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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5623
Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía

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Texto

El artículo 30.35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Por otro lado, el artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, ejerce las competencias en materia de energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; movilidad eléctrica; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de alta tensión y de instalaciones de transporte y distribución de gas y electricidad; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.

Las líneas de subvenciones que otorga la Dirección General de Energía y Cambio Climático vienen determinadas por la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo). En esta Orden, en el artículo 2, se establecen las actividades susceptibles de ser subvencionadas y, en el artículo 14, se establecen las reglas generales sobre plazos y prórrogas. Es necesario actualizar los dos artículos mencionados.

Por un lado, es necesario actualizar las actividades susceptibles de ser subvencionadas establecidas en el artículo 2 de la Orden mencionada, con la incorporación del aprovechamiento de la energía del mar para generar energía eléctrica y la incorporación de sistemas de gestión energética, como por ejemplo sistemas de acumulación eléctrica, con el fin de facilitar la integración de todas las tecnologías de energías renovables en el sistema eléctrico balear, así como incorporar el sistema de gestión energética para facilitar la integración de energías renovables en el sistema eléctrico balear. El artículo 37.2 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece que se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.

Por otro lado, es necesario modificar el artículo 14.1.a) de la Orden mencionada, en el cual se establece que el plazo para presentar las solicitudes de subvención es entre uno y tres meses desde la publicación de la convocatoria. Esta acotación del plazo para presentar solicitudes es un inconveniente porque no permite publicar convocatorias con plazos de solicitud más amplios, lo que perjudica a los interesados, dado que la realización de las actividades subvencionables no responde a un patrón temporal concreto, y ello produce una acumulación de solicitudes de instalaciones poco estudiadas y que a veces acaban en desistimientos. Además, las ayudas de estado deben tener efecto incentivador, y por lo tanto no se puede iniciar la actividad antes de presentar la solicitud, y el hecho de fijar plazos cortos de presentación de solicitudes lo dificulta.

De acuerdo con lo expuesto, se modifican el artículo 2 y el artículo14.1.a) de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Orden de modificación se adecúa a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones que dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente lo haya establecido previamente por orden. Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple también el principio de transparencia, porque se ha garantizado la participación ciudadana antes y durante el procedimiento de la norma. Finalmente, la norma se adecúa al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, la Orden no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, en virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con los artículos 46.2.b) y 47.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía

1. El artículo 2 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía queda modificado de la siguiente manera:

 Artículo 2

Actividades susceptibles de subvención

1. Son susceptibles de subvención las actividades de interés público que se detallan a continuación:

  1. Instalaciones de energía solar térmica.
  2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica.
  3. Instalaciones de energía eólica.
  4. Instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas.
  5. Instalaciones de aprovechamiento de las energías del mar.
  6. Fomento de los combustibles ecológicos y de la biomasa.
  7. Actuaciones de eficiencia y ahorro energéticos en edificios, instalaciones, alumbrado exterior y sobre la gestión de la demanda energética.
  8. Fomento de la adquisición de aparatos eficientes.
  9. Fomento de actuaciones en transporte eficiente y en movilidad sostenible.
  10. Difusión y promoción del ahorro y la eficiencia energética.

2. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención tienen que ejecutarse dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o tienen que desarrollar en este territorio sus efectos principales.

2. La letra a) del artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía queda modificada de la siguiente manera:

a) El plazo para presentar las solicitudes de subvención.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que la presente orden o de rango inferior que se opongan a ella, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

 

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de junio de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos,

Juan Pedro Yllanes Suárez