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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 486984
Orden del Consejero de Medio Ambiente y Territorio sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio

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Texto

Mediante el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ha quedado fijada la estructura actual del Gobierno de las Islas Baleares, integrado por varias consejerías, entre ellas la de Medio Ambiente y Territorio.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la organización interna de las consejerías y dispone en su apartado 3 que los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

En todo caso, vistos los cambios que se han producido, nuevas incorporaciones, redistribución de efectivos, exige la aprobación de una nueva orden de funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, con la derogación consiguiente de la Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 1 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 166, de 20 de septiembre de 2020), sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio .

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de función pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios para la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta orden se debe considerar una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. En particular, la función de compulsa de copias que prevé la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro y también a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio tienen las funciones genéricas que establece el punto II del apartado cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

 

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia del titular, asumirá sus funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo; todo ello, sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia del titular, asume las funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con los anexos.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en esta Orden y, concretamente, la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 1 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 166, de 20 de septiembre de 2020) , sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 30 de septiembre de 2021

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

Miquel Mir Gual

Documentos adjuntos