Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 8269
Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Antecedentes
1. El 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB número 70 la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Mediante esta Orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que tienen que regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con la finalidad de apoyar a la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, y también el pago de costes fijos (como por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada).
2. La Orden conjunta antes mencionada se modificó en varias ocasiones. La primera de estas modificaciones se publicó en el BOIB número 78, el 12 de junio de 2021.
Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de facilitar la comprensión de determinados requisitos, así como para permitir que determinados solicitantes que no hubieran obtenido un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o hubiera resultado positiva la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, se pudieran beneficiar de la excepción de la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.
La segunda modificación se publicó en el BOIB, el 26 de junio de 2021, con la finalidad, entre otros motivos, de clarificar los supuestos en que se puede interpretar que los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados han resultado afectados por la quiebra de Thomas Cook y, en consecuencia, aclarar la forma en que hay que justificar la concurrencia de esta situación.
También se eliminó el listado de códigos CNAEs que contendía el Anexo I con el fin de ampliar las actividades en que pueden estar de alta los solicitantes de la subvención; se modificó la redacción de determinados artículos para dar coherencia al texto de la Orden con la eliminación del mencionado Anexo; se modificó el plazo de presentación de las solicitudes, y, finalmente, se modificó el artículo 8.4 de la Orden con el objetivo de adecuar la ampliación de los CNAEs a las exigencias establecidas en el apartado 4.4 del Marco Nacional Temporal para los sectores de la pesca y la acuicultura en la producción primaria de productos agrícolas.
El 1 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 87 la tercera modificación mediante la cual se previó, expresamente, la posibilidad de que las ayudas se pudieran aplicar a la satisfacción o compensación de pérdidas, entendidas estas pérdidas como los costes fijos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 1 o los costes fijos no cubiertos a que hacen referencia la disposición adicional quinta del Real decreto ley 5/2021 y el Marco Nacional Temporal, relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 autorizado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.
Se trataba de dejar claro que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también, como indican los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Real decreto ley 5/2021, a la satisfacción (es decir, a la aplicación o la imputabilidad) de costes fijos (incluidas, por lo tanto, las pérdidas computables); siempre que, obviamente, esta aplicación o imputación no implique una duplicidad en el coste o el gasto objeto de subvención, esto es, siempre que no se trate de costes o gastos que ya se hayan aplicado a la misma ayuda en concepto de satisfacción de deudas o pagos.
3. El 6 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 90 una corrección de errores advertidos en las Órdenes conjuntas de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, publicadas en el BOIB número 84, del 26 de junio de 2021 y en el BOIB número 87, del 1 de julio de 2021, por las que se aprueba la segunda y tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
4. El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real decreto ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el cual se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar a la recuperación.
El artículo 5 de este Real decreto ley 27/2021 modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real decreto ley 5/2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:
a) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 tendrán que reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real decreto ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.
b) Así mismo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se tendrá que reintegrar antes del 30 de junio de 2022.
Antes del 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el cual se acredite y certifique el importe de los reintegros.»
5. Dado que la nueva redacción del artículo 4.1 del Real decreto ley 5/2021 amplía los plazos para la devolución del saldo no ejecutado por las CCAA, se puede ampliar el plazo para que las personas beneficiarias de las ayudas recibidas en el marco de la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, puedan justificar las ayudas recibidas.
Con el fin de ampliar el plazo de justificación y facilitar la presentación de la misma, hay que modificar los apartados 5.3 y 5.4 del artículo 9 de la Orden conjunta así como añadir un apartado 5.5 al mencionado artículo y nuevos Anexos que contienen modelos de documentación así como información esclarecedora para llevar a cabo una correcta justificación.
6. El apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 15.2 del mismo texto legal, establece que la aprobación de las bases tiene que seguir, exclusivamente, los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y fiscalización previa de la Intervención General, que se tienen que emitir en el plazo máximo de diez días naturales. Y añade que la fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, se tiene que limitar a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo único
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 9
(...) 5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022, y, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.»
2. Se modifica el apartado 5.3 del artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 9
(...) 5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe se realizará de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas lo tiene que hacer él.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.»
3.- Se modifica el apartado 5.4 del artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 9
(...) 5.4. Los beneficiarios de la línea 1, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:
a) Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,
c) Que cumplen con la orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.
d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.
e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.
f) En el supuesto de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de éstas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.
A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.
Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.»
4.- Se añade un apartado 5.5 en el artículo 9 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 9
(...) 5.5. Los beneficiarios de la línea 2, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden, con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que tenga que presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo VII de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el solicitante de la ayuda de acuerdo con el Anexo VIII, IX y X de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.
A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.
Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.»
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Palma, 4 de enero de 2022
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez
(art. 47.3 Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares)
ANEXO V
Procedimientos específicos a realizar sobre el Resumen de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)
De acuerdo con el art. 9.5.3 de las Bases reguladoras de la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”, aprobadas por la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 (modificada por tres órdenes conjuntas emitidas por éstas) publicadas en el BOIB 76, de 12 de junio de 2021, BOIB 84, de 26 de junio y BOIB 87, de 1 de julio del mismo año, y la corrección de errores publicada en el BOIB 90, de 6 de julio de 2021), el auditor ROAC designado por el solicitante de la ayuda tendrá que emitir un informe que contenga los procedimientos específicos que se detallan a continuación sobre la información preparada por el beneficiario de acuerdo con el Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) del Anexo VI de la presente Orden.
El trabajo se hará respetando las normas profesionales de aceptación general en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados basada en la norma internacional ISRS 4400 que regula la actuación del auditor en este tipo de encargos.
Procedimientos específicos a realizar:
a. Obtención del Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) que se detalla en el Anexo VI de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, firmado por el responsable de (nombre o denominación social del beneficiario) de la preparación de la información.
b. Comprobación que el Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) preparado por (nombre o denominación social del beneficiario) contiene todos los elementos señalados en el Anexo VI de las Bases reguladoras de la convocatoria.
c. A partir del Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) que se detallan en el Anexo VI, seleccionar una muestra del 2% del importe total de todos los epígrafes correspondientes a deudas no financieras con un mínimo de 20 elementos y un máximo de 100 elementos (se tendrá que detallar la muestra concreta) y del 100% de la deuda financiera para llevar a cabo los procedimientos que se describen a continuación.
d. Para la muestra seleccionada, comprobación que (nombre o denominación social del beneficiario) dispone de los siguientes documentos originales acreditativos de la deuda, sobre los cuales se realizan los procedimientos siguientes:
i. Facturas de proveedores y otros acreedores no financieros, comprobación que el devengo de la factura se encuentra dentro del periodo subvencionable (del 1 de marzo del 2020 al 31 de mayo del 2021).
ii. Nóminas de empleados, comprobación que la nómina se ha devengado en el periodo subvencionable.
iii. Deuda tributaria con las administraciones públicas, comprobación que el periodo de liquidación de la deuda tributaria ha vencido en el periodo subvencionable.
iv. Deuda financiera vencida, comprobación que las cuotas impagadas (capital e intereses) procede de contratos anteriores al 13 de marzo del 2021 y han vencido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
v. Deuda financiera no vencida, comprobación que la deuda procede de contratos formalizados entre el 1 de marzo del 2020 y el 12 de marzo del 2021.
e. Para la muestra seleccionada, comprobación que (nombre o denominación social del beneficiario) dispone de documentos originales acreditativos del pago, dentro del periodo establecido por las Bases reguladoras de las ayudas, de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros).
f. En caso de que la justificación incluya el pago de deuda financiera, comprobación en base a una muestra (del 2% de cada subgrupo con un mínimo de 20 elementos y un máximo de 100 elementos por subgrupo) que al finalizar el periodo para aplicar la ayuda a su finalidad (dos meses a contar desde el día en que el beneficiario ingresó la ayuda) no quedaban, en los registros contables del beneficiario, deudas a los subgrupos 40 y 41 del Plan General de Contabilidad que cumplieran las condiciones para poder ser susceptibles de ayuda.
g. Verificación de la exactitud aritmética del Anexo VI preparado por (nombre o denominación social del beneficiario)
h. Obtención de una carta de manifestaciones, de acuerdo con las normas profesionales de aceptación general aplicables a los encargos de procedimientos acordados, firmada por el responsable de (nombre o denominación social del beneficiario) de la preparación de la información incluida en el Anexo VI.
ANEXO VI
Declaración responsable del Resumen de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)
(Nombre o denominación social del beneficiario), con NIF número _______ , en calidad de beneficiario de la “Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”, aprobadas por la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 (modificada por tres órdenes conjuntas emitidas por las mismas consejerías publicadas en el BOIB 76, de 12 de junio de 2021, BOIB 84, de 26 de junio y BOIB 87, de 1 de julio del mismo año, y la corrección de errores en la publicación en el BOIB 90, de 6 de julio de 2021), de acuerdo lo que dispone el art. 9.5.3 de la Orden conjunta señalada, DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
1.- Presenta un Resumen de las deudas con proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) pendientes de pago a la fecha de la solicitud, y devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 para los cuales se solicita la ayuda a que hace referencia el art. 4.1 de la referida Orden.
2.- El Resumen de las deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) que se presenta a continuación:
1. Se ha obtenido de la contabilidad de (nombre o denominación social del beneficiario) y refleja la totalidad de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros) que cumple las condiciones recogidas en el art. 4.1 de la Orden conjunta.
2. Las deudas incluidas se corresponden con actividades económicas que desarrolla el solicitante.
3. Las deudas incluidas se han devengado entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
4. Las deudas incluidas proceden de contratos anteriores al 13 de marzo del 2021.
5. Las deudas incluidas se encontraban pendiente de pago el 14 de junio de 2021.
6. Las deudas incluidas no se corresponden con el IVA u otros impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por (nombre o denominación social del beneficiario).
7. Las deudas incluidas no se corresponden con deudas entre las sociedades que forman parte del grupo que consolida fiscalmente.
8. Las ayudas recibidas se han destinado al pago de las deudas de acuerdo con la orden de pago que establece el art. 4.2 de las Bases reguladoras de la convocatoria y que se detalla a continuación:
a. En primer lugar, se han satisfecho las deudas con proveedores y otros acreedores (no financieros) por orden de antigüedad que será determinado por:
i. Facturas: fecha de emisión.
ii. Nóminas: fecha de devengo.
iii. Deuda tributaria: último día del periodo de liquidación.
b. En segundo lugar, se ha reducido la deuda financiera, primando la reducción de la deuda con aval público.
Deudas con proveedores y Otros Acreedores (financieros y no financieros) pendientes de pago a 14 de junio de 2021 |
Miles de euros |
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Proveedores |
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Acreedores Varios |
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Personal |
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Otras deudas con la Administración Pública |
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Deudas con entidades de crédito con aval ICO |
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Otras deudas financieras con aval ICO |
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Deudas con entidades de crédito |
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Otras deudas financieras |
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TOTAL |
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Lugar, en la fecha de la firma electrónica
ANEXO VII
Procedimientos Específicos a realizar sobre la «Cuenta de pérdidas y ganancias de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado»
Con la finalidad de justificar la ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos, de acuerdo con el artículo 9.5.5 de la presente Orden, el auditor ROAC designado por el solicitante, tendrá que emitir un informe que contenga los procedimientos específicos que se detallan a continuación.
El trabajo se realizará respetando las normas profesionales de general aceptación en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados basados en la norma internacional ISRS 4400 que regula la actuación del auditor en este tipo de encargos.
Procedimientos específicos a realizar:
a. Obtención de la “Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos” y la “Cuenta de pérdidas y ganancias línea COVID RDL 5/2021” (de ahora en adelante, Cuenta de pérdidas y ganancias COVID) de las Bases reguladoras de la convocatoria firmadas por el responsable de la Entidad solicitante de la preparación de la información.
b. Comprobación que la “Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos” y la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID preparada por la Entidad solicitante contiene todos los elementos señalados en el artículo 9.5.5 de la presente Orden.
c. Comprobación que la suma del total del epígrafe “Importe neto de la cifra de negocios” y del epígrafe “Ingresos accesorios y otros de gestión corriente” de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID no es inferior a la base imponible del IVA devengado por el mismo periodo obtenida de las declaraciones de IVA presentadas y el libro de IVA de la Entidad solicitante.
d. Comprobación que el total del epígrafe “Variación de existencias de productos acabados y en curso de fabricación” de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID coincide con la variación entre el valor de las existencias obtenido del informe de inventario que utilice, identificando el nombre de este informe en el informe del auditor, o de un listado que se obtenga de los sistemas de información de la Entidad solicitante, de fecha 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 que tiene que estar firmado por el responsable de la preparación de estos informes dentro de la Entidad solicitante.
e. Comprobación que el total de cada uno de los epígrafes de “Gastos de personal”, “Servicios exteriores” y “Tributos” de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID se obtiene a partir de los registros contables de la Entidad sobre los cuales se ha seleccionado una muestra el tamaño de la cual ha sido el 2% del importe total de cada uno de los epígrafes, con un mínimo de 20 elementos y un máximo de 100 elementos por epígrafe (se tendrá que detallar la muestra concreta) y, sobre esta muestra, realización de los procedimientos que se detallan a continuación.
• Comprobación que la entidad solicitante dispone de documentos originales acreditativos del gasto.
• Comprobación con los documentos originales acreditativos que los gastos se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
f. Comprobación que el importe total correspondiente a cada epígrafe de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID ha sido obtenido a partir de los registros contables y, si procede, de la conciliación facilitada por la Entidad sin realizar comprobaciones específicas sobre los mismos o sobre la citada conciliación.
g. Comprobación, en relación con el artículo 4.2 de la presente Orden, y en base a una muestra (del 2% de cada subgrupo con un mínimo de 10 elementos y un máximo de 20 elementos por subgrupo) que al finalizar el periodo para aplicar la ayuda a su finalidad (dos meses a contar desde el día en que el beneficiario ingresó la ayuda) no quedaban, en los registros contables del beneficiario, deudas en los subgrupos 16, 17, 40, 41, 51 y 52 del Plan General de Contabilidad que cumplieran las condiciones para poder ser susceptibles de ayuda (con la excepción de los tributos con fecha de vencimiento posterior).
h. Obtener la composición de la cifra “PDV Pérdidas por deterioro de valor puntuales incluidas en TPC” preparado por la Entidad, y comprobar que incluye el total de registros contables del subgrupo 69 del Plan General de Contabilidad así como las pérdidas derivadas de dotaciones a las cuentas del subgrupo 14 del Plan General de Contabilidad (Provisiones).
i. Comprobación que la cifra incluida en el epígrafe “Deuda Importe de gastos o costes determinantes de deudas o pagos subvencionables ya imputados a la ayuda” corresponde a las deudas del Anexo VI que tienen como contrapartida cuentas del grupo 6 (compras y gastos) del Plan General de Contabilidad.
j. Verificación de la exactitud aritmética de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID preparada por la entidad solicitante.
k. Obtención de una carta de manifestaciones, de acuerdo con las normas profesionales de general aceptación aplicables a los encargos de procedimientos acordados, firmada por el responsable de la entidad solicitante de la preparación de la información incluida en la “Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos” y la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID.
ANEXO VIII
Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos
(Nombre o denominación social del beneficiario), con NIF número _______, en calidad de beneficiario de la “Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”, aprobadas por la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 (modificada por tres órdenes conjuntas emitidas por las mismas consejerías publicadas en el BOIB 76, de 12 de junio de 2021, BOIB 84, de 26 de junio y BOIB 87, de 1 de julio del mismo año, y por la corrección de errores en la publicación en el BOIB 90, de 6 de julio de 2021), de acuerdo lo que dispone el art. 9.5.3 de la Orden conjunta señalada, con la finalidad de justificar la ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021" que se adjunta (Anexo IX y Anexo X) se ha obtenido de la contabilidad del solicitante y contiene todos los ingresos y gastos del periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de Mayo de 2021) y cumple con los principios contables y los criterios de registro y de valoración del Plan General de Contabilidad.
2. Así mismo, en relación con los gastos:
2.1. Proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
2.2. Si la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021 incluye pérdidas por deterioros de valores puntuales su importe consta así mismo en el epígrafe “PDV Pérdidas por deterioro de valor puntuales”.
2.3. El epígrafe “SEG Ingresos previstos de seguros y otras ayudas comprometidas relativas al periodo comprendido entre el 01/03/20 y el 31/05/21 no incluidos en TPC” incluye la previsión de ingresos derivados de gastos o pérdidas que han sido cubiertos por seguros o que han sido objeto de subvención por Administraciones Públicas (exceptuando las ayudas para pago de deuda financiera y no financiera derivadas del RDL 5/2021) y que no figuran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021.
2.4. El epígrafe “Deuda Importe de gastos o costes determinantes de deudas o pagos subvencionables ya imputados a la ayuda” corresponde al importe de los gastos incluidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021 que han sido subvencionados por la línea de ayuda de la convocatoria derivada del RDL 5/2021 para el pago de deuda de proveedores y acreedores financieros y no financieros.
3. Que transcurridos dos meses desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida no quedaban deudas con proveedores o acreedores financieros y no financieros pendientes de pago que cumplieran las condiciones recogidas en el artículo 4.2 de la presente Orden.
4. El importe del epígrafe de la “Variación de existencias de productos acabados y en curso de fabricación” proviene de los sistemas de información de la Entidad (y en caso de haber realizado un inventario y de la inspección física de las mencionadas exigencias por el responsable de la Entidad en las fechas XX).
ANEXO IX
Convocatoria “Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial”
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS LINEA COVID RDL 5/2021 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
INGRESOS |
2020 01/03 - 31/12 |
2021 01/01 - 31/05 |
TOTAL |
1 |
|
|
Importe neto de la cifra de negocios |
|
|
- |
2 |
|
|
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
|
|
- |
3 |
|
|
Trabajos realizados por la empresa para su activo |
|
|
- |
4 |
|
|
Otros ingresos de explotación (4.1 + 4.2) |
- |
- |
- |
|
4.1 |
|
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente |
|
|
- |
|
4.2 |
|
Subvenciones de explotación incorporadas al resultado |
|
|
|
5 |
|
|
Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. |
|
|
- |
6 |
|
|
Ingresos financieros |
|
|
- |
7 |
|
|
Otros ingresos (suma de subapartados) |
- |
- |
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
|
|
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
|
|
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
|
|
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
|
|
- |
INGRESOS |
TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7) |
- |
- |
- |
||
|
|
|
GASTOS |
2020 01/03 - 31/12 |
2021 01/01 - 31/05 |
TOTAL |
1 |
|
|
Aprovisionamientos (1.1 + 1.2 + 1.3) |
- |
- |
- |
|
1.1 |
|
Consumo de mercancías, materias primas y otras materias consumibles |
|
|
- |
|
1.2 |
|
Trabajos realizados por otras empresas |
|
|
- |
|
1.3 |
|
Deterioro de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos. |
|
|
- |
2 |
|
|
Gastos de personal |
|
|
- |
3 |
|
|
Otros gastos de explotación (3.1 + 3.2 + 3.3 + 3.4) |
- |
- |
- |
|
3.1 |
|
Servicios exteriores (suma de 3.1.1 a 3.1.9) |
- |
- |
- |
|
|
3.1.1 |
Arrendamientos y cánones |
|
|
- |
|
|
3.1.2 |
Reparaciones y conservación |
|
|
- |
|
|
3.1.3 |
Servicios de profesionales independientes |
|
|
- |
|
|
3.1.4 |
Transportes |
|
|
- |
|
|
3.1.5 |
Primas de seguros |
|
|
- |
|
|
3.1.6 |
Servicios bancarios y similares |
|
|
- |
|
|
3.1.7 |
Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
|
|
- |
|
|
3.1.8 |
Suministros |
|
|
- |
|
|
3.1.9 |
Otros servicios |
|
|
- |
|
3.2 |
|
Tributos |
|
|
- |
|
3.3 |
|
Pérdidas, deterioros y variación de provisiones por operaciones comerciales |
|
|
- |
|
3.4 |
|
Otros gastos de gestión corriente |
|
|
- |
4 |
|
|
Amortización del inmovilizado |
|
|
- |
5 |
|
|
Gastos financieros |
|
|
- |
6 |
|
|
Otros gastos (suma de subapartados) |
- |
- |
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
|
|
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
|
|
- |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
|
|
- |
GASTOS |
TOTAL GASTOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6) |
- |
- |
- |
||
TPC |
TOTAL PÉRDIDA CONTABLE (antes de impuestos) = TOTAL GASTOS - TOTAL INGRESOS. |
|
|
- |
||
PDV |
Pérdidas por deterioro de valor puntuales incluidas en TPC (*) |
|
|
- |
||
CFNC |
COSTES FIJOS NO CUBIERTOS (TPC menos PDV). |
|
|
0,00 |
||
DEUDA |
Importe de gastos o costes determinantes de deudas o pagos subvencionables ya imputados a la ayuda |
|
|
|
||
SEG |
Ingresos previstos de seguros y otras ayudas comprometidas relativas al período comprendido entre el 01/03/20 y el 31/05/21 no incluidos en TPC |
|
|
- |
||
BASE ayuda |
COSTES FIJOS NO CUBIERTOS susceptibles de ayuda (CFNC menos DEUDA) |
|
|
0,00 |
||
* Se consideran pérdidas por deterioro de valor puntuales todas las pérdidas por deterioro y otras dotaciones (subgrupo 69 del PGC) así como las pérdidas derivadas de dotaciones a las cuentas del subgrupo 14 del PGC (Provisiones). A la cifra de costes fijos no cubiertos susceptibles de ayuda (BASE ayuda) se le aplicará el porcentaje de intensidad que corresponda según el art. 8.4 de la Orden |
||||||
FIRMA |
|
DNI |
|
|||
NOMBRE |
|
|||||
FECHA |
|
ANEXO X
Convocatoria “Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial”
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS LINEA COVID RDL 5/2021 |
||||
---|---|---|---|---|
|
|
|
INGRESOS |
Epígrafes |
1 |
|
|
Importe neto de la cifra de negocios |
700,701,702,703,704,(706), (708),(709) y 705 |
2 |
|
|
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
(6930), 71 *,7930 |
3 |
|
|
Trabajos realizados por la empresa para su activo |
73 |
4 |
|
|
Otros ingresos de explotación (4.1 + 4.2) |
|
|
4.1 |
|
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente |
75 |
|
4.2 |
|
Subvenciones de explotación incorporadas al resultado (4.2.1 + 4.2.2) |
740,75 |
5 |
|
|
Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. |
746 |
6 |
|
|
Ingresos financieros |
76 |
7 |
|
|
Otros ingresos (suma de subapartados) |
|
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
Solicitante |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
Solicitante |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
Solicitante |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") |
Solicitante |
INGRESOS |
TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7) |
|
||
|
|
|
GASTOS |
|
1 |
|
|
Aprovisionamientos (1.1 + 1.2 + 1.3) |
|
|
1.1 |
|
Consumo de mercancías, materias primas y otras materias consumibles |
(600), 6060,6080,6090, 610*, (601),(602),6061,6062,6081, 6082,6091,6092,611*,612* |
|
1.2 |
|
Trabajos realizados por otras empresas |
(607) |
|
1.3 |
|
Deterioro de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos. |
(6931),(6932),(6933),7931, 7932,7933 |
2 |
|
|
Gastos de personal |
(640),(641),(6450)(642),(643),(649), |
3 |
|
|
Otros gastos de explotación (3.1 + 3.2 + 3.3 + 3.4) |
|
|
3.1 |
|
Servicios exteriores (suma de 3.1.1 a 3.1.9) |
(62) |
|
|
3.1.1 |
Arrendamientos y cánones |
621 |
|
|
3.1.2 |
Reparaciones y conservación |
622 |
|
|
3.1.3 |
Servicios de profesionales independientes |
623 |
|
|
3.1.4 |
Transportes |
624 |
|
|
3.1.5 |
Primas de seguros |
625 |
|
|
3.1.6 |
Servicios bancarios y similares |
626 |
|
|
3.1.7 |
Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
627 |
|
|
3.1.8 |
Suministros |
628 |
|
|
3.1.9 |
Otros servicios |
629 |
|
3.2 |
|
Tributos |
(631),(634),636,639 |
|
3.3 |
|
Pérdidas, deterioros y variación de provisiones por operaciones comerciales |
(650),(694),(695),794,7954 |
|
3.4 |
|
Otros gastos de gestión corriente |
(651),(659) |
4 |
|
|
Amortización del inmovilizado |
(68) |
5 |
|
|
Gastos financieros |
66 |
6 |
|
|
Otros gastos (suma de subapartados) |
|
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
Solicitante |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
Solicitante |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
Solicitante |
|
|
|
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") |
Solicitante |
GASTOS |
TOTAL GASTOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6) |
|