Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 261976
Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19
Antecedentes
1.- En fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB número 70 la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial , en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Mediante esta Orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con el fin de apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directos de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada).
2.- En fecha 12 de junio de 2021 se publicó en el BOIB número 78 la primera modificación de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de facilitar la comprensión de determinados requisitos así como para permitir que determinados solicitantes que no hubieran obtenido un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, se subieran beneficiarse de la excepción de la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.
3.- A pesar de ello se consideró adecuado dar una nueva redacción al apartado 6.b.1) del artículo 2.A.1 de la Orden de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 con el fin de clarificar los supuestos en que se puede interpretar que los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados han resultado afectados por la quiebra de Thomas Cook y, en consecuencia, aclarar la forma en que hay que justificar la concurrencia de esta situación.
Asimismo se modifican los apartados 2 y 7 del artículo 5 de la Orden de bases y convocatoria, de 28 de mayo de 2021, para eliminar la referencia a "NOTIB" para evitar posibles confusiones en la medida en que esta nomenclatura se corresponde propiamente con una herramienta interna de la Administración autonómica para permitir hacer notificaciones electrónicas.
4.- Por otra parte, también se considera necesario modificar la Orden en base a lo dispuesto en la modificación del artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2021, por parte del Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia Covid-19, que habilita a las comunidades autónomas para que puedan tener un cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de modo que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de estas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea Covid establecido en el Anexo I del citado Real decreto ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Haciendo uso de esta habilitación, a la Orden publicada inicialmente se consideró adecuado tener en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021, otros sectores económicos o productivos que también se han visto afectados en el ámbito de las Islas Baleares por la situación generada por la Covid-19. Así, en la sesión de 30 de abril la Comisión del Pacto por la Reactivación y transformación económica y social de las Islas Baleares acordó ampliar los sectores económicos cubiertos por estos fondos bajo la base de cuatro grandes principios: (a) subsectores con una caída muy relevante de la actividad y que por su difícil encaje dentro de la clasificación de los CNAE necesitaba de una inclusión particular, (b) sectores estratégicos de la economía balear de acuerdo a la ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares y que, dadas sus particularidades, hay que proteger, (c) sectores que conforman la cadena de valor de la actividad turística y que, sin embargo, dado que el Gobierno de España realizó sus cálculos para el conjunto de España y pese sí incluir este al sector turístico finalista, quedaron excluidos (estos sectores evidencian esencialmente porque tuvieron que solicitar ERTES por cadena de valor) y (d) sectores económicos que se han visto sujetos a decisiones del GOIB para reducir su actividad a lo largo de los meses posteriores a junio de 2020 para poder controlar la evolución de la pandemia.
Sin embargo, el análisis de las solicitudes presentadas así como la evidencia de que las condiciones de acceso establecidas por el Real Decreto Ley 5/2021 son ciertamente restrictivas en contraste con el crédito disponible hacen necesario utilizar esta habilitación para ampliar el destino las ayudas a todos los sectores económicos que operan en nuestras islas (salvo las empresas financieras y las otras mencionadas en esta modificación de la convocatoria). Sin embargo, esta ampliación de sectores económicos no hace si no dar cobertura a sectores económicos que están interrelacionados con el sector turístico de manera directa o indirecta y, por tanto, dada la enorme dependencia y especialización de la economía balear, se han visto afectados de una manera relevante para la pandemia. Por tanto, con esta ampliación y dada la importante disponibilidad del crédito se permitirá a casi todos los sectores económicos optar a solicitar estas ayudas.
Los datos publicados por la Dirección General de Modelo Económico y Empleo señalan que el PIB balear cayó en 2020 un 23,7% interanual. Sectorialmente, si bien hubo divergencias, en todos los casos se observaron caídas muy repentinas e intensas (servicios, -25,2%: industria, -19,4%; construcción, -12,3%; actividades agropesqueras, -8,2%).
En la relación de CNAES incluida en la publicación de la Orden de 29 de mayo se optó por realizar una aproximación sectorial, donde se decidió incluir aquellos sectores que incluían un grueso importante de empresas con una caída alta del volumen de facturación en 2020 respecto de 2019. Por lo tanto, con la información disponible se decidió, por acuerdo de la Mesa de Seguimiento del Pacto de Reactivación, poner la atención en los sectores globalmente más afectados. Como se ha indicado antes, la evidencia actualmente disponible aconseja complementar esta estrategia con una decisión de permitir que aquellas empresas también fuertemente afectadas por la pandemia que actúan en sectores globalmente menos afectados, también puedan optar a las ayudas. De este modo, se consigue, así, una aproximación más global de manera que el acento se pone en las empresas y no tanto en los sectores económicos.
Así se considera necesario ampliar la posibilidad de solicitar estas ayudas cualquier empresa que cumpla los requisitos de la misma, eliminando el Anexo I de la convocatoria inicial y la limitación a los códigos CNAES que se incluyeron en el mismo, así como adaptar la convocatoria a esta nueva modificación.
Para que puedan concurrir a la convocatoria los empresarios, profesionales, empresas o entidades no incluidos inicialmente también se debe modificar el artículo referente al plazo de presentación de solicitudes para ampliar el mismo.
Finalmente, con el objetivo de adecuar la ampliación de los CNAES a las exigencias establecidas en el apartado 4.4 del Marco Nacional Temporal para los sectores de la pesca y la acuicultura en la producción primaria de productos agrícolas se modifica la redacción artículo 8.4 de la Orden de bases.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo único
Modificación de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
1. Se modifica el artículo 2.A.1.b.6.1) de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«b.6.1) Hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook. Se debe entender que han sido afectados por la quiebra siempre que el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o del impuesto sobre la renta de los no residentes o la base imponible negativa antes del aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades derive, exclusivamente, de alguno de los siguientes dos supuestos:
1) De la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y de que se haya solicitado la devolución del impuesto sobre el valor añadido devengado en estas operaciones a la AEAT.
2) Del menor importe de los ingresos por los servicios previstos a realizar y no facturados desde el 23 de septiembre a 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha de finalización de la actividad en este ejercicio, si fuera anterior.
A efectos de determinar el importe de los ingresos previstos y no facturados se tomará el importe derivado de la facturación correspondiente a servicios prestados efectivamente en este mismo período durante el ejercicio 2018.
Para llevar a cabo la justificación de la concurrencia de estos supuestos deberá presentar un informe de auditor junto con la documentación justificativa de los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.»
2. Se modifica el último párrafo del artículo 2.A.2 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«En el caso de los grupos, a los efectos de considerar acreditada una actividad que se clasifique en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) o bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas deberá haber realizado y continuar desarrollando en el momento de la solicitud, al menos una de las actividades clasificadas y no excluidas en el artículo 2.B.1.a) de esta Orden como actividad principal. Sin embargo, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2021, se realizará prestando atención al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física o entidad solicitante de la ayuda.»
3. Se modifica el artículo 2.A.7 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. En el caso de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE, a los efectos del tipo de rendimiento previsto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se considerará que se trata de una actividad económica si se dan los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»
4. Se modifica el apartado a) del artículo 2.B.1 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Acreditar haber realizado durante algún momento de los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE salvo:
- Sección K: Actividades financieras y de seguros.
- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, deberán acreditar su adscripción a los códigos CNAES desde el año de creación o de alta.»
5. Se añade un nuevo apartado al artículo 2.B.1 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«l) Las empresas no podrán ser sociedades mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de las mismas.»
6. Se modifica el apartado b) del artículo 2.C de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si en la fecha están dados de alta en algún código CNAE en las condiciones expresadas en el artículo 2.B.1.a), aunque sea diferente del código al que eran de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.»
7. Se modifica el artículo 5.2 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La presentación de la solicitud implica que todas las notificaciones que se hagan por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear serán por vía telemática. Asimismo, implica la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a los efectos de lo previsto en el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.»
8. Se modifica el artículo 5.6 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de junio de 2021, a las 8.00 h, y finalizará el día 12 de julio de 2021, a las 15.00 horas.»
9. Se modifica el artículo 5.7 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. El solicitante podrá modificar los datos introducidos en su solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación correspondiente a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
Dado que el criterio para tramitar las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1 es el orden de entrada de día y hora en caso de que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presente una modificación de los datos de una solicitud presentada a cargo de esta Línea, se tomará de referencia para determinar el orden de prelación el día y hora en que se presentó la modificación.
A pesar de ello, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días , subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Las notificaciones que, en su caso, se deban realizar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se llevarán a cabo por vía telemática.»
10. Se modifica el artículo 8 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covidien-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020 / N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros (270.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros en la producción primaria de productos agrícolas ) desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal citado el 2 de abril de 2020. en aquellos supuestos en los que no se supere esta cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de 'ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros (270.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros en la producción primaria de productos agrícolas). En aquellos casos en que las ayudas totales acumulados por empresa superen los 1,8 millones de euros (270.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros en la producción primaria de productos agrícolas), la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y demás requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.
Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes soportados por las empresas que se generen con independencia del nivel de producción durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otros fondos, tales como seguros o medidas de ayudas temporales. A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluidas las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante dicho periodo subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos.”
11. Se elimina el Anexo I referente a la Relación de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Palma, 26 de junio de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad y secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez (art. 47.3 Llei 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)