación de esta Orden cumple los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, y por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que la Orden recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir, en relación con la regulación de las funciones respectivas, y es coherente con el resto del ordenamiento. También se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración normativa de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo previstas en la Ley 1/2019, de 31 de enero. Finalmente, se han respetado los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que la regulación establecida no supone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía, ni implica asignar nuevos recursos públicos para atenderla.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden es aprobar los modelos normalizados y definir la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Artículo 2
Ejercicio del derecho electoral de las personas físicas
Para el ejercicio del derecho electoral activo de las personas físicas se puede acreditar la personalidad por medio de alguno de los documentos siguientes: documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En el supuesto de que las personas físicas no tengan la nacionalidad española, deben acreditar su identidad mediante el documento de identidad correspondiente o, si no, el pasaporte. Además deben presentar la tarjeta de identidad de extranjero o, en el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, de un estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un estado a cuyos nacionales se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente mencionados, el certificado de inscripción en el Registro central de extranjeros.
Artículo 3
Ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas
Para el ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas, se puede acreditar la representación mediante cualquiera de los siguientes documentos:
Artículo 4
Ejercicio del derecho de voto de las comunidades de bienes
Las comunidades de bienes pueden ejercer el derecho de voto por medio de cualquiera de sus comuneros o comuneras, con aportación del NIF y el contrato de constitución de la comunidad de bienes.
Artículo 5
Derecho de voto en caso de que más de una persona tenga la representación
Cuando la representación la tenga más de una persona, sólo podrá ejercer el derecho de voto la primera que se presente en el colegio electoral.
Artículo 6
Acreditación de la autenticidad de la firma
La autenticidad de la firma se tiene que acreditar mediante fedatario público, reconocimiento bancario, un certificado del secretario o secretaria de la corporación o a través de la firma digital avanzada basada en un certificado reconocido.
Artículo 7
Modelos normalizados
Se aprueban los siguientes modelos, que figuran en el anexo de esta orden:
A) Presentación de candidaturas por personas físicas.
B) Presentación de candidaturas por personas jurídicas.
C) Documento de aval de candidaturas.
D) Formulario normalizado de solicitud de voto por correo de personas físicas.
E) Formulario normalizado de solicitud de voto por correo de personas jurídicas.
F) Sobres y papeletas de votación.
G) Sobre para el voto por correo.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo que establecen esta orden y, especialmente, la Orden de consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de febrero de 2018 por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de marzo de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez