PREÁMBULO
El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.
La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica varios artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y crea los ciclos de formación profesional básica como enseñanzas de formación profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el cual posibilita la integración de las ofertas de formación profesional, las adecua a los requerimientos del sistema productivo y promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores. También, de acuerdo con esta norma, corresponde a la Administración general del Estado establecer los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
De acuerdo con las normas mencionadas se dictó el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 describe la naturaleza, la finalidad y las funciones del Catálogo como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base para elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el Estado. El Catálogo contiene las cualificaciones de nivel 1 que se pueden alcanzar mediante los programas de cualificación inicial que se tienen que impartir de conformidad con lo que se regula en esta Orden.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.
Esta previsión también se contiene en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.
Los programas incluyen módulos de los títulos que se establecen en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, o bien en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el cual se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional que amplían los títulos de esta enseñanza establecidos por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. También pueden incluir módulos de títulos de formación profesional básica que se publiquen para ampliar el catálogo de títulos de formación profesional.
El módulo profesional de Prácticas tiene el mismo contenido curricular y, como mínimo, la misma duración que el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, el cual sigue la regulación establecida a la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Estos programas se configuran como una oportunidad para que los alumnos que no tengan la madurez suficiente para cursar un ciclo formativo de formación profesional básica puedan conseguir conocimientos básicos y profesionales que les permitan volver al sistema educativo o bien conseguir la inserción social y laboral, de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.
Con el fin de cumplir con las prescripciones normativas es necesario establecer las condiciones de implantación de los programas de cualificación inicial en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Orden da cumplimiento a esta necesidad.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria bajo los que deben actuar las administraciones públicas que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Concretamente, los principios de buena regulación a los cuales se ajusta esta orden son a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa de la norma se justifica a partir del que dispone la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero mencionado, que prevé la posibilidad de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.
En cuanto al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir, a la vez que no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de sus objetivos finales.
Por otro lado, la iniciativa normativa es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el principio de transparencia en la medida que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del proyecto de orden.
Según el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el Gobierno es competente en materia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el proceso de elaboración de esta Orden se ha consultado y han emitido informe el Instituto Balear de la Mujer, el Consejo Escolar de las Illes Balears, el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, también, se ha hecho partícipe a la sociedad mediante el trámite de información pública.
Esta Orden se estructura en diez capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales. El capítulo I establece las disposiciones generales; el capítulo II determina la organización y el currículum de los programas; el capítulo III contiene las disposiciones relativas a los aspectos organizativos de determinados módulos; el capítulo IV ordena aspectos metodológicos de estas enseñanzas; el capítulo V rige el acceso, la admisión y la matrícula en estos programas; el capítulo VI regula la baja de los programas; el capítulo VII contiene las disposiciones relativas a la evaluación y la calificación; el capítulo VIII establece los efectos de los programas y las acreditaciones que se pueden obtener; el capítulo IX fija el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad, y el capítulo X regula los aspectos relativos al profesorado que imparte estos programas. Igualmente, la disposición transitoria regula el procedimiento para la obtención de los certificados de profesionalidad para los alumnos de programas cursados con anterioridad a esta orden, la disposición derogatoria única determina la derogación de todas las normas de rango inferior que se opongan a esta orden, las disposiciones adicionales y el resto de disposiciones finales recogen preceptos de índole diversa que no tienen cabida a lo largo del articulado de la Orden, pero que regulan aspectos necesarios para la ordenación de estos programas. Finalmente, se incluyen varios anexos a los cuales se hace referencia en el articulado de la Orden.
Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden tiene como objeto regular los programas de cualificación inicial y los programas de cualificación inicial específicos que se desarrollan en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Modalidades
Hay dos modalidades de programas de cualificación inicial que se pueden impartir en las Illes Balears:
- Programas de cualificación inicial (en adelante programas PQI).
- Programas de cualificación inicial específicos (en adelante programas PQIE).
Artículo 3
Objetivos de los programas
Los objetivos de los programas son:
- Ofrecer la formación adecuada para que los alumnos desarrollen las capacidades y las destrezas suficientes para conseguir las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como mínimo, y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.
- Ofrecer la formación para adquirir los conocimientos asignados al currículum del segundo curso de educación secundaria obligatoria, solo en los programas de cualificación inicial, mediante la impartición de los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas, que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y dan la opción de continuar los estudios.
- Orientar y formar a los alumnos para que conozcan el mercado laboral y puedan abordar la búsqueda activa de empleo, así como también para que adquieran actitudes y hábitos de seguridad laboral.
- Enseñar a los alumnos para que aprendan a aprender de manera autónoma y en colaboración con otras personas y favorecer los hábitos y las actitudes que promueven y facilitan el desarrollo personal, el aprendizaje a lo largo de la vida y el espíritu emprendedor.
- Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de estar, convivir y trabajar con otros, utilizando criterios de calidad y eficiencia.
- Proporcionar una formación práctica, evaluable y tutelada que permita aplicar y reforzar lo que se ha aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.
- Conectar las finalidades del sistema educativo y las necesidades del sector productivo.
- Adquirir la madurez suficiente para poder cursar un ciclo de formación profesional básica para conseguir conocimientos básicos y profesionales que les permitan volver al sistema educativo o conseguir la inserción social y laboral, de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.
Artículo 4
Principios de los programas
Los programas de cualificación inicial se tienen que regir por los principios siguientes:
- Fomento del aprendizaje a lo largo de toda la vida, especialmente para los alumnos que han abandonado o están en riesgo de abandonar el sistema educativo sin haber obtenido ninguna cualificación profesional.
- Atención a la diversidad del alumnado, entendida como el conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, intentan dar respuesta a las necesidades, los intereses, las motivaciones y las habilidades de todos los alumnos a fin de que puedan llegar al máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, si procede, puedan alcanzar los resultados de aprendizaje vinculados a las unidades de competencia profesional relativas a una cualificación profesional determinada.
- Personalización de la enseñanza, entendida como la oferta educativa adaptada a las características específicas de colectivos que, por sus circunstancias, encuentran una mejor respuesta educativa en este tipo de enseñanzas.
- Metodología globalizadora de los aprendizajes. A partir de los contenidos técnicos y profesionalizadores propios del programa se trabajan los contenidos y las actitudes necesarias a fin de mejorar las expectativas de formación y cualificación posterior y para facilitar el acceso a la vida laboral.
- Eliminar de la formación profesional los prejuicios, los estereotipos y los roles según el sexo con el fin de garantizar a los alumnos oportunidades de desarrollo personal para que elijan sin condicionantes las opciones en sus estudios de tal forma que no se produzca la segregación horizontal y se eviten futuras repercusiones en la vida profesional y laboral.
- Ayudar a los alumnos en el aprendizaje de métodos para la convivencia y la resolución de conflictos basados en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
- Romper estereotipos estigmatizadores y avanzar en actuaciones en las que las personas con discapacidad sean consideradas como sujetos de derechos.
Artículo 5
Aspectos generales de los programas
- Los programas de cualificación inicial incluyen módulos profesionales de un título de formación profesional básica y otros módulos de formación adaptados a las necesidades de los alumnos que los cursan.
- Los módulos profesionales que se incluyen están asociados a las unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, pueden incluir módulos asociados a unidades de competencia de otra cualificación profesional de nivel 1 a fin de que los alumnos puedan conseguir un certificado de profesionalidad.
- Cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforma el programa es el módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
Artículo 6
Destinatarios de los PQI
- Los programas están dirigidos a alumnos que no tiene la madurez suficiente para poder cursar con garantías un ciclo formativo de formación profesional básica y que pertenecen a colectivos con necesidades específicas que no hayan obtenido el título de graduado en ESO, que no tengan ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título, que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y que quieran adquirir competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Se pueden organizar programas que atiendan solo a personas de un determinado colectivo de destinatarios con necesidades específicas como, por ejemplo, programas que atiendan solo a personas con discapacidad auditiva o discapacidad visual.
- Los destinatarios tienen que ser mayores de 16 años (o los tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, incluido este día) y tener como máximo 21 años (o bien que los cumplan dentro del año natural de inicio del programa).
Artículo 7
Destinatarios de los PQIE
- Los programas de cualificación inicial específicos se dirigen a jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un lugar de trabajo y que quieran adquirir las competencias necesarias para una inserción profesional adecuada.
- Los programas están dirigidos a alumnos que no tiene la madurez suficiente para poder cursar con garantías un ciclo formativo de formación profesional básica y que pertenecen a colectivos con necesidades específicas que no hayan obtenido el título de graduado en ESO, que no tengan ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título, que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y que quieran alcanzar competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Los destinatarios tienen que ser mayores de 16 años (o los tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, incluido este día) y tener como máximo, 22 años (o bien que los cumplan dentro del año natural de inicio del programa).
Artículo 8
Entidades que pueden impartir los PQI
- El consejero de Educación, Universidad e Investigación puede convocar subvenciones para que los programas se puedan impartir en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales i empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de la economía social, especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social (en adelante las entidades).
- Para conseguir la autorización para impartir un programa de cualificación inicial las entidades se tienen que presentar a la convocatoria pública de subvenciones que se haga al efecto. La resolución por la cual se conceden las subvenciones para el desarrollo de estos programas autoriza a la entidad a impartir el programa que figure, bajo la coordinación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y con indicación del centro docente público al cual queda adscrita la entidad autorizada. Los programas se tienen que impartir en los términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.
- Excepcionalmente, las entidades que se han presentado a la convocatoria pública de subvenciones y no hayan sido beneficiarias, pueden solicitar la autorización para impartir el programa con fondos propios. Los programas autorizados se tienen que impartir en los mismos términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.
- Los programas también se pueden impartir en centros socioeducativos que atienden a menores con medidas judiciales de reforma mediante una autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente. En este caso, la oferta está restringida a los usuarios de estos centros.
- Asimismo, se pueden impartir en organismos especializados en la atención a las personas destinatarias de estos programas que dependan de una entidad local territorial mediante una autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que garantice la calidad y estabilidad de la oferta de los programas que impartan.
Artículo 9
Entidades que pueden impartir los PQIE
- Los programas de cualificación inicial específicos se pueden impartir en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de la economía social (en adelante las entidades), con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad intelectual que se autoricen, siempre bajo la coordinación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
- Para conseguir la autorización para impartir un programa de cualificación inicial específico las entidades se tienen que presentar a la convocatoria pública de subvenciones que se haga al efecto. La resolución por la cual se conceden las subvenciones para el desarrollo de estos programas autoriza a la entidad a impartir el programa que figure, bajo la coordinación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y con indicación del centro docente público al cual queda adscrita la entidad autorizada. Los programas se tienen que impartir en los términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.
- Excepcionalmente, las entidades que se presenten a la convocatoria pública de subvenciones y no hayan sido beneficiarias, pueden solicitar autorización para impartir el programa con fondos propios. Los programas autorizados se tienen que impartir en los mismos términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.
- Asimismo, se pueden impartir en organismos especializados en la atención a las personas destinatarias de estos programas que dependan de una entidad local territorial mediante una autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que garanticen la calidad y estabilidad de la oferta de los programas que impartan.
Artículo 10
Requisitos de las instalaciones para impartir los programas
Los espacios y equipamientos de los cuales tienen que disponer los centros o entidades para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, de acuerdo con lo que se establece en el currículum del ciclo formativo de formación profesional básica homónimo, son los que figuran en el anexo 4.
Capítulo II
Organización y currículum de los programas
Artículo 11
Estructura de los programas de cualificación inicial
- Los programas se organizan en módulos generales y módulos profesionales. La estructura concreta de cada programa se establece en el anexo 1 de esta Orden.
- Los módulos generales de los programas incluyen:
- Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, cuya descripción se encuentra en el artículo 14 de esta Orden.
- El módulo de Tutoría.
- El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo.
- Los módulos profesionales incluyen:
- Módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- El módulo de Prácticas profesionales no laborales, con la misma duración que la correspondiente del certificado de profesionalidad.
Artículo 12
Estructura de los programas de cualificación inicial específicos
- Los programas se organizan en módulos generales y módulos profesionales. La estructura concreta de cada programa se establece en el anexo 1 de esta Orden.
- Los módulos generales de los programas de cualificación inicial específicos incluyen:
- El módulo de Uso de la comunicación.
- El módulo de Uso de las ciencias aplicadas.
- El módulo de Autonomía personal en la vida diaria.
- El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo.
- El módulo de Tutoría.
- Los módulos profesionales incluyen:
- Módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- El módulo de Prácticas profesionales no laborales, con la misma duración que la correspondiente al certificado de profesionalidad.
Artículo 13
Finalidad de los módulos que integran los programas
- Los módulos generales de los programas tienen como finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar las competencias personales básicas y los conocimientos necesarios para lograr la inserción social y laboral y, si procede, continuar los estudios.
- Los módulos de títulos de formación profesional básica y el módulo de Prácticas correspondiente tienen como finalidad preparar a los alumnos para que se incorporen a la vida activa en puestos de trabajo que requieran una cualificación profesional de nivel 1 y incluyen los contenidos necesarios para adquirir las competencias profesionales que corresponden al programa.
- El módulo de Prácticas no tiene carácter laboral. Este tiene como finalidad complementar la adquisición de competencias profesionales relacionadas con los programas en entornos reales de trabajo y completar los conocimientos adquiridos en el centro docente o en la entidad relativos a la producción y la comercialización de un producto o a la prestación de un servicio, así como la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas.
Artículo 14
Módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria que se incluyen en los PQI
- Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria que se incluyen en este programa se agrupan en tres ámbitos:
- Ámbito de comunicación.
- Ámbito cientificotecnológico.
- Ámbito social.
- Los módulos que pertenecen al ámbito de comunicación son los siguientes: módulo 2 de Lengua y literatura catalana, módulo 2 de Lengua y literatura castellana y módulo 2 de Lengua extranjera: inglés.
- Los módulos que pertenecen al ámbito cientificotecnológico son los siguientes: módulo 2 de Matemáticas y el módulo 2 de Ciencias de la naturaleza.
- De los módulos del ámbito social del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, el que se incluye como módulo general de los programas es el módulo 2 del Ámbito social.
Artículo 15
Duración de los programas
- Con carácter general, los programas tienen una duración de, al menos, 1.000 horas, las cuales se distribuyen, normalmente, durante un año académico.
- La duración del módulo de Prácticas de cada programa se establece en el anexo 1. Este módulo debe tener, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.
Artículo 16
Carga horaria de cada uno de los módulos generales de los PQI
- La carga horaria de los módulos generales que integran cada uno de los ámbitos en que se organizan esta parte de las enseñanzas es de 500 horas, como mínimo, con las particularidades siguientes:
- Debe destinarse un mínimo de 6 horas semanales a la impartición del conjunto de módulos que integran el ámbito de comunicación.
- Debe destinarse un mínimo de 6 horas semanales a la impartición del conjunto de módulos que integran el ámbito cientificotecnológico.
- Debe destinarse un mínimo de 2 horas semanales para impartir el módulo del ámbito social.
- La carga horaria del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal para impartir este módulo.
- La carga horaria del módulo de Tutoría es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal a este módulo.
Artículo 17
Carga horaria de cada uno de los módulos generales de los PQIE
- La carga horaria de los módulos que integran los módulos generales de los PQIE es de 500 horas, como mínimo, con las particularidades siguientes:
- Debe destinarse un mínimo de 6 horas semanales a la impartición del módulo de Uso de la comunicación.
- Debe destinarse un mínimo de 3 horas semanales a la impartición del módulo de Uso de las ciencias aplicadas.
- Debe destinarse un mínimo de 5 horas semanales para impartir el módulo de Autonomía personal en la vida diaria.
- La carga horaria del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal para impartir este módulo.
- La carga horaria del módulo de Tutoría es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal a este módulo.
Artículo 18
Carga horaria de cada uno de los módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia
La duración de cada uno de los módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que forman parte de cada programa figura en el anexo 1 de esta Orden. Esta duración es, como mínimo, la que consta para el mismo módulo en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.
Artículo 19
Periodo lectivo de los programas
- El periodo en que se pueden desarrollar los programas es desde el mes de septiembre hasta el mes de julio, ambos incluidos.
- Los programas que se llevan a cabo de acuerdo con una convocatoria de subvenciones se tienen que desarrollar de acuerdo con los plazos de la convocatoria.
- Excepcionalmente, los programas se podrán desarrollar durante algunos días del mes de agosto, siempre que la convocatoria mencionada así lo prevea.
Artículo 20
Sesiones lectivas
- Los alumnos deben cursar de forma presencial un mínimo de cinco sesiones lectivas diarias durante el periodo anterior al inicio del módulo de Prácticas, de forma que se garantice que al acabar el programa se hayan impartido el número total de horas que este tiene asignadas de acuerdo con la estructura que figura en el anexo 1 de esta Orden.
- Las sesiones de clase se tienen que impartir de lunes a viernes en el horario que se haya autorizado. Excepcionalmente el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que el módulo de Prácticas se pueda cursar también en sábado cuando no sea posible que los alumnos hagan las prácticas correspondientes a un determinado programa solo de lunes a viernes.
- Durante el curso, excepto en el periodo en que se lleva a cabo el módulo de Prácticas, las sesiones se tienen que destinar a impartir las actividades lectivas correspondientes a los módulos generales y a los módulos profesionales, a evaluar el proceso de aprendizaje y a llevar a cabo actividades de refuerzo y consolidación de los aprendizajes, en caso necesario.
- Durante el periodo en que se lleva a cabo el módulo de Prácticas, las sesiones lectivas tienen que continuar para los alumnos que no han podido acceder a este módulo. En este caso estas sesiones se tienen que destinar a hacer actividades de refuerzo y consolidación de los aprendizajes no alcanzados y a evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos que hacen estas actividades.
Artículo 21
Número de alumnos por grupo en los programas de cualificación inicial
- El número de alumnos por grupo en los programas de cualificación inicial ha de ser un mínimo de 10 y un máximo de 15, con carácter general.
- En los programas se pueden integrar alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidades iguales o superiores al 33%. En este caso, el número máximo de alumnos debe reducirse en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales permanentes admitido, teniendo en cuenta que, en todo caso, el número mínimo de alumnos para iniciar el programa ha de ser diez.
Artículo 22
Número de alumnos por grupo en los programas de cualificación inicial específicos
El número de alumnos por grupo de los programas de cualificación inicial específicos ha de ser un mínimo de 5 y un máximo de 8, con carácter general.
Artículo 23
Currículum de los programas de cualificación inicial
- Cada programa de cualificación inicial tiene la denominación que figura en el anexo 1 de esta Orden. El diseño curricular de cada uno de los programas sigue las pautas que figuran a continuación.
- El currículum de los módulos generales es el que se prevé para los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en el Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas (BOIB nº 153, de 9 de noviembre de 2019).
- Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforman cada programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
- El módulo de Prácticas tiene el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 1 de esta Orden. Este módulo tiene, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.
- El currículum del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.
- El currículum del módulo de Tutoría es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Artículo 24
Currículum de los programas de cualificación inicial específicos
- Cada programa de cualificación inicial específico tiene la denominación que figura en el anexo 1 de esta Orden. El diseño curricular de cada uno de los programas sigue las pautas que figuran a continuación.
- Los currículos de los módulos de Uso de la comunicación, de Uso de las ciencias aplicadas y de Autonomía personal en la vida diaria de los PQIE son los que figuran en el anexo 3 de esta Orden.
- Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforma cada programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
- El módulo de Prácticas tiene el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 1 de esta Orden. Este módulo tiene, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.
- El currículum del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.
- El currículum del módulo de Tutoría es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Capítulo III
Aspectos organizativos de determinados módulos
Artículo 25
Acceso al módulo de Prácticas
Con carácter general, los alumnos pueden acceder al módulo de Prácticas cuando hayan superado los módulos generales y los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa. Excepcionalmente, el equipo educativo puede decidir que un alumno pueda acceder al módulo de Prácticas cuando haya superado todos los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa y haya demostrado la madurez suficiente para poder hacer las prácticas.
Artículo 26
Aspectos relativos a la organización del módulo de Prácticas
- Las actividades correspondientes al módulo de Prácticas se tienen que distribuir, como máximo, en 40 horas semanales, y deben tener la duración total que establece cada programa de cualificación inicial, en cada una de las dos modalidades.
- Para posibilitar la realización del módulo de Prácticas debe establecerse un acuerdo de colaboración entre una entidad y una empresa o institución que disponga de lugares formativos para llevar a cabo este módulo.
- El acuerdo de colaboración debe concretarse en un programa formativo que indique el conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que los alumnos deben llevar a cabo durante las horas de formación en la empresa.
- El módulo de Prácticas se puede implementar, también, en espacios dependientes de las administraciones públicas y en organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que los lugares formativos permitan lograr las finalidades de este módulo.
- No se permite que los alumnos hagan prácticas en la misma entidad donde cursan las enseñanzas para atender tareas organizativas, hacer reparaciones o mantenimiento de las instalaciones o de los equipamientos, ni para desarrollar cualquier otra actividad que pueda comportar una relación laboral encubierta.
- La duración de las jornadas diarias de los alumnos en el centro de trabajo no puede superar las ocho horas.
- Si se considera conveniente para los alumnos que lleven a cabo el módulo de Prácticas en un centro de trabajo vinculado por titularidad con la entidad donde se imparte el programa, debe solicitarse una autorización justificada debidamente al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Este órgano he de resolver la solicitud, considerada excepcional, de acuerdo con la documentación presentada. No se autorizará la realización del módulo de Prácticas en el centro de trabajo mencionado motivada por intereses personales del alumno.
- El alumno que no pueda acceder al módulo de Prácticas deberá continuar la formación en la entidad para realizar actividades de refuerzo que le permitan superar todos los módulos pendientes con el profesorado de los módulos correspondientes. Una vez acabadas las actividades de refuerzo, se tienen que volver a evaluar de los módulos pendientes.
Artículo 27
Acceso a prácticas formativas para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que solo pueden superar unos determinados módulos
- Cuando el equipo educativo de un programa, una vez efectuada la evaluación final de los módulos asociados a unidades de competencia, detecte que un alumno con necesidades educativas especiales (NEE) solo puede alcanzar los resultados de aprendizaje de determinados módulos del programa tiene que emitir un informe en que haga constar esta circunstancia. Estos alumnos no pueden acceder al módulo de Prácticas, pero se puede proponer que puedan hacer unas prácticas concretas en un lugar formativo relacionadas con los módulos asociados a unidades de competencia que hayan superado con el fin de favorecer la cualificación profesional y la inserción laboral de estos alumnos. La propuesta debe hacer llegarse al alumno y a sus representantes legales si es un alumno menor de edad o con una discapacidad que requiera de esta representación.
- El alumno o sus representantes legales, si están interesados en la propuesta, tienen que aceptarla. La entidad debe tener constancia escrita de la aceptación y, una vez recibida, ha de autorizar y organizar las prácticas.
- Debe enviarse una copia de la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, con anterioridad al inicio de las prácticas.
- La entidad tiene que guardar en el expediente del alumno una copia de la propuesta para que haga las prácticas, una copia del documento de aceptación y una copia de la autorización para llevarlas a cabo.
- Estas prácticas deben tener como referente las unidades de competencia asociadas a los módulos que el alumno con necesidades educativas especiales haya cursado y superado, y le tienen que permitir poner en práctica las competencias profesionales alcanzadas.
- El número de horas de las prácticas a realizar debe ser proporcional a la carga horaria de los módulos asociados a unidades de competencia cursados y superados, con un mínimo de 40 horas. El programa formativo tiene que reflejar las actividades de formación correspondientes a los módulos matriculados. Al expediente del alumno se ha de adjuntar un informe valorativo de la empresa y un informe del tutor de la entidad.
- Las prácticas hechas no sustituyen al módulo de Prácticas de ningún programa ni permiten solicitar una exención parcial de este módulo ni de ningún módulo práctico de ninguna enseñanza del sistema educativo.
Capítulo IV
Aspectos metodológicos de estas enseñanzas
Artículo 28
Metodología
- Debe procurarse que la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de los módulos, sobre todo en el caso de los módulos formativos de carácter general, se adapte a las condiciones y a las expectativas de los alumnos, de manera que el aprendizaje de los contenidos esté relacionado significativa y funcionalmente con la cualificación que se puede acreditar al superar el programa, y que en el proceso de aprendizaje se avance partiendo del más instrumental y sencillo hasta llegar al más complejo.
- Las actividades que se programen tienen que preparar a los jóvenes para afrontar los procesos de socialización en su futuro mundo laboral y en la vida diaria. Debe hacerse especial incidencia en el trabajo de las actitudes que faciliten la consecución de los objetivos del programa.
- Se favorecerá la autonomía y el trabajo en grupo, y el profesorado deberá ajustar las actividades de manera que estas sean motivadoras para los alumnos, que las puedan llevar a cabo y que creen una situación de logro de los resultados previstos. Se deben prever, asimismo, actividades que permitan profundizar y hacer un trabajo más autónomo para aquellos alumnos que avancen más rápidamente o necesiten menos ayuda.
- Ante la posible diversidad de partida de los alumnos que forman parte del grupo, debe llevarse a cabo una evaluación inicial de los conocimientos y las expectativas de estos.
- El equipo educativo debe coordinarse para que las actividades de enseñanza y aprendizaje que programe cada profesor se complementen para conseguir la formación adecuada para que los alumnos puedan alcanzar la cualificación profesional para la cual prepara el programa.
Artículo 29
Programaciones docentes
- Las programaciones docentes de los diferentes módulos de los programas deben constar, como mínimo, de los apartados siguientes:
- Contribución a la adquisición de las competencias propias de la cualificación o cualificaciones profesionales para las cuales prepara el programa.
- Objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
- Contenidos.
- Criterios de evaluación y de calificación.
- Actividades de enseñanza y aprendizaje que tengan en cuenta los diferentes tipos de aprendizajes de los alumnos (inteligencias múltiples) y los procedimientos de evaluación de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales correspondientes.
- Actividades de ampliación y refuerzo.
- Metodologías específicas y diversificadas, con especial atención al trabajo en equipo. El uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- Procedimientos de apoyo y recuperación.
- Organización de los espacios y de los recursos humanos y materiales.
- Organización temporal.
- Actividades extraescolares y complementarias.
- Las programaciones docentes de los programas deben reflejar el tratamiento global que debe darse a los contenidos formativos del programa y la interrelación con los contenidos curriculares de los módulos del programa asociados a unidades de competencia.
- No se pueden hacer adaptaciones curriculares significativas en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia.
- Todas las programaciones han de estar a disposición del Departamento de Inspección Educativa.
- Las programaciones docentes de los módulos asociados a unidades de competencia deben incluir los contenidos y prever las actividades formativas que garanticen que, antes del inicio del módulo de Prácticas, los alumnos hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes a la cualificación profesional para la cual prepara el programa según se establece en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Este módulo no capacita para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Artículo 30
Tutoría y orientación
- La tutoría y la orientación educativa deben tener una consideración especial en estos programas. La acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
- El módulo de Tutoría debe partir de la acción tutorial implícita en toda actividad educativa que se desarrolla permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los alumnos. Esta acción tiene que incluir actividades individuales y dinámicas grupales, en el horario establecido, con la finalidad de facilitar el desarrollo personal, especialmente en aspectos como la autoestima, la motivación, la cooperación y el aprendizaje de habilidades sociales y de autocontrol (necesarios para favorecer el empleo y la integración social de los alumnos de estos programas y para adquirir la madurez necesaria para poder cursar un ciclo formativo de formación profesional básica, si lo quieren). También tiene que proporcionar a los alumnos de la orientación y de los recursos necesarios para la búsqueda de un puesto de trabajo, el autoempleo y la formación permanente a lo largo de toda la vida.
- El módulo tiene que fomentar el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.
- El tutor debe coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantener una relación fluida con la familia. No obstante, la función tutorial y orientadora debe ser compartida por el equipo docente que imparte el programa y acompaña todo el proceso formativo de los alumnos.
Artículo 31
Memoria
Al acabar el curso, el tutor de cada grupo de alumnos que curse los módulos del programa tiene que elaborar una memoria sobre el curso. El modelo de memoria para los programas de cualificación inicial generales y el modelo para los programas de cualificación inicial específicos figuran en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Para cumplimentar el modelo debe recoger la información y la documentación que le tienen que facilitar cada uno de los profesores que forman el equipo educativo del grupo.
Todos los centros o entidades que hayan sido autorizados para impartir un programa deben entregar la memoria a la Dirección General.
Capítulo V
Acceso, admisión y matrícula
Artículo 32
Disposiciones generales sobre acceso, admisión y matrícula en los programas
El procedimiento de admisión y matrícula en los programas de cualificación inicial se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones que determina esta Orden. Por otra parte, el calendario de admisión en los programas que se imparten en las entidades es lo que se prevé en la convocatoria a la cual se deben presentar las entidades para recibir la subvención para impartir los programas.
Artículo 33
Aplicación informática para la admisión
- El proceso de admisión y matrícula en los programas debe hacerse en cada una de las entidades que los imparten, mientras no esté operativa la aplicación informática.
- Se prevé que, en un futuro, la admisión a los programas que se imparten en entidades se pueda hacer de forma centralizada, mediante una aplicación informática. Cuando esta aplicación esté disponible, una instrucción del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores indicará a los usuarios cómo acceder.
Artículo 34
Procedimiento de admisión ordinario a los programas
- Cada persona interesada en cursar un programa o sus representantes legales, cuando corresponda, tiene que dirigirse a la entidad que lo imparte y rellenar la solicitud de admisión que esta deberá facilitarle. Debe adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para la admisión (de acuerdo con los artículos 35 o 36 de esta Orden). La persona solicitante tiene que guardar un ejemplar de la solicitud con el comprobante de haberla presentado.
- Cuando la persona interesada presente la solicitud fuera del plazo establecido para la admisión en los programas que se cursan en entidades, esta solicitud
no se tendrá en cuenta en el procedimiento de admisión ordinario, pero la entidad receptora deberá guardarlo por si tiene cabida en el procedimiento de admisión extraordinario.
Artículo 35
Documentación necesaria para la admisión a los programas de cualificación inicial
Las personas interesadas en cursar un PQI, o sus representantes legales, tienen que adjuntar a la solicitud de admisión la documentación siguiente:
- Documentación oficial acreditativa de la identidad y la edad de la persona solicitante.
- Para la incorporación de los alumnos menores de edad que están escolarizados, el equipo docente tendrá que haber propuesto a los padres, madres o persona que lo represente legalmente, la incorporación del alumno a un programa de cualificación inicial.
- Los alumnos que provengan de programas de refuerzo o programas de tratamiento personalizado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, tienen que aportar el consejo orientador regulado en el artículo 28.7 de la LOE.
- Para el resto de solicitantes no incluidos en los apartados b y c, la entidad que imparte el programa debe recoger toda la información académica, la relacionada con el proceso de evaluación psicopedagógica y la información socioeducativa del alumno. La entidad la tiene que solicitar al último centro de procedencia del alumno y, si procede, a los servicios sociales o al organismo competente en la protección del menor. La información debe recogerse en un informe que debe incluir la opción formativa más adecuada para el alumno y los aspectos que se consideren relevantes para ajustar la respuesta educativa que ofrece el programa a las necesidades detectadas. En la página web <http://fp.caib.es> se puede encontrar el modelo de informe mencionado.
- En caso de que el solicitante tenga una discapacidad, ha de aportar el certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tiene, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales, y, si se dispone, el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual proviene.
- Todos los solicitantes deben rellenar y entregar, una vez firmado, un documento en que hagan constar su compromiso de incorporarse al programa, asistir y esforzarse para aprovechar al máximo esta enseñanza. Si la persona solicitante es menor de edad, el documento también debe firmarlo de conformidad el padre, madre o persona que le representa legalmente. El modelo de este documento se encuentra en la página web <http://fp.caib.es>.
Artículo 36
Documentación necesaria para la admisión a los programas de cualificación inicial específicos
Las personas interesadas en cursar un PQIE, o sus representantes legales, tienen que adjuntar a la solicitud de admisión la documentación siguiente:
- Documentación oficial acreditativa de la identidad y la edad de la persona solicitante.
- Para la incorporación de los alumnos menores de edad que están escolarizados, el equipo docente tendrá que haber propuesto a los padres, madres o persona que lo represente legalmente, la incorporación del alumno a un programa de cualificación inicial específico.
- Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tiene, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales y, si se dispone, dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación de cuyo centro proviene.
- El consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE.
- Todos los solicitantes deben rellenar y entregar, una vez firmado, un documento, debidamente cumplimentado, en el que hacen constar su compromiso de incorporarse al programa, asistir y esforzarse para aprovechar al máximo esta enseñanza. Si la persona solicitante es menor de edad, el documento también lo tiene que firmar de conformidad el padre, madre o persona que lo representa legalmente. El modelo de este documento se encuentra en la página web <http://fp.caib.es>.
Artículo 37
Prioridad en la admisión a los PQI
La admisión a los programas de cualificación inicial que se imparten en entidades, cuando haya más solicitudes de plazas escolares que vacantes en el programa o programas promovidos por estas, tiene que regirse por la orden de prioridad siguiente:
- Alumnos procedentes de programas de refuerzo o programas de tratamiento personalizado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de cualquier centro de procedencia.
- Alumnos propuestos por el equipo docente del centro educativo de procedencia.
- Personas que lo soliciten voluntariamente. Tienen preferencia para ocupar estas plazas los jóvenes que puedan ser destinatarios de los programas de segunda oportunidad a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 38
Prioridad en la admisión a los PQIE
La admisión a los programas de cualificación inicial específicos, cuando haya más solicitudes de plazas escolares que vacantes en el programa o programas promovidos por estas, tiene que regirse por la orden de prioridad siguiente:
- Alumnos de menor edad.
- Alumnos que hayan sido escolarizados durante el último curso.
Artículo 39
Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate
El Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, una vez acabado el plazo para admitir las solicitudes, efectuará un sorteo público presidido por el jefe del Departamento o la persona en quien delegue para determinar la combinación de dos letras a partir de las cuales se ordenen alfabéticamente las solicitudes para dirimir las situaciones de empate en la admisión a los programas. El resultado del sorteo se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).
Artículo 40
Determinación de las personas que se tienen que admitir en un programa
- Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si en la entidad hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con condiciones de acceso, se entiende que todas resultan admitidas, y así tiene que figurar en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas. La entidad debe matricular a las personas admitidas de acuerdo con lo que figura en el artículo 41 de esta Orden.
- Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión, la entidad que ha recibido las solicitudes debe ordenarlas todas por orden de preferencia: de acuerdo con el artículo 37 de esta Orden para los programas de cualificación inicial, y según el orden de preferencia que figura en el artículo 38 de esta Orden para los programas de cualificación inicial específicos. En caso de que se determine que hay que utilizar una aplicación informática para la admisión en los programas, esta ordenará automáticamente las solicitudes.
- Cada entidad tiene que hacer pública al tablón de anuncios del centro, en un periodo máximo de ocho días naturales desde la finalización del proceso de admisión, la lista provisional de personas admitidas en cada programa y la lista provisional de personas no admitidas de forma que sean accesibles a todas las personas solicitantes.
- Las personas interesadas pueden presentar una reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas. Al día siguiente de la publicación de las listas provisionales se abre un plazo de tres días hábiles de presentación de reclamaciones ante la dirección de la entidad, la cual las tiene que resolver.
- Una vez resueltas las reclamaciones, las listas tienen carácter definitivo y se tienen que publicar de igual forma que las listas provisionales.
- Las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en contra de las listas definitivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del director general agota la vía administrativa.
- Las personas solicitantes no admitidas en alguno de los programas solicitados quedan en lista de espera y podrán ser admitidas en caso de quedar plazas vacantes en otros programas que se impartan en la misma entidad o en otras. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores informará sobre el sistema para conocer las plazas que han quedado vacantes mediante un aviso en la página web <http://fp.caib.es>.
- Mientras no haya una aplicación informática para la admisión en los programas, las entidades deben comunicar al Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales el número de personas admitidas y el número de personas que han quedado en lista de espera para cursar los programas dentro del plazo que establezca la convocatoria a la que se tienen que presentar las entidades para recibir la subvención para impartir los programas.
Artículo 41
Matrícula
- Cada entidad tiene que matricular de oficio a las personas admitidas en cada programa. La documentación presentada para la admisión tiene que servir para la matrícula.
- La matrícula de los alumnos en un grupo de un programa permanecerá abierta hasta el vigésimo día hábil después del inicio de las clases. La matrícula posterior a la fecha indicada requiere la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Las plazas vacantes se adjudicarán a las personas que las soliciten y cumplan los requisitos para ser admitidas, de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud de admisión en la entidad.
- El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión debe ajustarse a lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Capítulo VI
Baja de los programas
Artículo 42
Posibilidad de baja voluntaria del programa
- Los alumnos que han superado la edad de escolarización obligatoria o sus representantes legales pueden pedir la baja voluntaria del programa.
- Para pedir la baja voluntaria del programa el alumno no debe haber llegado al límite de ausencias que permite que le den de baja de oficio de acuerdo con lo que se regula en el artículo 46 de esta Orden.
- Al inicio de las actividades lectivas, el tutor del grupo de alumnos de cada programa tiene que informarles sobre el procedimiento y las causas para darse de baja voluntariamente del programa.
Artículo 43
Procedimiento para la baja voluntaria del programa
- La solicitud de baja voluntaria, justificada debidamente, debe hacerse mediante un escrito firmado por el estudiante que la pide o sus representantes legales y debe dirigirse a la dirección de la entidad que imparte el programa.
- Se autorizará la baja voluntaria cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Dolencia prolongada de carácter físico o psíquico.
- Incorporación a un lugar de trabajo.
- Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan una dedicación normal al estudio.
- Casos excepcionales de dolencia o de accidente grave sobrevenido con posterioridad a los dos meses establecidos en el punto primero de este artículo.
- Otras circunstancias que imposibiliten cursar el programa, siempre que sean consideradas justificadas (como por ejemplo, un deber inexcusable de carácter público o profesional, la concesión de becas para cursar estudios al extranjero, etc.).
Artículo 44
Resolución de los expedientes de baja voluntaria del programa
- La solicitud se ha de resolver en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente del día de la recepción, mediante una resolución que debe comunicarse a la persona interesada.
- La autorización de la baja voluntaria del programa se ha de incorporar a los documentos de evaluación. Tiene que adjuntarse una copia de la resolución al expediente académico del alumno o alumna y notificarse, si procede, al centro público al cual esté adscrita o a la entidad que la haya resuelto.
- El silencio administrativo tiene carácter estimatorio.
- Contra la resolución desestimatoria se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa. Si no se acepta la baja, el estudiante tiene que seguir con las actividades de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 45
Efectos de la baja voluntaria del programa
- La autorización de la baja voluntaria del programa comporta la pérdida de la condición de alumno en el programa y, en consecuencia, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza y a la evaluación y calificación de los módulos.
- La autorización de la baja voluntaria de la matrícula del programa se debe hacer constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja voluntaria”.
Artículo 46
Baja de oficio
- La baja de oficio puede ser motivada por:
- La no incorporación al programa.
- La falta de asistencia a las actividades lectivas.
- Un comportamiento inadecuado o una actitud negativa.
- Al inicio de las actividades lectivas, el tutor del grupo de alumnos de cada programa tiene que informarles sobre el procedimiento y las causas para la baja de oficio en la matrícula.
- La asistencia a las actividades lectivas es obligatoria. La condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el programa es, con carácter general, la asistencia a las actividades de formación que se organicen, sin perjuicio de las situaciones que permiten justificar una ausencia. A este efecto, cuando la dirección del programa estime que se ha justificado adecuadamente la ausencia en una actividad lectiva esta no se contará como falta de asistencia. Las entidades tienen que registrar en el programa GestIB las faltas de asistencia a las actividades de formación que tengan programadas.
- El hecho de trabajar o de incorporarse a un puesto de trabajo no se considera una causa que justifique las ausencias.
Artículo 47
Baja de oficio en la matrícula por no incorporación al programa
- Si, una vez iniciadas las actividades lectivas, se observa que un alumno que ha superado la edad de escolarización obligatoria no se ha incorporado a las enseñanzas en que se había matriculado o no asiste de forma continuada, el director del programa o persona que ejerza esta función, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, tiene que dirigirse al alumno con el fin de conocer las razones del absentismo. La comunicación se hará de manera que quede constancia documentada o acuse de recibo.
- Cuando no haya respuesta o, habiéndola, no se encuentre causa justificada a las ausencias o la justificación sea improcedente, la entidad le ofrecerá un plazo de tres días para que se incorpore inmediatamente a las actividades académicas, advirtiéndole que, si no se incorpora, se le dará de baja de oficio de la matrícula en el programa.
- La baja de oficio genera una plaza vacante en el programa que se ofrecerá a las personas que estén en la lista de espera para matricularse, hasta completar el número de plazas asignado al grupo. El procedimiento mencionado deberá finalizar 20 días hábiles después del inicio de las actividades lectivas. Una vez superada la fecha límite mencionada no se pueden incorporar alumnos de nueva entrada al programa.
Artículo 48
Baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas
- Una vez finalizado el plazo límite para incorporarse al programa que figura en el artículo anterior, tiene que darse de baja de oficio de la matrícula en un programa al alumno que haya superado la edad de escolarización obligatoria que se ausente sin justificación, o con una justificación improcedente, de forma seguida durando 10 días lectivos o, de forma discontinua, durante un periodo superior al 15% de la carga horaria del total del programa.
- Antes de que un alumno llegue al porcentaje de ausencias que se prevé en el punto anterior, el director del programa o persona que ejerza esta función tiene que entregar a este alumno o a sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, una comunicación en que se informe del número de faltas no justificadas que implica la baja de oficio de la matrícula por inasistencia. En la comunicación se le indicará de forma expresa los efectos que puede tener no justificar las faltas respecto de la vigencia de la matrícula, y también del plazo establecido para pedir la baja voluntaria de la matrícula en el programa. El alumno o sus representantes legales deben firmar la comunicación para que conste que están enterados de las condiciones que figuran.
- A efectos de lo que prevé este artículo, se consideran faltas justificables las ausencias de corta duración derivadas de enfermedad o accidente del alumno, la atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el equipo educativo que atiende al alumno en el programa. Con el fin de evitar la baja, el alumno debe aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas. El equipo educativo tiene que decidir, de acuerdo con la documentación presentada, si se justifica la inasistencia del alumno. Las faltas que resultan justificadas no cuentan para el número de faltas que comporta la baja de oficio. Si la ausencia se alarga, el tutor tiene que recomendar a esta persona que pida la baja voluntaria en la matrícula. En este último caso, si la persona interesada no se da de baja voluntaria en la matrícula, la dirección del programa la deberá dar de baja de oficio en la matrícula que corresponda.
Artículo 49
Procedimiento para formalizar la baja de oficio por causas relacionadas con la asistencia
El procedimiento que se debe seguir para formalizar la baja de oficio de un alumno en el programa es el siguiente:
- Una vez alcanzado el límite de ausencias que se prevé en el artículo anterior sin que se hayan justificado, o con una justificación improcedente, la dirección del programa debe comunicar al alumno o a sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, de forma motivada, por escrito y por un medio fehaciente, la baja de oficio en la matrícula del programa, con el trámite de audiencia previo a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación. Solo se pueden dar de baja de oficio de la matrícula los alumnos que superen la edad de escolarización obligatoria.
- La resolución adoptada se puede recurrir en alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse notificado. La resolución de este órgano pone fin a la vía administrativa.
- En el expediente académico del alumno se ha de guardar la copia fehaciente de la comunicación, a la persona interesada, de la baja de oficio en la matrícula correspondiente y, si procede, de la resolución que pone fin a la vía administrativa.
- La dirección del programa deberá dar de baja al alumno en el GestIB y la baja tiene que constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja de oficio”.
Artículo 50
Baja de oficio en la matrícula por comportamiento inadecuado o actitud negativa
- Debe evaluarse el grado de consecución de los contenidos conceptuales y procedimentales y, también, la actitud de cada uno de los alumnos. La constatación por parte del equipo docente del hecho de que un alumno presenta un comportamiento inadecuado o una actitud negativa que no le permite tener un aprovechamiento académico adecuado se debe hacer constar en las actas de la sesión de evaluación correspondiente con una calificación negativa, aunque haya obtenido una calificación positiva en los contenidos conceptuales o procedimentales de los módulos indicados.
- El alumno tiene que recibir una comunicación fehaciente de la detección de esta actitud y las consecuencias de mantenerla tan pronto como se detecte. En la comunicación se indicará el plazo durante el cual el equipo docente tiene que constatar el cambio de actitud del alumno a fin de que no se produzcan las situaciones que figuran en los puntos posteriores de este artículo.
- Es posible dar de baja de oficio en el programa a los alumnos mayores de 16 años como consecuencia de la persistencia en mantener los comportamientos inadecuados o las actitudes negativas de las cuales han sido advertidos. Para la baja debe utilizarse el mismo procedimiento que se prevé en el artículo 49 de esta Orden para la baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas.
- Los alumnos menores de 16 años que mantengan esta actitud, una vez llevada a cabo la comunicación que figura en el punto segundo de este artículo, no se pueden dar de baja del programa hasta que los cumplan. Si al cumplir los 16 años persisten en el comportamiento inadecuado o la actitud negativa, se les tiene que dar de baja del programa. Para la baja debe utilizarse el mismo procedimiento que se prevé en el artículo 49 de esta Orden para la baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas.
Artículo 51
Efectos de la baja de oficio en la matrícula
La baja de oficio en la matrícula comporta la pérdida de la condición de alumno del programa correspondiente y, en consecuencia, comporta la pérdida del derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación de todos los módulos del programa. La baja de oficio se debe hacer constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja de oficio”.
Capítulo VII
Evaluación y calificación en los programas
Artículo 52
Evaluación de los PQI
- La evaluación de los aprendizajes tiene como finalidad conocer el nivel de adquisición de las competencias alcanzado por cada uno de los alumnos. Esta evaluación debe hacerse mediante un proceso de evaluación continua adaptada a las necesidades de los alumnos y partiendo de la situación inicial de cada uno. La evaluación del aprendizaje tiene que ser formativa e integradora y debe tener como referencia los objetivos (los cuales, para el caso de módulos de títulos de ciclos formativos, se expresan en resultados de aprendizaje) y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos, así como también los objetivos generales de los programas. Debe evaluarse el grado de adquisición de los contenidos actitudinales, procedimentales y conceptuales que alcanza cada alumno.
- Los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos y conocidos por los alumnos para orientar el esfuerzo en la consecución de las competencias.
- Debe hacerse una evaluación inicial sobre las actitudes, las capacidades y los conocimientos básicos que posee cada uno de los alumnos cuando acceden al programa para favorecer el carácter individualizado del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada uno. En la evaluación inicial se adjuntará, si se tiene, el resultado de la evaluación psicopedagógica de los alumnos.
- La evaluación continua tiene que permitir un control sistemático del rendimiento de cada alumno y de la adaptación a las estrategias de enseñanza con el fin de ir adecuando los objetivos y la metodología al ritmo de la clase y de cada uno de los alumnos, considerado individualmente.
- Cada profesor debe hacer el seguimiento y recoger los datos para evaluar el aprendizaje de los alumnos en relación con los módulos que imparta y dejar constancia por escrito de los resultados en las sesiones de evaluación, las cuales debe coordinar el profesor tutor del grupo. En las sesiones de evaluación se evaluará, además del grado de adquisición de los conocimientos conceptuales y procedimentales, la actitud de cada estudiante.
- Respecto de los módulos generales de los programas de cualificación inicial se tendrá en cuenta lo que figura a continuación:
- Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en ESO incluidos en estos programas se tienen que evaluar en relación con los contenidos que se prevén en el Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas (BOIB nº 153, de 9 de noviembre de 2019).
- El módulo de Tutoría no se ha de evaluar ni calificar.
- El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo debe evaluarse en relación con lo que se prevé en el anexo 2 de esta Orden.
- Los módulos profesionales que pertenecen a un título de formación profesional básica incluidos en los programas se tienen que evaluar en relación con lo que se prevé en el Real Decreto que establece el título y en la orden que desarrolla el currículum correspondiente en materia de evaluación, calificación y certificación académica.
- El módulo de Prácticas se tienen que evaluar en relación con lo que se prevé en el Real Decreto que establece el certificado de profesionalidad correspondiente.
- El proceso de evaluación debe reflejarse en el expediente académico de cada alumno.
Artículo 53
Evaluación de los PQIE
- La evaluación debe hacerse de acuerdo con los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 52.
- Respecto de los módulos generales de los programas de cualificación inicial específicos se tendrá en cuenta lo que figura a continuación:
- El módulo de Uso de la comunicación, el módulo de Uso de las ciencias aplicadas y el módulo de Autonomía personal en la vida diaria se tienen que evaluar en relación con los contenidos que se prevén en el anexo 3 de esta Orden.
- El módulo de Tutoría no se ha de evaluar ni calificar.
- El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo debe evaluarse en relación con lo que se prevé en el anexo 2 de esta Orden.
Artículo 54
Sesiones de evaluación y actas de las sesiones
- Se debe hacer una sesión de evaluación de los módulos que tienen calificación numérica cuando se haya impartido aproximadamente la mitad del programa con el fin de documentar la progresión en el proceso de enseñanza de cada alumno que se está evaluando de forma continua y tomar las decisiones de mejora oportunas. El resultado de esta sesión debe consignarse en un acta de evaluación parcial del programa.
- También se debe hacer una sesión de evaluación final de los módulos previa al acceso al módulo de Prácticas (primera convocatoria de los módulos con calificación numérica). En esta sesión se evalúan y califican los módulos que tienen calificación numérica y se determina qué alumnos se encuentran en condiciones de acceder al módulo de Prácticas. El resultado de esta sesión debe consignarse en la primera acta de evaluación final del programa.
- Una vez finalizado el plazo para que los alumnos lleven a cabo el módulo de Prácticas debe hacerse la última sesión de evaluación del curso. En esta sesión se evalúa el módulo de Prácticas de los alumnos que lo han llevado a término y se evalúan y califican los módulos sobre los cuales el resto de alumnos han hecho actividades de recuperación (segunda convocatoria de los módulos con calificación numérica). El resultado de esta sesión debe consignarse en la segunda acta de evaluación final del programa.
- Las actas tienen que ser firmadas por el tutor y cada uno de los profesores que impartan docencia en el grupo y debe constar el visto bueno del director de la entidad.
Artículo 55
Calificación de los módulos de los PQI
- La calificación final de los diferentes módulos con evaluación que configuran el programa, excepto el módulo de Prácticas, es numérica, y tiene que utilizar la escala de 1 a 10, sin decimales. Se consideran superados estos módulos cuando se ha obtenido una calificación igual o superior a 5.
- El módulo de Prácticas debe evaluarse aparte del resto de módulos y debe calificarse en términos de apto o no apto.
- Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en ESO incluidos en estos programas tienen que calificarse individualmente y, además, debe calificarse el ámbito en el cual se integran. Se ha de calcular la calificación global de cada ámbito de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas.
Artículo 56
Calificación de los módulos de los PQIE
- La calificación final de los diferentes módulos tiene que llevarse a cabo de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 55.
- Los módulos generales que integran estos programas tienen que calificarse individualmente. Un módulo se considera superado si el resultado es igual o superior a 5.
Artículo 57
Calificación global de los módulos generales del programa de cualificación inicial
La calificación global de los módulos generales del programa se obtiene una vez calificados todos los ámbitos y el módulo que integra el programa. Esta es la media aritmética de todos los que tienen calificación numérica, se hayan superado o no. La media aritmética se expresa con la parte entera y las dos primeras cifras decimales.
Artículo 58
Calificación global de los módulos generales del programa de cualificación inicial específico
La calificación global de los módulos generales del programa se obtiene una vez calificados todos los módulos. Esta es la media aritmética de todos los módulos generales que tienen calificación numérica, se hayan superado o no. La media aritmética se expresa con la parte entera y las dos primeras cifras decimales.
Artículo 59
Formas de superar los módulos de los programas
- La forma de superar los módulos que tienen calificación numérica es una de las que figuran a continuación:
- Obtención directa de una calificación final positiva en el módulo. Esta calificación es el resultado de aplicar a las calificaciones de las actividades y las pruebas hechas a lo largo del curso, evaluadas mediante un proceso de evaluación continua, el sistema de ponderación que haya establecido el profesor en la programación didáctica del módulo. Se incluye para el cálculo de la calificación final positiva la evaluación de la actitud del alumno a lo largo del curso.
- En caso de no obtener una calificación positiva en el módulo, de conformidad con lo que se indica en el párrafo a, tiene que realizarse una prueba final cuando acabe el módulo. La prueba final puede evaluar contenidos teóricos y procedimientos prácticos. La calificación del módulo puede tener en cuenta, además del resultado de la prueba, la calificación positiva obtenida en las actividades y pruebas del curso que determine la programación didáctica del módulo y la actitud del alumno. Cuando se hagan pruebas de evaluación final de un módulo, los alumnos que no se presenten obtienen una calificación negativa, que debe reflejarse en el acta con la expresión “no calificado (NQ)”. Los módulos con esta calificación no están superados.
- En caso de no superar el módulo tal como se indica en las letras a o b del apartado 1 de este artículo, la calificación del módulo es la que se obtenga como resultado de volver a evaluar los conocimientos del alumno sobre el módulo una vez hechas las actividades de recuperación previstas en la programación didáctica del módulo. Esta evaluación tiene que realizarse una vez acabado el plazo que tienen el resto de alumnos del programa para hacer el módulo de Prácticas.
- Los alumnos superan el módulo de Prácticas si obtienen la calificación de apto una vez evaluado el módulo mediante un proceso de evaluación continua.
Artículo 60
Documentos de evaluación
- Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico y las actas de evaluación finales.
- La custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos que cursan los programas, mientras la formación está en curso, corresponde a las entidades. Los expedientes de los alumnos deben trasladarse al centro docente público al cual están adscritas dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la formación.
- La seguridad, la confidencialidad y la cesión de los datos de los alumnos tiene que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo que establece la disposición adicional vigésimo-tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Capítulo VIII
Efectos de los programas y acreditaciones que se pueden obtener
Artículo 61
Efectos de la superación de los módulos generales de los PQI
- Los módulos generales tienen contenidos conceptuales del segundo curso de la ESO y se imparten de acuerdo con los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por eso, las calificaciones obtenidas en los módulos generales de los programas o en los ámbitos en que se agrupan estos módulos son válidas por conseguir la certificación que acredita que se ha superado el primer nivel de las enseñanzas para personas adultas en las Illes Balears. La calificación obtenida en los módulos generales de los programas o en los ámbitos en que se agrupan estos módulos tiene que mantenerse para calificar el módulo homónimo del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas en las Illes Balears. Para conseguir la certificación mencionada, la persona interesada debe tener los ámbitos superados y cumplir los requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas, ha de solicitar una plaza en las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y matricularse.
- Asimismo, el hecho de haber cursado los módulos generales de los programas se equipara al requisito de haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria, el cual permite, excepcionalmente, acceder a los ciclos formativos de formación profesional básica.
Artículo 62
Efectos de la superación de los módulos asociados a unidades de competencia del PQI y el PQIE
- La superación de todos los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte de un programa, junto con la superación del módulo de Prácticas, permite obtener el certificado de profesionalidad correspondiente dentro del territorio de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento que se prevé en el capítulo IX de esta Orden.
- La superación de cada uno de los módulos asociados a unidades de competencia del programa tiene validez a efectos de acreditación de la unidad de competencia correspondiente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así, la acreditación es acumulable para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente.
- La superación de los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de un programa comporta que se considere superado el módulo homónimo del ciclo formativo de formación profesional básica correspondiente. De esta forma, la superación de los módulos indicados es acumulable para la obtención del título de formación profesional básica correspondiente.
- La calificación obtenida cuando el alumno superó el módulo del programa se mantiene para calificar el módulo homónimo del ciclo, ya que el módulo es común a ambas enseñanzas.
Artículo 63
Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica desde los PQI cursados en las Illes Balears
- A efectos de la admisión en los ciclos formativos de formación profesional básica que se imparten en las Illes Balears, se considera que los alumnos que han cursado los módulos generales de los programas en las Illes Balears han cursado el segundo curso de la ESO. Por eso, si quieren acceder a alguno de estos ciclos han de tener el resto de requisitos de acceso a las enseñanzas mencionadas de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, deben solicitar una plaza mediante el proceso de admisión regulado para estos ciclos y resultar admitidos.
- Para la admisión en los ciclos mencionados los alumnos tienen que aportar el certificado académico que se regula en el artículo 65.
- A efectos de admisión en estos ciclos se considera que para estos alumnos la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria es la calificación global de los módulos generales del programa que hayan cursado, obtenida de acuerdo con el artículo 57, estén superados o no.
Artículo 64
Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica desde los PQIE cursados en las Illes Balears
Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación inicial específico pueden acceder a un ciclo formativo de formación profesional básica siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos en el Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.
Artículo 65
Acreditaciones oficiales
- Todos los alumnos que hayan cursado un programa obtendrán un certificado académico en el cual tienen que constar las calificaciones de los módulos cursados, tanto si se han superado como si no han resultado superados.
- El certificado tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
- El certificado mencionado debe tener el formato que determine una Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y debe contener, como mínimo, los datos siguientes:
- Datos de identificación del alumno.
- Identificación del programa que ha cursado.
- Identificación de la entidad donde ha cursado el programa.
- Identificación de cada uno de los módulos que integran el programa y calificación final del módulo obtenida por el alumno al acabar el programa.
- Para los módulos asociados a unidades de competencia, además, identificación de la unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acredita cada módulo.
- En caso de que tenga ámbitos superados, identificación del ámbito o ámbitos superados y calificación global obtenida en cada uno.
- Identificación del ciclo o ciclos de formación profesional básica al cual pertenecen todos o algunos de los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa.
- Identificación del certificado de profesionalidad que puede obtener si tiene superados todos los módulos asociados a unidades de competencia del programa y el módulo de prácticas.
- Calificación global de los módulos generales, calculada como se prevé en el artículo 57 de esta Orden para los PQI y al artículo 58 para los PQIE.
- El certificado debe ser emitido por la entidad donde el estudiante haya cursado el programa.
- Además del certificado académico a que se refieren los puntos anteriores de este artículo, la entidad donde se haya cursado el programa debe emitir un certificado sobre la propuesta de incorporación a los ciclos de FPB a los alumnos que reúnan los requisitos para poder acceder. Este certificado solo puede incluir el nombre del ciclo o ciclos formativos que contienen módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa. El formato de este certificado se encuentra en la página web <http://fp.caib.es>.
Capítulo IX
Procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad
Artículo 66
Regulación del procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad
- Los alumnos de un programa de cualificación inicial o de un programa de cualificación inicial específico pueden solicitar al SOIB que expida el certificado de profesionalidad correspondiente directamente desde los centros educativos públicos que se establezcan.
- De acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, la expedición de los certificados de profesionalidad corresponde al Servicio de Empleo de las Illes Balears (en adelante, SOIB), según lo que se establece en el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- El SOIB debe expedir el certificado de profesionalidad correspondiente a las personas que lo pidan y hayan obtenido una certificación que acredite que han superado la totalidad de los módulos profesionales específicos asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad mencionado y el módulo de prácticas.
Artículo 67
Requisitos para la expedición
- Los alumnos deben haber superado todos los módulos asociados a unidades de competencia del programa incluidos en un certificado de profesionalidad y el módulo de Prácticas para obtener el certificado.
- A este efecto, se considera superado un módulo asociado a unidades de competencia si se ha obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos. También se consideran superados los módulos que hayan resultado acreditados mediante el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El módulo de Prácticas está superado si se ha obtenido una calificación de apto al haberlo cursado; asimismo, se considera superado cuando el alumno haya obtenido la exención total de cursar este módulo por haber acreditado la experiencia profesional necesaria. Las convalidaciones o exención mencionadas se tienen que haber llevado a cabo de acuerdo con los mismos criterios que se aplican para la convalidación o la exención de módulos de los ciclos formativos de formación profesional básica.
Artículo 68
Procedimiento para solicitar un certificado de profesionalidad
- Los alumnos que hayan obtenido la certificación académica que acredita la superación de los módulos profesionales y el módulo de Prácticas del programa de cualificación inicial o del programa de cualificación inicial específico que se incluyen en un certificado de profesionalidad de nivel 1 pueden solicitar que se les expida el certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1 que correspondan.
- La solicitud de expedición del certificado o certificados de profesionalidad la debe cumplimentar y firmar el alumno que ha superado la formación y se debe hacer mediante el modelo oficial que figura en la página web <http://fp.caib.es>. Este documento sigue los requerimientos que se prevén en el modelo de solicitud que se establece en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad e incluye que el alumno autoriza al centro para que este pueda tramitar su solicitud. La solicitud debe cumplimentarse por duplicado y debe adjuntarse una copia del documento oficial de identificación de la persona solicitante.
- Si, en un futuro, la tramitación de la solicitud de expedición y entrega de los certificados de profesionalidad se puede hacer mediante procedimientos telemáticos, las personas interesadas tendrán que seguir las instrucciones que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte al efecto.
- En caso de que la solicitud de expedición del certificado o certificados de profesionalidad comporte que se tengan que abonar tasas, la persona interesada las tiene que hacer efectivas de acuerdo con la normativa que las establezca.
- La solicitud ha de presentarse en la entidad donde el estudiante haya cursado el programa de cualificación inicial.
- La solicitud debe presentarse dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la entrega de la certificación que acredita la superación de todos los módulos profesionales del programa que hayan cursado. Si la persona interesada no presenta la solicitud dentro de este plazo, se entiende que renuncia a hacerla mediante el procedimiento que se regula en esta Orden y que, en el caso de estar interesada en obtener el certificado de profesionalidad, se dirigirá directamente al SOIB.
Artículo 69
Procedimiento para tramitar las solicitudes de certificados de profesionalidad
- La entidad que recibe las solicitudes debe comprobar que están bien cumplimentadas y que los datos que figuran son correctos, debe dar entrada a los dos ejemplares, anotar la fecha de presentación, y devolverle uno a la persona interesada.
- La entidad debe adjuntar a cada una de las solicitudes una copia del certificado académico que acredita la superación de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial incluidos en el certificado de profesionalidad y el módulo de Prácticas. El certificado es el que se regula en el artículo 65 de esta Orden. Además, debe adjuntar a la solicitud la copia del documento oficial de identificación entregado por la persona interesada.
- La entidad debe informar a las personas solicitantes del procedimiento de entrega de los certificados de profesionalidad.
- El envío hacia el SOIB de las solicitudes de los alumnos que han cursado el programa en entidades debe hacerse a través del centro docente público al cual estén adscritos. La entidad debe enviar al centro público las solicitudes y la documentación adjunta a que hacen referencia los puntos anteriores de este artículo lo antes posible, como máximo, 30 días naturales después de haber acabado el plazo para que las personas interesadas presenten la solicitud. Si la fecha límite mencionada coincide con un día del mes de agosto, el plazo se amplía hasta el 30 de septiembre. El envío al centro educativo ha de incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre, los apellidos, el DNI de cada uno de los solicitantes y la concreción del certificado de profesionalidad que pide.
- El centro educativo debe enviar al SOIB las solicitudes presentadas por los alumnos una vez acabado el plazo. El envío tiene que incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre, los apellidos, el DNI de cada uno de los solicitantes y la concreción del certificado de profesionalidad que piden.
Artículo 70
Medidas para aplicar la regulación prevista en este capítulo
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar el procedimiento para la obtención de los certificados de profesionalidad.
Capítulo X
Profesorado
Artículo 71
Docencia en los PQI
- Los módulos generales los pueden impartir, preferentemente, docentes que cuenten con el título de maestro de la especialidad de educación primaria o título equivalente, o el título de grado en educación primaria.
- También pueden impartir los módulos generales los profesores que estén en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación. En cualquier caso, los docentes deben disponer de la formación adecuada para impartir el módulo correspondiente.
- Para impartir los módulos generales todos los docentes deben disponer de la formación que capacita para impartir enseñanzas en lengua catalana en las Illes Balears.
- Para impartir el módulo 2 de Lengua y literatura catalana es necesaria la formación que capacita para impartir enseñanzas de lengua catalana en las Illes Balears.
- Para impartir el módulo 2 de Lengua Extranjera (inglés), del ámbito de comunicación, hacen falta los conocimientos de lengua inglesa que permitan impartir los contenidos previstos en el currículum del módulo.
- El módulo de Tutoría corresponde indistintamente a cualquiera de los docentes del programa. Debe priorizarse la atribución de la tutoría al docente que imparta los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa con mayor carga lectiva.
- Para impartir los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa debe contarse con los requisitos que figuran en la ordenación curricular del título al cual pertenecen los módulos homónimos del programa correspondiente. Si el módulo asociado a una unidad de competencia no tiene un módulo homónimo en un título de formación profesional básica, para impartirlo se requiere la misma titulación que se pide para impartir el resto de módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa. Excepcionalmente, para determinados módulos se pueden incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
- El módulo de Prácticas corresponde al profesor que imparta docencia en los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa.
Artículo 72
Docencia en los PQIE
- Los módulos generales de Uso de la comunicación, de Uso de las ciencias aplicadas, de Autonomía personal en la vida diaria y de Prevención de riesgos en el trabajo deben impartirlos, preferentemente, docentes con el título de maestro de la especialidad de pedagogía terapéutica o un título de grado equivalente.
- También pueden impartir los módulos generales los docentes con el título de maestro de educación primaria o la titulación de grado equivalente.
- Asimismo, pueden impartir los módulos generales los profesores con la licenciatura de pedagogía, psicología o psicopedagogía, o un título de grado equivalente.
- Para impartir los módulos generales todos los docentes deben disponer de la formación que capacita para impartir enseñanzas en lengua catalana en las Illes Balears.
- El módulo de Tutoría corresponde indistintamente a cualquiera de los docentes del programa. Debe priorizarse la atribución de la tutoría al docente que imparta módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa con mayor carga lectiva.
- Para impartir los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa se debe contar con los requisitos que figuran en la ordenación curricular del título al cual pertenecen los módulos homónimos del programa correspondiente. Si el módulo asociado a una unidad de competencia no tiene un módulo homónimo en un título de formación profesional básica, para impartirlo se requiere la misma titulación que se pide para impartir el resto de módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa. Excepcionalmente, para determinados módulos se pueden incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
- El módulo de Prácticas corresponde al profesor que imparta docencia en los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa.
Artículo 73
Evaluación de la práctica docente
Los profesores deben evaluar la práctica docente individual y colectiva en función de los resultados de los alumnos que hayan finalizado el programa, su progresión personal, académica y su inserción sociolaboral para modificar, si procede, la programación y la metodología en los próximos cursos.
Disposición adicional primera
Supervisión
El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar el desarrollo de estas enseñanzas.
Disposición adicional segunda
Uso del masculino genérico
El uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe entenderse como inclusivo de hombres y mujeres.
Disposición adicional tercera
Configuración de nuevos programas
Una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación puede establecer nuevos programas que deban impartirse de acuerdo con lo que prevé esta Orden. La resolución ha de determinar el nombre del nuevo programa y los módulos de títulos formativos de formación profesional básica, así como, si procede, los módulos de prácticas profesionales no laborales que contenga cada programa, la duración de cada módulo y el resto de aspectos que se prevén en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional cuarta
Datos de inserción
Las entidades que desarrollen estos programas deben comunicar anualmente a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores los datos de inserción de los alumnos que hayan cursado el programa.
Disposición adicional quinta
Programas de formación profesional inicial específicos para alumnos con discapacidad
Los centros públicos de educación especial y los centros públicos con unidades de educación especial autorizadas podrán impartir programas de cualificación inicial específicos para alumnos con una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, previa autorización de la dirección general competente en materia de atención a la diversidad, la cual dictará las instrucciones que desarrollen estos programas en los centros públicos.
Disposición adicional sexta
Tratamiento transversal de la igualdad de género
El tratamiento de la igualdad de género debe aplicarse no solo al módulo de Tutoría, sino también a los módulos profesionales, al módulo de Prácticas y a los módulos generales teniendo en cuenta lo siguiente:
- El desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por eso, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.
- La prevención de conductas violentas, especialmente de la violencia machista, fomentando la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres en base a criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista.
Disposición transitoria única
Obtención de los certificados de profesionalidad para los alumnos de programas cursados con anterioridad a esta Orden
- Durante los cursos escolares 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 se han impartido en las Illes Balears programas formativos de formación profesional para alumnos con necesidades educativas específicas en diversas corporaciones locales y entidades con financiación pública, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y de acuerdo con lo previsto en alguna de las convocatorias de ayudas siguientes:
- Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2014-2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre)
- Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo lucro, durante el curso 2014-2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre).
- Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016 (BOIB nº. 159, de 31 de octubre).
- Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2015-2016 (BOIB nº. 159, de 31 de octubre).
- Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2016 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2016-2017 (BOIB nº. 91, de 19 de julio).
- Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, durante el curso 2017-2018 (BOIB nº 85, de 13 de julio).
- Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de junio de 2018 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2018-2019 (BOIB nº 70, de 7 de junio de 2018).
- Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de la economía social durante el curso 2019-2020 (BOIB nº 78, de 13 de junio de 2019).
- Los alumnos que hayan cursado los programas de acuerdo con las convocatorias indicadas, si tienen superados todos los módulos asociados a unidades de competencia del programa y, también, el módulo de Formación práctica en la empresa, pueden pedir al SOIB que expida el certificado de profesionalidad correspondiente presentando la solicitud directamente en la entidad donde cursaron el programa.
- Si en el momento de publicar esta Orden el ayuntamiento o la entidad donde se cursó el programa no imparte ninguno, la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad debe hacerse en el centro educativo al cual quedó adscrito el programa.
- Debe utilizarse el modelo de solicitud que se prevé en el artículo 68.2 de esta Orden.
- El plazo para presentar la solicitud de expedición de los certificados de acuerdo con lo que se prevé en esta disposición transitoria es de un año natural, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la misma fecha del año inmediatamente posterior, incluido este mismo día. Si la persona interesada no hace la solicitud dentro de este plazo, se entiende que renuncia a hacerla mediante el procedimiento que se regula en esta Orden y que, en el caso de estar interesada en obtener el certificado de profesionalidad, se dirigirá directamente al SOIB.
- El procedimiento para tramitar las solicitudes de expedición de los certificados es el que se prevé en el artículo 69 de esta Orden, además de lo que se expone en los dos puntos siguientes de esta disposición transitoria.
- Las entidades tienen diez días hábiles para enviar al centro docente público al cual quedó adscrito el programa las solicitudes recibidas y los certificados a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 69 de esta Orden. El envío al centro docente público debe incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre y apellidos de cada uno de los solicitantes y la concreción del certificado de profesionalidad que piden.
- Los centros docentes públicos tienen diez días hábiles para enviar al SOIB las solicitudes recibidas.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Se derogan todas las normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en concreto, se deroga la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de enero de 2014 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en las Islas Baleares.
Disposición final primera
Efectos de los programas impartidos con anterioridad a la vigencia de esta Orden
- Los programas impartidos de acuerdo con las resoluciones que figuran en el punto primero de la disposición transitoria de esta Orden tienen los efectos que se prevén en el artículo 62 de esta Orden.
- Los programas impartidos de acuerdo con las resoluciones que figuran a los apartados e, f, g i h a del primer punto de la disposición transitoria única de esta Orden tienen, además, los efectos que se prevén en el artículo 61 de esta Orden.
Disposición final segunda
Competencias de ejecución
Se autoriza a las direcciones generales de esta Consejería, en los ámbitos competenciales que les correspondan, para que dicten los actos administrativos y adopten las medidas necesarias para interpretar, ejecutar y aplicar lo que se prevé en esta Orden.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de marzo de 2020
El consejero
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Configuración de los programas de cualificación inicial y cualificación inicial específicos
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Agrojardinería y composiciones florales, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.
|
190
|
UC0520_1. Realizar operaciones auxiliares para la producción y el mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.
|
3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes.
|
120
|
UC0521_1. Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.
|
3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.
|
110
|
UC0522_1. Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (código AGAO0108), publicado en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, AGA164_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0520_1. Realizar operaciones auxiliares para la producción y el mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.
- UC0521_1. Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.
- UC0522_1. Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE FLORISTERÍA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Agrojardinería y composiciones florales, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.
|
250
|
UC1114_1. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.
UC1115_1. Atender y prestar servicios al público en floristería.
|
3057. Materiales de floristería.
|
170
|
UC1112_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería.
UC1113_1. Recepcionar y acondicionar materias primas y materiales de floristería.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Actividades auxiliares en floristería del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares en floristería (código AGAJ0108), publicado en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Actividades auxiliares en floristería, AGA342_1 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria), que comprende las siguientes unidades de competencia:
- UC1112_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería.
- C1113_1. Recepcionar y acondicionar materias primas y materiales de floristería.
- UC1114_1. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.
- UC1115_1. Atender y prestar servicios al público en floristería.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Aprovechamientos forestales, publicado en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3118. Repoblación e infraestructura forestal.
|
180
|
UC1293_1. Realizar actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales.
|
3120. Silvicultura y plagas.
|
200
|
UC1294_1. Realizar actividades auxiliares en tratamientos silvícolas.
UC1295_1. Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales.
|
Módulo de Prácticas
|
120
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (código AGAR0309), publicado en el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el cual se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto; el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, AGA399_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC1293_1. Realizar actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales.
- UC1294_1. Realizar actividades auxiliares en tratamientos silvícolas.
- UC1295_1. Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE REPROGRAFÍA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Artes gráficas, publicado en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3124. Trabajos de reprografía.
|
190
|
UC1322_1. Recepcionar y despachar encargos de reprografía.
UC1323_1. Preparar los materiales y equipos y realizar la reproducción.
|
3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos.
|
190
|
UC1324_1. Realizar operaciones de acabado en reprografía.
UC2138_1. Realizar operaciones básicas de manipulados en la finalización de productos gráficos. (No forma parte del certificado)
|
Módulo de Prácticas
|
120
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Reprografía (código ARGI0309), publicado en el Real Decreto 712/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Reprografía, ARG410_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC1322_1. Recepcionar y despachar encargos de reprografía.
- UC1323_1. Preparar los materiales y equipos y realizar la reproducción.
- UC1324_1. Realizar operaciones de acabado en reprografía.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE ACTIVIDADES DE COMERCIO
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Servicios comerciales, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3069. Técnicas básicas de merchandising.
|
245
|
UC1327_1. Realizar operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionamiento de productos en el punto de venta.
UC1328_1. Manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando traspalés y carretillas de mano.
|
3005. Atención al cliente.
|
65
|
UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
|
3006. Preparación de pedidos y venta de productos.
|
110
|
UC1326_1. Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Actividades auxiliares de comercio del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares de comercio (código COMT0211), publicado en el Real Decreto 1694/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1377/2008, de 1 de agosto.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de actividades auxiliares de comercio, COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC1326_1. Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
- UC1327_1. Realizar operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionamiento de productos en el punto de venta.
- UC1328_1. Manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando traspalés y carretillas de mano.
- UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Electricidad y electrónica, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.
|
210
|
UC0816_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios.
|
3014. Instalaciones de telecomunicaciones.
|
210
|
UC0817_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios (código ELES0208), publicado en el Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el cual se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo 3 en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios, ELE255_1 (Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de electricidad y electrónica), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0816_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios.
- UC0817_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE CARPINTERÍA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Carpintería y mueble, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3074. Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados.
|
230
|
UC0162_1. Mecanizar madera y derivados.
|
3075. Instalación de elementos de carpintería y mueble.
|
190
|
UC0173_1. Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.
UC0882_1. Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares de carpintería del certificado de profesionalidad de Trabajos de carpintería y mueble (código MAMD0209), publicado en el Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 989/2013, de 13 de diciembre, por el cual se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de química que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional de madera, mueble y corcho establecidos en el Real Decreto 1968/2008, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Trabajos de carpintería y mueble, MAM276_1 (Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional de madera, mueble y corcho), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0162_1. Mecanizar madera y derivados.
- UC0173_1. Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.
- UC0882_1. Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE COCINA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Cocina y restauración, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3034. Técnicas elementales de pre-elaboración.
|
140
|
UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, pre-elaboración y conservación culinarios.
|
3035. Procesos básicos de producción culinaria.
|
190
|
UC0256_1. Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas.
|
3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.
|
90
|
UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de cocina del certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de cocina (código HOTR0108), publicado en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto; como anexos 1 y 2 del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y como anexos 2, 3 y 5 del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
- Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones básicas de cocina, HOT091_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, pre-elaboración y conservación culinarios.
- UC0256_1. Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas.
- Y también con la cualificación profesional incompleta:
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria, INA173_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de formación profesional), que comprende la unidad de competencia siguiente:
- UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Cocina y restauración, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3037. Técnicas elementales de servicio.
|
180
|
UC0257_1. Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.
|
3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.
|
150
|
UC0258_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.
|
3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.
|
90
|
UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de restaurante y bar del certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de restaurante y bar (código HOTR0208), publicado en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto; como anexos 1 y 2 del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y como anexos 2, 3 y 5 del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
- Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones básicas de restaurante y bar, HOT092_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0257_1. Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.
- UC0258_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.
- Y también con las cualificaciones profesionales incompletas:
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria, INA173_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende la unidad de competencia siguiente:
- UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Alojamiento y lavandería, publicado en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3130 Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento.
|
200
|
UC0706_1. Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.
|
3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.
|
220
|
UC0707_1. Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento.
UC0708_1. Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias de establecimientos de alojamiento.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de pisos en alojamiento del certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de pisos en alojamientos (código HOTA0108) publicado en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto.
II. CORRESPONDENCIA CON CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la Cualificación Profesional completa:
HOT222_1. Operaciones básicas de pisos en alojamientos (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
- UC0706_1 Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.
- UC0707_1 Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento.
- UC0708_1 Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa, propias de establecimientos de alojamiento.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE PELUQUERÍA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Peluquería y estética, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3060. Preparación del entorno profesional.
|
80
|
UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.
UC0343_1. Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
|
3064. Lavado y cambios de forma del cabello.
|
170
|
UC0059_1. Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.
|
3065. Cambio de color del cabello.
|
130
|
UC0060_1. Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.
|
Módulo de Prácticas
|
120
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Servicios auxiliares de peluquería del certificado de profesionalidad de Servicios auxiliares de peluquería (código IMPQ0108), publicado en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 716/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
- Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Servicios auxiliares de peluquería, IMP022_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.
- UC0059_1. Realizar montajes para los cambios de forma temporal y permanentes e inicio del peinado.
- UC0060_1. Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.
- Y, también, con la cualificación profesional incompleta:
Servicios auxiliares de estética, IMP118_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0343_1. Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE ESTÉTICA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Peluquería y estética, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3060. Preparación del entorno profesional.
|
80
|
UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y el cuero cabelludo.
UC0343_1. Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
|
3061. Cuidados estéticos básicos de uñas.
|
75
|
UC0344_1. Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas.
|
3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo.
|
110
|
UC0345_1. Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.
|
3063. Maquillaje
|
115
|
UC0346_1. Realizar maquillajes de día.
|
Módulo de Prácticas
|
120
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Servicios auxiliares de estética del certificado de profesionalidad de Servicios auxiliares de estética (código IMPE0108), publicado en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 716/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
- Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Servicios auxiliares de estética, IMP118_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0343_1. Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
- UC0344_1. Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas.
- UC0345_1. Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.
- UC0346_1. Realizar maquillajes de día.
- Y también con la cualificación profesional incompleta:
Servicios auxiliares de peluquería, IMP022_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y el cuero cabelludo.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Informática y comunicaciones, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3016. Instalación y mantenimiento de redes para la transmisión de datos.
|
130
|
UC1207_1. Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.
|
3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.
|
180
|
UC1208_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos.
|
3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.
|
120
|
UC1209_1. Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.010
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (código IFCT0108), publicado en el Real Decreto 1218/2009, de 17 de julio, por el cual se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de informática y comunicaciones que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos, IFC361_1 (Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de informática y comunicaciones), que comprende las siguientes unidades de competencia:
- UC1207_1. Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.
- UC1208_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos.
- UC1209_1. Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE LAMPISTERÍA Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Fabricación y montaje, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3023. Redes de evacuación.
|
170
|
UC1154_1. Realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de fluidos de agua desagües.
|
3024. Fontanería y calefacción básica.
|
125
|
UC1155_1. Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.
|
3025. Montaje de equipos de climatización.
|
55
|
UC1155_1. Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.
|
Módulo de Prácticas
|
160
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.010
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 160 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones de lampistería y calefacción y climatización doméstica del certificado de profesionalidad de Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica (código IMAI0108), publicado en el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, por el cual se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica, IMA367_1 (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de instalación y mantenimiento), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC1154_1. Realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües.
- UC1155_1. Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en mantenimiento de vehículos, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3043. Mecanizado y soldadura.
|
140
|
UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.
|
3044. Amovibles.
|
140
|
UC0621_1. Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples del vehículo.
|
3045. Preparación de superficies.
|
140
|
UC0622_1. Realizar operaciones auxiliares de preparación de superficies.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos (código TMVL0109), publicado en el Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de mantenimiento de vehículos, TMV194_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.
- UC0621_1. Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples del vehículo.
- UC0622_1. Realizar operaciones auxiliares de preparación de superficies.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Mantenimiento de vehículos, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3043. Mecanizado y soldadura.
|
140
|
UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.
|
3046. Electricidad del vehículo.
|
140
|
UC0624_1. Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.
|
3047. Mecánica del vehículo.
|
140
|
UC0623_1. Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos (código TMVG0109), publicado en el Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos, TMV195_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.
- UC0623_1. Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo.
- UC0624_1. Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, publicado en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3040. Protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones.
|
120
|
UC1455_1. Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.
|
3028. Reparación estructural de embarcaciones deportivas.
|
260
|
UC1456_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.
UC1457_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.
|
Módulo de Prácticas
|
120
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.000
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo (código TMVU0210), publicado en el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el cual se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo, TMV452_1 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos), que comprende las unidades de competencia siguientes:
- UC1455_1. Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.
- UC1456_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.
- UC1457_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.
CONFIGURACIÓN DEL PQI/PQIE DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
- Los programas contienen los módulos generales correspondientes de cada modalidad y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, publicado en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, que figuran a continuación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia
|
Duración en horas
|
Unidades de competencia asociadas
|
3043. Mecanizado y soldadura.
|
110
|
UC0620_1: Realizar operaciones de mecanizado básico.
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3048. Mantenimiento básico de la planta propulsora y equipos asociados.
|
120
|
UC1458_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo.
|
3066. Mantenimiento básico de sistemas eléctricos e informáticos.
|
100
|
UC1459_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.
|
3068. Mantenimiento básico de aparatos de embarcaciones deportivas.
|
100
|
UC1460_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.
|
Módulo de Prácticas
|
80
|
|
Módulos generales
|
500
|
|
HORAS TOTALES
|
1.010
|
- El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo (código TMVU0110), publicado en el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el cual se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:
Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV452_1 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos), que comprende las siguientes unidades de competencia:
- UC0620_1: Realizar operaciones de mecanizado básico.
- UC1458_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo.
- UC1459_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.
- UC1460_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.
ANEXO 2
Currículum de los módulos generales de prevención de riesgos en el trabajo y de tutoría de los programas
I. Currículum del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo
1. Objetivos
- Promover los comportamientos seguros y la utilización correcta de los equipos de protección y de los instrumentos y herramientas de trabajo, así como fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
- Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar el seguimiento y el control.
- Colaborar en la evaluación, el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, la atención a quejas y sugerencias, el registro de datos y en todas las funciones análogas que sean necesarias.
- Cooperar con los servicios de prevención de la empresa, si procede.
2. Contenidos
- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
- El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
- Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
- Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
- Riesgos generales y su prevención.
- Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
- Riesgos ligados al ambiente de trabajo.
- La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
- Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
- Planes de emergencia y evacuación.
- El control de la salud de los trabajadores.
- Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (relacionados con la familia profesional del programa).
- Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos profesionales.
- Organismos públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
- Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.
- Documentación: recogida, elaboración y archivo.
- Primeros auxilios.
3. Criterios de evaluación
- Identificar los riesgos en el trabajo.
- Localizar las áreas peligrosas y evitarlas, o bien aplicar las medidas de prevención y protección adecuadas.
- Describir los daños que generan las malas condiciones laborales y medioambientales en la salud.
- Identificar y hacer corresponder las medidas de protección y prevención en función de las situaciones de riesgo en los diferentes trabajos.
- Respetar las normas de seguridad y de higiene en el trabajo.
- Conocer el funcionamiento y valorar la utilidad de los planes de emergencia y de evacuación.
- Saber actuar en caso de emergencia y, en caso de necesidad, aplicar primeros auxilios y gestionar las primeras intervenciones (primeros auxilios en situaciones simuladas).
II. Currículum del módulo de Tutoría
1. Objetivos
- Desarrollar el conocimiento de uno mismo y adquirir confianza en la propia capacidad y motivación para ir progresando personalmente y profesionalmente, adoptando un papel activo y protagonista en este progreso.
- Desarrollar valores y actitudes que aumenten la autoestima.
- Aprender a dialogar para comprender, llegar a acuerdos y tomar decisiones.
- Analizar y comprender diferentes puntos de vista y ponerse en el lugar del otro.
- Aprender a expresar los propios sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o derechos de manera asertiva adecuada a la situación (contexto social o laboral) y con respeto hacia los demás.
- Aprender a resolver reflexivamente los problemas inmediatos de manera que se evite la creación de problemas nuevos.
- Planificar metas y desarrollar un proyecto de vida personal de acuerdo con los propios intereses, motivaciones, necesidades y capacidades.
2. Contenidos
Maduración personal y habilidades sociales básicas
- Identidad personal y conocimiento de uno mismo.
- Autoestima y confianza en uno mismo.
- Expresión adecuada de los sentimientos y de las emociones.
- Autorregulación.
- Empatía: ponerse en el lugar de la otra persona y comprensión de diferentes puntos de vista.
- Asertividad en las relaciones entre iguales, con el otro sexo y en la relación con las figuras de autoridad. Formulación y aceptación de críticas, saber decir “no” adecuadamente y toma de decisiones con autonomía y criterio propio.
- El diálogo como proceso de comprensión, de acuerdo, de toma de decisiones y de resolución de conflictos.
El proyecto personal de vida
- Identificación de deseos y objetivos personales.
- Análisis de situaciones (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).
- Planificación a corto y medio plazo: opciones laborales. Seguir aprendiendo. Opciones de vida personal. Ocio y tiempo libre.
ANEXO 3
Currículum de los módulos generales de los programas de cualificación inicial específicos
I. Currículum del módulo de Uso de la comunicación
1. Resultados del aprendizaje
Comunicar información de forma correcta, tanto oral como escrita, en lengua catalana y castellana.
- Aplicar correctamente las normas lingüísticas.
- Organizar frases con coherencia.
- Usar las estrategias comunicativas y de lectura de manera satisfactoria.
- Presentar textos escritos en varios soportes.
- Aplicar debidamente las normas gramaticales y ortográficas.
- Buscar el significado de las palabras en el diccionario.
- Llevar a cabo investigaciones por Internet.
2. Contenidos
Uso de estrategias de comunicación en lengua castellana:
- Comunicación oral
- Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información en lengua castellana.
- Aplicación de las habilidades básicas para llevar a cabo la escucha activa e identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
- Aplicación de pautas para evitar la rotura en situaciones de comunicación oral.
- Usos orales formales e informales de la lengua.
- Adecuación al contexto comunicativo.
- Aplicación de las normas lingüísticas en la comunicación oral.
- Organización de la frase: estructuras gramaticales básicas.
- Composiciones orales y presentación de exposiciones orales sencillas sobre hechos de la actualidad.
- Uso de mediados de apoyo audiovisuales y TIC para la comunicación oral.
- Los elementos extralingüísticos de la comunicación oral.
- El tono de voz.
- Elaborar presentaciones de sí mismo y del trabajo de aula.
- Comunicación escrita
- Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información escrita en lengua castellana. Estrategias de lectura y elementos textuales.
- Aplicación de estrategias de lectura comprensiva y estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva en la composición autónoma de textos seleccionados.
- Extracción de conclusiones derivadas de la aplicación de las estrategias de lectura comprensiva de textos.
- Reconocimiento de los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.
- Uso de las estrategias de lectura: previas a la lectura, durante la lectura y posteriores a la lectura.
- Uso de las estrategias básicas en el proceso de composición escrita.
- Análisis de la estructura de distintos textos escritos de utilización diaria y reconocimiento de pautas de elaboración, usos y niveles de la lengua.
- Presentación de textos escritos en distintos soportes.
- Aplicación de las normas gramaticales y ortográficas.
- Pautas para utilizar diccionarios diversos.
- Saber resumir textos cortos.
Uso de estrategias de comunicación en lengua catalana:
- Comunicación oral
- Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información en lengua catalana.
- Aplicación de las habilidades básicas para llevar a cabo la escucha activa e identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
- Aplicación de pautas para evitar la rotura en situaciones de comunicación oral.
- Usos orales formales e informales de la lengua.
- Adecuación al contexto comunicativo.
- Aplicación de las normas lingüísticas en la comunicación oral.
- Organización de la frase: estructuras gramaticales básicas.
- Composiciones orales y presentación de exposiciones orales sencillas sobre hechos de la actualidad.
- Uso de medios de apoyo audiovisuales y TIC.
- Los elementos extralingüísticos de la comunicación oral.
- El tono de voz.
- Elaborar presentaciones de sí mismo y del trabajo de aula.
- Comunicación escrita
- Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información escrita en lengua catalana. Estrategias de lectura y elementos textuales.
- Aplicación de estrategias de lectura comprensiva y estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva en la composición autónoma de textos seleccionados.
- Extracción de conclusiones derivadas de la aplicación de las estrategias de lectura comprensiva de textos.
- Reconocimiento de los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.
- Uso de las estrategias de lectura: previas a la lectura, durante la lectura y posteriores a la lectura.
- Uso de las estrategias básicas en el proceso de composición escrita.
- Análisis de la estructura de distintos textos escritos de utilización diaria y reconocimiento de pautas de elaboración, usos y niveles de la lengua.
- Presentación de textos escritos en distintos soportes.
- Aplicación de las normas gramaticales y ortográficas.
- Pautas para utilizar diccionarios diversos.
3. Criterios de evaluación
Uso de estrategias de comunicación en lengua catalana:
- Ser capaces de utilizar estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información oral en lengua catalana.
- Saber aplicar los principios de escucha activa, estrategias sencillas de composición y las normas ortográficas básicas.
- Identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
- Saber utilizar la terminología gramatical apropiada en la comprensión y la resolución de las actividades gramaticales propuestas.
- Saber interpretar y comunicar información escrita en lengua catalana.
- Ser capaces de aplicar estrategias de lectura comprensiva de diferentes tipos de textos y extraer conclusiones.
- Ser capaces de aplicar estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva.
- Ser capaces de producir de manera autónoma textos breves de diferentes tipos.
- Reconocer los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.
Uso de estrategias de comunicación en lengua castellana:
- Ser capaces de utilizar estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información oral en lengua castellana.
- Saber aplicar los principios de escucha activa, estrategias sencillas de composición y las normas ortográficas básicas.
- Identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
- Saber utilizar la terminología gramatical apropiada en la comprensión y la resolución de las actividades gramaticales propuestas.
- Saber interpretar y comunicar información escrita en lengua castellana.
- Ser capaces de aplicar estrategias de lectura comprensiva de textos y extraer conclusiones.
- Ser capaces de aplicar estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva.
- Ser capaces de producir de manera autónoma textos breves.
- Reconocer los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.
II. Currículum del módulo de Uso de las ciencias aplicadas
1. Resultados del aprendizaje
- Contribuir a alcanzar las competencias para el aprendizaje permanente.
- Proveer al alumnado de la conciencia de la propia persona y del medio que lo rodea.
- Consolidar y aplicar hábitos saludables en todos los aspectos de la vida cotidiana.
- Utilizar el lenguaje operacional de las matemáticas para poder resolver problemas de diversa índole y aplicarlo a cualquier situación de la vida cotidiana o laboral.
- Utilizar los números y sus operaciones para resolver problemas.
- Reconocer las formas de la materia.
- Hacer ejercicios de expresión oral aplicando las normas básicas de atención al público.
- Conocer la importancia de la alimentación de cara a una vida saludable.
2. Contenidos
Resolución de problemas matemáticos en situaciones cotidianas mediante operaciones básicas:
- Identificación de los distintos tipos de números.
- Utilización de los distintos tipos de números para interpretar adecuadamente la información cuantitativa.
- Utilización de la jerarquía de las operaciones.
- Utilización y reconocimiento del dinero: monedas, billetes y las equivalencias en el ámbito autónomo del hogar. Bloque de contenidos de la compra y el dinero. Conceptos.
- Utilización progresiva de la moneda en situaciones de adquisición de productos de consumo (la tienda).
- Realización de cálculos con eficacia, bien mediante cálculo mental o bien mediante algoritmos con lápiz y calculadora (física o informática).
- Utilización de las TIC como fuente de búsqueda de información.
- Aplicación a la resolución de problemas de la vida cotidiana.
Identificación de las formas de la materia y sus propiedades:
- Unidades de longitud.
- Unidades de capacidad.
- Unidades de masa.
- Materia. Propiedades de la materia.
- Concepto de temperatura.
- Temperatura de fusión y ebullición.
- Realización de mediciones en situaciones reales utilizando las unidades del sistema métrico decimal.
Reconocimiento de la energía en los procesos naturales:
- Identificación de las manifestaciones de la energía en la naturaleza.
- Identificación de la energía en la vida cotidiana.
- Diferenciación de tipo de energía: energías renovables y no renovables.
- Clasificación de residuos y la reutilización (orgánico, papel, vidrio ...)
Diferenciación entre salud y enfermedad:
- Identificación de salud y enfermedad.
- Relación de los agentes que provocan las enfermedades infecciosas habituales y el contagio.
- Identificación de la acción de las vacunas, antibióticos y otras aportaciones de la ciencia médica para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas.
- Reconocimiento de situaciones de riesgo para la salud relacionadas con el entorno profesional más próximo.
- Diseño de pautas de hábitos saludables relacionados con situaciones cotidianas.
- Enfermedades de transmisión sexual.
- Prevención de drogodependencias y trastornos alimenticios.
- Aplicación de hábitos saludables en la vida diaria: deporte, actividad física, ergonomía, descanso e higiene.
Elaboración de menús y dietas equilibradas sencillas:
- Reconocimiento de la importancia de una buena alimentación y del ejercicio físico en el cuidado del cuerpo humano.
- Relación de las dietas con la salud.
- Diferenciación entre las dietas necesarias para mantener la salud y las que pueden conducir a deteriorarla.
- Aplicación de rutinas alimenticias saludables en la vida diaria.
3. Criterios de evaluación
Resolución de problemas matemáticos en situaciones cotidianas mediante operaciones básicas:
- Ser capaces de identificar los distintos tipos de números y saber interpretar adecuadamente la información cuantitativa.
- Ser capaces de utilizar las TIC como fuente de búsqueda de información.
- Ser capaces de resolver problemas de la vida cotidiana.
- Ser capaces de utilizar el dinero (monedas y billetes) y conocer las equivalencias.
- Ser capaces de analizar la información en relación con las ofertas de los productos, bienes y servicios para poder optar a los que den respuesta a las necesidades de forma racional y controlada.
- Saber utilizar el mercado y las tiendas para proveerse de bienes de consumo.
- Saber hacer uso del dinero teniendo en cuenta la disponibilidad económica y la adecuación de las compras a las necesidades.
- Ser capaces de usar la calculadora por operaciones básicas.
Identificación de las formas de la materia y sus propiedades:
- Reconocer las unidades de longitud.
- Reconocer las unidades de capacidad.
- Reconocer las unidades de masa.
- Conocer el concepto de materia y sus propiedades.
Reconocimiento de la energía en los procesos naturales:
- Reconocer las manifestaciones de la energía en la naturaleza.
- Saber identificar la energía en la vida cotidiana.
- Conocer y diferenciar los diversos tipos de energía.
Diferenciación entre salud y enfermedad:
- Saber identificar situaciones de salud y enfermedad en las personas.
- Identificar los agentes que provocan las enfermedades infecciosas habituales.
- Conocer la relación entre los agentes que provocan las enfermedades infecciosas y el contagio producido.
- Conocer la acción de las vacunas, antibióticos y otros remedios para el tratamiento y la prevención de enfermedades infecciosas.
- Saber identificar situaciones de riesgo en el entorno profesional más próximo.
- Saber diseñar pautas de hábitos saludables relacionadas con situaciones cotidianas.
- Identificar enfermedades de transmisión sexual y su prevención.
- Ser capaces de prevenir la drogodependencia y los trastornos alimenticios.
- Conocer la importancia de la higiene como prevención de enfermedades.
Elaboración de menús y dietas equilibradas sencillas:
- Saber reconocer la importancia de una buena alimentación y del ejercicio físico en el cuidado del cuerpo humano.
- Ser capaces de relacionar la dieta con la salud y diferenciar entre las dietas necesarias para mantener la salud y las dietas que pueden deteriorarla.
III. Currículum del módulo de Autonomía personal en la vida diaria
1. Resultados del aprendizaje
- Garantizar la funcionalidad del aprendizaje haciendo que sea relevante y significativo para el alumno y que pueda utilizarlo tanto en circunstancias reales como en situaciones simuladas próximas a la realidad.
- Fomentar el desarrollo de la autonomía de los alumnos.
- Aplicar la propia actividad en varias realidades de manera que los aprendizajes se generalicen de forma efectiva. Eso demostrará que el aprendizaje se ha alcanzado adecuadamente.
- Trabajar las conductas adecuadas en relación a edad, contexto y déficit.
- Aplicar los conocimientos adquiridos a la vida diaria.
- Demostrar esfuerzo, colaboración y autoexigencia.
- Preparar al alumnado para el trabajo y el mundo laboral.
- Promover la actividad mental del alumno estableciendo el máximo de relaciones posibles con el contenido trabajado.
2. Contenidos
El dinero:
- Monedas como objeto de valor de cambio.
- Equivalencia de monedas y billetes.
Tratamiento de la información y la competencia digital:
- Manejo del procesador de textos y elaboración de diferentes documentos.
- Utilidades de Internet: información, comunicación, aprendizaje y colaboración.
- Buscadores de Internet.
- El correo electrónico y la mensajería instantánea.
- Envío de ficheros.
- Páginas web.
Capacitación laboral:
- Uso de diferentes materiales.
- Materiales de desecho y su reciclaje.
- Herramientas y máquinas utilizadas en el programa: tipo, características y funciones.
Actitud en el trabajo:
- Responsabilidad.
- Adaptabilidad.
- Aspectos de cuidado personal.
- Organización.
- Motivación y frustración.
Salud laboral:
- Condiciones saludables y de seguridad en el trabajo.
- Factores de riesgo. Prevención y protección.
- Enfermedades laborales.
- Primeros auxilios en caso de accidentes laborales.
- Señalización y símbolos utilizados en el entorno laboral: peligro, obligación, precaución e información.
Orientación laboral:
- Búsqueda de trabajo: fases, recursos y estrategias.
- Oferta de trabajo de instituciones y organizaciones que faciliten el trabajo a personas con discapacidad.
- Relaciones laborales: el contrato de trabajo. Tipo, derechos y obligaciones.
- Seguridad social: prestaciones.
- Descripción del puesto de trabajo.
- La jornada laboral: tipo y duración.
Formación en centros de trabajo:
- Características generales de los centros de trabajo.
- Tipo de productos y/o servicios: qué se produce, horarios generales y tipo de trabajo.
- Situación y medios de acceso y comunicación.
- Horario personal.
- Instrucciones y normas del lugar de trabajo.
- Máquinas y herramientas utilizadas en el lugar de trabajo.
- Medidas de prevención y salud laboral.
3. Criterios de evaluación
El dinero:
- Adquirir las habilidades necesarias para las actividades de la vida diaria relacionadas con las compras, el manejo de dinero, la alimentación, etc.
- Utilizar los mercados y las tiendas para proveerse de bienes de consumo.
- Evaluar el uso del dinero teniendo en cuenta la disponibilidad económica y la adecuación de las compras a las necesidades.
Tratamiento de la información y la competencia digital:
- Utilizar procesadores de textos y elaborar documentos.
- Gestionar el sistema: la administración de ficheros.
- Conocer la terminología básica y utilizar las utilidades principales del sistema operativo (encender y apagar el ordenador, explorar discos, copiar y ejecutar programas).
- Utilizar las herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación para crear e intercambiar documentos.
- Utilizar la cuenta de correo (Yahoo, Hotmail, Gmail, etc.) para enviar y recibir mensajes y gestionar la cuenta de correo.
- Buscar información en Internet y analizarla de manera reflexiva y crítica.
- Saber utilizar las tecnologías de la información y la comunicación de manera progresiva y autónoma para buscar información y producir textos a partir de modelos.
- Enviar y recibir mensajes de correo electrónico y establecer relaciones personales, orales y escritas y mostrar interés por usarlo.
Capacitación laboral:
- Saber aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la realización de tareas y en trabajos sencillos.
- Elaborar un producto de manera ordenada, con ayuda, utilizando adecuadamente materiales, máquinas, herramientas y técnicas.
Orientación laboral:
- Adquirir hábitos personales relacionados con el trabajo que posibiliten y potencien la autonomía personal.
Formación en centros de trabajo:
- Conocer y valorar los efectos de la salud y la seguridad personal y colectiva en el trabajo.
- Contribuir al orden y la consecución de un ambiente de trabajo seguro y agradable.
- Identificar la información de los mensajes, señales, símbolos e iconos más frecuentes en los entornos laborales.
- Cumplir las normas de seguridad en el trabajo.
- Saber valorar las actitudes correctas, el seguimiento de los ritmos de actividad y descanso, los efectos de la manipulación de material tóxico y de herramientas y máquinas que comporten riesgos.
- Saber valorar el sentimiento de satisfacción que produce la realización y la finalización del trabajo.
- Aprender a superar las dificultades y aceptar las limitaciones individuales.
- Conocer las propias capacidades para poder ejercer tareas laborales y conjugar el nivel de aspiraciones con las capacidades de cada persona.
ANEXO 4
Espacios para impartir los programas
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de instalaciones electrotécnicas
|
45
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de informática y comunicaciones
|
45
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de cocina
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de cocina y office
|
60
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de servicios de restauración
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de restaurante y bar
|
65
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de mantenimiento de carrocería de vehículos
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de carrocería(1)
|
90
|
El taller de carrocería solo tiene que disponer de un espacio acondicionado para preparación de superficies.
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de mantenimiento de electromecánica de vehículos
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de electromecánica
|
180
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar en viveros, jardines y centros de jardinería
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Almacén
|
30
|
Superficie de jardín, invernadero y de vivero
|
300
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de floristería
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Almacén
|
30
|
Superficie de jardín, invernadero y de vivero
|
300
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de peluquería
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de peluquería y estética
|
75
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de estética
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de peluquería y estética
|
75
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de actividades de comercio
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de comercio
|
90
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de carpintería
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de carpintería y mueble
|
120
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de fontanería y climatización doméstica
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de instalaciones
|
90
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de operaciones básicas de pisos en alojamientos
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de alojamiento
|
30
|
Taller de lavandería y costura
|
50
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de reprografía
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Aula técnica de reprografía, postimpresión y acabados
|
90
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de reparación estructural
|
180
|
Espacios de PQI/PQIE de Auxiliar de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo
Espacio formativo
|
Superficie m²
|
Aula polivalente
|
30
|
Taller de electromecánica
|
180
|