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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 211650
Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

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Texto

La pandemia de la Covid-19 y las decisiones sobre las restricciones de actividad económica para conducir la gestión sanitaria han tenido un impacto enorme sobre la economía de las Islas Baleares, tal y como lo demuestra su reducción del PIB en un 23,7% en 2020 y el impacto que todavía se evidencia dentro de 2021 donde la temporada turística en el mes de mayo está pendiente de la evolución sanitaria. Desde una vertiente microeconómica la pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, que ha tenido una especial incidencia en las Islas Baleares, superior a la media estatal, a causa de nuestra estructura productiva claramente marcada por el sector de servicios en general y el sector turístico con visitantes internacionales en particular. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de las Islas Baleares, junto con los Consejos Insulares y los ayuntamientos, han desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos. El último de éstos, por parte del Gobierno de España, es el que establece el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Este Real decreto ley, entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar a la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como por ejemplo, relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada). La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros para el conjunto de las comunidades autónomas.

El título I del Real decreto ley 5/2021 crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, regulando el objeto y ámbito de aplicación; los compartimentos de la línea y la asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, junto con Canarias, en el segundo de los compartimentos con una dotación de 2.000 millones de euros); el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda; y el seguimiento y control de estas ayudas.

Así mismo, la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021 regula determinadas condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, como son los requisitos que tienen que cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud y determinados compromisos que tienen que asumir; la disposición adicional quinta declara que todas las medidas de ayuda se tienen que sujetar a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, y la disposición adicional sexta regula las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en el Real decreto ley. Finalmente, en el Anexo I, se relacionan los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE 09– correspondientes a los sectores o actividades económicas que tienen que desarrollar los destinatarios de estas ayudas.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 2.3 del mencionado Real decreto ley, se ha dictado la Orden HACHE/283/2021, de 25 de marzo, por la cual se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de esta Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Este Orden fija los recursos asignados en las Islas Baleares en 855.737.920 euros.

Para aclarar determinadas cuestiones sobre los requisitos de elegibilidad y los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda, se ha dictado la Orden HACHE/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo que se dispone en el Título I del Real decreto ley 5/2021.

Posteriormente, el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia Covid-19, ha introducido modificaciones al Real decreto ley 5/2021.

En concreto, en la disposición final primera, se da una nueva redacción al artículo 3 del Real decreto ley 5/2021 en el sentido de habilitar a las comunidades autónomas para que puedan tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea Covid establecida en el Anexo I del citado Real decreto ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Haciendo uso de esta habilitación, se ha considerado adecuado tener en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real decreto ley 5/2021, otros sectores económicos o productivos que también se han visto afectados en el ámbito de las Islas Baleares por la situación generada por la Covid-19. Así, en la sesión de 30 de abril la Comisión del Pacto por la Reactivación y transformación económica y social de las Islas Baleares acordó ampliar los sectores económicos cubiertos por estos fondos bajo la base de cuatro grandes principios: (a) subsectores con una caída muy relevante de la actividad y que por su difícil encaje dentro de la clasificación de los códigos CNAE necesitaba de una inclusión particular, (b) sectores estratégicos de la economía balear según la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares y que, atendidas sus particularidades, hay que proteger, (c) sectores que conforman la cadena de valor de la actividad turística y que, a pesar de esto, dado que el Gobierno de España realizó sus cálculos para el conjunto de España y a pesar de sí incluir este en el sector turístico finalista, quedaron excluidos (estos sectores se evidencian esencialmente porque tuvieron que sol·licitar ERTOs por cadena de valor) y (d) sectores económicos que se han visto sujetos a decisiones del GOIB para reducir su actividad a lo largo de los meses posteriores a junio de 2020 para poder controlar la evolución de la pandemia.

Por otro lado, el Real decreto ley 5/2021 facultaba a la comunidad autónoma de las Islas Baleares a establecer los parámetros de dos casos particulares: los autónomos de temporada y el caso de aquellas entidades creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Esta orden define estos parámetros con el ánimo que puedan ser beneficiarios, en el primer caso, en iguales condiciones que el resto de personas físicas que declaran por el sistema de declaración objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el segundo caso, incluso cuando no cumplen la condición de caída del volumen de operaciones general que se especifica más adelante.

Igualmente, con la modificación introducida por el Real decreto ley 6/2021, las comunidades autónomas también pueden, de manera excepcional y justificada, otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes a consecuencia de circunstancias excepcionales.

En este sentido, se considera que la convocatoria tiene que incluir como empresas beneficiarias de ayudas las empresas viables que en 2019 tuvieron un resultado neto negativo por estar afectadas por la quiebra de Thomas Cook, así como las empresas que hayan realizado fuertes inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido un resultado neto negativo en este ejercicio.

Mediante esta Orden de bases y convocatoria se prevén dos Líneas de subvención entre las cuales se reparte el crédito asignado a la CAIB según la Orden HACHE/283/2021. La primera, dotada con 200.000.000,00 euros, está destinada a los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que hace referencia el artículo 2. Esta primera línea de subvenciones está dotada económicamente por encima del cálculo que ha realizado el Gobierno de las Islas Baleares en relación al número de los posibles solicitantes que se pueden presentar con el fin de garantizar que ningún solicitante que cumpla los requisitos, se quede sin ayuda.

Se ha previsto una segunda Línea de subvenciones para los empresarios o profesionales y entidades a que hace referencia el mismo precepto antes mencionado, que acrediten que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019, sin perjuicio de las excepciones antes mencionadas correspondientes básicamente a las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook y a las empresas que han realizado fuertes inversiones en 2019. Esta segunda Línea está dotada con 655.737.920,00 euros.

La intención del Gobierno de las Islas Baleares es la de repartir todo el crédito recibido del Gobierno de España. Por esta razón, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito que pueda sobrar de la Línea 1 se destinará a financiar las solicitudes de la Línea 2, de forma que todos los beneficiarios de la Línea 2 que cumplan los requisitos establecidos tendrán garantizada una ayuda entre los cuales se prorrateará el crédito de esta Línea.

De acuerdo con el artículo 2.4 del mismo Real decreto ley 5/2021, las comunidades autónomas tienen que realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios situados en sus territorios, encargándose de la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, del abono de las ayudas, de los controles previos y posteriores al pago, y de cuántas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de los recursos, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa de desarrollo reglamentario.

Se tiene que tener también en cuenta el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en el apartado 2 de la disposición adicional primera prevé que lo que establecen los artículos 3, 7, 15 en 17 y 23 es aplicable a las actuaciones que resulten de la ejecución de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas que se crea en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. Concretamente, los artículos 15 a 17 del Decreto Ley 3/2021 mencionado se refieren en las bases y las convocatorias de subvenciones, a los principios rectores para la concesión de subvenciones y a la justificación de éstas, y, entre otras medidas, se posibilita que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar las convocatorias, y también que, en estos casos, la aprobación de las bases tiene que seguir exclusivamente los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, que se tiene que emitir en el plazo máximo de diez días naturales.

En aplicación del que establece el artículo 4.4 del Real decreto ley 5/2021, el 5 de mayo de 2021 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de llevar a cabo las comprobaciones necesarias para la gestión de estas ayudas.

Así mismo, atendiendo a la complejidad de esta convocatoria de subvenciones y que, para poder gestionarla, es necesario disponer de información tributaria específica, de la cual no dispone la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, así como tampoco dispone de los medios técnicos necesarios para poder obtenerla, determinadas funciones en la tramitación de las ayudas que regula esta Orden se harán por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, la cual, a tal efecto, actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 y los artículos 26.2.b), 27.1 y 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En relación con el procedimiento, se tiene que decir que, dado que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en esta Orden son profesionales, empresarios o empresas, es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) del Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

Para acabar, atendiendo a la finalidad de las ayudas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 y en el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021, se prevé el pago anticipado de la subvención del 100% de su importe, sin necesidad de garantía.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas de la Línea Covid, creada por el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 y que consiste en la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de las Islas Baleares.

Estas ayudas tienen carácter finalista y se tienen que utilizar para satisfacer deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. También para pagar los costes fijos considerados elegibles, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

2. La Orden incluye las líneas de ayudas siguientes:

a) Línea 1: Ayudas para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas previstos en el artículo 2.A.1.a) de esta Orden.

b) Línea 2: Ayudas para empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas en los términos que prevé el artículo 2.A.1.b) de esta Orden.

3. No es posible ser beneficiario en las dos líneas a que hace referencia el artículo 1.2 anterior. La aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 2019 o en el 2020 implica que se tenga que aplicar en todo caso el régimen de la Línea 1 con independencia que el beneficiario realice otras actividades a las cuales resulte aplicable el régimen de estimación directa. Esta regla será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el año 2021.

Artículo 2. Beneficiarios, requisitos y obligaciones

A. Beneficiarios

1. Pueden tener la condición de beneficiario las empresas no financieras y los autónomos que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, siguientes:

a) Línea 1 de la convocatoria: los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos al apartado B de este artículo.

Se tienen que entender también incluidos en esta Línea 1 los empresarios o profesionales del párrafo anterior que se hayan dado de alta, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior en un año para el ejercicio 2019 o 2020.

Para estos tipos de beneficiario no es necesario cumplir el requisito de elegibilidad de la caída del volumen de operaciones establecido a la Línea siguiente.

b) Línea 2 de la convocatoria: los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las entidades y establecimientos permanentes que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos establecidos al apartado B de este artículo.

También se entienden incluidos en la Línea 2:

b.1) Aquellos sujetos las prestaciones de servicios o entregas de bienes los cuales estén sometidos de forma exclusiva al régimen de recargo de equivalencia o estén, en todo caso, no sujetas o sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido, el importe de la caída del volumen de operaciones que se determinará en conformidad con lo que establece la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de las ayudas. El volumen de facturación de estos contribuyentes también tendrá que haber caído por encima del 30%.

b.2) Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, los cuales tendrán que declarar el importe de la base imponible, en el impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. El volumen de facturación de estos contribuyentes también tendrá que haber caído por encima del 30%.

b.3) Los empresarios, profesionales o entidades de la Línea 2 a que hacen referencia los apartados anteriores que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (aquellos que se hayan dado de alta después de esta fecha no pueden tener la condición de beneficiarios).

b.4) Las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. A estos efectos solo se considera modificación estructural la derivada del cambio de forma jurídica, y no es aplicable esta circunstancia en el caso de formar parte de un grupo.

A fin de determinar el cumplimiento de los requisitos de este tipo de empresas que hayan realizado una modificación estructural se tomarán como referencia los datos correspondientes al NIF de la sociedad original y el NIF de la sociedad resultante de la modificación estructural.

Los empresarios, profesionales y entidades de los apartados b.3) y b.4) no necesitarán para ser beneficiarios acreditar una caída del volumen de operaciones anual del 30%, si bien la cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con aquello que dispone el artículo 6 de esta Orden.

b.5) Las empresas, el inicio de la actividad de las cuales sea anterior al 1 de enero de 2019, que hayan realizado una modificación estructural entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y acrediten una caída del volumen de operaciones anual del 30%.

b.6) Finalmente se entienden incluidos sin necesidad de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.B.2.a), los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que se encuentren en una o las dos situaciones siguientes y que puedan atribuir la situación de un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas o del Impuesto sobre la renta de no residentes o la base imponible negativa del Impuesto sobre sociedades correspondiente a 2019 que:

b.6.1) Hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook. Se tiene que entender que han sido afectados por la quiebra siempre que el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el Impuesto sobre sociedades derive exclusivamente, de la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y se haya solicitado la devolución del Impuesto sobre el valor añadido meritado en estas operaciones a la AEAT o, en su caso, se presente informe de auditor en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables con la ayuda recibida.

b.6.2) Hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativa en el impuesto sobre sociedades que derive exclusivamente del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material y/o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018 que se tiene que justificar mediante un informe de auditor que se tendrá que presentar en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables.

En cuanto al supuesto de incremento de gasto fiscalmente deducible por amortización de inmovilizado material y/o inmovilizado intangible, este no será aplicable en el caso de altas de inicio de actividad posteriores al 1 de enero de 2019.

b.7) Los empresarios profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior en un año para los ejercicios 2019 o 2020.

2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, se tiene que entender como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el mencionado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones que se tienen que considerar para determinar la caída de la actividad tiene que ser el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se tiene que aplicar solo con relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en el año 2019 como en el año 2020. En este caso, la solicitud tiene que presentarse por la sociedad representando del grupo y tiene que incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el año 2020, sin perjuicio del régimen específico que establece el apartado 5 de este artículo.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el año 2019, pero no en el 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada y que a la fecha de solicitud no formen parte de un grupo.

En el supuesto de que en la fecha de presentar la solicitud formen parte de un grupo, la solicitud la tiene que hacer la sociedad dominante o, en su caso, la representada.

En aquellos supuestos de sociedades que no formaron parte de un grupo en el ejercicio 2019 pero sí lo hicieron en el año 2020 y siguen formando parte en el momento de la presentación de la solicitud, será el grupo el que tendrá que cumplir con los requisitos de esta Orden y no la sociedad de forma individual. Este mismo criterio también se aplicará en el caso en que la sociedad forme parte del grupo en la fecha de presentación de la solicitud y también haya formado parte el 2019 y 2020.

En el supuesto de que una empresa, a la fecha de presentación de la solicitud, no forme parte de un grupo pero sí que formó parte del mismo en los ejercicios 2019 y/o 2020, tendrá que presentar la declaración de forma individualizada y, si procede, comunicar los datos relativos a su volumen de operaciones de los ejercicios 2019 y 2020.

Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los cuales operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real decreto ley 5/2021, modificado por el Real decreto ley 6/2021.

En el caso de los grupos, a los efectos de considerar acreditada una actividad que se clasifique en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– del anexo I de esta Orden, o bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas tendrá que haber realizado y continuar desarrollando en el momento de la solicitud, al menos una de las actividades del Anexo I como actividad principal. Sin embargo, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real decreto ley 5/2021, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física o entidad solicitante de la ayuda.

3. Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de los cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en esta convocatoria aunque hayan participado en otras convocatorias que se realicen en los territorios en los cuales operen.

4. Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades, solo pueden participar en esta convocatoria si tienen su domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.

5. La empresa solicitante que haya dejado de formar parte de un grupo durante el año 2021 podrá presentar solicitud de forma individualizada. En caso de que se trate de la sociedad dominante de un grupo existente en los ejercicios 2019 y 2020 tendrá que indicar el número del grupo asignado durante los mencionados ejercicios a efectos tributarios.

6. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ser beneficiario. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En los casos de la Línea 2 de las ayudas las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán a nivel de entidad.

7. En el supuesto de que una actividad económica de las recogidas en los códigos CNAE del anexo I, de esta Orden, a los efectos del tipo de rendimiento previsto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pudiera tener diversa calificación, se considerará que se trata de una actividad económica cuando se den los requisitos que prevé el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

B. Requisitos

1. Los solicitantes de las ayudas tienen que cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:

a) Acreditar haber realizado durante los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I de esta Orden. En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta, o empresas creadas, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 tendrán que acreditar su adscripción a los códigos de la CANE desde el año de creación o de alta.

b) Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito siempre que los beneficiarios se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por el AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.

c) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.

j) No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.

k) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Junto con el cumplimiento de los requisitos genéricos a que hace referencia el apartado anterior se tendrán que cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la tipología de beneficiario que presente la solicitud:

a) En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a 2019 un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio, la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Este requisito no será exigible a los beneficiarios a que hace referencia la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.

b) En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y que no formaron parte del mismo en el ejercicio 2020, los requisitos se exigirán en relación a esta sociedad sin ninguna consideración por su pertenencia a grupo en el ejercicio 2019, en la medida que no forme parte de un grupo en el ejercicio 2021. Este mismo criterio se tiene que aplicar en relación a las sociedades que a la fecha de presentación de la solicitud no formen parte de un grupo pero sí formaron parte del mismo ya sea en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020 o en ambos ejercicios.

En el supuesto de que la sociedad que, a la fecha de presentación de la solicitud, forme parte de un grupo se le exigirán los requisitos en relación al grupo, que será el que actúe como solicitante, con independencia que haya formado parte o no de un grupo en los ejercicios 2019 o 2020.

C. Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Además de las que se especifican en esta orden y convocatoria, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si el código CNAE en el cual están dados de alta hasta la fecha mencionada es alguno de los códigos que figuran al Anexo I de esta Orden, a pesar de sea diferente del código al cual estaban de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

c) No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

d) No podrán aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.

e) Mantener inalterado la cuenta bancaria, indicado en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, el cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES.

Artículo 3. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 855.737.920,00 euros y se financia con fondos provenientes de la Administración General el Estado con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el Título I del Real decreto ley 5/2021, los cuales se distribuirán inicialmente de la forma siguiente:

a) 200.000.000,00 euros (doscientos millones de euros) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para 2021 destinados a financiar las ayudas de la Línea 1.

b) 655.737.920,00 euros (seiscientos cincuenta cinco millones setecientos treinta y siete mil novecientos veinte euros) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para 2021 destinados a financiar las ayudas de la Línea 2.

2. Esta distribución inicial para cada una de las líneas es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que si no se agota el crédito de una línea el crédito restante puede pasar a la otra. La redistribución presupuestaria del importe previsto en las líneas no exige la modificación de las bases ni de la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Las ayudas tendrán carácter finalista, y se tendrán que destinar al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 a pesar de se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior las ayudas directas se tendrán que destinar, entre otras, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, así como de tributos, excepto a los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni a los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fichado al párrafo anterior.

No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

2. En aplicación de aquello que prevé el artículo 1.3 del Real decreto ley 5/2021, se satisfarán, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes

1. La presentación de solicitudes y, si procede, la documentación que se tiene que acompañar se tiene que hacer exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; https://ajutscovid.atib.es, en su condición de entidad colaboradora, al cual podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con este fin denominado «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el gobierno de España)».

Para acceder al módulo mencionado es necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de presentación, previamente a la presentación de la solicitud, se tiene que proceder al alta del representante en el registro de presentadores habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaría de las Islas Baleares.

2. La presentación de la solicitud implica la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas telemáticas de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (NOTIB), así como a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a los efectos de lo que prevé el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

3. El formulario de solicitud telemática se tiene que adaptar a la tipología o situación de los posibles beneficiarios a que se refiere el artículo 2.A de esta Orden.

4. Al formulario de solicitud se tiene que declarar lo siguiente:

a) El importe total de las deudas por los cuales se solicita la ayuda y que cumplan los requisitos que prevé el Real decreto ley 5/2021, de 13 de marzo y, en el artículo 4 de esta Orden.

b) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.B de esta Orden.

En el caso particular de los solicitantes de la Línea 1, y de acuerdo con lo que establece el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, el requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social, se tiene que acreditar por medio de una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II de esta Orden, sin que sea de aplicación, en relación a estos requisito, aquello que dispone el apartado 8 de este artículo.

c) La asunción de cumplir con los compromisos a que se refiere el artículo 2.C de esta Orden.

d) El importe recibido otras ayudas por el mismo objeto a los efectos de comprobar que, junto con esta ayuda, no supere el importe de la ayuda a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto ley 5/2021. En el supuesto de que se produzcan situaciones nuevas que puedan afectar a la tramitación de la solo•licitud de ayuda presentada, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares por escrito, en el plazo de diez días contadores desde que se produzca la nueva situación.

e) Las características y elementos que determinan la tipología del solicitante en conformidad con lo que establece el artículo 2.A de esta Orden.

f) Si se han solicitado o si se solicitaron ayudas en territorios diferentes al de domicilio fiscal en el caso, de grupos, empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya estado superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma.

g) Si se realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido y determinar el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad que prevé el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

h) Si en los años 2 019 y 2020 o en alguno de estos ha formado parte de un grupo que aplica un régimen de consolidación fiscal de territorio foral y, en caso afirmativo, indicar si la composición del grupo en el año 2020 y si alguna entidad de este grupo tributa en exclusiva ante una hacienda foral a efectos del Impuesto sobre el valor añadido.

e) La relación de empresas integrantes de un mismo grupo en los ejercicios 2019 y 2020, con indicación de su NIF y razón social, en el caso de los grupos y, en su caso, si tributan en una hacienda foral.

j) El importe de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la renta de los no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y de el ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación de parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

k) El dato correspondiente al resultado neto negativo de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019 por las actividades económicas en los cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si es el caso, la fecha correspondiente al resultado negativo en el ejercicio mencionado de 2019 del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas para el caso de los beneficiarios que se encuentren en el supuesto previsto en la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.

l) El importe del gasto deducible derivado de la declaración de quiebra para los beneficiarios afectados por la quiebra de Thomas Cook o los gastos de amortización de inmovilidades material y/o intangible fiscalmente deducibles de los ejercicios 2018 y 2019 en el supuesto de que se trate de beneficiarios que hayan realizado las inversiones a que hace referencia la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.

m) El volumen de operaciones del ejercicio 2019 y 2020, en el caso de empresas que en el ejercicio 2021 no formen parte de un grupo pero que si formaron parte de uno en el ejercicio 2019 y/o 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación.

5. En el caso de grupos se considera sociedad representando, a efectos de lo que prevé el apartado 1.2 de la Orden HACHE/348/2021, a la sociedad dominante, que tendrá que presentar la solicitud. Solo en los casos que prevé el artículo 58.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, la ayuda lo tendrá que solicitar la empresa representante del grupo fiscal.

6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de junio de 2021, a las 8.00 h, y finalizará el día 28 de junio de 2021, a las 15.00 horas.

7. El solicitante podrá modificar los datos introducidos en su solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación correspondiente a que se refiere el apartado 6 de este artículo.

Dado que el criterio para tramitar las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1 es el orden de entrada de día y hora en caso de que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presenté una modificación de los datos de una solicitud presentada a cargo de esta Línea, se tomará de referencia para determinar el orden de prelación el día y hora en que se presentó la modificación.

A pesar de esto, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta Orden, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considerará cesa en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Las notificaciones que se tengan que realizar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se llevarán a cabo mediante el sistema de notificaciones telemáticas (NOTIB).

8. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares porque puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia;la situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.

9. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, atendiendo a la tipología del beneficiario, los documentos siguientes:

9.1. Para los beneficiarios de la Línea 1:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitando en los años 2019, 2020 y 2021.

c) Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitando continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020.

9.2. Para los solicitantes de la Línea 2:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitante en los años 2019, 2020 y 2021.

c) Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el valor añadido y, si se tercia, en el Impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si este volumen de operaciones en el año 2020 ha caído más de un 30% en cuanto al de 2019, y el porcentaje de caída.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el supuesto de que no se dé el supuesto previsto en la letra anterior en el que se indique, en el caso de declarantes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe de los ingresos declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En el caso de empresas sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de no residentes la base imponible previa a la reserva y a la compensación de bases imponibles que deriven de los pagos por anticipado realizar de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido) o del Impuesto general indirecto canario (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en los años 2019 o 2020.

g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la base imponible previa declarada en 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que los pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido) o del Impuesto general indirecto canario (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto), segundos información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en los años 2019 o 2020.

h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número de media en el año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos por anticipado.

i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019, por las actividades económicas en qué hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, o si ha resultado negativa en el ejercicio mencionado la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto que se haya producido el alta o la baja en el año 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en este censo, y causa de la baja.

k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo el peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuentan en este territorio, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

l) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

m) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarías con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

n) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

o) En el caso de grupos, la empresa dominante tendrá que aportar la documentación que prevén las letras d), e) y f) anteriores, así como la relación de empresas que formaban parte del grupo en ejercicios 2019, 2020 y 2021 en las que tiene que constar, en su caso, el NIF, la razón social y si tributan en una hacienda foral.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. El importe de las ayudas serán los que aprueben las correspondientes resoluciones de concesión. El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con los datos suministrados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los criterios siguientes:

El importe total de los gastos subvencionables que constará al formulario de la solicitud será el importe de la ayuda a conceder, de acuerdo con los límites establecidos a los apartados 1.1 y 1.2 de este artículo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para esta Orden.

Si el importe total de los gastos subvencionables que el beneficiario declare que estará en disposición de justificar en el formulario de solicitud es inferior al importe que se pueda asignar de acuerdo con los criterios de los apartados siguientes, el importe a percibir por el beneficiario será el correspondiente al importe total declarado a la solicitud.

1.1. Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros.

1.2. Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.

2. Para poder iniciar la concesión de subvenciones será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5.6 de esta Orden.

El crédito destinado a la financiación de la Línea 2 será el inicialmente imputado a esta Línea 2 de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, junto con el crédito sobrante de la Línea 1.

El crédito sobrante de la Línea 1 se calculará restando del crédito inicialmente asignado a la Línea 1, el resultado de sumar el importe de los gastos subvencionables declarados al formulario de la Línea 1 de todas las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1.

Para aquellas solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1 en las que el importe de gastos subvencionables haya sido superior a 3.000,00 euros, computará un importe de 3.000,00 euros a los efectos de determinar el crédito sobrante de la Línea 1.

Una vez determinado el crédito total de la Línea 2, este se repartirá entre los beneficiarios mediante el establecido a los apartados 4 y 5 de este artículo, teniendo en cuenta que no se puede exceder el límite de 500.000,00 euros y los límites del apartado 3 siguiente.

3. Para los beneficiarios de la Línea 2, la regla de cálculo de la cuantía de la ayuda tiene que tener en cuenta también los siguientes límites máximos adicionales:

3.1. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.

3.2. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 50% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos por anticipado (modelo 111) y que será aportada por la AEAT.

En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

4. Teniendo en cuenta los límites máximos indicados en el apartado anterior, la ayuda será de 4.000,00 euros en los casos de solicitantes de la Línea 2 que determinen el resultado, a efectos tributarios, de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, en el Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de no residentes en los cuales el volumen de operaciones no haya caído más de un 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019 y en que además se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

b) Que hayan desarrollado su actividad por un período inferior en el año en el ejercicio 2019 o 2020.

c) Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y además entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado una modificación estructural de la sociedad en los términos que prevé esta Orden.

También tendrán una ayuda de 4.000,00 euros los beneficiarios de la Línea 2 con una caída del volumen de operaciones de más del 30% en el ejercicio 2020 respecto del 2019, donde este porcentaje por encima del 30% no dé derecho a una asignación de como mínimo 4.000,00 euros.

5. Si una vez asignado el crédito para los solicitantes de la Línea 1 y los beneficiarios de la Línea 2, de acuerdo el apartado 4 anterior, resultara crédito remanente sin conceder, se repartirá el crédito entre el resto de los beneficiarios de la Línea 2 mediante un sistema de prorrateo, respetando los diferentes límites máximos indicados en el apartado 3 de este artículo.

Este sistema de prorrateo se calculará para cada beneficiario a partir de la caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en 2020 respecto del 2019. A estos efectos, el primero 30% de caída del volumen de operaciones no podrá ser objeto de ayuda subvencionable sino el porcentaje que exceda del mencionado 30%.

La regla de prorrateo supondrá que el porcentaje de cobertura de la caída del volumen de operaciones de los beneficiarios del año 2020 respecto del 2019 que supere el mencionado 30%, será el doble para los beneficiarios que dispongan de un máximo de 10 trabajadores respecto de los de más de 10 trabajadores.

Si una vez aplicada este sistema de prorrateo entre todos los beneficiarios de este apartado, el beneficiarios a que hace referencia el apartado 3.1 de este artículo hubieran obtenido un porcentaje de cobertura equivalente al 100% o alcanzado el límite de los 500.000 euros y resultara que no se hubiera agotado el crédito sobrante, se eliminará la restricción del apartado 3.2 de este artículo en lo referente al 50% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 hasta el máximo del 100%.

En este caso se ampliará el máximo de 500.000,00 euros en tandas sucesivas de 100.000,00 euros y se prorrateará entre los beneficiarios restantes elevando su grado de cobertura en turnos de un 1%,o proporcional, hasta agotar el crédito.

6. Para la determinación del porcentaje de caída de facturación así como del número de trabajadores se tendrán en cuenta los datos suministrados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a nivel de dos decimales sin redondear.

7. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista el rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aplicando por esta actividad el régimen especial del encargo de equivalencia en el Impuesto sobre el valor añadido, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros computables fiscalmente procedentes de su actividad económica minorista incluidos en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros computables fiscalmente incluidos en las autoliquidaciones de pagos fraccionados del año 2020.

8. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los años 2019 y 2020, a los efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) de Real decreto ley 5/2021, se entenderá que el volumen de operaciones en los años 2019 y 2020 lo constituye:

a) Para los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la totalidad de los ingresos íntegros computables fiscalmente procedentes de su actividad económica incluidos en la declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros computables fiscalmente procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

b) Para los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

9. La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en que operen los solicitantes de las ayudas a los cuales sea aplicable lo que dispone el tercer párrafo del artículo 3.4 del Real decreto ley 5/2021 se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado (modelo 190), las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

10. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya estado superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en que operen. En estos casos, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en que operen se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

11. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en las Islas Baleares el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cargo de esta Orden podrá superar, junto con otras que el beneficiario haya podido recibir por el mismo concepto a cargo de otras convocatorias de subvención, el importe de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario por el periodo elegible.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, Instrucción y Resolución del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en el marco del título I de Real decreto ley 5/2021 por el cual se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas.

De acuerdo con esto, estas ayudas se tienen que tramitar por el procedimiento de concesión directa, teniendo en cuenta así mismo lo que dispone el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y todas las normas que contiene esta Orden, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa a que hace referencia el artículo 14 de esta Orden.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten a cargo de la Línea 1 de la convocatoria se tramitarán por orden de entrada de día y hora, en base a los requisitos establecidos por esta Orden, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5.6.

Para poder tramitar y resolver las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 2 también será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo arriba mencionado.

Todas las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 2 que cumplan los requisitos recibirán la ayuda de conformidad con lo que dispone el artículo 6 de esta Orden, por lo cual no se resolverán en función de la orden de entrada, sino en función de los criterios establecidos en el artículo 6.

3. Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares comprobará en cada solicitud el cumplimiento de todos los requisitos para poder ser beneficiario de acuerdo con la información y los datos facilitados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las que aporte el interesado.

Así mismo, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares emitirá un informe con la relación de los solicitantes susceptibles de ser beneficiarios, de los que se denegará la subvención así como de los que cesen en su solicitud, el cual se enviará a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo porque emita las propuestas de resolución y las resoluciones correspondientes.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, actuando como entidad colaboradora, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

5. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, denegación y desistimiento de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de concesión de las ayudas así como la autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago; las resoluciones de denegación y desistimiento así como la resolución de los recursos de reposición.

6. En todo caso, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede requerir a la persona solicitante toda la documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contando desde la fecha de publicación de esta Orden. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

8. La resolución motivada favorable, desfavorable o de desistimiento del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad otorgada por entes públicos o por de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos siempre que el importe totales de las ayudas o subvenciones no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en que operen. En estos casos, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en que operen se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en las Islas Baleares el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia de Marc Nacional Temporal mencionado el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en que no se supere esta cuantía, hará falta que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia de Marc Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que las ayudas totales acumuladas por empresa superen los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y el resto de requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.

A tal efecto, se considerarán costes fijos no cubiertos los costes soportados por las empresas que se generen con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otros fondos, como por ejemplo seguros o medidas de ayudas temporales. También se considerarán costes fijos no cubiertos las pérdidas de las empresas en las suyas cuentas de pérdidas y ganancias (excluidas las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante el mencionado periodo subvencionable.

Artículo 9. Justificación y pago

1. El pago de la ayuda se tramitará a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, la cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en el territorio español con un código IBAN iniciado por ES, una vez concedida la subvención, tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Para el pago anticipado no se exigirá la prestación de ningún tipo de garantía.

2. No se admite a cargo de esta Orden de bases y convocatoria los pagos de los ajustes mediante el sistema de factoring, confirming o cualquier tipo de endoso.

3. El pago de los gastos subvencionables se tendrá que realizar en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de presentación de solicitudes hasta los dos meses posteriores a contar desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida, excepto en cuanto al pago de los tributos locales de cobro periódico que se hace de acuerdo con el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente. En este supuesto concreto se aceptarán los pagos hechos por los beneficiarios de los tributos mencionados siempre que estén hechos antes del día 31 de diciembre de 2021.

4. La presentación de la justificación de las ayudas se tiene que hacer en formato electrónico mediante el Portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares accediendo al módulo de su sede electrónica a que se refiere el artículo 5.1 de esta Orden.

5. La justificación de la subvención se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la misma hasta el 31 de marzo 2022, de la forma siguiente:

5.1. Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente podrá comprobar, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.2 Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos y en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo IV.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente comprobará, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a final de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acredite, fehacientemente, el destino de la ayuda al pago de los gastos subvencionables establecidos en esta orden así respecto al orden de prelación en el pago establecido en la misma.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas la tiene que hacer él.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

6. La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

7. En el caso de que los beneficiarios de la subvención concedida hayan presentado solicitudes de ayuda en los diferentes territorios en los cuales operen, indicarán el importe total de las ayudas recibidas de todas las convocatorias a las que se haya presentado; y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención.

8. En aquellos casos en que la ayuda o subvención total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa tendrá que justificar los costes fijos facturados no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Artículo 10. Control y seguimiento

1. La Agencia Tributaria de las Islas Baleares enviará a la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la declaración responsable y, si procede, la documentación justificativa de los pagos hechos con la ayuda a que se refiere el artículo 9 de esta Orden para poder llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por beneficiario.

Así mismo, en el primer trimestre del año 2023, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares tiene que enviar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la información que reciba de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de lo que prevé el apartado B de la cláusula segunda del Convenio subscrito el día 5 de mayo de 2021, en relación con el cumplimiento de los compromisos del beneficiario siguientes:

a) El mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda hasta el 30 de junio de 2022 con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes a los que se clasifique la actividad.

b) El reparto de dividendos por el solicitante durante los años 2021 y 2022.

2. En el supuesto de que el solicitante beneficiario no hubiera autorizado el acceso a los datos a que se refiere el apartado anterior tendrá que aportar, en el primer trimestre del año 2023, los certificados correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acrediten el cumplimiento de este compromisos.

Así mismo, el beneficiario tendrá que aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones del personal de la empresa de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

En todo caso, la justificación del cumplimiento de estos compromisos por parte del beneficiario se tiene que hacer de forma electrónica a través del Portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

3. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

4. En el supuesto de que no se cumplan los compromisos por el beneficiario, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

5. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a los controles que ejerzan el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado y la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo. 11. Reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Orden.

3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo que establece el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. De acuerdo con la Disposición adicional cuarenta y nueve de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuesto generales del Estado para el año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, el interés de demora aplicable será el del 3,75 por ciento.

Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador

1. En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En el procedimiento sancionador que, si corresponde, se tramite, se tiene que tener en cuenta así mismo lo que establece la disposición adicional sexta del Real decreto ley 5/2021, en relación con el artículo 90.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los cuales se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de los gastos vendrá determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en función de la parte del procedimiento que les corresponda tramitar y ante ellos se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 14. Régimen jurídico aplicable

1. Atendiendo a lo que prevé el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas reguladas en esta Orden se rigen por el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia Covid-19, por la Orden HACHE/283/2021, de 25 de marzo, por la cual se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real decreto ley 5/2021, por la Orden HACHE/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo que dispone el título I del Real decreto ley 5/2021, y por aquello que establece esta Orden.

También se tiene que tener en cuenta el Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial a respuesta a la pandemia de la Covid-19.

2. En aquello que no esté previsto en las normas y en el Convenio a que se refiere en el apartado anterior, se tiene que aplicar, si corresponde, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también, en la medida que sean aplicables, las normas del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estas ayudas se configuran de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y sus correspondientes modificaciones.

Disposición adicional única

Convenio con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares como entidad colaboradora

En el plazo de 10 días contadores desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden se tiene que subscribir un convenio entre las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por un lado, y la Agencia Tributaría de las Islas Baleares, de la otra, en virtud del cual, de acuerdo con lo que prevé este Orden, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en su condición de entidad colaboradora, tiene que desarrollar las actuaciones que a tal efecto se determinen para la tramitación del ayudas.

 

Disposición final primera

Modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

1. La letra c) del apartado 2 del artículo 21 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares queda modificada de la manera siguiente:

«c) Llevar a cabo determinadas funciones materiales relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica, y también las relativas a la ejecución de la finalidad de los ingresos que requiera la intervención de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de la normativa aplicable.»

2. La letra n) del apartado 3 del artículo 21 de la Orden mencionada queda modificada de la manera siguiente:

«n) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores y las que se prevean en la normativa vigente aplicable a las recaudaciones de zona, y también las que se les delegue o encargue mediante una resolución del director de la Agencia en el ámbito de sus competencias o mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2021)

La consejera de secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO I Relación de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Relación de Códigos CNAE del ´Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021

CNAE Descripción Actividad

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

2.- Relación de códigos CNAE aprobados por la Comisión del Pacto para la Reactivación y Transformación Económica de las Illes Balears.

1011 Procesado y conservación de carne.

1013 Elaboración de productos cárnicos y avícolas.

1043 Fabricación de aceite de oliva.

1053 Fabricación de quesos.

1054 Preparación de leche y otros productos lácteos

1102 Elaboraciones de vinos.

1104 Elaboración otras bebidas no destiladas.

1105 Fabricación de cerveza.

1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas.

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje.

1520 Fabricación de calzado.

1622 Fabricación de suelos de madera acoplados.

1623 Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1629 Fabricación otros productos de madera; artículos de goma, cestería y espartería.

2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantado.

2042 Fabricación de perfumes y cosméticos.

2059 Fabricación otros productos químicos n.c.o.p

2219 Fabricación otros productos de goma

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico

2229 Fabricación otros productos de plástico

2561 Tratamiento y revestimiento de metales

2594 Fabricación de productos de pernos

3101 Fabricación de muebles de oficina.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3109 Fabricación otros muebles.

4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4632 Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos.

4633 Comercio al por mayor de productos lácticos, huevos, óleos y grasas comestibles.

4635 Comercio al por mayor de productos del tabaco.

4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

4675 Comercio al por mayor de productos químicos.

4752 Comercio al por menor de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs)

4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

5811 Edición de libros.

6010 Actividades de radiodifusión

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311 Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

6391 Actividades de las agencias de noticías.

6399 Otros servicios de información n.c.o.p.

7312 Servicios de representación de mediados de comunicación

8510 Educación primaria (escoletas)

8551 Educación deportiva y recreativa

8552 Educación cultural

8553 Actividad de las escuelas de conducción y pilotaje

8559 Altas educaciones n.c.o.p. Academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada.

 

 

ANEXO II.- Modelo de declaración responsable para los solicitantes de la Línea 1 de subvención en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria; con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Tesorería General de la Seguridad Social

D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 1 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Primero.- Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría.

Segundo.- Que estoy al corriente de obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tercero.- Que estoy al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

(Lugar), en la fecha de la firma electrónica

 

 

ANEXO III.- Modelo de Declaración responsable

A. En caso de poder justificar todo el importe de la ayuda:

D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 1/2 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1.- Que he destinado el importe de total de la ayuda de ............euros que se me ha concedido al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa meritados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, de acuerdo con la orden de prelación de pago a que hace referencia el artículo 4 de la Orden mencionada y que dispongo de la documentación acreditativa de su veracidad.

(Lugar), en la fecha de la firma electrónica

B. En caso de no haber podido justificar todo el importe de la ayuda:

D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 1/2 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1.- Que he destinado un importe de......... euros del total de la ayuda de ............euros que se me ha concedido al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa meritados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, de acuerdo con la orden de prelación de pago a que hace referencia el artículo 4 de la Orden mencionada y que dispongo de la documentación acreditativa de su veracidad.

- Que dado que no he utilizado el importe entero de la ayuda que se me concedió para el pago de los gastos subvencionables que declaré en el momento de presentación de la solicitud, he procedido a la devolución del resto del importe que se me concedió por importe de...... a la Tesorería General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la carta de pago de reintegro (documento de Ingreso N.º....... ) que se adjunta.

(Lugar), en la fecha de la firma electrónica

 

 

ANEXO IV.- Modelo de relación clasificada de los gastos subvencionables satisfechos mediante las ayudas concedidas de importe superiores a 6.000,00 e inferiores a 60.000,00 euros.

D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 2 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, comparece y digo:

Primero.- Que presento la siguiente relación de gastos subvencionables satisfechos mediante el importe de recibo de ______ euros:

N.º Orden de prelación

Acreedor (Nombre)

CIF/NIF del acreedor

Documento del gasto

(Núm. factura,

préstamo,..)

Fecha de emisión de la factura o meritación del coste

Base imponible (en caso de facturas)

Importe total

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL GASTOS JUSTIFICADOS: .................. €

Segundo.- (Solo en el caso de no haber destinado el importe total de la ayuda concedida al pago de los gastos subvencionables que se declararon en la solicitud) Que dado que no he utilizado el importe entero de la ayuda que se me concedió para el pago de los gastos subvencionables que declaré en el momento de presentación de la solicitud, he procedido a la devolución del resto del importe que se me concedió por importe de...... a la Tesorería General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, mediante la carta de pago de reintegro (documento de Ingreso N.º....... ) que se adjunta.

(Lugar), en la fecha de la firma electrónica