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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 378521
Orden de la consejera de Salud y Consumo de 16 de agosto de 2021 de creación de la Comisión Permanente de Sistemas de Información Sanitaria de las Illes Balears

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Texto

Preámbulo

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo en materia de salud y sanidad. Por su parte, el artículo 30.48 le atribuye competencias en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

El artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears la dirección superior de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices.

El artículo 50 del mismo texto legal dispone que en el ejercicio de sus competencias la administración sanitaria establecerá los sistemas de información y estadísticas necesarias para el conocimiento de las diferentes situaciones de salud de las que puedan derivarse acciones de intervención. Estos sistemas de información sanitaria están formados por un conjunto de indicadores que proporcionan, de forma integrada y sistemática, información fundamental para el sistema sanitario. Permiten medir la efectividad, eficiencia y capacidad de respuesta del sistema de protección de la salud puesto que el análisis de una gran diversidad de datos proporciona un enfoque integral de la gestión sanitaria.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, establece que la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, tiene atribuidas las competencias en materia de evaluación continua y análisis del estado de salud, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas de la población general y de determinados colectivos vulnerables.

Por otro lado, el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, establece que, de conformidad con los criterios generales establecidos en la correspondiente planificación sanitaria, el Servicio de Salud desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias a partir de las necesidades de salud de la población, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud y de prevención y atención sanitaria y sociosanitaria integrados y adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio de Salud.

En este contexto, para lograr un funcionamiento armónico y cohesionado de los sistemas de información sanitaria debe planificarse una estrategia conjunta y establecer normas comunes para el tratamiento de los datos. Por ello, se hace precisa la creación de un órgano colegiado encargado de la planificación y coordinación de los sistemas de información sanitaria de las Illes Balears.

El artículo 68 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, determina que la consejería competente en materia de sanidad orientará y coordinará la actuación del Servicio de Salud estableciendo planes, programas y directrices de carácter vinculante. El mismo precepto prevé que las relaciones ordinarias entre la Consejería y el Servicio de Salud se desarrollen por medio de los órganos de coordinación y colaboración que se establezcan conforme a los estatutos de la entidad.

El artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la creación de órganos colegiados requiere una norma específica en el supuesto de que se le atribuyan funciones decisorias, de propuesta, de emisión de informes preceptivos, o de seguimiento y control de otros órganos de la Administración. En este caso, está previsto que la Comisión Permanente de Sistemas de Información Sanitaria de las Illes Balears ejerza funciones decisorias, de propuesta y de coordinación.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se ha respetado el principio de necesidad, los principios de eficacia y proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica, dado que se respeta la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración normativa de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo previstas por la Ley 1/2019 del Gobierno de las Illes Balears; el de transparencia, pues se han seguido los mandatos legales previstos para la creación de la comisión, y el de eficiencia y simplificación, dado que se cumple la previsión normativa creando una comisión adecuada a los fines previstos y adscrita a la Administración de la Comunidad Autónoma sin que ello suponga asignar recursos nuevos a los ya existentes. 

En consecuencia, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Creación

1. Se crea la Comisión Permanente de Sistemas de Información Sanitaria de las Illes Balears.

2. El objeto de esta Comisión es la creación de un sistema integrado de información sanitaria que permita la elaboración de informes, indicadores y analítica de los datos sanitarios.

3. La Comisión actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado por la presente Orden.

4. Las resoluciones que dicte la Comisión serán motivadas y se adoptarán exclusivamente conforme al ordenamiento jurídico. Contra estas resoluciones solo cabrá la impugnación en vía contenciosa administrativa.

5. La Comisión se adscribe, a efectos de apoyo administrativo y sin dependencia jerárquica, a la Consejería de Salud y Consumo, como competente en materia sanitaria.

Artículo 2

Funciones

Son funciones de la Comisión Permanente de Sistemas de Información Sanitaria de las Illes Balears:

a) La redacción de planes de sistemas de información conjuntos.

b) El análisis de las necesidades de proyectos de sistemas de información.

c) La implantación del sistema informacional de la Consejería de Salud, tanto para la gestión interna como para la ciudadanía.

d) La coordinación de los proyectos e integraciones entre sistemas de información.

Estas funciones se ejercerán conforme a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en cuanto a los principios a observar en la elaboración de estudios y estadísticas para integrar de forma efectiva la perspectiva de género.

Artículo 3

Composición

1. Serán miembros permanentes de esta Comisión las siguientes personas:

- La persona titular del Departamento de Salud Pública.

- La persona titular del Servicio de Informática de la Consejería de Salud y Consumo.

- La persona titular del Departamento de Informática del Servicio de Salud.

- La persona titular del Departamento de Tecnologías de la Información del Servicio de Salud.

- La persona encargada de la Coordinación del Gabinete Técnico Asistencial del Servicio de Salud.

-La persona encargada de la coordinación de Sistemas de Información Clínica del Servicio de Salud.

2. Los miembros de la Comisión elegirán de entre ellos a la persona que preside y a la persona suplente en la primera sesión constitutiva.

3. Prestará asistencia a la Comisión, con voz pero sin voto, una secretaria o secretario designado por la consejera de Salud y Consumo de entre el personal funcionario y estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, que acredite la licenciatura o el grado en Derecho y pertenezca al grupo A1.

Artículo 4

Funcionamiento

1. En todo aquello que no esté previsto por la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas que regulan a los órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La persona que preside asignará los asuntos a los miembros de la Comisión por orden estricto de entrada en el registro de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 5

Sede de la Comisión y apoyo administrativo

1. La sede de la Comisión será la de la Consejería de Salud y Consumo, como competente en materia sanitaria.

2. Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo prestar apoyo administrativo a la Comisión.

Artículo 6

Defensa judicial

La defensa judicial de los actos de la Comisión corresponderá a la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

Régimen de indemnizaciones

Los miembros de la Comisión y la persona que ejerza las funciones de secretaría tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia en los términos establecidos por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de agosto de 2021

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard