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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 128201
Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Preámbulo

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se dictó con el fin de ordenar los diferentes recursos y actuaciones de la estructura organizativa de la formación permanente del profesorado, para que las actividades formativas se puedan desarrollar en las mejores condiciones posibles, de manera planificada y de acuerdo con las finalidades y estrategias que el sistema educativo reclama actualmente.

La disposición adicional primera de este Decreto dispone que las condiciones y los procedimientos para homologar, reconocer y certificar las actividades de formación permanente del profesorado se deben establecer mediante una orden del consejero de Educación y Universidad, actualmente consejero de Educación y Formación Profesional.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2 la estructura orgánica básica para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto 6.d) de este artículo dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación permanente del profesorado.

De acuerdo con todos estos preceptos legales y de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, una vez transcurrido el tiempo conveniente para implementar y desplegar la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 y evaluar su implementación, se hace patente la necesidad de publicar una modificación de dicha Orden. Sin alterar su espíritu respecto a la formación permanente del profesorado, esta modificación debe permitir recoger las propuestas de mejora formuladas tanto por la Administración que implementa la Orden como por los docentes y el resto de entidades afectadas por los trámites que de ella se derivan. También debe permitir mejorar los procedimientos, tanto ordinarios como extraordinarios, en términos de tiempo, eficacia y eficiencia, sobre todo en los apartados regulados por esta norma.

Por todo lo que se ha expuesto, esta Orden da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que uno de sus objetivos es evitar la elaboración y presentación redundante de informes, memorias y/o aplicaciones didácticas que suponen una sobrecarga de trabajo para el profesorado que ha seguido una formación y contiene la regulación necesaria para este fin.

La iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto a los principios de calidad y simplificación, el proceso de elaboración de la Orden se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y de la ciudadanía sin el establecimiento de cargas administrativas y garantizando la participación de los sectores implicados.

En el procedimiento de tramitación de esta Orden de modificación se ha consultado a la Mesa Sectorial de Educación y al Consell Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo primero

Modificación del artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:

  1.  El reconocimiento de las actividades de formación permanente del profesorado corresponde al Servicio de Formación Homologada y Capacitación y al Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
  2.  El reconocimiento de las actividades de formación permanente se debe expresar en horas. No se computan las fracciones de hora y no se puede computar ninguna actividad de menos de ocho horas, excepto en el caso de los formadores. La duración mínima de cada sesión de las actividades de formación no puede ser inferior a una hora. El máximo de horas que se pueden reconocer para cada actividad formativa es el que se establece en el plan cuadrienal de formación permanente del profesorado vigente para cada modalidad formativa o en las disposiciones de esta Orden en el caso de las actividades organizadas y certificadas o actividades reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las otras Administraciones educativas.

Artículo segundo

Modificación del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los apartados 3 y 5 del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:

  1.  En las actividades a distancia y en las fases a distancia de las actividades mixtas no se pueden computar más de  veinte horas semanales de dedicación.
  1.  En el supuesto de que una persona participe en dos actividades a distancia o más (actividades desarrolladas al 100 % en esta modalidad) y estas coincidan totalmente o parcialmente en el tiempo, solo se puede reconocer la actividad que dure más horas. Este supuesto no es de aplicación cuando coinciden actividades presenciales o mixtas con actividades a distancia.

Artículo tercero

Modificación del apartado 1 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El apartado 1 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

  1.  Las propuestas formativas que presenten las entidades colaboradoras que menciona el artículo 19 del Decreto 41/2016, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 3, deben contener para cada actividad formativa los apartados siguientes para que se puedan homologar:
    1.  Entidad convocante.
    2.  Título de las actividades.
    3.  Línea estratégica del plan cuadrienal vigente en el momento de hacer la propuesta.
    4.  Modalidad formativa.
    5.  Objetivos previstos, con un máximo de 5.
    6.  Contenidos de la actividad, con un máximo de 5.
    7.  Metodología de la actividad. En el caso de usar un entorno virtual de aprendizaje (EVA), hay que especificar el entorno virtual previsto para el desarrollo de la actividad y el uso que se hará de él.
    8.  Forma de participación (presencial, a distancia o mixta).
    9.  Actividades de transferencia.
    10.  Lugar, fechas y horario de la actividad.
    11.  Duración prevista (en horas), con indicación, si es el caso, de las horas presenciales y a distancia.
    12.  Personal destinatario y número de plazas.
    13.  Responsable directo de la actividad.
    14.  Relación nominal de los formadores, de los que se debe hacer constar la titulación, la experiencia profesional y un breve currículum formativo.
    15.  Coste de la inscripción, si procede.
    16.  Criterios de evaluación de la actividad.

Artículo cuarto

Supresión del apartado 2 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se suprime el apartado 2 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo quinto

Modificación del artículo 7 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:

  1.  Esta Comisión está integrada por los miembros siguientes:
    1.  La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que la preside.
    2.  El jefe del Servicio de Formación Homologada y Capacitación, o la persona en quien delegue, que es el vicepresidente y que debe actuar como presidente en ausencia de la presidenta.
    3.  Dos asesores del Servicio de Formación Homologada y Capacitación, uno de los cuales debe actuar como secretario.
    4.  Un asesor del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
    5.  Un inspector en representación de la Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
    6.  Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente, designado por la directora general de Personal Docente.

La designación de los miembros de la Comisión se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los apartados 3 y 6 del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  1.  La Comisión de Formación del Profesorado tiene por funciones:
    1.  Evaluar las solicitudes de homologación de las actividades de formación.
    2.  Revisar las propuestas del programa formativo anual o semestral de formación que las entidades colaboradoras hayan presentado, de acuerdo con la normativa vigente y en consonancia con el plan cuadrienal de formación permanente del profesorado de las Illes Balears vigente y su desarrollo.
    3.  Revisar las propuestas de actividades formativas que las entidades colaboradoras presenten haciendo uso de la excepcionalidad prevista en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 41/2016.
    4.  Revisar las propuestas de actividades de formación que los centros educativos presenten para su homologación según lo que dispone el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 41/2016.
    5.  Solicitar informes técnicos cuando lo considere oportuno.
    6.  Solicitar un informe de seguimiento de la actividad formativa al Departamento de Inspección Educativa cuando lo considere necesario.
    7.  Formular la propuesta de resolución de homologación correspondiente.
    8.  Evaluar las solicitudes de inscripción en el censo de entidades colaboradoras.
    9.  Revisar la inclusión en el censo de entidades colaboradoras en el supuesto de que se dejen de cumplir las condiciones para figurar en él o se produzca el incumplimiento sustancial de las obligaciones como entidad colaboradora.
    10.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las entidades colaboradoras.
    11.  Formular propuesta de resolución de revocación de la homologación de actividades formativas en los casos previstos en el artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo sexto

Modificación del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El apartado 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

  1.  Calendario de actuaciones:
    1.  Las entidades colaboradoras podrán entregar, al Servicio de Formación Homologada y Capacitación, un programa de actividades de formación permanente para cada curso escolar o un programa para cada semestre de curso escolar, ajustado a las condiciones que se establezcan, junto con la solicitud de homologación, de acuerdo con el calendario siguiente :
      1. En el caso de los planes semestrales que contienen actividades con fecha de inicio en el primer semestre de cada curso escolar (entre el 1 de septiembre y el 28/29 de febrero del año siguiente), así como en el caso de los planes anuales, los cuales contienen actividades con fecha de inicio en cualquier momento de cada curso escolar (del 1 de setiembre al 31 de agosto), la solicitud de homologación se debe presentar entre el 15 de marzo y el 15 de mayo del segundo semestre del curso escolar anterior a través del procedimiento indicado por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación. El resto de documentación generada a raíz de esta solicitud también se debe tramitar a través del procedimiento indicado por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación.
      2. En el caso de los planes semestrales que contienen actividades con fecha de inicio en el segundo semestre de cada curso escolar (entre el 1 de marzo y el 31 de agosto del mismo año), la solicitud de homologación se debe presentar entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre del primer semestre del mismo curso escolar a través del procedimiento indicado por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación. El resto de documentación generada a raíz de esta solicitud también se debe tramitar a través del procedimiento indicado por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

Calendario de solicitud de homologación de actividades formativas

 

Fecha de inicio de la actividad formativa

Plazo de solicitud

Plan de formación para todo el curso escolar

Durante todo el curso escolar

Del 15 de marzo al 15 de mayo del curso escolar anterior

Plan de formación para el primer semestre del curso escolar (del 1 de septiembre al 28/29 de febrero)

Del 1 septiembre al 28/29 de febrero

Del 15 de marzo al 15 de mayo del curso escolar anterior

Plan de formación para el segundo semestre del curso escolar (del 1 de marzo al 31 de agosto)

Del 1 marzo al 31 agosto

Del 1 octubre al 15 de noviembre del mismo curso escolar

  1.  La Comisión de Formación del Profesorado debe publicar, en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación, una propuesta de resolución provisional de homologación de los programas presentados, con las modificaciones necesarias para la homologación, si procede, y con la asignación del número de horas que se podrán certificar.
  2.  Una vez resueltas las alegaciones pertinentes, la Comisión de Formación del Profesorado debe publicar, en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación, una propuesta de resolución definitiva de homologación de los programas de formación anuales o semestrales de las entidades colaboradoras.
  3.  Pone fin al procedimiento de homologación de actividades de formación una resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en la cual se debe hacer constar que la homologación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que la entidad colaboradora asume. Esta resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de cada plazo de solicitud de homologación de actividades formativas por parte de las entidades colaboradoras. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, será de aplicación el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

​​​​​​​Artículo séptimo

Modificación del artículo 10 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La letra b) del artículo 10 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:

  1.  Presentar una memoria final de la actividad, a la que se debe adjuntar el acta de evaluación y el listado de las personas que tienen derecho a certificación y las que no lo tienen, con el número de DNI correspondiente y el centro educativo de destino en el momento de inscribirse en la actividad formativa.

Artículo octavo

Modificación del artículo 12 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El artículo 12 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 12

Reconocimiento de actividades de formación permanente organizadas o reconocidas por otras administraciones educativas

  1.  En los términos previstos en los instrumentos de colaboración formalizados con otras administraciones educativas, la consejería de Educación y Formación Profesional debe reconocer la formación derivada de la participación en actividades fuera de su ámbito de gestión que hayan sido organizadas y certificadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por otras administraciones educativas siempre que estén en consonancia con alguna de las líneas estratégicas y de las modalidades formativas del plan cuadrienal de formación permanente del profesorado vigente y que la persona interesada solicite el reconocimiento y adjunte a la solicitud la certificación necesaria correspondiente.
  2.  Las actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las otras administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden ser reconocidas con un máximo de sesenta horas, siempre que estén en consonancia con alguna de las líneas estratégicas y de las modalidades formativas del plan cuadrienal de formación permanente del profesorado vigente y que la persona interesada solicite el reconocimiento y adjunte a la solicitud la certificación y la diligencia de reconocimiento u otra documentación acreditativa de este reconocimiento.

Artículo noveno

Adición de las letras f) y g) al apartado 3 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se añaden las letras f) y g) al apartado 3 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

  1.  Tutor de prácticas de alumnos de enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración educativa de las Illes Balears.
  2.  Tutor de prácticas de alumnos de formación profesional que cursan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Artículo décimo

Modificación del artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:

  1.  Pueden ser reconocidas como actividades de formación permanente del profesorado, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la obtención de la titulación o acreditación que habilita para el ejercicio de la función docente en los centros sostenidos con fondos públicos, las actividades formativas siguientes:
    1.  Las titulaciones universitarias oficiales, las titulaciones superiores de régimen especial u otros, siempre que sean diferentes a las que se hayan alegado como requisito para el ejercicio de la función docente en los centros sostenidos con fondos públicos, hasta un máximo de 150 horas.
    2.  Los programas de formación de especialista, experto o máster universitario, hasta un máximo de 150 horas.
    3.  Otros programas de formación convocados y realizados por universidades o entidades de reconocido prestigio en la formación permanente del profesorado del ámbito de la Unión Europea que estén en consonancia con una o varias líneas de formación establecidas en el plan cuadrienal de formación del profesorado vigente, hasta un máximo de 100 horas.
  2.  Cada itinerario se debe referir a una línea estratégica del plan cuadrienal de formación permanente del profesorado vigente y no se pueden repetir las líneas estratégicas ya reconocidas dentro de un mismo plan cuadrienal de formación.

Artículo undécimo

Modificación del artículo 19 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El apartado 2 del artículo 19 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

  1.  No se pueden certificar horas de formación a los asesores de formación destinados a los centros de profesorado, al personal docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional y al resto de personal docente por la participación en actividades de formación organizadas por el órgano administrativo al cual estén adscritos. Excepcionalmente, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación puede autorizar para este personal el otorgamiento de horas de formación en las distintas tipologías de personas certificadas cuando se trate de actividades promovidas por la Administración educativa y exista una orden expresa a la persona interesada en atención a su experiencia o idoneidad en relación con la especificidad del objeto y contenidos de la actividad formativa.

Artículo duodécimo

Modificación del artículo 22 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El apartado 2 del artículo 22 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

  1.  El Servicio de Formación Homologada y Capacitación y el Servicio de Normalización Lingüística y Formación pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores detectados en la certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo decimotercero

Modificación del artículo 23 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los apartados 2 y 4 del artículo 23 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la manera siguiente:

  1.  Se deben inscribir en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado los certificados relativos a las actividades de formación permanente del profesorado que se ajusten a las prescripciones de esta Orden. No tienen derecho a inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado las certificaciones de una actividad formativa con los mismos objetivos y contenidos de otra ya inscrita en este mismo Registro.
  1.  La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a través del Servicio de Formación Homologada y Capacitación y del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, puede enmendar todos los errores que detecte.

Artículo decimocuarto

Modificación del artículo 25 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El artículo 25 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 25

Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro

  1.  Las personas interesadas pueden promover la inscripción de los certificados correspondientes a actividades de formación que hayan obtenido la homologación o el reconocimiento de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
  2.  Las entidades organizadoras pueden ejercer este derecho en nombre de los participantes en la actividad.
  3.  Corresponde al Servicio de Formación Homologada y Capacitación el examen de las solicitudes y su inscripción, si procede, en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, la cual se debe producir en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las solicitudes y la documentación pertinente.
  4.  Si la documentación presentada en el Registro incurre en defectos u omisiones enmendables, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a través de la publicación de un requerimiento en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación a las personas afectadas para que, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación, presenten la documentación o enmienden las deficiencias que se indiquen en relación con las actividades formativas que figuran mediante una solicitud de enmienda dirigida al Servicio de Formación Homologada y Capacitación con la advertencia de que, en el supuesto de que no lo hagan, se tendrá por desistida la solicitud, previa publicación de resolución correspondiente de desistimiento en el sitio web del Servicio, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de que la solicitud se enmiende correctamente, el plazo de tres meses que se establece en el apartado anterior empezará a contar desde la recepción de la documentación que enmienda las deficiencias notificadas.
  5.  Las inscripciones solo pueden ser denegadas por motivos de legalidad.

Disposición transitoria primera

Actividades homologadas y actividades cuyo reconocimiento se haya solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

Las actividades de formación permanente del profesorado que hayan sido homologadas antes de la entrada en vigor de esta Orden y las actividades cuyo reconocimiento se haya solicitado a través de registro oficial con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se deben homologar, reconocer, certificar y registrar conforme a lo que dispone la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa que la despliega.

Disposición transitoria segunda

Solicitud de homologación de actividades formativas por parte de entidades colaboradoras para el curso escolar 2021-2022 con fecha de inicio del 1 septiembre al 28 de febrero, en el caso de planes semestrales, o con fecha de inicio durante todo el curso escolar, en el caso de planes anuales de formación

Para las actividades formativas que se tengan que llevar a cabo durante el curso escolar 2021-2022 y que tengan fecha de inicio del 1 septiembre al 28 de febrero, en el caso de planes semestrales, o fecha de inicio durante todo el curso escolar en el caso de planes anuales de formación, y cuya homologación se solicite por parte de las entidades colaboradoras, el plazo de presentación de la solicitud de homologación va desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de junio de 2021.

Disposición adicional

Actualización de referencias

Todas las referencias de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado se deben entender hechas a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Así mismo, todas las referencias de esta misma Orden al Servicio de Formación del Profesorado se deben entender hechas al Servicio de Formación Homologada y Capacitación, excepto en los casos del apartado 1 del artículo 24, «Inscripción de las certificaciones», y la disposición adicional primera, «Actividades formativas de los planes de formación para el personal docente del EBAP», en los que se deben entender hechas al Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà