Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 128201
Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Preámbulo
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se dictó con el fin de ordenar los diferentes recursos y actuaciones de la estructura organizativa de la formación permanente del profesorado, para que las actividades formativas se puedan desarrollar en las mejores condiciones posibles, de manera planificada y de acuerdo con las finalidades y estrategias que el sistema educativo reclama actualmente.
La disposición adicional primera de este Decreto dispone que las condiciones y los procedimientos para homologar, reconocer y certificar las actividades de formación permanente del profesorado se deben establecer mediante una orden del consejero de Educación y Universidad, actualmente consejero de Educación y Formación Profesional.
La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2 la estructura orgánica básica para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto 6.d) de este artículo dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación permanente del profesorado.
De acuerdo con todos estos preceptos legales y de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, una vez transcurrido el tiempo conveniente para implementar y desplegar la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 y evaluar su implementación, se hace patente la necesidad de publicar una modificación de dicha Orden. Sin alterar su espíritu respecto a la formación permanente del profesorado, esta modificación debe permitir recoger las propuestas de mejora formuladas tanto por la Administración que implementa la Orden como por los docentes y el resto de entidades afectadas por los trámites que de ella se derivan. También debe permitir mejorar los procedimientos, tanto ordinarios como extraordinarios, en términos de tiempo, eficacia y eficiencia, sobre todo en los apartados regulados por esta norma.
Por todo lo que se ha expuesto, esta Orden da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que uno de sus objetivos es evitar la elaboración y presentación redundante de informes, memorias y/o aplicaciones didácticas que suponen una sobrecarga de trabajo para el profesorado que ha seguido una formación y contiene la regulación necesaria para este fin.
La iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
En cuanto a los principios de calidad y simplificación, el proceso de elaboración de la Orden se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y de la ciudadanía sin el establecimiento de cargas administrativas y garantizando la participación de los sectores implicados.
En el procedimiento de tramitación de esta Orden de modificación se ha consultado a la Mesa Sectorial de Educación y al Consell Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo primero
Modificación del artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:
Artículo segundo
Modificación del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los apartados 3 y 5 del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:
Artículo tercero
Modificación del apartado 1 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El apartado 1 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Artículo cuarto
Supresión del apartado 2 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se suprime el apartado 2 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo quinto
Modificación del artículo 7 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:
La designación de los miembros de la Comisión se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los apartados 3 y 6 del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo sexto
Modificación del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El apartado 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Calendario de solicitud de homologación de actividades formativas |
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Fecha de inicio de la actividad formativa |
Plazo de solicitud |
Plan de formación para todo el curso escolar |
Durante todo el curso escolar |
Del 15 de marzo al 15 de mayo del curso escolar anterior |
Plan de formación para el primer semestre del curso escolar (del 1 de septiembre al 28/29 de febrero) |
Del 1 septiembre al 28/29 de febrero |
Del 15 de marzo al 15 de mayo del curso escolar anterior |
Plan de formación para el segundo semestre del curso escolar (del 1 de marzo al 31 de agosto) |
Del 1 marzo al 31 agosto |
Del 1 octubre al 15 de noviembre del mismo curso escolar |
Artículo séptimo
Modificación del artículo 10 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La letra b) del artículo 10 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:
Artículo octavo
Modificación del artículo 12 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 12 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 12
Reconocimiento de actividades de formación permanente organizadas o reconocidas por otras administraciones educativas
Artículo noveno
Adición de las letras f) y g) al apartado 3 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se añaden las letras f) y g) al apartado 3 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
Artículo décimo
Modificación del artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:
Artículo undécimo
Modificación del artículo 19 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El apartado 2 del artículo 19 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Artículo duodécimo
Modificación del artículo 22 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El apartado 2 del artículo 22 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Artículo decimotercero
Modificación del artículo 23 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los apartados 2 y 4 del artículo 23 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:
Artículo decimocuarto
Modificación del artículo 25 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 25 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 25
Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro
Disposición transitoria primera
Actividades homologadas y actividades cuyo reconocimiento se haya solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden
Las actividades de formación permanente del profesorado que hayan sido homologadas antes de la entrada en vigor de esta Orden y las actividades cuyo reconocimiento se haya solicitado a través de registro oficial con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se deben homologar, reconocer, certificar y registrar conforme a lo que dispone la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa que la despliega.
Disposición transitoria segunda
Solicitud de homologación de actividades formativas por parte de entidades colaboradoras para el curso escolar 2021-2022 con fecha de inicio del 1 septiembre al 28 de febrero, en el caso de planes semestrales, o con fecha de inicio durante todo el curso escolar, en el caso de planes anuales de formación
Para las actividades formativas que se tengan que llevar a cabo durante el curso escolar 2021-2022 y que tengan fecha de inicio del 1 septiembre al 28 de febrero, en el caso de planes semestrales, o fecha de inicio durante todo el curso escolar en el caso de planes anuales de formación, y cuya homologación se solicite por parte de las entidades colaboradoras, el plazo de presentación de la solicitud de homologación va desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de junio de 2021.
Disposición adicional
Actualización de referencias
Todas las referencias de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado se deben entender hechas a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Así mismo, todas las referencias de esta misma Orden al Servicio de Formación del Profesorado se deben entender hechas al Servicio de Formación Homologada y Capacitación, excepto en los casos del apartado 1 del artículo 24, «Inscripción de las certificaciones», y la disposición adicional primera, «Actividades formativas de los planes de formación para el personal docente del EBAP», en los que se deben entender hechas al Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de abril de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà