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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 204331
Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera

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Texto

PREÁMBULO     

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, de acuerdo con el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), competencia exclusiva en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la normativa básica estatal.

De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de medio ambiente y Territorio es la que ejerce las funciones en materia de medio ambiente. Concretamente, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad es la que ejerce las competencias en materia de espacios naturales protegidos, entre otros.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad prevé que el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación de la espacio, en sus disposiciones reguladoras pueden establecer áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.

Más específicamente, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, prevé en el artículo 31 que el área de influencia socioeconómica esté constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas. En particular, prevé que en los parques marinos o marítimos terrestres, el área de influencia socioeconómica pueda incluir igualmente aquellos municipios que, sin aportar territorio en el parque, sean adyacentes al mismo en función de su situación geográfica, mantengan una clara vinculación económica y social con las actividades que en el mismo se desarrollen o soporten instalaciones o infraestructuras asociadas al mismo.

Por otra parte, el apartado tercero de la disposición adicional séptima de la Ley 30/2014 prevé que las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley no sufrirán modificación en cuanto a los municipios que las componen.

El Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera fue declarado mediante la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1991). Su área de influencia socioeconómica está constituida por los municipios de Palma y ses Salines.

Se ampliaron los límites del Parque Nacional por Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites de Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos adyacentes a éste (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2019).

Así pues, la finalidad de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, que están reguladas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Así pues, la concesión de estas subvenciones se rige por el Real Decreto 1229/2005 y, en lo no previsto en este, se aplica el contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se regirán por el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación-, enumerados en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros y consejeras, en uso de la potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

Por todo ello, en virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y de acuerdo con los artículos 41.c y 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para el fomento de proyectos y actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (en adelante, Parque Nacional de Cabrera), constituida por los municipios de Palma y ses Salines.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras deben tener como finalidad la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones el territorio de las cuales tengan la consideración de área de influencia socioeconómica.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las subvenciones destinadas al área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera se regirán por el régimen jurídico del ente que ha establecido la subvención que es la Administración del Estado, con las particularidades previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Los aspectos procedimentales y organizativos se regirán por la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las subvenciones para actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por la entidad Organismos Autónomos Parques Nacionales, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que anualmente se determine por la Administración General del Estado.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de subvención las actuaciones y los proyectos, públicos o privados, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, destinadas a:

a) La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un valor ecológico manifiesto.     

b) La divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local.     

c) La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluso el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.      

d) Garantizar la compatibilidad e integración de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional y potenciar su mejora tecnológica, incorporación comercial y proyección social.    

e) La formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional en cualquiera de sus facetas, así como la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.     

f) La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un valor histórico-artístico o cultural a escala local manifiesto.       

g) La conservación de infraestructuras y equipamientos destinados a facilitar el disfrute, el conocimiento, el uso compatible, la seguridad y la accesibilidad de las personas en el medio natural.     

h) Las otras iniciativas contempladas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.     

 

Artículo 4

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas y jurídicas:

a) Entidades locales:   

  • Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera. 
  • Las entidades de carácter supramunicipal de las que forme parte uno o varios de estos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local. 

b) Entidades empresariales:   

  • Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, la sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y la actividad principal se desarrolle en ella. 
  • Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos: 

1) Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.   

2) Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y pretendan implantar su actividad en ella.   

3) Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera pero vengan realizando en el interior del Parque actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de este parque nacional.   

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica.   

d) Instituciones sin ánimo de lucro:   

  • Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y la sede local de las cuales, o sus secciones o delegaciones, radiquen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. 
  • Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible. 

e) Otros:   

  • Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera. 

La convocatoria de subvenciones establecerá la forma de acreditar la condición de beneficiaria.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y estas bases y las que fije la convocatoria correspondiente. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consiguiente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en caso de que ésta ya se haya abonado al beneficiario, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de esta Orden.

2. En todo caso, son obligaciones específicas del beneficiario:

a. Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

b. Presentar una declaración de estar legalmente constituida, en caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, y una declaración de compromiso de solicitar las licencias necesarias para el proyecto objeto de subvención.

c. Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. En las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. La convocatoria establecerá la manera en que se deben hacer las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aportando la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el de la justificación del pago realizado.

h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse luego que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención durante un plazo de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Artículo 6

Principios y criterios generales para el otorgamiento de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia. Sólo operarán como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, las previstas en el artículo 22 de la Ley 38/2003.

2. Los criterios de evaluación y baremación de los proyectos serán los siguientes:

a. Las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas, y otras actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno, de 0 a 2 puntos.  

  • La actividad desarrolla directamente una actividad de recuperación de áreas degradadas, o bien otras actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno (2 puntos)
  • La actividad no desarrolla directamente una actividad de recuperación de áreas degradadas, o bien otras actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno (1 punto)
  • La actividad no tiene ningún efecto en la recuperación de áreas degradadas, o bien otras actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno (0 puntos

b. El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Cabrera, de 0 a 2 puntos.

  • La actividad desarrolla directamente un objetivo o programa propuesto por la Administración ambiental por el Parque nacional o su área de influencia (2 puntos)
  • La actividad mantiene una coherencia con los objetivos del Parque Nacional (1 punto)
  • La actividad no tiene relación con los objetivos del Parque Nacional (0 puntos)

c. El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 2 puntos

  • La actividad promueve la generación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales a nivel de municipio o comarca (2 puntos)
  • La actividad a nivel individual o junto con otras acciones, contribuye a generar un proceso continuado en el tiempo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales (1 punto)
  • La actividad no ejemplifica un modelo de desarrollo sostenible (0 puntos)

d. El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 2 puntos

  • La actividad contribuye a la promoción y mantenimiento de oficios tradicionales de forma continuada (2 puntos)
  • La actividad promueve o mantiene oficios tradicionales durante el tiempo del proyectos (1 punto)
  • La actividad no es útil para mantener o promover oficios tradicionales (0 puntos)

e. La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 2 puntos

  • La actividad conlleva mejoras en sectores marginales o desfavorecidos en el medio rural, como, acceso al mercado laboral a colectivos con dificultades, mejora de la accesibilidad y movilidad de los discapacitados o mejoras en la calidad de vida de personas mayores (2 puntos)
  • La actividad conlleva directamente la mejora en trabajo, salud o contribuye a la difusión y comprensión de la imagen del Parque (1 punto)
  • La actividad no supone mejoras medibles (0 puntos)

f. El grado de contribución a la mejora, ahorro y optimización de la gestión de los recursos en el Parque Nacional de Cabrera, de 0 a 2 puntos

  • La actividad contribuye a la mejora, ahorro y optimización de los recursos en el Parque nacional de manera continuada (2 puntos)
  • La actividad contribuye a la mejora, ahorro y optimización de los recursos en el Parque nacional durante el tiempo del proyecto (1 punto)
  • La actividad no es útil para contribuir a la mejora, ahorro y optimización de la gestión de los recursos en el Parque Nacional (0 puntos)

g. El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 2 puntos

  • Se crean 4 o más puestos estables de trabajo (2 puntos)
  • Se crean entre 1 y 3 puestos estables de trabajo (1 punto)
  • No se crean puestos estables de trabajo (0 puntos)

El baremo debe incluir factor de multiplicación (x 1.2) para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3 de del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica los Parques Nacionales.

Las convocatorias de subvenciones concretarán, en su caso, estos criterios y los baremos de valoración.

3. El otorgamiento de las subvenciones se llevará a cabo mediante los procedimientos previstos en la normativa de subvenciones.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el caso de las referidas a los beneficiarios que se prevén en el artículo 4 a).

Las convocatorias de subvenciones de las mismas, cuando las características de la subvención lo permitan, el prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

4. Según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, se denegará el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Artículo 7

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por medio de una resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las convocatorias contendrán, como mínimo, la información que indica el artículo 23 de la Ley 38/2003, así como los plazos generales a que se refiere el artículo 13 de esta Orden y el resto de aspectos que se se lo prevén.

3. En las convocatorias se señalará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de subvención, con indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las que se debe imputar el gasto y, en su procede, de las anualidades y los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares:

a. La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente de forma total entre todas las solicitudes presentadas.

b. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Cada convocatoria establecerá las actividades del artículo 3 que son objeto de subvención y las condiciones y los requisitos específicos para concurrir. Entre otros, se debe establecer la duración del proyecto, que podrá ser de carácter anual o plurianual.

5. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 18. 1 y 2 y el artículo 20 de la Ley 38/2003, y en el Real Decreto 130 / 2019, de 8 de marzo, por el que se reguló la Base de Datos Nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas. La tramitación de la convocatoria seguirá lo establecido en el artículo 6 del RD 130/2019.

Artículo 8

Presentación de solicitudes y plazos de presentación

1. Cada convocatoria establecerá los requisitos y documentación con la que se deberán presentar las solicitudes de subvención, teniendo en cuenta especialmente las normas sobre simplificación administrativa.

2. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, así como la autorización al órgano instructor para obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

3. La convocatoria establecerá el periodo de presentación de las solicitudes y la documentación.

Artículo 9

Reglas generales sobre el importe de las subvenciones

1. El importe de la subvención concedida puede consistir en la financiación de un porcentaje del coste de la actuación subvencionada o en una cuantía fija, según establezca la convocatoria.

2. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que supere, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de subvención.

Artículo 10

Órganos competentes

1. El consejero o consejera de Medio Ambiente y Territorio es el órgano competente para iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la convocatoria.

2. El director o directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad es el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que han de servir de base a la resolución.

3. El consejero o consejera de Medio Ambiente y Territorio es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, y, en su caso, las resoluciones de modificación y revocación, a que se refieren los artículos 12 y 19 de esta orden.

Artículo 11

Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora se constituirá preceptivamente en los casos previstos en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En el resto de casos, la convocatoria determinará si es necesaria o no su constitución.

2. En los casos en que se constituya, debe estar compuesta por un Presidente, un secretario y tres vocales como mínimo, con una presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. La convocatoria determinará la composición y el número concreto de miembros, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de subvenciones debe ser motivada y contendrá los siguientes datos:

a.  La identificación de la persona beneficiaria y la descripción de la actividad a subvencionar.

b.  El presupuesto total de la actividad subvencionada.

c.  El importe de la subvención concedida, con la exclusión, en su caso, del IVA soportado.

d.  Las obligaciones de la persona beneficiaria y las garantías de que la persona beneficiaria ofrece o la exención de estas garantías.  

e.  La forma de pago.

f.  La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.  

2. La resolución se notificará individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según indique la convocatoria.

Artículo 13

Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas

1. Las convocatorias correspondientes fijarán los plazos siguientes:

a.  El plazo para presentar las solicitudes.

b.  Entre diez y quince días para alegar y presentar los documentos específicos que fijen las convocatorias y, en su caso, las justificaciones, en el trámite de audiencia previo a la resolución, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015.

c.  Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, contadores, según establezca la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears , desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  

d.  Entre tres y siete días para comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la obligación de comunicación.

e.  El plazo máximo de justificación de la subvención, que puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, fije la convocatoria.

f.  Entre diez y quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, previa comunicación por escrito dirigida a la persona beneficiaria al efecto.  

g.  El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la que se ha otorgado la subvención. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere el apartado 1 c y no se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona o entidad interesada en entender desestimada la solicitud.

3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad o de justificación a que se refiere el apartado 1 y mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Artículo 14

Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no perjudique a terceros, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación, cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

 

Artículo 15

Justificación de los gastos

1. La persona o entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos al objetivo que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

2. En el plazo máximo que concrete la convocatoria, la persona o la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha llevado a cabo la actividad y el gasto mediante una cuenta justificativa, suscrito por la persona beneficiaria o que actúe en representación de la entidad beneficiaria, con el siguiente contenido:

a.  Memoria de la actividad subvencionada, que indique, como mínimo, las actividades que se han llevado a cabo, e informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.

b. Certificado, firmado por la persona solicitante, que acredite que se ha llevado a cabo la actividad objeto de la subvención.

c. Facturas o recibos originales, o fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, a nombre de la persona beneficiaria, que justifiquen todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados, o acreditación por un medio adecuado e informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y características de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados.

d. Con relación a las actuaciones efectuadas con personal propio, el personal asignado a cada tarea y la valoración económica desglosada.

e. Lista detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

f. Certificado que acredite que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.  

3. Las convocatorias podrán establecer contenidos específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.

4. Para las ayudas que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria, sólo se requiere acreditar la situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para su concesión, si así lo determina la convocatoria.

Artículo 16

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se ha justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases.

2. Excepcionalmente, si se hace constar expresamente en la convocatoria, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida, en los casos previstos en el artículo 25.2 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En ningún caso se podrán prever anticipos en los supuestos previstos en el artículo 34.4 tercer párrafo de la Ley 38/2003.

En este caso, el régimen de garantías aplicables será el que se establezca en la convocatoria, según lo previsto en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, las convocatorias podrán prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, previa justificación de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 17

Entidades colaboradoras

Pueden tener consideración de entidades colaboradoras las indicadas en el artículo 26.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la entidad colaboradora sea cualquier otra persona jurídica, las condiciones de solvencia y eficacia son las siguientes:

a) Tener un patrimonio propio, deducidas de la misma el valor de las cargas y gravámenes que tengan los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir por su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

b) Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el importe que se fije en la convocatoria.

c) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

d) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.    

 

Artículo 18

Subcontratación de las actividades

Las convocatorias de subvención podrán prever la subcontratación de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje que establezcan cada una de ellas y, en todo caso, hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 19

Deber de información y publicidad

1. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas, en los términos indicados en el Real Decreto 1229/2005 y en la Ley 38/2003.

2. En este caso, de las subvenciones destinadas al área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad deberá atenderse también a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1229/2005 por lo que respecta al suministro de información a la entidad Organismos Autónomos Parques Nacionales.

Artículo 20

Revocación y criterios de gradación

1. Procede la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título IV de la Ley 38/2003, en los casos que el incumplimiento constituya una infracción administrativa en materia de subvenciones.

2. La subvención se revocará por medio de una resolución del órgano concedente, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que debe especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. Se entiende como resolución de revocación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria, la cual, en este caso, debe contener todos los requisitos fijados en este punto.

3. A efectos de la revocación, se deben tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación:

a.  En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se debe tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.

b.  En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, hay que aceptar la compensación de unas partidas con otros, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c.  En el caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga a que se refiere el artículo 13, y sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea de aplicación, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito la persona beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona beneficiaria no lo aporte dentro de este plazo adicional.  

d.  En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i)  Si aún es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertir expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.  

ii)  Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija al efecto a la persona beneficiaria se fijará un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, y advertir expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.  

iii)  Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas i) e ii) anteriores.  

e. Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.

Artículo 21

Reintegro

El reintegro de la subvención se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1229/2005 y demás normas aplicables.

Artículo 22

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones que recoge esta Orden se rigen por el título IV de la Ley 38/2003.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de marzo de 2022

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual