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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 6441
Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 16 de julio de 2020 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021

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Texto

El artículo 8 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consell de Govern el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Así mismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano debe determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

Mediante esta Orden se regulan la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, su estructura, la información y la documentación que deben formalizar todos los entes intervinientes, y también los plazos que deben cumplirse para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consell de Govern según lo establecido en la normativa vigente.

El presupuesto de 2021 se elabora en un contexto de contención del crecimiento del gasto debido a la necesidad de adecuarla a las posibilidades financieras que ofrecería el ciclo económico iniciado a finales del año 2018 de ralentización de la actividad económica. Este proceso de reequilibrio iniciado en la presente legislatura se ha visto alterado repentinamente por la crisis de la Covid-19, la cual tendrá efectos presupuestarios muy notables en el corto y medio plazo.

La inminencia, alcance y volatilidad de los efectos de la pandemia en el ámbito sanitario, social y económico, dificultan la proyección de escenarios socio-económicos fiables o con poco margen de error. Todo apunta, sin embargo, que las Illes Balears será una de las economías regionales europeas más castigadas por los efectos económicos de la Covid-19, dañando la línea de flotación de familias, empresas y administraciones públicas. Sin embargo, sobre la base común de la seguridad sanitaria, la sociedad balear está demostrando una gran capacidad de sobreponerse a las adversidades (resiliencia), con dinamismo y solidaridad, condición necesaria para la reconstrucción social y económica y para evitar que esta crisis temporal deje rastro estructural.

En el ámbito presupuestario, la Comunidad Autónoma se enfrenta a dos grandes objetivos en el 2021 y, previsiblemente, en el 2022 con mayor grado. Por un lado, reforzar las políticas de bienestar social: Sanidad, Educación y Protección Social; y por otro, priorizar los procesos y proyectos que mejor contribuyan a la efectiva reactivación social y económica.

El reto radica en alcanzar estos objetivos en un contexto de disminución de los ingresos ordinarios, por mor de los efectos de la pandemia sobre la recaudación tributaria. El nivel de esta caída de ingresos vendrá determinado por la severidad de la recesión durante el 2020, la potencia de la recuperación subsiguiente y de los daños permanentes sobre la estructura social y económica preexistente. El efecto combinado de mayores transferencias extraordinarias del Estado y de la Unión Europea, la eventual reforma del sistema de financiación autonómica o el establecimiento de nuevos límites al endeudamiento a largo plazo, junto con otras medidas de optimización fiscal, deberá compensar el quebranto recaudatorio previsible.

Desde una perspectiva estratégica, el proyecto de gobernabilidad para la X Legislatura, contenido en el documento programático "Acuerdos de Bellver" firmado en verano de 2019, es plenamente vigente y se ha convertido en imprescindible en la actual coyuntura, junto con el compromiso con el desarrollo de la Agenda 2030 y de consecución de los Objetivos de desarrollo Sostenible. Sin embargo, especialmente de cara al ejercicio 2021, se convertirá en prioritario el desarrollo eficaz y urgente de las medidas contenidas en el "Pacto para la reactivación y la diversificación económica y social de las Illes Balears" para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia Covid-19.

En todo caso, el Proyecto de Presupuestos asegurará la suficiencia de los recursos para llevar a cabo las políticas nucleares de la acción de gobierno, centradas en proveer servicios públicos que garanticen el desarrollo social y humano en condiciones de equidad y eficiencia (salud, educación e inclusión), así como las políticas de fomento medidas de protección de las familias y pequeñas empresas, de dinamización del mercado de trabajo y del empleo, de impulso de los procesos de diversificación del modelo productivo, de transición hacia un modelo energético sostenible, o de modernización de la función pública.

Un año más, se iniciará el proceso de elaboración del presupuesto con la incertidumbre de la reforma pendiente del sistema financiación autonómica, que debería dotar de más recursos de acuerdo con su capacidad fiscal subyacente o, en todo caso, en correspondencia al esfuerzo fiscal continuado que nuestra comunidad autónoma ha realizado durante las últimas décadas en aras de la solidaridad interterritorial. Además, en el ámbito bilateral, habrá que exigir al Gobierno que inicie el desarrollo financiero del régimen especial de las Illes Balears. Estas dos circunstancias deben permitir subsanar el déficit histórico de inversiones estatales en las Illes Balears y enderezar el tratamiento fiscal injusto en nuestra comunidad autónoma.

Dadas estas circunstancias, las dotaciones presupuestarias deben ajustarse a las directrices de crecimiento o limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, fijará la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, y en función de los escenarios presupuestarios correspondientes, teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos en ejercicios anteriores.

Las administraciones y organismos públicos, así como sus entes instrumentales, deben incorporar nuevamente la perspectiva de género en el diseño de sus políticas, y tenerla en cuenta en los estudios y estadísticas, con el fin de hacer visible el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad. Por otra parte, como ya se hizo en el ejercicio anterior, siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, la consejería competente en materia de menores debe promover una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia a fin de determinar el nivel de gasto alcanzado por esta comunidad autónoma; de esta manera se puede hacer una valoración de las necesidades presupuestarias relacionadas con la garantía de los derechos de los menores y, en su caso, llevar a cabo una mejor redistribución de los recursos. Finalmente, la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos, ha incorporado instrumentos de participación ciudadana en el proceso de elaboración presupuestaria.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, están integrados por:

a) Presupuesto del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y también por el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) Presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Presupuesto del Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Presupuestos de las entidades públicas empresariales.

e) Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.

f) Presupuestos de las fundaciones del sector público.

g) Presupuestos de los consorcios.

 

Artículo 2

Unidad monetaria presupuestación

El presupuesto debe elaborarse teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Artículo 3

Estructura de los presupuestos generales

1. Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las letras a), b) i c) del artículo 1 anterior se estructuran según las clasificaciones siguientes:

  1. Clasificación orgánica de los ingresos y de los gastos: las dotaciones económicas que se consignan en los diversos programas se distribuirán, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste. Con el fin de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos se incluirán en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

  2. Clasificación funcional de los gastos: la asignación de dotaciones se efectuará en una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que se quieren hacer para alcanzarlos. Estos programas se deben agregar en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en que se desarrolla la actuación de la Administración.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, porque la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas deben desagregarse en subprogramas. La desagregación tiene una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.

  1. Clasificación económica de los gastos: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La estructura inicial en cuanto a concepto y subconcepto se declara abierta.

  2. Clasificación económica de los ingresos: los recursos que se prevén obtener se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

  3. Clasificación territorial de los gastos: los créditos destinados a inversión deben territorializar por ámbitos insulares según la isla donde se prevea hacer la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en las islas de Mallorca y de Eivissa se han de diferenciar las que deban realizarse en los municipios que tienen reconocido un estatuto especial de capitalidad. A tal efecto, se utilizan los siguientes códigos:

10 Mallorca, a excepción del municipio de Palma

11 Municipio de Palma

20 Menorca

30 Eivissa, a excepción del municipio de Eivissa

31 Municipio de Eivissa

40 Formentera

00 Sin territorialidad directa o de determinación imposible a priori

El código de territorialización es, asimismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos de la clasificación económica 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publican actualizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web de la Dirección General de Presupuestos, en la dirección http://pressuposts.caib.es/elaboracio

Si en el proceso de elaboración del anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en las clasificaciones publicadas, pueden solicitarlo a la Dirección General de Presupuestos de manera justificada.

2. Estructuras específicas

El sector público empresarial, el sector público fundacional y los consorcios (letras d, e, f y g del artículo 1 anterior) deben elaborar un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de los gastos y de los ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos, enviados electrónicamente por la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 4

Contenido

1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe contener lo siguiente:

a) Los estados de ingresos y de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos.

b) Los estados de ingresos y de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los estados de ingresos y de gastos del Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.

2. A los estados de ingresos y de gastos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, debe adjuntarse la siguiente documentación complementaria:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente, tanto de carácter general como para cada sección presupuestaria. También deben explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital, y los aspectos presupuestarios de la función pública.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y organismo autónomo, y también de cada una de las unidades orgánicas en las que se estructuran el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Un informe económico y financiero.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.

3. A los presupuestos de explotación y de capital a los que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 1, debe adjuntarse un estado de dotaciones y de recursos y una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que hay que conseguir durante el ejercicio que se presupuesta, y también de las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar por razón de su actividad.

La memoria debe ajustarse a la plantilla facilitada por la Dirección General de Presupuestos y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1.º Una introducción sobre el ente, su objeto y sus actividades.

2.º Una relación de los objetivos del ejercicio.

3.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos, con las inversiones reales territorializadas por islas y, en el caso de Eivissa y de Mallorca, distinguiendo entre los municipios de Eivissa y de Palma y el resto de municipos de la isla.

4.º Una relación detallada y descriptiva de los proyectos más relevantes distintos de los ya previstos en su punto anterior.

5.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

Así mismo, debe enviarse a la Dirección General de Presupuestos el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 5

Recogida de información previa a la elaboración del anteproyecto

1. Se establece un proceso de recogida de información previa a la elaboración del anteproyecto a que se refiere el artículo siguiente que consta de dos fases:

a) Antes del 10 de agosto, las unidades de gestión económica de las diferentes secciones presupuestarias deberán introducir en el módulo de elaboración de presupuestos del SICODE la información relativa a todos los gastos comprometidos o no discrecionales que corresponde a los créditos sometidos a compromisos plurianuales, gastos habituales y recurrentes, y todo gasto la tramitación de la que aún no se ha iniciado en el momento de introducir la información, de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, habrá comunicado la Dirección General de Presupuestos.

b) Posteriormente en una segunda fase, antes del 10 de septiembre, los centros gestores deberán remitir la información presupuestaria de las propuestas de actuación que, con carácter discrecional, se consideren oportunas, justificando de manera detallada sus términos, de acuerdo con las pautas que determine el Director General de Presupuestos.

2. Una vez revisadas por la Dirección General de Presupuestos los datos introducidos por los centros gestores, la Dirección General de Presupuestos informará a cada secretaría general de los ajustes a realizar sobre la información del apartado anterior a los efectos de elaborar su anteproyecto de presupuestos, tal como establece el punto 2 del artículo siguiente.

Artículo 6

Documentación y plazos de presentación

1. El Parlament de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears deben enviar, antes de día 20 de septiembre, sus estados de ingresos y de gastos y la documentación no numérica, a la Dirección General de Presupuestos, la cual debe integrarlos en la estructura presupuestaria general de la comunidad autónoma.

2. La Presidencia del  Govern de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben elaborar su anteproyecto de presupuestos en el módulo de elaboración del SICODE. Toda la información debe estar introducida día 20 de septiembre; en esta fecha, la Dirección General de Presupuestos bloqueará el acceso a la introducción de datos en el sistema.

Al efecto de que el proyecto de presupuestos ofrezca una imagen fiel de los gastos que se prevén llevar a cabo, los centros gestores deben reflejar los créditos presupuestarios adecuados cuantitativamente a las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2021, desglosados de acuerdo con los niveles de clasificación orgánica, funcional y económica, de tal manera que permitan un análisis suficiente de la información que contienen; con este fin la Dirección General de Presupuestos puede solicitar al centro gestor una concreción más esmerada de las previsiones contenidas.

3. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios deben enviar por medios telemáticos, antes de día 20 de septiembre, toda la documentación establecida en el artículo 4.3 de esta Orden, mediante la secretaría general de cuya consejería dependen o a la que están adscritos, a la Dirección General de Presupuestos.

4. La Universidad de las Illes Balears y los otros entes a los que hace referencia el artículo 1.4 de la Ley de finanzas de las Illes Balears deben enviar, antes de día 20 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Estados de ingresos y de gastos a nivel de capítulo de la clasificación económica.

b) Una memoria general explicativa del contenido del proyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente.

c) La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso a nivel de capítulo de la clasificación económica.

e) Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de presupuestos, el estado de ejecución si estas han empezado con anterioridad al ejercicio 2021 y las fuentes de financiación previstas.

5. Los titulares de las secciones presupuestarias deben enviar a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos generales antes de día 20 de septiembre.

Disposición adicional primera

Habilitaciones de órganos directivos

1. Se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31 y 32, a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio la correspondiente a la sección presupuestaria 34, y a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente a la sección presupuestaria 35.

2. Se encomienda a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 33 y 36.

 3. Se encomienda a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 37.

4. Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y de acuerdo con los formatos normalizados establecidos por la Dirección General de Presupuestos, de la información y la documentación correspondientes a las entidades del sector público instrumental que tienen adscritas. Para hacerlo, deben utilizar el módulo de elaboración de presupuestos del SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la mencionada Dirección General.

Disposición adicional segunda

Información específica

La Dirección General de Modelo Económico y Empleo conjuntamente con la Dirección General de Financiación debe proporcionar a la Dirección General de Presupuestos el informe económico y financiero, que, en aplicación del artículo 45.1.e) de la Ley 14/2014, debe adjuntarse al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional tercera

Perspectiva de género

El artículo 6 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres establece, en el punto 2, que las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma deben ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

Para avanzar en la consecución de este objetivo e ir integrando de manera progresiva la perspectiva de género en el presupuesto de la comunidad autónoma se establecen las siguientes actuaciones:

  1. Las secciones presupuestarias correspondientes a consejerías deben incorporar al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y/o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para su consecución, en las memorias de los programas presupuestarios afectados previstos para realizar en el ejercicio presupuestario 2021 y que deberán dar respuesta a:

1.- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

2.- Acuerdos de Gobernabilidad, los recogidos en los apartados 175 a 182

3.- Pacto de reactivación de las Illes Balears.

  1. Los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, también deben incorporar a las memorias de sus programas al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y/o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para su consecución y que deberán dar respuesta a:

1.- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

2.- Acuerdos de Gobernabilidad, los recogidos en los apartados 175 a 182

3.- Pacto de reactivación de las Illes Balears.

  1. En cuanto a los presupuestos del sector público instrumental, todos los entes deben incluir en su memoria un apartado sobre perspectiva de género. Adicionalmente, las entidades que se enumeran a continuación, deben incorporar a la memoria al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y/o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para su consecución y que deberán dar respuesta a:

1.- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

2.- Acuerdos de Gobernabilidad, los recogidos en los apartados 175 a 182

3.- Pacto de reactivación de las Illes Balears.

  •  Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears
  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears

  • Instituto Balear de la Vivienda

  • Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

  • Instituto Balear de la Juventud

  • Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal

  • Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel

  • Fundación para el Deporte Balear

  • Fundación Balear de Innovación y Tecnología

  1. En cuanto al impacto de género de los gastos de personal, las consejerías competentes en materia de recursos humanos de Servicios Generales de la Comunidad Autónoma, de personal docente, del Servicio de Salud y de los entes relacionados en el punto anterior deben enviar a la Dirección General de Presupuestos los datos de retribuciones desagregadas por sexo, antes de día 31 de agosto.

Con la información proporcionada, el Instituto Balear de la Mujer emitirá el informe de impacto de género al que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 11/2016.

Disposición adicional cuarta

Presupuestos participativos y otros instrumentos de participación

La Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos, establece un procedimiento para que la ciudadanía decida los proyectos que deben financiarse con recursos públicos. Dado que en el momento de la redacción de esta Orden todavía no han sido concretados y a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos, las diferentes consejerías deben prever al menos dentro de uno de los programas de gasto que le son propios, una cuantía y un subprograma, cuya ejecución debe tener en cuenta criterios de participación ciudadana.

La Dirección General de Presupuestos codificará de forma separada los subprogramas que deben someterse a criterios participativos, a los únicos efectos de su identificación y posterior seguimiento.

En la memoria del programa debe especificar expresamente el importe concreto del crédito que se someterá a participación pública, así como los objetivos y actividades dentro de los cuales deben encuadrarse las actuaciones que se desarrollarán.

Las tramitaciones de los procesos participativos correspondientes correrán a cargo de cada consejería de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2019 y las instrucciones que pueda dictar el director general competente en materia de participación.

Disposición adicional quinta

Derechos de la infancia

Al efecto que la consejería competente en materia de menores pueda llevar a cabo una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia, las secciones presupuestarias y entes del sector público instrumental que tengan competencia en materia de menores, servicios sociales, educación, sanidad, políticas de género, campañas divulgativas o cualquier otra que indirectamente pueda tener relación con la garantía de los derechos de los niños, deben identificar en la elaboración del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 los programas y actuaciones que inciden en la mejora de la protección de los menores.

Disposición adicional sexta

Fondos con financiación afectada

Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos que tengan el carácter de fondo con financiación afectada deben estar obligatoriamente identificadas con el código de fondo correspondiente.

Disposición adicional séptima

Subvenciones nominativas

De acuerdo con el artículo 7.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 65.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, son subvenciones previstas nominativamente las que estén consignadas en una partida presupuestaria separada y expresa. A estos efectos la partida debe determinar el nombre de la persona, física o jurídica, beneficiaria (mediante subconcepto específico), el importe de la subvención que será la consignación inicial asignada a esta partida y su objeto que lo determinará la clasificación funcional.

Además, la memoria que acompañe el presupuesto correspondiente a la sección presupuestaria y al programa económico concreto al que deba imputarse el gasto debe mencionar de manera expresa este carácter, con indicación del objeto concreto de la subvención, el importe a conceder y el beneficiario.

Visto el carácter excepcional que deben tener las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, la solicitud de su inclusión debe acompañarse de un informe técnico suficientemente razonado que justifique la adecuación de este procedimiento para que la Dirección General de Presupuestos pueda considerar la inclusión al anteproyecto de presupuestos.

Disposición adicional octava

Transferencias nominativas

Para que una transferencia tenga la consideración de nominativa, la consejería de adscripción debe aplicar lo establecido en el párrafo primero de la disposición adicional séptima.

Disposición adicional novena

Información sobre gastos de personal

1. La Dirección General de Presupuestos debe elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida son los datos relativos a la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuran en el programa informático de recursos humanos a día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio de 2021, las consejerías que deban introducir modificaciones las comunicarán a la mencionada Dirección General antes de día 20 de septiembre.

2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que suministrar a la Dirección General de Presupuestos, antes de día 20 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, y también la relación de puestos de trabajo, que debe incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

3. Así mismo, la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, antes de día 20 de septiembre, sus relaciones de puestos de trabajo, que deben incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional décima

Informatización de la información

1. Para la recepción y la validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que toda la información requerida en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos esté rellenada correctamente.

2. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos debe llevar a cabo un análisis específico de la integridad y la coherencia de la información introducida.

Disposición adicional undécima

Posibles cambios en las clasificaciones presupuestarias

Se autoriza al director general de Presupuestos para modificar las clasificaciones establecidas de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden.

Disposición adicional decimosegunda

Pago de sentencias

Los derechos reconocidos por sentencia judicial firme o por el asentimiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizados por Consell de Govern deben imputarse al subconcepto que corresponda de acuerdo con la naturaleza económica que derive de la resolución judicial.

Disposición adicional decimotercera

Ayudas al alquiler de viviendas

Los créditos destinados a las ayudas para el alquiler de viviendas, en el marco del Plan Estatal de Vivienda, con independencia de que tengan carácter de fondo con financiación afectada o no, se deben presupuestar en el subconcepto que corresponda del capítulo 4 del estado de gastos del presupuesto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera

Facultades de ejecución e interpretación

Se autoriza al director general de Presupuestos para ejecutar y aclarar esta Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que sean necesarios de acuerdo con las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tal efecto, puede dictar las instrucciones o las circulares que considere procedentes, o enviar por medios telemáticos los modelos o plantillas que encuentre convenientes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de julio de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau