Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 331833
Orden del conseller de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías
Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, constituyen la normativa estatal básica en materia de subvenciones y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes. Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, mediante la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El procedimiento de concesión de ayudas referidas en esta Orden se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Dada la gran importancia del transporte terrestre en esta Comunidad Autónoma, y su impacto social, económico y medio ambiental, se considera necesario tener regulada la posibilidad de otorgar subvenciones a este sector, para favorecer la movilidad en transporte público y contribuir a la mejora del medio ambiente.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, esta Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación. En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al conseller de Movilidad y Vivienda por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
Orden
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases que tienen que regir la concesión de las subvenciones para las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, a través de las convocatorias correspondientes aprobadas por el conseller de Movilidad y Vivienda.
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Son susceptibles de subvención las actividades o proyectos de interés público que se detallan a continuación:
- Inversiones en digitalización de las empresas.
- Inversiones que mejoren y favorezcan la movilidad en transporte público y la movilidad en medios no contaminantes.
- Adquisición de vehículos menos contaminantes.
- Inversiones en infraestructuras para vehículos menos contaminantes.
- Ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar la crisis sanitaria, para el mantenimiento de la actividad de transportes.
Artículo 3
Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
En cada convocatoria se tiene que indicar la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de esta misma Administración u otras entidades públicas o privadas. En caso de compatibilidad se tiene que ajustar a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, la convocatoria podrá establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa solo a una de las administraciones.
Artículo 4
Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares y realicen la actividad u objeto que fundamenta el otorgamiento de la subvención; que no estén incluidas en las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005; cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 11 del mismo texto legal sobre los requisitos indicados en estas bases, así como las que se establezcan en las convocatorias correspondientes; y que hayan sido seleccionadas de acuerdo con el que dispone el artículo 5 de esta Orden de bases.
Artículo 5
Selección de beneficiarios
1. El concurso constituye la vía ordinaria de selección de las personas beneficiarias.
2. La selección de las personas beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso, cuando no sean necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí que reúnen los requisitos pertinentes. En estos casos, las solicitudes se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En cualquier caso, en cada convocatoria se tiene que desarrollar el procedimiento elegido para seleccionar las personas beneficiarias, atendidas las características de cada subvención.
Artículo 6
Criterios objetivos de carácter general y ponderación
1. Las convocatorias se tienen que sujetar, atendidas la materia y las características de la subvención, a las reglas siguientes:
a) Se tienen que adoptar las medidas necesarias para que las convocatorias sean conocidas por el mayor número de personas interesadas, además de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Tanto en la fijación de los criterios como en la aplicación para la concesión de las subvenciones, estos no pueden producir agravios, indefensiones y discriminaciones de ningún tipo, y se tiene que procurar en todo momento aplicar los principios de objetividad, transparencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad concedente y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con indicación de las partidas a que se tienen que imputar los gastos correspondientes, que tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
c) Los criterios se tienen que redactar con una terminología clara, concisa y simple para evitar, en la medida posible, que por parte de la persona interesada pueda haber equivocaciones, errores o interpretaciones indebidas que ocasionen la exclusión en el proceso de concesión de la subvención.
2. En la convocatoria pertinente, además, se pueden señalar otros criterios de carácter objetivo, atendidas las características específicas de cada tipo de subvención, que tienen que respetar siempre los principios indicados en el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
3. La ponderación de los criterios reguladores se tiene que establecer en la convocatoria correspondiente atendida la adecuación de la actividad proyectada con la consecución de la finalidad de la subvención.
4. Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario, caso en que se tendrá que hacer la tramitación como gasto plurianual.
Artículo 7
Determinación del importe de la subvención y gastos susceptibles de subvención
1. En cada convocatoria se tienen que establecer las reglas para determinar el importe de la subvención, atendidas las características de esta, la realización, completa o parcial de la actividad pública, el interés social o la consecución de la finalidad pública subvencionada, y estas reglas se tienen que sujetar a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias. Dependiendo de cada tipo de subvención, el órgano convocante podrá determinar la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, con los requisitos correspondientes.
2. En cada convocatoria se tienen que establecer los gastos susceptibles de subvención. En caso de que estas no se determinen, se tiene que ajustar a aquello que señala el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 8
Órgano competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
1. El inicio del procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de la subvención, corresponde al conseller de Movilidad y Vivienda, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que de acuerdo con la legislación vigente puedan hacerse en otros órganos administrativos.
2. La instrucción del procedimiento corresponde al director general de Movilidad y Transporte Terrestre. Para los supuestos de las entidades públicas que dependen de esta Consellería, corresponde al órgano de dirección previsto en la normativa reguladora. La instrucción del procedimiento se tiene que sujetar a aquello que establece el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.
3. Antes de redactarse la propuesta de resolución, se tiene que dar el trámite de audiencia a las personas interesadas en los términos que establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso del supuesto que prevé el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005, es decir, cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que sirve de base para redactar la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que en el plazo fijado en la convocatoria acepte la subvención o modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención; si transcurre el plazo fijado concedido al efecto y la persona interesada no hace uso del derecho de trámite de audiencia, se entenderá que este trámite ya se ha realizado.
El resultado que se derive del trámite de audiencia se tiene que incorporar al expediente. Una vez que haya concluido el trámite de audiencia, se tiene que efectuar la propuesta de resolución que, atendida la naturaleza de la subvención, corresponderá al director general de Movilidad y Transporte Terrestre o al secretario general de la Consellería de Movilidad y Vivienda. La propuesta de resolución mencionada tiene que hacer referencia al que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005 y tiene que expresar, como mínimo, la persona beneficiaria o la lista ordenada de personas beneficiarias para los cuales se propone otorgar la subvención y la cuantía de esta. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
4. En las convocatorias correspondientes se pueden fijar los supuestos y términos en que la persona beneficiaria está obligada a comunicar la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo concedido al efecto, no se hace constar lo contrario.
5. La competencia para resolver corresponde al conseller de Movilidad y Vivienda; en cuanto a las entidades públicas, corresponde al órgano de dirección previsto en la normativa reguladora.
La resolución se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención otorgada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es el que se indica en la convocatoria correspondiente. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la cual implica la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
La resolución se tiene que notificar individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia que prevé la letra c del artículo 7.1del Decreto Legislativo 2/2005, la resolución tiene que expresar las condiciones de la subvención, sin perjuicio de la formalización de los convenios en los términos que indica el artículo 21.2 de esta norma.
6. Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2005, se puede acabar el procedimiento mediante un acuerdo entre la Administración y las personas interesadas, con los requisitos establecidos en este precepto.
Artículo 9
Comisiones evaluadoras
1. Se tiene que constituir comisión evaluadora en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de las subvenciones sea superior a 7.000 euros. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. En el resto de supuestos, en las convocatorias se puede prescindir de comisión evaluadora o designar que las funciones que tiene atribuidas las haga un órgano de carácter unipersonal.
Artículo 10
Entidades colaboradoras
1. Cuando la Administración, a través de las convocatorias pertinentes, decida hacer uso de entidades colaboradoras, se tendrá que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2005, que se tiene que sujetar, además, a aquello que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.
2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.
3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:
a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.
Artículo 11
Plazos, prórrogas y deber de comunicación
1. Las personas interesadas se tienen que sujetar a los plazos y las prórrogas que establecen las convocatorias, las cuales pueden establecer que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y para notificar la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la publicación de la convocatoria. Las modificaciones de los plazos establecidos a la convocatoria se tienen que regir por lo que disponen los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La convocatoria tiene que indicar la forma y las condiciones en que la persona beneficiaria tiene que comunicar a la Administración el inicio de la actividad subvencionable. Una vez realizada la comunicación de inicio, la Administración tiene que indicar el momento en que la actividad puede empezar, en el supuesto de que la convocatoria no indique nada sobre este extremo.
Artículo 12
Obligaciones de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en los casos y en los términos que, si procede, se establezcan.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
e) Comunicar al órgano que la concede o, si se tercia, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en la forma que se establezca a la convocatoria y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación, cuando así se exija en la convocatoria.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del vigente Decreto Legislativo 2/2005.
k) Todas las que puedan fijarse en las convocatorias específicas.
2. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención durante un plazo mínimo de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, las establecidas en el artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2005, así como aquellas otras determinadas en el convenio que se formalice con la Administración.
4. El régimen aplicable para incumplir las obligaciones señaladas es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005 y a la normativa vigente aplicable en la materia.
Artículo 13
Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, a todos los efectos, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y se ha justificado la ejecución de la actividad subvencionada en los términos que se establecen en estas bases y en la convocatoria.
2. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se pueden efectuar anticipos o pagos anticipados sobre el importe de la subvención concedida sin la exigencia previa al acreedor de ninguna garantía, si concurren razones de interés público, a instancia motivada del órgano competente para otorgar la subvención, y con autorización previa del conseller competente en materia de hacienda, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la convocatoria correspondiente.
Artículo 14
Pago fraccionado
Sin perjuicio de aquello que establece el último párrafo del artículo anterior y del artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, se puede prever en la convocatoria pertinente la posibilidad del pago fraccionado, mediante justificaciones parciales, y con los requisitos y las condiciones que se señalen en esta.
Artículo 15
Justificación de la aplicación de los fondos
La persona beneficiaria y, si procede, la entidad colaboradora, tienen que justificar el cumplimiento de la actividad subvencionable en la forma y con los requisitos que se señalan en la convocatoria pertinente y en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 16
Modificación de la resolución de concesión
La persona o la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, modificar el contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
En estos casos, el órgano que concede la subvención puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni suponga ningún perjuicio a terceras personas, ni afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 17
Revocación y criterios de graduación
1. Salvo los supuestos que se regulan en el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de revocación total o parcial de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria.
3. A los efectos de esta resolución, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los criterios de graduación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso; en particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de ejecución independiente.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención; en particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otros, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En caso de carencia de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo máximo que especifique la convocatoria, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito a la persona interesada o entidad beneficiaria que la presenten en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.
d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 12.1.i) de esta Orden, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1.ª Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
2.ª Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, el órgano que concede puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que se preveía inicialmente.
En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
3.ª Sin perjuicio del régimen sancionador que resulte aplicable, la revocación de la subvención tiene que exigir que la persona o la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1 o 2 anteriores.
e) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.
4. En los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tengan que reintegrar la totalidad o una parte de la misma, se tiene que iniciar de oficio, resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro correspondiente.
Artículo 18
Reintegro de la subvención
Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo 17 de esta Orden.
Artículo 19
Medidas de garantía
1. Con independencia de lo que establezca la convocatoria, la Administración puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, estas bases y las convocatorias correspondientes. A tal efecto, se tiene que emitir un informe en el cual se tienen que detallar expresamente los aspectos constatados y que tiene que integrarse en el expediente.
2. Las convocatorias concretas pueden establecer medidas de comprobación y control adecuadas a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.