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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11197
Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

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Texto

Antecedentes

1.El 11 de julio de 2020 se publicó al BOIB 122 la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 .

2. El 18 de julio de 2020 al BOIB 128 se publicó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

3.El 26 de octubre de 2020, el Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificar la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 .

4.El 26 de octubre de 2020, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó resolución de inicio por la modificación de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 .

6.La Orden de bases no prevé la posibilidad de abrir de nuevo el plazo para presentar solicitudes si con el número de solicitudes presentadas no se agota el crédito asignado a un determinado municipio o Consejo Insular.

7.Durante la gestión de la convocatoria se ha verificado hay municipios o Consejos Insulares los cuales por el número de solicitudes presentadas en su territorio, dispondrán de un remanente que atendido su origen no puede aumentar el crédito otros territorios diferentes y que por lo tanto si no se abre de nuevo el plazo para presentar solicitudes en estos municipios se tendrían que devolver en los ayuntamientos o consejos insulares que aportaron la financiación sin beneficiar a todos los autónomos afectados por la pandemia. Se tiene que tener en cuenta que el número de solicitudes que la orden establecía como número máximo atendido el crédito de la convocatoria, se agotaron a los 40 minutos de apertura del plazo para solicitar turno, y que por lo tanto muchos autónomos afectados no pudieron pedir la ayuda. Por lo tanto una nueva apertura del plazo para presentar solicitudes en aquellos territorio en los cuales el crédito no se haya agotado daría la posibilidad de beneficiar a autónomos afectados que dado el máximo admitido, de 10.000 solicitudes, no pudieron pedir la ayuda aunque cumplían con los requisitos.

8. Atendido el elevado número de solicitudes presentadas, el origen de los fondos previstos para la financiación de esta convocatoria, y los insuficientes medios personales para la tramitación, se considera adecuado modificar la orden de prelación de los fondos para la asignación de créditos.

9. Para agilizar la concesión de las ayudas, atendido la agravación de la situación económica, provocado por la agravación de la situación pandémica y la nueva declaración del estado de alarma, se considera necesario modificar la orden de bases para sustituir la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de la ayuda por parte de los autónomos solicitantes por una declaración responsable de cumplimiento de estos requisitos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19.

7. Real Decret 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 en cuanto al artículo 5 apartado 2:

Donde dice:

2.Cuando se lleguen a las 10.000 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

Tiene que decir:

2.Cuando se lleguen a las 10.000 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y también en el caso de que por el número de solicitudes presentadas no se agote el crédito disponible por un municipio o consejo insular. Se publicará en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica,Emprendimiento y Economía Social y Circular, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

Segundo. Añadir un nuevo párrafo 4 en el artículo 6 que dice:

6.4 Para agilizar la gestión de la convocatoria la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede pedir a los solicitantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de una declaración responsable (Anexo 2) sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de Bases, sin perjuicio de quedar sometidos a las actuaciones de control pertinentes para comprobar el cumplimiento de las declaraciones realizadas.

El requerimiento de presentación de la declaración responsable establecido en esta Orden como anexo 2, se tendrá que publicar al BOIB y se otorgará un plazo mínimo de 5 días naturales por su presentación mediante trámite telemático.

La falsedad en las situaciones declaradas puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro y responsabilidades civiles y penales.

Tercero. Modificar el artículo 7. 4 de la Orden de Bases que quedará redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

La asignación de los créditos se hará en base al momento en que se incorporen los fondos a la convocatoria, en relación a los expedientes que haya a partir de aquel momento pendientes de asignar saldo dado que la efectividad de las cuantías adicionales tiene efectos retroactivos al momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la convocatoria que contiene esta Orden, y siguiendo esta prelación, primero los fondos de los ayuntamientos, después los de los consejos insulares y finalmente los de la Comunidad Autónoma. Para la determinación del origen de los remanentes también se tendrà en cuenta esta prelación.

Tiene que decir:

La asignación de los créditos se hará en base al momento en que se incorporen los fondos a la convocatoria, en relación a los expedientes que haya a partir de aquel momento pendientes de asignar saldo dado que la efectividad de las cuantías adicionales tiene efectos retroactivos al momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la convocatoria que contiene esta Orden.

Cuarto. Se añade un nuevo punto 10 en el artículo 7 de la orden de bases, en los términos siguientes:

10. Si el número de solicitudes presentadas por los autónomos con domicilio fiscal en algún municipio, no agotara el crédito asignado a este municipio, se podrá volver a abrir el plazo para presentar solicitudes por los autónomos con domicilio fiscal en el municipio. La apertura del plazo para presentar solicitudes se realizará mediante resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que se publicará en el BOIB y en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, y que determinará por qué municipios se abre de nuevo el periodo de solicitud. En caso de reapertura del plazo para presentar solicitudes la presentación de la documentación establecida en el artículo 6.1 de esta orden de bases será sustituida por una declaración responsable del solicitante de acuerdo con el modelo normalizado establecido como anexo 2 .

Quinto. Se añade un nuevo Anexo II:

ANEXO II

Declaración responsable por las ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

 

1. En el caso de personas físicas autónomos con actividad durante todo el año:

(  ) Declaro que me he mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

2.En el caso de personas físicas autónomos temporales:

(  ) Declaro que me he mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

 

3.Declaro que cumplo con los siguientes requisitos:

(  ) a. Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo en las Islas Baleares.

(  ) b. Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, en el municipio al que se hace referencia en mi solicitud. .

(  ) c. No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

(  ) d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.

(  ) e. Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría como trabajador autónomo.

(  ) f. No estoy sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

(  ) g. En los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

(  ) h. Declarar estar al corriente de obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal.

(  ) i. Declaro que la cuantía solicitada se adecua al número de trabajadores indicado a la solicitud, y que corresponde al número de trabajadores contratados y que están dados de alta correctamente en la seguridad social en los términos especificados en la solicitud y con cumplimiento de las normas legales aplicables.

4.Declaro que me encuentro incluido en alguna de las siguientes situaciones (solo se tiene que marcar una opción):

(  ) a. Haber recibido la prestación correspondiente al cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.

(  ) b. La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO), a la fuerza mayor o por causas económicas y productivas.

(  ) c. Personas físicas autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020.

(  ) d. En el casos de personas físicas autónomos que desde la declaración del estado hasta la presentación de la solicitud, no están en las circunstancias de los apartados anteriores, si se han visto afectados por la COVID-19.

Entendemos que se han visto afectados por la COVID-19 si han reducido su facturación como mínimo un 75% en relación con la facturación durante el mismo periodo del año anterior. Este periodo será el equivalente a la duración del estado de alarma.

5.Declaro que no estoy sometido a ninguna de las siguientes exclusiones: (en caso de encontrarse en uno de estos supuestos no puede pedir la subvención )

(  ) a. Ejercer funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o prestan otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

(  ) b. Ser socio industrial de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

(  ) c. Ser comunero de las comunidades de bienes o socio de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes posados en común.

(  ) d. Ser socio trabajador de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los cuales convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acreditan que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

6. Declaro responsablemente que:

(  ) a. En caso realización de un ERTO a la fuerza mayor o por causas económicas y productivas, declaro que dispongo de una resolución favorable de concurrencia de fuerza mayor o de reconocimiento del ERTO por causas económicas y productivas.

(  ) b. En caso de no haber reiniciado la actividad, declaro que no la he podido reiniciar como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la COVID-19.

(  ) c. En caso de no haber reiniciado la actividad siendo autónomo de todo el año, declaro que me daré de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

7.Declaraciones responsables otras ayudas recibidas

Que he recibido otras ayudas sometidas a Marc Nacional Temporal desde el 1 de enero de 2020:

(  ) a. Si es una actividad del sector de la pesca y acuicultura, NO supera 120.000€.

(  ) b. Si es una actividad del sector primario, NO supera los 100.000€.

(  ) c. Si es una actividad de otro sector, NO supera el 800.000€.

(  ) Declaro que no he recibido otras ayudas por el mismo objeto, por un importe global superior a 3.000€ incluida esta subvención.

Signatura electrònica

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 13 de noviembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez