Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 3705
Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y vivienda de 12 de mayo de 2020 por la cual se actualizan las medidas establecidas en la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprobó el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción
PREÁMBULO
La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.
El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente ha aprobado varias normas de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En las Islas Baleares, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19; y, posteriormente, el Gobierno ha ido aprobando varias medidas concretas para paliar las graves consecuencias de la pandemia.
La construcción es uno de los sectores económicos que actualmente continúa con la actividad, dado que no se ha acordado la reducción o suspensión de servicios por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Sin embargo, y en tanto que el Gobierno español no paralice el sector, el personal de las empresas de construcción tiene que adoptar las medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de exposición y preservar la salud de la amenaza de contagio del virus y así garantizar también la continuidad de la prestación de servicios laborales. En este sentido, es necesario adoptar medidas preventivas de carácter sanitario por parte de las empresas y de los trabajadores, medidas preventivas en los desplazamientos, así como también medidas preventivas en relación con los profesionales y técnicos que intervienen en las obras.
El artículo 43.2 de la Constitución española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley tiene que establecer los derechos y deberes de todo el mundo sobre este tema. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de lo que disponen los artículos 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo las competencias en vigilancia epidemiológica, el análisis y la evaluación del estado de salud de la población y de las dolencias; la prevención de las dolencias y, en concreto, la adopción de las medidas en materia de protección de la salud pública que establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. El mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de riesgos y accidentes laborales; y a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, la inspección y el control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con conductor o sin.
En virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en el supuesto de que haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias tienen que adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes y que se consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas, que se tienen que fijar para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no tiene que exceder del que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, tiene que adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se tienen que adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, dispone que cuando haya o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención.
El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social del COVID-19 prevé en su artículo 1 que la adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para hacer frente directa o indirectamente a los efectos del COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata.
Algunas de las circunstancias que se tuvieron en consideración se han ido cambiando para adaptarlas a las nuevas necesidades y por eso hay que incorporar y actualizar las medidas vigentes.
Por eso, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda, dicto la siguiente
Orden
Artículo único
Actualización de las medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción
Se actualiza la redacción de las medidas incluidas en el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción, que constituye el anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional única
Vigencia
Esta Orden es de aplicación desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta que finalice el periodo del estado de alarma, incluidas las prórrogas.
Palma, 12 de mayo de 2020
La consejera secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa y Serra (arte 47.3 Ley 1/2019, del Gobierno de las Islas Baleares)
ANEXO 1 Actualización del punto III del Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción
La relación de medidas incluidas en este documento está en revisión continua en función de la evolución y la nueva información de que se disponga sobre la infección ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-*CoV-2. Este protocolo tiene que estar al alcance de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.
«III. Medidas preventivas sanitarias en los desplazamientos
La empresa reducirá al máximo los viajes de trabajo. Coordinará el desplazamiento de los trabajadores de forma que se garantice su protección y los recordará a los trabajadores que tienen que acudir de manera individual en el centro.»