Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 13146
Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 18 de diciembre de 2020 por la que se aprueban les funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Movilidad y Vivienda y de Puertos de las Illes Balears
Mediante el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2019), y el Decreto 21/2019, de 2 de de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 106, de 2 de agosto de 2019), ha quedado fijada la estructura actual del Gobierno de las Illes Balears, integrado por varias consejerías, entre las que está la Consejería de Movilidad y Vivienda, y las entidades que dependan de la misma, como es Puertos de las Illes Balears.
Así mismo, Puertos de las Illes Balears se creó por la Ley 10/2005, de 21 de junio, modificada por la Ley 6/2014, de 18 de julio, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de puertos. Según el artículo 38 de la Ley 10/2005, la entidad está integrada por personal laboral propio y por personal funcionario adscrito.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en su apartado 3, dispone que los consejeros, mediante una orden, desarrollarán la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.
Dado que se ha producido una reestructuración del Gobierno y se han incorporado a la Consejería de Movilidad y Vivienda nuevas direcciones generales, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de mayo de 2016, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y de Puertos de las Illes Balears, ya no se adapta a la nueva estructura orgánica del Gobierno y se hace necesario publicar una nueva orden de funciones de acuerdo con la actual estructura.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en los anexos 1 y 3 de esta Orden, y la de Puertos de las Illes Balears, establecida en los anexos 2 y 4, y referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.
Artículo 2
Descripción de funciones
1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se considerará una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tendrán carácter exhaustivo ni excluyente.
2. En particular, las funciones de asistencia para la obtención de copias auténticas, previstas en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, la función de compulsa de copias corresponderá a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tengan atribuidas las funciones de registro, así como a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 3/2007.
3. Así mismo, la función de expedición de copias auténticas a que se refiere el artículo 27 de la Ley 39/2015 corresponderá a los jefes de departamento, a los jefes de servicio y a los jefes de sección, respecto de los documentos que formen parte de los expedientes que tengan bajo su custodia, así como a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears con respecto a los documentos objeto de edición.
4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Movilidad y Vivienda tendrán las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.
5. Corresponderá a los jefes de servicio y de departamento dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.
Artículo 3
Régimen de suplencias
1. En el caso de vacante o de ausencia de jefes de departamento o de servicio asumirá las funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que esté adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.
2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con los anexos 3 y 4 de esta Orden.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de mayo de 2016, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 65, de 24 de mayo de 2016), y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de diciembre de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons